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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7606
Aprobación definitiva del Reglamento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de Formentera

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Texto

El Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 31 de julio de 2020, consideró aprobado definitivamente el Reglamento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de Formentera, todo ello según acuerdo de Pleno de la Corporación de fecha 31 de enero de 2020, donde se aprobó inicialmente, y proceder la publicación íntegra en el BOIB, en el Tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, a los efectos de su entrada en vigor, todo de conformidad con la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

Anexo Reglamento del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de Formentera

Preámbulo

El artículo 70.6 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, dispone que son competencia de los consejos insulares, entre otras, las siguientes materias: patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico en su ámbito territorial, y depósito legal de libros.

El Parlamento de las Illes Balears aprobó la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears, con el objetivo de regular la salvaguarda del patrimonio inmaterial de las Illes Balears, darlo a conocer, fomentarlo, difundirlo e investigarlo.

Esta misma Ley, en su capítulo V dedicado a los órganos consultivos, prevé el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears como máximo órgano colegiado, de carácter interinsular, en materia de patrimonio cultural inmaterial.

Además, el artículo 32 de la citada Ley 18/2019, prescribe la creación de órganos similares al Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Illes Balears en cada uno de los consejos insulares, con una organización y un funcionamiento establecidos mediante los correspondientes reglamentos. Por ello, la Disposición final segunda faculta a los consejos insulares, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de la Ley.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 173 del ROC, y con el fin de contar con un asesoramiento técnico en materia de patrimonio cultural inmaterial, el Consell Insular de Formentera crea y regula el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de Formentera.

Artículo 1. Naturaleza

1. El Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de Formentera (en adelante, CAPCIF), es el órgano consultivo en materia de patrimonio cultural inmaterial en el ámbito territorial y competencial de la isla de Formentera.

2. Su creación viene establecida por el artículo 32 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial de las Illes Balears y por el artículo 173 del ROC, que atribuye al Pleno del Consell Insular de Formentera la competencia para aprobar la creación de nuevas comisiones durante la vigencia del citado reglamento.

Artículo 2. Objetivos

El CAPCIF se crea con el fin de asesorar al Consell Insular de Formentera en materia de patrimonio cultural inmaterial.

Artículo 3. Composición

1. El CAPCIF estará integrado por siete personas, según la siguiente composición:

- Presidencia, ocupada por un técnico o una técnica del área de Patrimonio Cultural del Consell Insular de Formentera.

- Cinco vocalías técnicas:

- Una persona en representación de la Obra Cultural Balear de Formentera.

- Una persona en representación de las asociaciones de ball pagès de Formentera.

- Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito del patrimonio cultural inmaterial.

- Secretaría, ocupada por un letrado o una letrada del Consell, con voz y sin voto.

2. Las personas que integren el CAPCIF serán nombradas por la Presidencia del Consell Insular de Formentera, a propuesta del consejero o consejera competente en el área de Patrimonio Cultural, a excepción de las personas que representen asociaciones y entidades, que serán propuestas por éstas.

3. A la hora de designar las personas que hayan de conformar el CAPCIF se procurará que haya una presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley autonómica 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4. Las personas que conforman el CAPCIF cesarán en su condición en cualquiera de los siguientes supuestos:

a. Renuncia expresa motivada, manifestada mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consell Insular de Formentera y aceptada por ésta.

b. Por decisión motivada de la Presidencia del Consell Insular de Formentera, por falta de asistencia reiterada o por la falta de diligencia en el tratamiento de los asuntos.

Artículo 4. Funciones

El CAPCIF tiene las siguientes funciones:

a. Asesorar al Consell Insular de Formentera en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en materia de patrimonio cultural inmaterial.

b. Emitir informe en los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural Inmaterial y de Bienes Catalogados Inmateriales.

c. Proponer las acciones que considere convenientes para la salvaguarda, la protección, la promoción y la difusión del patrimonio cultural inmaterial, garantizando y respetando lo que establece la normativa reguladora en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

d. Cualquier otra función que, de acuerdo con la legislación vigente, le encomiende el Consell Insular de Formentera.

