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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 7577
Aprobación definitiva modificación OF reguladora tasa por expedición de documentos

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Texto

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, que comenzó el día 3 de julio de 2020 (BOIB núm. 117, de 2 de julio), y ha terminado el día 13 de agosto, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 17 de junio de 2020, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.

 “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativa 2/2004, de 5 de marzo de 2004, por el que se aprueba el texto refundido de la de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Sant Josep establece la “Tasa por expedición de documentos administrativos” que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el art. 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, así como por lo establecido por la Ley 25/1998, de 13 de julio y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

Artículo 2. Base imponible

Constituye base imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de la parte interesada, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de los cuales entienda la Administración o las autoridades municipales.

A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya estado provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya habido solicitud expresa por parte del interesado.

No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como consultas tributarias, expedientes de devolución de ingresos indebidos, recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier clase y los relativos a la prestación de servicios, o a la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público municipal que estén gravados por otra tasa municipal o para aquellos a los que se exija un precio público por parte de este Ayuntamiento.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente del que se trate.

Artículo 4. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones subjetivas

Gozarán de exención aquellos contribuyentes en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.- Haber obtenido el beneficio legal de pobreza respecto a los expedientes que tengan que tener efecto, precisamente, en el proceso judicial en el que hayan sido declarados pobres.

2.- Los certificados de empadronamiento, cuando se expidan a efectos de bonificación en los viajes, serán gratuitos.

Artículo 6. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente:

La cuota de tarifa correspondiente a la tramitación completa, en cada instancia, documento o expediente que corresponda, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo adoptado.

Artículo 7. Tarifa

La tarifa a la que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes.

Epígrafe primero: Compulsas, copias y certificados. 1.- La diligencia de cotejo y compulsa de documentos, por página.......3,75 € 2.- Certificado de empadronamiento, de convivencia, de residencia, etc: a) cuando no necesiten informes de la Policía Local, serán gratuitos.

a. Cuando necesiten informes de la Policía Local: 18,00 €

b. Certificados del Padrón de Habitantes por parámetros distintos a distrito y sección: 60,00 € 3.- Copias de documentos o datos. Copias impresas o fotocopias de ordenanzas municipales y documentos que se faciliten a particulares, por hoja: 0,20 €. Copias de planos que se faciliten a particulares, por unidad: 3,00 €.

Epígrafe segundo: Informes y certificados urbanísticos Informes técnicos o administrativos: 50,00 €. Certificados Certificado de calificación urbanística: 50,00 €. Certificado de usos: 50,00 €. Certificado de infraestructuras: 50,00 €. Certificado de antigüedad: 175,00 € Certificado de final de obra, licencia de primera ocupación: 50,00 € Licencia de segregación: 175,00 € Certificados de bienes públicos incluidos en el inventario público: 50,00 € Informes urbanísticos: 50,00 €

Epígrafe tercero. Otros expedientes o documentos:

Por celebración de bodas en el Ayuntamiento:

 

Residentes

No residentes

De lunes a viernes (de 9:00 a 14:00)

0,00 €

100,00 €

Tardes y sábados por la mañana

50,00 €

150,00 €

Sábados por la tarde, domingos y festivos.

100,00 €

200,00 €

· Epígrafe cuarto: Expedición de documentos relativos a la Policía local

1.- Por información sobre datos relativos a un suceso en el que haya intervenido la Policía Local, cuando no implique desplazamiento: 9,00 €.

2.- Por información sobre datos relativos a un suceso en el que haya intervenido la Policía Local, cuando sea necesario el desplazamiento del personal de la Policía Local: 28,00 €.

3.- Por confeccionar extractos informativos por accidentes de tráfico: 69,00 €.

4.- Por confeccionar un informe por accidente de tráfico: 175,00 €.

Artículo 8. Bonificaciones de la cuota No se concederá ninguna bonificación de los importes de las cuotas tributarias señaladas en la tarifa de esta tasa.

Artículo 9. Devengo Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos a tributo. 1.- En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provoquen a actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin la correspondiente solicitud del interesado pero que redunde en su beneficio. 2.- Las autorizaciones de publicidad en vehículos destinados a taxi se solicitarán durante el mes de abril de cada ejercicio, exceptuando aquellas licencias de taxi que no la hubiesen solicitado con anterioridad. En el caso de que se trate de un cambio de anunciante o anuncio se tendrá que solicitar una nueva autorización y abonar el 50% de la tasa que le correspondería si se solicita por primera vez. En cualquiera de los casos anteriores se tendrá que aportar la siguiente documentación, en cada renovación de autorización, como mínimo esbozo de la publicidad a instalar y licencia del taxi.

Artículo 10. Administración y cobro

1.- Los documentos que deben iniciar un expediente se presentarán en las Oficinas Municipales o en las señaladas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2.- Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del sello municipal correspondiente, en las oficinas municipales en el momento de la presentación de los documentos que inicien el expediente.

3.- Los documentos recibidos a través de las oficinas señaladas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes mediante la aportación de los sellos municipales precisos, con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y se procederá a su archivo.

Artículo 11. Infracciones y sanciones

Todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que les corresponda vendrá dispuesto en la Ley General Tributaria.

Disposición transitoria única: hasta el 31 de diciembre de 2021 serán gratuitos todos aquellos informes o certificados en los cuales el solicitante manifieste que le son necesarios para la tramitación de cualquier expediente -como por ejemplo, ayudas, moratorias de préstamos, alquileres, etc..- relacionados con la crisis sanitaria del “Covid 19”.

Disposición final: La modificación de la presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 17 de junio de 2020, entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el BOIB, y se aplicará a partir del siguiente día hábil de su publicación”

En caso de disconformidad entre las versiones catalana y castellana del presente anuncio, se estará a lo dispuesto en la versión catalana del mismo.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

 

Sant Josep de sa Talaia, 14 de agosto de 2020

El alcalde accidental Angel Luis Guerrero Domínguez