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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7612
Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 17 de agosto de 2020, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2020-2021

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Texto

El Servicio de Empleo de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con los estatutos aprobados mediante el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

De esta manera, Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) tiene como misión desarrollar las políticas activas de empleo que tienen que garantizar, por una parte, una mejor eficiencia del mercado de trabajo de las Illes Balears y, de otra, asegurar la igualdad de oportunidades laborales de todas las personas en edad laboral. La trabajo hecho a lo largo de estos últimos años muestra que ambos objetivos no son incompatibles y, de hecho, uno de los ejes de actuación que conducen la hoja de ruta que establece el Plan de Empleo de Calidad 2017-2020 es el de la inserción laboral de los colectivos con mayores dificultades de empleabilidad. La experiencia de las políticas activas más modernas muestran que hay que aumentar los vínculos entre las políticas activas y pasivas, de manera que el acceso a recursos económicos de las personas desocupadas aumenta la eficacia de las políticas activas.

La extensión de las políticas activas a todos los colectivos con dificultades de inserción, así como el incremento de los recursos económicos destinados, ha sido el norte de actuación en su diseño dentro de esta legislatura. Dentro de la ayuda a los colectivos de especial atención, Gobierno de las Illes Balears aprobó el Pacto REACCIONA, como pacto social contra las violencias machistas, el cual constituyó una respuesta integral de este Gobierno a la lacra de la violencia machista, adoptando una perspectiva integral que alcanza todas las áreas del Gobierno.

En el campo ocupacional, el SOIB ha reforzado e impulsado una red de orientación laboral específica para las mujeres víctimas de la violencia machista con alcance territorial al conjunto de nuestras islas. Igualmente, las diferentes políticas activas han incorporado una perspectiva de género que persiga en todos los casos la igualdad entre hombres y mujeres, con medidas que promueven políticas innovadoras con perspectiva de género y con ayudas específicas para las mujeres víctima de violencia machista.

Sin embargo, todas estas medidas no son suficientes. En sintonía con la misión de garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas desocupadas, así como dar servicio a un colectivo con unas circunstancias especiales, en 2018 pusimos en marcha el primer plan piloto del programa SOIB Dona.

Con la convocatoria SOIB Dona 2018-2019 todavía en ejecución se constata que la experiencia piloto del programa de fomento de ocupación que empezó el 2018 ha significado un hito importante para las mujeres de nuestra comunidad que han sufrido la violencia machista. Es un consenso general que la ocupación es un factor de protección ante la violencia de género. Las mujeres contratadas han disfrutado y disfrutan, de un trabajo digno, durante un tiempo razonable y con un sueldo que se traduce en seguridad diaria para el abastecimiento de su familia, hijas e hijos que también han sufrido las consecuencias de la violencia en el hogar.

También, y no menos importante, supone un refuerzo personal y psicológico que crea la posibilidad de conseguir los propios hitos con independencia en un futuro, ya más cercano.

Para muchas mujeres contratadas ha significado salir de una situación de aislamiento, miedo y desesperanza. Para otras, encontrar un trabajo que buscaban de manera infructuosa. Para todas, comprobar que un proyecto de vida es posible. Hay que continuar con el esfuerzo porque todas lleguen, cada una a su ritmo.

El programa de fomento de ocupación ha supuesto un trabajo en red en nuestro territorio intenso y de colaboración que ya ha dejado huella para continuar.

Durante este 2020 la irrupción de la COVID-19 no sólo ha significado una gran crisis sanitaria sino que las medidas que se toman para la población tienen importantes repercusiones económicas y sociales. El impacto de género es inmenso: sobrecarga de trabajo, primera línea sanitaria, responsabilidades familiares, precariedad laboral y pobreza existente antes de la pandemia.

Las medidas para combatir la emergencia sanitaria se han traducido en un impacto económico y de mercado de trabajo nunca visto en las Illes Balears. Así pues, la Dirección General de Modelo Económico y Ocupación de la CAIB estima una caída del PIB del 31 % para el año 2020 y en el mes de mayo el SOIB ya tiene registradas 225.000 demandas de empleo entre personas paradas y personas sometidas a un expediente de regulación de empleo en diferentes modalidades, con mayor afectación de las mujeres (53 %) que de los hombres.

El confinamiento de la población y la actividad empresarial al mínimo tienen repercusiones negativas sobre la ocupación de las mujeres y ya ha aumentado el riesgo de sufrir violencia machista por la obligación de confinamiento con sus agresores.

La aprobación del Real decreto ley 12/2020, 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, reconoce este efecto.

La confluencia de medidas de prevención y asistencia con medidas laborales como el programa SOIB Dona, garantiza el refuerzo del sistema de protección hacia las mujeres que han sufrido la violencia machista y es una política de empleo e inclusión laboral adecuada ante las consecuencias laborales y económicas producidas por la COVID 2019.

