Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 7613
Extracto de la resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de 17 de agosto de 2020, por la cual se aprueba la convocatoria SOIB Dona 2020-2021
BDNS (Identif.): 520432
En conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entes y entidades beneficiarias
Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria las entidades relacionadas a continuación que tengan la intención de contratar mujeres víctimas de violencia machista en el marco de esta convocatoria y que disfruten de capacidad técnica y de gestión, así como competencia, para ejecutar el proyecto correspondiente:
a) Entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades), y también las entidades dependientes o que están vinculadas
b)Entidades sin ánimo de lucro
c)Entidades que conforman el sector público instrumental de la CAIB, excepto los consorcios y los organismos autónomos
d) Asociaciones empresariales y sindicales
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, así como los costes derivados de acciones complementarias, que se deriven de la contratación de mujeres víctimas de violencia machista que sean contratadas por las entidades que se relacionan al apartado anterior, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).
Cuarto. Crédito
El crédito asignado a esta convocatoria es de 2.000.000 €, con la siguiente distribución:
- 1.350.000 € imputable en el centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capitulo 4, Fondo Finalista 20090, de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente (fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Igualdad- Pacto de Estado contra la violencia de género)
- 550.000 € imputable en el centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capitulo 4, Fondo Finalista 20021, de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente (fondos provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales)
Quinto. Importe
La cuantía de la subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales de las personas que se tienen que contratar en el proyecto, así como los gastos para llevar a cabo acciones complementarias si el proyecto las incluye.
La cuantía de la subvención se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad, de acuerdo con su presupuesto, con la estructura de costes y con los límites que fija la convocatoria.
Los gastos que no cubre la subvención tienen que ir a cargo de la entidad beneficiaria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes de subvención permanecerá abierto desde el día siguiente que esta Resolución y el extracto se publiquen en Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 30 de septiembre de 2021, o hasta agotar el crédito (en caso de que sea anterior a esta fecha) y se haga público por parte del SOIB.
Séptimo. Otros datos
El proyecto tiene que describir las características de los puestos de trabajo así como las tareas que tendrán que llevar a cabo las mujeres que se contraten en el marco de este programa de fomento del empleo.
El proyecto tiene una duración prevista de un año respecto de cada una de las mujeres que se contraten, y los contratos se tienen que ajustar al ámbito temporal del proyecto, y se formalizarán con una duración prevista de 1 año y a jornada completa.
Las entidades pueden programar acciones complementarias ligadas a las funciones del puesto de trabajo y encaminadas al conocimiento de herramientas informáticas, mejora de la atención al público, mejora de idiomas o la obtención de carnés profesionales ligados a la ocupación que se tiene que llevar a cabo, entre otras. Estas acciones tendrán por objetivo mejorar la empleabilidad y la inserción de la mujer una vez finalice el programa.
Palma, 17 de agosto de 2020
La directora del SOIB Pilar Ortiz Vilar Por suplencia del president del SOIB (BOIB nº 104, de 30/07/2019)