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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 7527
Convocatoria y bases reguladoras de becas de transporte escolar

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Texto

El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en Pleno en sesión ordinaria de fecha 13 de agosto de 2020 ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras de las becas para el transporte escolar de bachiller y grados formativos de estudiantes empadronados en el término de Sant Llorenç des Cardassar que se inserta a continuación:

Base primera: objeto

El objeto de estas bases es la regulación de las becas para el transporte escolar de bachiller, grados formativos y educación especial con escolarización obligatoria de estudiantes empadronados en el término de Sant Llorenç des Cardassar.

Para esta finalidad existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria "326.480080. BECAS TRANSPORTE BACHILLER / GRADOS FORMATIVOS para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las becas.

Si las solicitudes de becas presentadas exceden de las disponibilidades presupuestarias del importe de las becas se reducirá proporcionalmente

Base segunda: entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarios de estas becas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

- Estar empadronado y residir en el término de Sant Llorenç des Cardassar.

- Tener una edad comprendida entre los 16 y los 25 años ambos incluidos.

- Estar matriculado y haber asistido regularmente a las clases de Bachiller, módulos profesionales o centros de educación especial en el curso 2019 a 2020.

- No haber utilizado (por motivos justificados) el transporte que el Ayuntamiento pone a disposición de los alumnos de Bachiller y Grados Formativos empadronados en el municipio.

- Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, la AEAT y la seguridad social y no encontrarse sometido a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o ningún procedimiento sancionador por este motivo los padres o tutores legales de los escolares.

Base tercera: solicitud y documentación

Las personas interesadas que cumplan los requisitos que determinan estas bases deben presentar la solicitud, de acuerdo con el modelo adjunto como anexo 1, acompañada de la siguiente documentación.

- Acreditación de la personalidad jurídica y datos personales del alumno (nombre, NIF, dirección, teléfono).

- Un certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia tributaria (la AEAT) y con la seguridad social.

- Declaración de no encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

- La declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda o subvención para el proyecto o actividad.

- Copia de la matriculación en el centro escolar y certificado acreditativo de haber asistido regularmente a las clases de Bachiller, Grados Formativos o de educación especial en el curso 2019 a 2020.

- Certificación bancaria de los datos de la cuenta corriente del padre o tutor donde se solicita que se efectúe el ingreso de la subvención que se pueda conceder.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, si la solicitud de beca no cumple los requisitos que se indican o no se incluye la documentación que corresponde, se requerirá al padre o tutor del beneficiario para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud.

 

Base cuarta: plazo y lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes de beca se dirigirán al departamento de intervención del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y se presentarán, junto con la documentación que se acompañará, en el Registro General Municipal del Ayuntamiento o en las delegaciones de Son Carrió y de Sa Coma o en los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 30 de noviembre de 2020.

Base quinta: órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento

La iniciación del procedimiento de concesión de becas se produce de oficio, mediante Resolución del Alcalde de aprobación de estas bases, que después serán publicadas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la BDNS.

En la Comisión Evaluadora, integrada por el secretario, José Luis Obrador Esteva, el interventor, Antoni Crespí Serra y la técnica de educación Margalida Sansó Sánchez, le corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución por parte de la Concejala de Educación, Dolores Sánchez Márquez, de acuerdo con los criterios de valoración y los requisitos establecidos en estas Bases.

El importe de las becas será de 0,095 euros por Km y día, a estos efectos se considerarán el kilometraje existente entre el núcleo de población del estudiante y el centro de estudios, asimismo se considerará un curso escolar de 119 días lectivos. La subvención concedida no podrá exceder de 449,00 euros por alumno.

En cualquier caso, la Comisión Evaluadora puede realizar todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución y solicitar todos los informes y la documentación que considere pertinentes para resolver.

Una vez evaluadas las solicitudes, a la vista del informe correspondiente, el regidor / a delegado de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución al Alcalde o la Junta de Gobierno.

El plazo máximo para resolver es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver sin haberse dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la petición. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde la notificación de o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses desde que se ha notificado.

Base sexta: pago

Los beneficiarios de las becas están obligados a acreditar, antes de la ordenación del pago que están al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

Cuando el beneficiario sea deudor del Ayuntamiento, como consecuencia de una deuda, liquidada y exigible, se podrá acordar la compensación.

Base séptima: obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de los beneficiarios de las becas:

- Comunicar al Ayuntamiento la aceptación o la renuncia de la beca en los términos de la resolución de la concesión. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la resolución no se hace constar lo contrario.

- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que pueda llevar a cabo el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar o cualquiera de los órganos de control financiero competentes y colaborar y facilitar toda la documentación que se les requiera en el ejercicio de estas funciones de control.

- Se entenderá justificada la beca cuando la documentación presentada por beneficiario sea aprobada por el órgano municipal competente.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriores puede dar lugar a la reducción y / o revocación de la beca con la correspondiente devolución de las cantidades percibidas, que se podrán recuperar aplicando el procedimiento de apremio e inhabilitando al beneficiario para recibir nuevas cantidades por estos conceptos. Todo ello, sin perjuicio de poder exigir las responsabilidades que pudiera haber de orden penal, civil o administrativo.

Base octava: normativa aplicable

En todo lo no previsto en estas bases reguladoras será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, el Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955, el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las Bases de ejecución núm. 39 a 42 que regulan la concesión de subvenciones públicas así como el resto de normativa que sea de aplicación.

Segundo.- Proceder a la convocatoria del procedimiento para la presentación de solicitudes relativas a las presentes subvenciones, y dicho efecto exponer este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web, en la BDSN y al tablón de anuncios del Ayuntamiento.

 

Sant Llorenç des Cardassar, 14 de agosto de 2020

El alcalde Mateu Puigròs Sureda

Documentos adjuntos