La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es promover la independencia económica y el empoderamiento de las mujeres que participen, a la vez que refuerza las posibilidades de una posterior inserción laboral estable.

El Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE núm. 305, de 16 de diciembre) aprobó el Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAO) 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de ocupación e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

El Estrategia Española de Activación para la Ocupación 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico potenciar la ocupación como principal instrumento de inclusión social e incorpora, entre otros, dentro del Eje 1 «Orientación, los objetivos instrumentales»: «1.1. Información y diagnóstico personalizado», «1.2. Orientación y acompañamiento de itinerarios individual personalizados». Dentro del Eje 3 «Oportunidades de empleo», el objetivo instrumental 3.1. «Fomentar la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo» y finalmente dentro del Eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo», considera prioritarios los objetivos instrumentales 4.1 «Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» y 4.2 «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva».

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 en la Prioridad 2: «Impulso para la efectiva igualdad de género en el trabajo», incluye la línea de actuación 2.2. «de fomento de políticas de igualdad y de corresponsabilidad familiar y laboral», la acción 2.2.3. «Promover la empleabilidad de mujeres pertenecientes a grupos especialmente vulnerables»; la línea de actuación 2.4. «de capacitación y sensibilización hacia políticas de igualdad» a través de la acción 2.4.2. «Desarrollar acciones de sensibilización en materia de igualdad en agentes clave como las administraciones públicas» y la línea de actuación 2.5. «para la atención de las mujeres víctimas de violencia de género» a través de la acción 2.5.1. «Asesoramiento y orientación especializada en materia de empleo, formación, adquisición de experiencia y fomento de empleo con las mujeres víctimas de la violencia de género».

Esta convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2020 como Programa Propio PP00590 - SOIB Mujeres Víctimas de la violencia machista y da respuesta a los objetivos estratégicos de la EEAO y a las prioridades, líneas de actuación y acciones del POQIB señaladas.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo) de acuerdo con el que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Sin embargo, los importes y las anualidades quedan condicionadas a la modificación del Plan Estratégico actual, y no se puede conceder ninguna subvención hasta que no se haya hecho la modificación correspondiente.

Se prevé que esta convocatoria se pueda financiar en parte con fondos provenientes del Pacto de Estado contra la violencia de género del Ministerio de Igualdad, y en parte con fondo de Conferencia Sectorial de Ocupación y Asuntos Laborales, del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona Servicio de Empleo de las Illes Balears.

En todo el que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos de Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y de otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado el Consejo de Dirección del SOIB y de acuerdo con la autorización previa por parte de la directora del SOIB de imputación de gastos a ejercicios futuros, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para fomentar la contratación de mujeres víctimas de violencia machista en proyectos de inserción laboral, en las condiciones que recoge el Anexo I de esta convocatoria.

2. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla, junto con el extracto, en Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente que se haya publicado en Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 17 de agosto de 2020

La directora del SOIB Pilar Ortiz Vilar Por suplencia del president del SOIB (BOIB nº 104, de 30/07/2019)

 

 

ANEXO I Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, así como los costes derivados de acciones complementarias, que se deriven de la contratación de mujeres víctimas de violencia machista que sean contratadas por las entidades que se relacionan al apartado tercero de este Anexo I, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Esta convocatoria se rige por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB núm. 146, de 24 de octubre).

Segundo. Financiación y crédito asignado

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 2.000.000 €, con la siguiente distribución:

  1. Año 2020: 1.900.000 € de los cuales

- 1.350.000 € imputables en el centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 20090, de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente (fondos provenientes de Conferencia Sectorial de Igualdad- Pacto de Estado contra la violencia de género)

- 550.000 € imputable en el centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 20021, de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2020, siempre que haya crédito adecuado y suficiente (fondos provenientes de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales)

  1. Año 2021: 100.000 €, imputable en el centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 21021, de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente (fondos provenientes de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales)

2. Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y una eventual alteración no exige modificar la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con el que establece el artículo 3.3.c) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

3. Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades que se tienen que imputar al fondo 20090 se tienen que financiar mediante los fondos recibidos del Pacto de Estado contra la violencia de género, del Ministerio de Igualdad. Las partidas del presupuesto de gastos correspondientes a cada una de las anualidades que se tienen que imputar al fondo 20021 y 21021, se tienen que financiar mediante los fondos que cada año se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte. En caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del cual se trate.

4. Siempre que haya solicitudes no resueltas para no disponer de crédito suficiente, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3. b) de las bases reguladoras de esta convocatoria.

