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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 7583
Resolución de concesión de la convocatoria de subvenciones Gaudeix l’illa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 511807

Antecedentes

1. El día 17 de diciembre de 2019, el consejero ejecutivo de Turismo y Deportes autorizó a la Fundació Mallorca Turisme la concesión de las subvenciones previstas en su Plan de Actuación para 2020.

2. El día 18 de junio de 2020 el director de la Fundació Mallorca Turisme dictó Resolución por<A[por|para]> la cual aprobó la Convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa, extracto y convocatoria publicados en el BOIB nº. 113, de 23 de junio de 2020, en cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> del Plan<A[Plan|Plano]> de actuación y presupuesto aprobado por el Patronato de la Fundació Mallorca Turisme para el año 2020, con un gasto de 1.000.000€, modificada por Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme de 26 de junio de 2020 (BOIB nº. 115, de 27 de junio) y modificada por Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme de 24 de julio de 2020 (BOIB nº. 139, de 11 de agosto).

3. El día 27 de julio de 2020, el director de la Fundació Mallorca Turisme informa de que los beneficiarios propuestos cumplen los requisitos establecidos a la convocatoria para poder acceder a las subvenciones. 

4. Informe jurídico favorable de 27 de julio de 2020 sobre la propuesta de resolución concesión de las subvenciones.

5. En el presupuesto de gastos de la Fundació Mallorca Turisme hay crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 1.000.000 €.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos de la Fundació Mallorca Turisme son atribuciones de la dirección gestionar y ejecutar los planes y los programas que aprueba el Patronato y formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019).

2. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).

3. El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio por el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca establece que la Fundació Mallorca Turisme queda adscrita al Departamento de Turismo y Deportes (BOIB nº. 99, de 18 de julio).

4. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 4.2 de la Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, el consejero ejecutivo de Turismo y Deportes autorizó con carácter previo a la Fundació Mallorca Turisme la concesión de las subvenciones previstas en el Plan de Actuación de la Fundación de 2020.

5. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

6. Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB nº. 84, de 15 de mayo).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. EXCLUIR las solicitudes siguientes, por los motivos que se detallan.

Nº. Exp

Empresa/nombre

CIF

MOTIVO

 

266/2020

Sidehoteles SL

B57512642

No abrirá hotel BQ Apolo

Renuncia

294/2020

Lagotel SL

A07035256

No cumple.

Renuncia

2. CONCEDER las subvenciones Gaudeix l'illa a las siguientes entidades, por los establecimientos que se detallan y por los importes que constan,

Lín.

Nº Exp

Registro

Entrada Completo

Hotel

Entidad

CIF

Bonos

Importe

subvención

6

284/2020

15/07/20

Es Talaial

Club Es Talaial SL

B07606940

431 x 250 € = 107.750 €

  58 x 300 € =   17.400 €

125.150 €

2

299/2020

15/07/20 11.26 h

Morlans Garden

Calvià

Mimago SL

B07622368

431 x 250 € = 107.750 €

  58 x 300 € =   17.400 €

125.150 €

2

297/2020

15/07/20

14.10 h

Hotel Samos

Calvià

Hotelera Kristina SL

B07517634

431 x 250 € = 107.750 €

  58 x 300 € =   17.400 €

125.150 €

2

290/2020

16/07/20

18.26 h

Marina Soller

Marimat SA

A07141930

430 x 250 € = 107.750 €

  58 x 300 € =   17.400 €

124.900 €

4

264/2020

17/07/20

11.28 h

Es Bauló Petit Hotel

Santa Margalida

Eidenai SL

B57525388

430 x 250 € = 107.750 €

  58 x 300 € =   17.400 €

124.900 €

4

265/2020

20/07/20

17.19 h

BQ Can Picafort

Santa Margalida

Hotel Clumba SL

B57857518

430 x 250 € = 107.750 €

  58 x 300 € =   17.400 €

124.900 €

5

270/20

21/07/20

12.38 h

Eurocalas

Hospedaje y Bienestar SL

B57872723

430 x 250 € = 107.750 €

  58 x 300 € =   17.400 €

124.900 €

3

269/2020

27/07/20

11.10 h

Alcudia Garden

Cesgarden SL

B07887441

430 x 250 € = 107.750 €

  58 x 300 € =   17.400 €

124.900 €

 

 

 

 

 

 

TOTAL

999.950 €

3. NOTIFICAR esta Resolución a los interesados, publicarla en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. INFORMAR a los interesados de que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el presidente del Patronato de la Fundació Mallorca Turisme, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 28 de julio de 2020

El director de la Fundació Mallorca Turisme Miquel Pastor Jordà