Artículo 5. Propuestas e iniciativas

El CAPCIF puede llevar a cabo sus funciones, entre otras, con las propuestas e iniciativas siguientes:

a. Hacer propuestas, a iniciativa propia, al Consell Insular de Formentera en las materias relacionadas con el objeto de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial.

b. Proponer iniciativas y actuaciones en el establecimiento de líneas de investigación, en la definición de un plan de publicaciones y de difusión y de programas de dinamización patrimonial, en la detección de nuevas fuentes de financiación y de apoyo a las entidades e instituciones del sector, en el ámbito de la educación, y en todas las materias que incidan en la mejora de las funciones y las actividades vinculadas a la investigación, la protección, la visibilización y la difusión del patrimonio cultural inmaterial de la isla de Formentera.

c. Prestar asesoramiento técnico en las cuestiones que le someta el Consell Insular de Formentera en el ámbito del fomento cultural u otros ámbitos legislativos que puedan afectar el patrimonio inmaterial de Formentera.

d. Prestar asesoramiento técnico sobre los procesos de protección y salvaguarda del patrimonio etnológico que se deriven del desarrollo de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Convención para la protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, ambas de la UNESCO.

e. Proponer las acciones que considere convenientes que permitan difundir, entre los colectivos implicados y la sociedad en general, lo que se relaciona con la naturaleza y sus funciones.

f. Detectar el estado y las necesidades de los diversos sectores y agentes que estén vinculados al patrimonio cultural inmaterial de Formentera, y hacer su seguimiento.

g. Llevar a cabo cualquier otra propuesta e iniciativa de naturaleza análoga que le encomiende la persona titular del área de Patrimonio Cultural del Consell en la materia que regula la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio cultural de las Illes Balears.

Artículo 6. Régimen de reuniones

1. El CAPCIF se reunirá ordinariamente al menos una vez al año y, con carácter extraordinario, tantas veces como los asuntos a tratar lo requieran.

2. Las reuniones se llevarán a cabo en la sede del Consell Insular de Formentera, sin perjuicio de que, por razones de eficiencia o agilidad, se lleven a cabo en otro lugar. Asimismo, para la celebración de las reuniones se podrán utilizar métodos informáticos, electrónicos y telemáticos.

3. La Presidencia del CAPCIF podrá invitar, con voz y sin voto, personas de reconocido prestigio en función de los asuntos a tratar, para una mejor exposición y argumentación de estos.

Artículo 7. Régimen y funcionamiento

1. La Presidencia fijará el día, la hora y el orden del día de cada sesión y convocará a sus miembros con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de celebración. En casos de urgencia, se podrá convocar con una antelación de cuarenta y ocho horas.

2. El CAPCIF se considerará constituido con la asistencia mínima de 4/7 de las personas que forman parte en primera y en segunda convocatoria, siempre que estén presentes la Presidencia y la Secretaría.

3. Los acuerdos del CAPCIF adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de los asistentes y los casos de empate los decide la Presidencia con su voto de calidad.

4. Las personas con derecho a voto que forman parte del CAPCIF pueden pedir que consten en acta las motivaciones y justificaciones de desacuerdo cuando hayan votado en contra de la decisión adoptada.

5. Las sesiones del CAPCIF no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y de las comunicaciones que se hagan los acuerdos adoptados.

6. El CAPCIF llevará su propio libro de actas, conforme a lo establecido en el ROC en cuanto a las actas de sus órganos.

Artículo 8. Derecho supletorio

En los aspectos no previstos en este reglamento, prevalecerá lo dispuesto en el Título IV del Reglamento orgánico de funcionamiento del Consell Insular de Formentera (ROC), publicado en el BOIB núm. 61/2010, de 22 de abril.

Disposición final

Este reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 103, en relación con el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Este reglamento entrará en vigor cuando sea publicado íntegramente en el BOIB y haya transcurrido, en su caso, el plazo fijado en el artículo 113 de la propia ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presenta acuerdo. Esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Formentera, 14 de agosto de 2020

La presidenta del Consell Insular de Formentera ​​​​​​​Alejandra Ferrer Kirschbaum