Tercero. Entes y entidades beneficiarias

1. Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria las entidades relacionadas a continuación que tengan la intención de contratar mujeres víctimas de violencia machista en el marco de esta convocatoria y que disfruten de capacidad técnica y de gestión, así como competencia, para ejecutar el proyecto correspondiente:

a) Entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades), y también las entidades dependientes o vinculadas

b) Entidades sin ánimo de lucro

c) Entidades que conforman el sector público instrumental de la CAIB, excepto los consorcios y los organismos autónomos

d) Asociaciones empresariales y sindicales

2. Las entidades dependientes o vinculadas a los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y NIF propio tienen que presentar la solicitud a su nombre, y el proyecto de la obra que se tiene que ejecutar ha de ser de su competencia y se tiene que hacer de acuerdo con sus estatutos.

3. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

Cuarto. Proyecto

1. Requisitos técnicos de los proyectos

1. Las entidades tendrán a su disposición, si lo requieren, el asesoramiento técnico del personal del SOIB para elaborar sus proyectos.

2. El proyecto tiene que describir las características de los puestos de trabajo así como las tareas que tendrán que llevar a cabo las mujeres que se contraten en el marco de este programa de fomento de la ocupación. El modelo de proyecto (Anexo 3. Guion de proyecto) está a disposición en la web del SOIB: https://soib.es/convocatories/

3. El proyecto tiene una duración prevista de un año respecto de cada una de las mujeres que se contraten, y los contratos se tienen que ajustar al ámbito temporal del proyecto, y se tienen que formalizar con una duración prevista de 1 año y a jornada completa. Por motivos de adaptación del puesto de trabajo a las circunstancias personales y familiares de la mujer contratada, y debidamente justificadas, el SOIB puede autorizar modificaciones del proyecto (como por ejemplo reducción de la jornada, reubicación física, ajuste de tareas u otras), previa solicitud por parte de la entidad beneficiaria con el modelo «Solicitud de modificación de proyecto» que se encuentra a disposición en la web del SOIB.

4. Durante el desarrollo de la contratación laboral la entidad contratante tiene que disponer del personal técnico y de apoyo propio necesario para asegurar que el trabajo se lleva a cabo de manera correcta y que se cumple la normativa de riesgos laborales. A tal efecto se tiene que indicar en el proyecto la persona de la entidad que asumirá la tutoría de la trabajadora a lo largo de la contratación.

5. Las mujeres contratadas tienen que tener los mismos derechos y deberes que el personal propio de la entidad. Además, la entidad tiene que facilitar a las mujeres contratadas cumplir los derechos y los deberes inexcusables asociados a la condición de víctima de violencia machista.

6. Las entidades pueden programar acciones complementarias ligadas a las funciones del puesto de trabajo y encaminadas al conocimiento de herramientas informáticas, mejora de la atención al público, mejora de idiomas o la obtención de carnés profesionales ligados a la ocupación que se tiene que llevar a cabo, entre otras. Estas acciones tienen que tener por objetivo mejorar la empleabilidad y la inserción de la mujer una vez finalice el programa.

7. Las acciones complementarias previstas en el proyecto que apruebe el SOIB son obligatorias, a excepción de los casos que la mujer contratada ya disponga de estas competencias o conocimientos, o que la entidad justifique debidamente no llevarlo a cabo. No hacerlo comportará tener que reintegrar la parte de la subvención concedida para realizarlas.

8. Las acciones complementarias se han de realizar obligatoriamente durante la jornada laboral.

9. La entidad beneficiaria tiene que garantizar la certificación de la ejecución de estas acciones complementarias, si procede, y tiene que hacer las gestiones conducentes a esta certificación. En cualquier caso, si se programan acciones formativas, no podrá ser formación del Catálogo de especialidades formativas.

2. Requisitos administrativos de los proyectos

El proyecto se configura como un programa de fomento de la ocupación de mujeres víctimas de violencia machista la finalidad del cual es promover la independencia económica y el empoderamiento de las mujeres que participen, y reforzar a la vez las posibilidades de una posterior inserción laboral estable.

Las entidades participantes tienen que presentar una solicitud por proyecto y el proyecto puede incluir uno o más puestos de trabajo. Las entidades pueden presentar una o más solicitudes a lo largo del plazo de presentación de solicitudes.

Los proyectos que se presenten tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Las obras o servicios que se tienen que llevar a cabo tienen que ser de interés social y los tiene que ejecutar directamente la entidad solicitante.

b) Las obras o servicios que se tienen que llevar a cabo no se pueden considerar como actividad económica que falsee o amenace falsear la competencia y , por lo tanto , no se pueden considerar ayudas de Estado tal como se definen en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

c) La entidad solicitante de la subvención se compromete a hacerse cargo de los gastos no subvencionados por el SOIB para ejecutar la actividad.

d) La entidad se compromete a mantener su plantilla y en ningún caso los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria pueden suponer la minoración del personal de plantilla de la entidad.

