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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 7591
Aprobación definitiva derogación ordenanza fiscal tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa

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Texto

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado alegaciones, ha resultado aprobado definitivamente el acuerdo de derogación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Se pública el texto íntegro del mismo para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

«La crisis sanitaria ha provocado una merma muy importante de la actividad económica del municipio de Felanitx.

El Ayuntamiento, con el fin de ayudar a superar esta recesión económica, tiene la intención de derogar la ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

De este modo, conseguiremos reducir la carga impositiva a algunos de los sectores más perjudicados, como el de la restauración y hostelería.

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DEA), establece como regla general la suspensión de los plazos administrativos. Si bien, el punto cuarto de la disposición adicional tercera de la DEA también prevé que las entidades del sector público puedan acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que sean indispensables para la protección del interés general o por el funcionamiento básico de los servicios . Dada la memoria justificativa de la derogación de la ordenanza fiscal de referencia, debe entenderse que no estaría suspendida la potestad administrativa ni el procedimiento administrativo de referencia, en atención al funcionamiento básico de los servicios, y de cara a la protección de el interés general.

De acuerdo con todo lo anterior, vistos los informes de secretaría y de intervención favorables y previo dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Asuntos Generales, propongo al Pleno del Ayuntamiento de Felanitx la adopción del siguiente

ACUERDO

Primero. Ordenar la continuación de la tramitación del presente procedimiento administrativo para ser indispensable, tal como se ha motivado al expediente, para la protección del interés general, y por el funcionamiento básico de los servicios, en atención al punto cuarto de disposición adicional tercera del RD 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD 465/2020, de 17 de marzo, que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Segundo. Aprobar provisionalmente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa.

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y, al menos, en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma para que, durante treinta días, los interesados puedan examinar expediente y presentar reclamaciones.

Cuarto. Una vez terminado el plazo de información pública, se resolverán, en su caso, las alegaciones presentadas y aprobará definitivamente. En caso de que no se presenten, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, y deberá publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro del mismo en el Boletín de las Islas Baleares, y entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.»

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Todo ello sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro recurso que se encuentre pertinente.

Felanitx, 5 de agosto de 2020

El alcalde Jaume Monserrat Vaquer.