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CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 7593
Extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas del ámbito cultural en la isla de Eivissa, para paliar los efectos de la declaración del estado de alarma establecido por Real decreto 463/2020, de 14 de marzo
BDNS (520342)
De conformidad con el que establece los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, para lo que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria para la concesión de ayudas económicas a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas del ámbito cultural en la isla de Eivissa, para paliar los efectos de la declaración del estado de alarma establecidos por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Primero. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas que mantienen una actividad económica para desarrollar actividades dentro del sector cultural en la isla de Eivissa, para paliar los efectos de la crisis generada por la declaración del estado de alarma establecido por Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, a raíz de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19; durante el plazo comprendido entre el 14-02-2020 y el 30-05-2020, fecha en la que se flexibilizan las medida para llevar a término, entre otras, actividades culturales.
1.2. Son actividades dentro del sector cultural aquellas que se desarrollen en los siguientes ámbitos:
- Artes escénicas
- Artes plásticas
- Creación audiovisual y multimedia
- Gestión cultural y patrimonial
- Archivos y bibliotecas
- Museos y salas de cultura
- Editoriales y librerías
- Composición e interpretación musical
- Industria fonográfica
Segundo. Personas y entidades beneficiarias
Podrán solicitar estas ayudas económicas las personas autónomas, microempresas, pequeñas empresas, y personas jurídicas privadas sin personalidad jurídica, tales como las comunidades de bienes con actividad mercantil, que tengan su domicilio fiscal en la isla de Eivissa, y estén dados de alta en una actividad económica comprendida en los epígrafes relacionados en los ámbitos previstos en la base 2.2 y demuestren actividad económica durante el período previsto en la base 2.1, perjudicadas por la situación de crisis económica provocada por la declaración del estado de alarma a raíz de la Covid-19.
A los efectos de esta convocatoria, se entiende como persona autónoma aquel/lla trabajador/a que desarrolla su profesión por cuenta propia en el sector cultural. Además, es una micro empresa la que tiene hasta 10 trabajadores y una pequeña empresa la que cuenta con hasta 50 trabajadores.
Quedan excluidas de estas ayudas las administraciones públicas y sus entes dependientes, así como las empresas públicas.
Las personas beneficiarias de estas ayudas habrán de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al texto refundido de la Ley de subvenciones, y habrán de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Consell Insular d'Evissa.
Tercero. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas
3.1. Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto general de esta corporación en el ejercicio 2020, con una cuantía máxima de 100.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 47900.
Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes o finalizado éste plazo antes de resolver todas las solicitudes, el Departamento de Cultura, Educació i Patrimoni podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece al artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso contrario, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas, suspensión que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3.2. El importe máximo de las ayudas para cada solicitud será de 2.500 €. Aún así la ayuda máxima concedida no podrá ser nunca superior al total de los gastos especificados en la cuenta justificativa establecida en la base 6.4.d.
Cuarto. Forma de presentación de les solicitudes
4.1. Las solicitudes de subvención las hará la persona física o el/la representante legal de la persona jurídica o entidad sin personalidad, y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo 1 de estas bases.
4.2. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se habrán de presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa en la dirección seu.conselldeivissa.es, dentro del plazo establecido en la convocatoria, y habrán de ir acompañadas de la documentación que se detalla en el punto 6.5.
Sólo en el caso de personas físicas que no estén obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos se pueden presentar presencialmente de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Si la solicitud se envía por correo postal, la documentación correspondiente ha de presentarse en un sobre abierto al fin que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se feche y se selle antes de certificarse; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la llegada en el Registro General de Entrada de dicha Corporación.
4.3. El hecho de presentar solicitud para estas ayudas implica la aceptación de estas bases.
4.4. Documentación a aportar
a) Solicitud firmada por la persona o por el representante legal de la entidad solicitante, según el modelo que figura en el anexo 1 de esta convocatoria.
b) Documento de identidad (DNI, NIE…) de la persona solicitante y para los casos en que la solicitud sea de una entidad y hecha por su representante, documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF) y DNI del representante legal, además del documento acreditativo de la representación.
c) Escritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en el caso que la solicitante sea persona jurídica.
d) Declaración responsable firmada por representante legal de la entidad o por la persona de reunir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica a otras entidades públicas o privadas para llevar a cabo las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.
e) Cuenta justificativa de la actividad subvencionada, que ha de contener:
2.1. Lista clasificada de ingresos y gastos (Anexo 3), identificando el acreedor y el documento, indicando su importe y los datos de emisión y pago, con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta sólo ante el Consell Insular d'Eivissa y para justificar la ayuda que se conceda.
2.2. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la lista clasificada anterior y documentación acreditativa de su pago.
f) Solicitud de alta o modificación como a acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Sólo se habrá de presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya consta.
No será necesario presentar la documentación a que hace referencia los puntos b, c i f cuando esta ya conste en los archivos del Consell d'Eivissa y mientras no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del anexo 4 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se presentaron, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Y además, se autorice expresamente al Consell para su utilización en esta convocatoria, en el caso de tratarse de datos de carácter personal.
Quinto. Plazo de presentación de les solicitudes y publicidad de la convocatoria
5.1. Se establece un plazo de presentación de solicitudes que se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases al Butlletí Oficial de les Illes Balears hasta el día 31 de octubre de 2020.
5.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
Eivissa, 17 de agosto de 2020
El jefe de servicio de Recursos Humanos Agustín Goerlich López