Quinto. Personas destinatarias finales

En el marco de esta convocatoria se pueden contratar las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener acreditada la condición de víctima de violencia machista.

b) Disponer de «el Informe de idoneidad» expedido a tal efecto por los servicios sociales comunitarios, con los contenidos mínimos aprobados para esta convocatoria.

c) Tener la autorización administrativa de trabajo y residencia vigente, si procede.

d) Estar inscrita en el SOIB como demandante de trabajo o mejora de empleo.

e) No haber sido contratada en otros programas SOIB Dona.

Estos requisitos se tienen que cumplir durante el proceso de selección, y con carácter previo a la contratación y el alta a la Seguridad Social.

En cuanto al caso de mujeres que tengan que disponer de la autorización administrativa de trabajo y residencia, (requisito c) las entidades que las contraten tienen que velar porque esta autorización se mantenga en vigor durante toda la contratación. En caso contrario, no se podrán considerar subvencionables por el SOIB los gastos generados durante esta situación, y será causa de revocación (total o parcial) de la subvención concedida.

Hay que recordar que las trabajadoras que hayan sido contratadas por Administraciones Públicas, incluido el sector público instrumental, únicamente podrán acceder en una nueva contratación a través de los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos. Así mismo, el tiempo transcurrido mediante este contrato no podrá suponer un mérito preferente para acceder a un puesto de trabajo del sector público.

Sexto. Proceso de selección de mujeres candidatas

1. Con el objeto de llevar a cabo la selección, se tiene que constituir un grupo mixto de trabajo, formado por una persona representante de la Red de tutoras de orientación laboral para mujeres víctimas de violencia machista del SOIB y una persona representante de la entidad beneficiaria.

2. Formulada la propuesta de resolución de concesión de acuerdo con el procedimiento que describe el apartado décimo de esta convocatoria, el Servicio de Orientación e Intermediación tiene que instar la constitución del grupo mixto de selección, con la composición descrita anteriormente, según el tipo de entidad beneficiaria. Este grupo mixto tiene que asegurar que se cumplen los principios de igualdad, mérito y capacidad.

3. El SOIB dispondrá de una base de datos confidencial actualizada de todas las mujeres que disponen del informe de idoneidad, la cual tiene que servir de base para que el grupo mixto pueda seleccionar la candidata en función de su perfil personal y de las características del puesto de trabajo que se tienen que cubrir. En el supuesto que la mujer seleccionada renuncie al puesto de trabajo, antes de ser contratada, se puede sustituir por la reserva que figure en el acta de selección. Si no hay reserva, se iniciará una nueva selección.

4. Cuando haya varias candidatas que optan al mismo lugar, en el proceso de selección se tienen que aplicar los siguientes criterios de valoración y por este orden:

  1. Las cargas familiares: hijos u otras personas a su cargo (padres, personas dependientes, discapacitados, etc.)

  2. Los ingresos o rentas

  3. La formación y experiencia relacionadas con el puesto de trabajo

En caso de empate, el primer criterio de preferencia tiene que ser la mujer de más edad y en segundo, la mujer que disponga de más días de inscripción ininterrumpidos en el SOIB y en situación de parada.

5. El grupo mixto tiene que levantar acta del proceso de selección la cual formará parte del expediente administrativo de la subvención.

Séptimo. Protección y confidencialidad de los datos

1. Las entidades beneficiarias que contraten mujeres en el marco de este programa de ayudas son responsables de establecer los mecanismos necesarios para garantizar, en todo momento, la confidencialidad de los datos, de acuerdo con lo que dispone la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales, así como el resto de la normativa que le sea de aplicación.

2. La entidad contratante no podrá hacer ningún tipo de publicidad de la contratación que comprometa la confidencialidad necesaria, que evidencie el lugar donde tiene que trabajar la mujer, la condición de víctima de violencia machista o los datos personales, o cualquier otra que ponga en peligro la confidencialidad.

Octavo. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que formalizar con los modelos que facilita el SOIB y que se encuentran a disposición de las personas interesadas en el apartado de convocatorias de la web www.soib.es, de acuerdo con el artículo 66 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. El SOIB tiene previsto poner en funcionamiento un trámite telemático específico para presentar las solicitudes. Este trámite será accesible desde la sede electrónica del Gobierno https://www.caib.es/seucaib/

Hasta que el trámite no esté operativo, las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el Registro electrónico común (REC) (a través del punto de acceso general, o accediendo en la página web de la CAIB www.caib.es// Administración // Atención a la ciudadanía // Atención telemática// Registre electrónico común) y tienen que adjuntar la solicitud en el modelo indicado en el punto 1 anterior, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, de acuerdo con el que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les tiene que requerir para que lo hagan tal como se ha indicado anteriormente.

3. El plazo para presentar las solicitudes de subvención permanecerá abierto desde el día siguiente que se publique esta Resolución y el extracto en Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 30 de septiembre de 2021, o hasta agotar el crédito (en caso que sea anterior a esta fecha) y se haga público por parte del SOIB.

4. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los que exige esta Resolución se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la citada Ley.

5. Se pueden llevar a cabo las notificaciones que se deriven de este procedimiento por medios telemáticos en conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Noveno. Documentación

1. Junto con la solicitud (Anexo 2. Solicitud) se tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Para las entidades locales: NIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

b) Para las entidades dependientes o vinculadas: NIF de la entidad solicitante y documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud; los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, o documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.

c) Para el resto de entidades (incluye las sin ánimo lucro, las del sector público instrumental de la CAIB, y las asociaciones empresariales y sindicales): NIF de la entidad solicitante y documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud, junto con los estatutos o documentación análoga.

d) Guion de proyecto (Anexo 3. Guion de proyecto)

e) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido (Anexo 4), de:

  • No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  • Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitados o concedidos por cualquier institución, pública o privada.
  • Que la entidad solicitante tiene capacidad técnica y organizativa para gestionar el proyecto aprobado.
  • Que las obras o los servicios que se tienen que llevar a cabo son de interés social, competencia de la entidad y que la entidad solicitante ejecutará directamente.
  • Que la entidad se compromete a hacerse cargo de los gastos que no subvenciona el SOIB para ejecutar la actividad.
  • Que se compromete a mantener su plantilla y que en ningún caso los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria supondrá la minoración del personal de plantilla de la entidad.
  • Que dispone de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución del proyecto o que se compromete a hacerse cargo y, por lo tanto, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.
  • De cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden de 10 de octubre de 2013 (BOIB núm. 146 de 24 de octubre), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y con el resto de obligaciones que establece esta convocatoria.
  • De cumplir con la obligación de confidencialidad y protección de datos personales tal como recoge el punto séptimo de esta convocatoria.
  • De la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

f) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido (Anexo 5), que las obras o servicios que se tienen que realizar no se pueden considerar como actividad económica que falsee o amenace falsear la competencia y, por lo tanto, no se pueden considerar ayudas de Estado tal como se definen en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

g) Certificado de la entidad, de acuerdo con el modelo establecido (Anexo 6) acreditativo del cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 7/2018, de 3 de julio, de promoción de la seguridad y salud en el trabajo en las Illes Balears y el artículo 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones o sanciones en el orden social, con los siguientes términos:

- Que dispone de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales en los términos previstos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

- Que la entidad no está sancionada con la sanción accesoria de pérdida o exclusión al acceso de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo prevista en los artículos 46 y 46 bis del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social siempre que la sanción sea firme y vigente.

- Que no ha sido sancionada en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en conformidad con el artículo 13 del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

En el caso de presentar la solicitud y documentación adjunta por medios electrónicos, tanto la solicitud como la documentación adjunta tienen que estar firmados electrónicamente.

2. En conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.1 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con el Convenio de colaboración en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Illes Balears, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears puede obtener, excepto la oposición expresa de la persona interesada que se tiene que hacer constar en el modelo de solicitud, los certificados acreditativos que la persona interesada está al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social. En caso de que no autorice esta consulta, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones anteriores, junto con la solicitud de ayudas.

3. Según lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69.1 de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos que contiene su declaración responsable.

4. De acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no es necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación.

Décimo. Régimen de concesión de las subvenciones

Los procedimientos de concesión se tienen que iniciar a solicitud de las entidades interesadas y las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva en atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta convocatoria, dado que por su naturaleza no resulta necesaria la comparación de las solicitudes ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con el artículo 17.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el art. 7.3 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013.

Las solicitudes se tienen que resolver de manera individual y por orden de entrada y hasta agotar el crédito disponible. No obstante lo anterior, en caso de que sea necesario requerir a la entidad para que subsane o aporte la documentación prevista a esta Resolución, la fecha en que el expediente esté completado rige a efectos del orden de resolución.

Las solicitudes presentadas en 2020 que por no disponer de crédito suficiente o bien por razón de operaciones de cierre contable no se hayan podido resolver antes del cierre del ejercicio presupuestario 2020, mantienen el orden de entrada y se tienen que resolver con cargo a los presupuestos del año 2021, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Undécimo. Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la dirección del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución y, en concreto, los que determina el artículo 16 del Text refundido de la Ley de subvenciones.

2. Una vez revisada la solicitud presentada y hechos las correcciones (si procede), el Servicio de Orientación e Intermediación del SOIB emitirá un informe de aprobación del proyecto y favorable a la concesión de la ayuda o bien de no aprobación con informe desfavorable a la concesión debidamente motivado.

3. La directora del SOIB, a la vista del expediente y de este informe, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se tiene que notificar a las entidades interesadas, y se les concede un plazo de 10 días para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.

4. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe anterior sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar a la entidad beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, que en todo caso tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. Si transcurre el plazo sin que la entidad beneficiaria reformule la solicitud, esta se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

5. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.

6. Teniendo en cuenta el informe y las alegaciones hechas por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si procede, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

7. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

8. Vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, el presidente del SOIB tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.

9. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro oficial o bien, desde que del expediente se ha completado. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

10. Una vez notificada la resolución, se tiene que realizar la fase de selección de acuerdo con el procedimiento expuesto en su punto sexto de esta Resolución de convocatoria.

11. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución por razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano que concede puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

12. Excepcionalmente, en los casos en que se ponga de manifiesto en la justificación que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no alteren de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano que concede puede aceptar la justificación presentada, siempre que aceptarla no suponga daños a terceros, a pesar de tener en cuenta, si procede, los criterios de gradación a los cuales se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.

Duodécimo. Importe de la subvención, gastos subvencionables y límites

La cuantía de la subvención que recibirán las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales de las personas que serán contratadas en el proyecto, así como los gastos para llevar a cabo las acciones complementarias si el proyecto las incluye.

La cuantía de la subvención se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad, de acuerdo con su presupuesto, con la siguiente estructura de costes y con los límites fijados en esta convocatoria.

En cualquier caso, el importe de las ayudas descritas a continuación no puede superar la cantidad solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo. Serán a cargo de la entidad beneficiaria los gastos no cubiertos por la subvención.

a) Costes laborales

Se tienen que considerar gastos subvencionables en relación con el grupo profesional correspondiente, los costes salariales y de Seguridad Social de la contratación de mujeres víctimas de violencia machista, las pagas extraordinarias y las indemnizaciones por finalización de contrato regulada en el artículo 49.1.c) del Texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de acuerdo con el convenio colectivo, la tabla salarial, el acuerdo o la normativa que sea legalmente aplicable, vigente en el momento de presentación de la solicitud, y que en ningún caso puede ser inferior al SMI, correspondientes a su grupo profesional, y de acuerdo con el presupuesto presentado por la entidad.

Las entidades pueden incluir en su presupuesto el incremento salarial que se prevea para el año siguiente al ejercicio en que se tengan que iniciar los proyectos. Se consideran gastos subvencionables los incrementos que finalmente se aprueben por el Estado y siempre que no se supere el importe máximo subvencionable por cada contratación fijado más abajo y con el límite del importe de la subvención concedida.

Los gastos generados durante la baja laboral, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables.

No se tienen que considerar gastos subvencionables los incentivos salariales, las dietas, los gastos de locomoción, las horas extraordinarias, el pago de vacaciones no disfrutadas, las ayudas en concepto de Fondo Social y conceptos análogos, así como las indemnizaciones por muerte, traslado, suspensión, despido o cese.

Como norma general las vacaciones anuales retribuidas, no son sustituibles por compensación económica, por eso no se consideran gastos subvencionables, excepto si la trabajadora no las ha podido disfrutar por encontrarse de baja por incapacidad temporal o por maternidad, o por rescisión del contrato antes de la fecha prevista de finalización.

Se considera gasto subvencionable las indemnizaciones por finalización de contrato legalmente establecidas. Se tendrán que desglosar los conceptos que se incluyen en el finiquito para considerarlas correctamente.

Límites

El importe de la subvención para este concepto (costes laborales) es independiente de la retribución que finalmente perciba la trabajadora, que en ningún caso puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

El importe máximo de la subvención susceptible de ser concedido para este concepto de costes salariales, según el grupo profesional será:

  1. Grupo profesional 1: título de doctora, licenciada, ingeniera, arquitecta, graduada, máster o equivalentes: máximo por trabajadora en cómputo anual incluyendo la indemnización por finalización de contrato: 40.225,60 €

  2. Grupo profesional 2: ingeniera técnica, diplomada universitaria, arquitecta técnica o equivalentes: máximo por trabajadora en cómputo anual incluyendo la indemnización por finalización de contrato: 36.815,60 €

  3. Grupo profesional 3: bachiller, COU, certificados de profesionalidad de nivel 3, formación profesional de técnica superior (ciclo formativo de grado superior) o técnica especialista (formación profesional de nivel II) o equivalentes: máximo por trabajadora en cómputo anual incluyendo la indemnización por finalización de contrato: 33.380,80 €

  4. Grupo profesional 4: graduada en educación secundaria, EGB, certificado de estudios, certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2 y formación profesional básica, técnico (ciclo formativo de grado medio) o técnico auxiliar (formación profesional de nivel I), o equivalentes: máximo por trabajadora en cómputo anual incluyendo la indemnización por finalización de contrato: 28.991,20 €

  5. Grupo profesional 5: sin estudios obligatorios: máximo por trabajadora en cómputo anual incluyendo la indemnización por finalización de contrato: 25.258,80 €

En caso de que las entidades beneficiarias sean del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se aplicará la Disposición adicional quincena de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos general de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2013. Los importes máximos en cómputo anual de la subvención según su grupo profesional o equivalente serán los siguientes:

GRUPO

Anual Mallorca

Anual resto de islas

A

33.126,12 €

33.289,56 €

B

29.708,34 €

29.871,79 €

C

26.257,58 €

26.421,02 €

D

22.458,07 €

22.621,51 €

E

18.801,47 €

18.964,91 €

En caso de que durante la vigencia de la convocatoria se acuerde y se publique un incremento salarial para las entidades del sector público instrumental de la CAIB, se podrá actualizar estos importes máximos susceptibles de ser concedido para este concepto de costes salariales. Estos nuevos importes máximos se aplicarán a las solicitudes que se resuelvan a partir de la publicación en el BOIB de esta actualización.

 

b) Gastos de las acciones complementarias

Se podrá subvencionar hasta un máximo de 300 € por persona que se tiene que contratar para sufragar los gastos para realizar las acciones complementarias que se hayan previsto en el proyecto.

Decimotercero. Contratación y registro del contrato

El día antes de contratar a la persona seleccionada, la entidad tendrá que solicitar al SOIB, con el modelo que está disponible en la página web del SOIB, la verificación que la trabajadora tiene la demanda de empleo activada y que sigue vigente su autorización administrativa.

Los contratos se tienen que formalizar con una duración prevista de un año a jornada completa (salvo que el SOIB haya autorizado una jornada inferior) y la mujer tiene que ser contratada para el grupo profesional y la ocupación para el que se ha concedido la subvención.

Las trabajadoras se tienen que contratar en la modalidad de contrato temporal cláusulas específicas «trabajos de interés social/fomento de empleo agrario» y se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito con el modelo oficial del SEPE a disposición de las entidades beneficiarias en la web http://www.soib.es y en la web del SEPE.

Además, se tiene que indicar que el contrato se ha formalitzado al amparo de esta convocatòria de subvenciones y tiene que llevar identificado el número de expediente que tiene que ser el mismo que figura en la resolución de concesión y tiene que constar el número de oferta en la cual se ha hecho el proceso selectivo.

El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación «contrat@», que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web del SEPE. En la web del SOIB podéis consultar la guía de la aplicación «contrat@». Los que no se registren por vía telemática lo tienen que hacer en las oficinas de referencia del SOIB.

En el supuesto de baja definitiva de la mujer contratada antes de la fecha prevista de finalización del contrato, la entidad beneficiaria lo tiene que comunicar al SOIB, justificar el motivo y devolver los fondos recibidos y no aplicados, sin tener que esperar que el SOIB liquide la subvención y para evitar que este importe genere intereses de demora.

Decimocuarto. Inicio y ejecución

La entidad dispone de siete días desde la formalización de cada contrato para enviar el original o la copia compulsada al Servicio Gestor de la ayuda del SOIB.

La entidad tendrá que haber formalizado todos los contratos en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, transcurrido este plazo se tiene que revocar de manera total o parcial la ayuda de los puestos de trabajo concedidos que no se hayan podido cubrir y, si procede, el reintegro del importe de la subvención correspondiente.

Decimoquinto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, Texto refundido Ley de subvenciones de la CAIB, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y en la Orden de 10 de octubre de 2013 de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras, las siguientes:

1. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

2. Solicitar una autorización previa ante cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda, tal como indica el Protocolo para la entidad colgado en la web del SOIB.

3. Justificar ante el SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos que prevé esta Resolución.

4. Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

5. Constituir póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, y el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que tiene que efectuar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control.

7. Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

10. Cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y velar en todo momento por la confidencialidad respecto a la situación de la trabajadora contratada. Visto el carácter de datos personales de especial protección de las reguladas en el artículo 7.3 de la LOPD, el incumplimiento de esta obligación puede suponer, entre otras consecuencias, la pérdida de la subvención.

11. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar la entidad beneficiara de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.

12. Aportar los justificantes del pago efectivo de todos los gastos efectuados mediante extractos bancarios u otro documento equivalente.

13. Comunicar al comité de empresa o órgano competente, si procede, las previsiones de las contrataciones en cumplimiento del artículo 64.2.c) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Decimosexto. Pago

De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Disposición final novena de la Ley 18/2016, de presupuestos generales de la CAIB para el año 2017, el Consejo de Gobierno de día 17 de julio de 2020, a propuesta del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente de Servicio de Empleo de las Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado de la subvención y ha eximido las entidades beneficiarias de presentar garantía (de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto). El pago de la subvención se tiene que hacer 100 % en anticipo sin necesidad de constituir aval y se tramitará de oficio a la concesión de la ayuda.

El pago de las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones se tiene que hacer según las disponibilidades de la Tesorería de la CAIB.

En caso de que no se puedan cubrir todos los puestos de trabajo por los cuales se concedió la subvención, y ya se haya pagado, la entidad tiene la obligación de reintegrar voluntariamente, mediante el modelo 046 disponible en la página web del SOIB, la parte de la subvención recibida para estos contratos, sin tener que esperar que el SOIB se los reclame.

Decimoséptimo. Justificación

1. La justificación de la subvención se tiene que hacer mediante el sistema de cuenta justificativa y aportar los justificantes de gasto que establece el artículo 19 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria de ayudas.

2. En el plazo de tres meses a contar desde que acabe la actividad (excepto con respecto a la justificación técnica que es de un mes), la entidad beneficiaria tiene que presentar en el SOIB la cuenta justificativa, de acuerdo con los modelos que se encontrarán a disposición de las entidades beneficiarias en la web http://www.soib.es.

3. La cuenta justificativa se compone de la siguiente documentación:

3.1. Justificación técnica:

- Una memoria técnica de resultados que detalle las funciones y tareas realizadas así como la valoración del proyecto, según el modelo normalizado.

- El original o la copia compulsada de las hojas de asistencia diaria al puesto de trabajo, según el modelo normalizado.

- El original o la copia compulsada de las hojas de tareas realizadas, según el modelo normalizado.

3.2. Justificación económica:

a) Certificado de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados.

b) Una memoria económica que tiene que contener:

- Relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido de acuerdo con la estructura de costes que establece el punto 12 de esta convocatoria, con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

- Una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando el importe y la procedencia.

Se considera gasto subvencionable el que se corresponda con los conceptos que define el punto duodécimo de esta convocatoria y efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación final. También se consideran gasto subvencionable los pagos del IRPF y cotizaciones a la Seguridad Social que no se hayan podido realizar dentro del plazo de justificación en atención a los plazos establecidos por la normativa que los regula o bien haya sido objete de fraccionamiento o aplazamiento, siempre que la entidad acredite el pago efectivo en los plazos otorgados por la normativa correspondiente o resolución de fraccionamiento /aplazamiento respectivamente.

4. Junto con la cuenta justificativa, la entidad tiene que aportar la siguiente documentación:

a) Originales o copias auténticas de las nóminas abonadas a las personas contratadas y de los justificantes bancarios del abono.

b) Originales o copias auténticas de los ingresos a la Agencia Estatal de la Administración tributaria de las retenciones hechas a las personas trabajadoras (modelo 111).

c) Originales o copias auténticas de los documentos de cotización a la Seguridad Social: Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT), así como los justificantes del abono.

d) Original o copia auténtica de la IDC (Informe de cotizaciones) para cada persona contratada y que tiene que abarcar todo el periodo de contratación.

El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de 10 días.

5. Se considera documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A tal efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

  1. En el supuesto de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario o detalle del movimiento del cargo en que se debite el pago.

  2. En el supuesto de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario o detalle del movimiento del cargo, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en la remisión.

  3. En el supuesto de que se trate de cheques, se tiene que incluir el extracto bancario o detalle del movimiento del cargo en que se debite el pago, así como la copia compulsada del cheque.

  4. No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.

6. Respecto a los costes de las acciones complementarias, el gasto se tiene que justificar y aportar las facturas o las minutas pertinentes y el pago mediante los correspondientes justificantes bancarios del pago y del ingreso de la retención a cuenta del IRPF (si procede). Respecto a las facturas o las minutas originales tienen que llevar el estampillado de acuerdo con lo que establece el artículo 19 y el artículo el 27 de la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013.

Decimoctavo. Revocación y reintegro

1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquiera otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con aquello que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y los artículos 30 y 31 de la Orden de bases (Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013).

2. La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento de acuerdo con los artículos 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 30 de las bases reguladoras. En aplicación de este criterio de proporcionalidad y los criterios de graduación a que hace referencia el artículo 13. n) del Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el cumplimiento se aproxime de manera significativa al cumplimiento total y se acredite para este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad que se tiene que reintegrar estará determinada por la aplicación de los criterios de graduación marcados en las bases reguladoras.

3. La entidad tiene que devolver de manera voluntaria los fondos correspondientes a los contratos no formalizados o bien los remanentes de fondos recibidos y no aplicados (artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones), sin tener que esperar que el SOIB liquide la subvención, mediante el modelo 046 de Declaración/Liquidación que se puede descargar en:

https://www.atib.es/ta/modelos/modelo.aspx? m=046&idConcepto=7218

Decimonoveno. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas, u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla la entidad beneficiaria.

Vigésimo. Seguimiento de los proyectos

Con el fin de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer el seguimiento de la ejecución.

El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuadas para evaluar estos proyectos. Los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo con este fin las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

Estas funciones se tienen que llevar a cabo de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A tal efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que realicen tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo.