Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 7523
Bases reguladoras de las ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020
De conformidad con lo establecido en el articulo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a continuación es hacen públicas las bases reguladoras de las ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020, aprobadas por acuerdo de Consejo Ejecutivo de fecha 14 de agosto de 2020, siguientes:
Bases reguladoras de las ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020
Primera. Justificación
El Consell Insular d'Eivissa, a través de su Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, en virtud de lo que establece el artículo 70.18 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes, quiere fomentar la cultura, la formación y los estudios universitarios fuera de la isla, todo ello teniendo en cuenta la importancia del estudio en el desarrollo cultural de las personas.
Asimismo, se tiene que poner de relieve el gran valor del estudio en la formación cultural de las personas y el elevado coste que supone para las familias de Eivissa los estudios de sus hijos, especialmente cuando son fuera de la isla, ya que Eivissa todavía no dispone de una oferta universitaria amplia y suficiente y por esto un gran número de personas cursan sus estudios en universidades situadas fuera de la isla, hecho que implica que estos estudiantes tengan que trasladarse fuera de su lugar habitual de residencia.
En este sentido, la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 3, ampara la insularidad del territorio de la comunidad autónoma como hecho diferencial y merecedor de protección especial. Por ello prevé que los poderes públicos, de conformidad con lo que establece la Constitución, garantizan la realización efectiva de todas las medidas necesarias para evitar que del hecho diferencial se puedan derivar desequilibrios económicos o de cualquier otro tipo que vulneren el principio de solidaridad entre todas las comunidades autónomas.
Por ello, y en el ámbito de cooperación entre administraciones, en fecha 18 de mayo de 2020 se dictó la Resolución del conseller d'Educació, Universitat i Recerca (del Govern de les Illes Balears), a propuesta del director de Política Universitària i Recerca, por la cual se autoriza y dispone el gasto y se propone el pago correspondiente al expediente de transferencia de un importe de 59.310 € a favor del Consell Insular d'Eivissa para la convocatoria y concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020 (recibida en el Consell en fecha 11 de junio, NRE E/2020008147), importe que el Govern ya transfirió al Consell en fecha 30 de junio de 2020.
Así, el Consell Insular d'Eivissa tiene la voluntad de que los estudiantes universitarios de la isla puedan enriquecer su nivel cultural y su currículum educativo y, por otro, que se puedan garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la cultura y a la educación universitaria con tal que todos los y las estudiantes universitarios/as disfruten de las mismas oportunidades, y así corregir las desigualdades o los desequilibrios, consecuencia de la insularidad, entre los estudiantes de Eivissa y los del resto del Estado español, y compensar el coste económico que supone cursar sus estudios universitarios y, en definitiva, compensar parte del coste que suponen los desplazamientos desde su lugar de residencia habitual hasta el lugar donde cursan los estudios.
En este sentido, y una vez recibida por el Consell la transferencia del Govern de les Illes Balears por importe de 59.310 €, en el Presupuesto del Consell se generó el expediente contable 1/202000000160, de fecha 30-06-20, en la aplicación presupuestaria 3230 48100 i, por ello, se redactan estas bases reguladoras para la concesión de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.
Segunda. Objeto
2.1. Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas económicas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.
2.2. Los estudios objeto de estas ayudas tendrán que ser títulos universitarios oficiales y con validez en todo el Estado español. En concreto, serán objeto de estas ayudas los siguientes estudios oficiales y presenciales cursados fuera de la isla de Eivissa:
Estudios universitarios de grado o máster cursados en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2019-2020.
2.3. En cuanto a los estudios de menciones previstas en los planes de estudios de los grados, únicamente serán objeto de estas ayudas si estas menciones son un requisito (hecho que tendrá que acreditar la persona solicitante) para completar los estudios de grado.
Tercera. Personas beneficiarias
Podrán beneficiarse de las ayudas establecidas en estas bases los y las estudiantes residentes en la isla de Eivissa que cursen sus estudios oficiales especificados en la base segunda y que cumplan, en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:
3.1. Requisitos de residencia
Ser residente en la isla de Eivissa.
3.2. Requisitos académicos
3.2.1. Estar matriculado/a, durante el curso 2019-2020, tanto para estudiantes universitarios de grado como para estudiantes de máster: al menos del 65 % de los créditos de este año previstos en el plan de estudios para un curso académico.
No será motivo de denegación o desestimación la matriculación de menos del 65 % de los créditos establecidos para un curso académico cuando sean el resto de créditos a superar para obtener la titulación, lo que se tendrá que hacer constar en la solicitud (Anexo 1).
3.2.2. Para los estudiantes que cursen segundo curso en adelante, haberse matriculado, durante el año académico anterior, de los siguientes mínimos:
a) Estudiantes universitarios de grado: al menos el 65 % del número de créditos correspondiente al curso establecido en el plan de estudios.
b) Estudiantes universitarios de máster: al menos del 65 % de los créditos totales previstos para el máster en el plan de estudios.
3.2.3. Para los estudiantes (tanto de grado como de máster) que cursen segundo curso en adelante, haber aprobado, en el año académico anterior, al menos el 65 % de los créditos matriculados.
3.2.4. Al efecto del cómputo de créditos, no se tienen en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Se exceptúan de esta norma los estudios realizados por los estudiantes durante el curso 2019-2020 dentro de un programa de intercambio o movilidad reconocido en el espacio europeo de educación superior (EEES).
3.3. Otros requisitos
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa y, en cualquier caso, cumplir con lo que dispone el artículo 13 (Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación al artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3.4. No se beneficiarán de estas ayudas las solicitudes excluidas o desestimadas.
3.4.1. Se excluirán las solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido en esta convocatoria.
3.4.2. Se desestimarán o denegarán las solicitudes siguientes:
a) Las solicitudes por estudios correspondientes a títulos propios de las universidades (aquellos que no tienen carácter oficial ni validez en todo el territorio nacional).
b) Las solicitudes por estudios correspondientes a un doctorado o a un postgrado.
c) Las solicitudes por estudios específicos y obligatorios de preparación o especialización para el ejercicio profesional que no sean másteres universitarios oficiales (excepto las menciones que sean requisito para obtener la titulación de grado).
d) Estudios de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de arte plásticas y diseño).
e) Los estudios de grado o máster cursados en universidades no presenciales o extensiones universitarias radicadas en la isla de Eivissa, ya que no comportan gastos de desplazamiento.
f) Las solicitudes por estudios que no estén comprendidos en la base 2.2 anterior.
g) Las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en estas bases (por ejemplo, de residencia o académicos) o por la normativa vigente en materia de subvenciones.
h) Las solicitudes que hayan desistido de su petición al no presentar, dentro del plazo establecido a este efecto, la documentación que le requiera el órgano instructor.
i) Las solicitudes que hayan renunciado al derecho a obtener la ayuda.
3.5. Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la cual se concede.
b) Cumplir los requisitos y las condiciones establecidos para la concesión y el disfrute de la ayuda.
c) Cooperar con la Administración en las actuaciones de comprobación que se tengan que hacer para verificar, si procede, el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
d) Comunicar al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni la obtención de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad subvencionada.
e) Comunicar al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni la aceptación o la renuncia de la ayuda prevista a la propuesta de resolución provisional en el plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente de su publicación. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario (Anexo 4).
f) Cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Cuarta. Dotación económica
4.1. La cuantía total de las ayudas de desplazamiento para estudiantes con vecindad administrativa en la isla de Eivissa que cursen estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la UE-27 durante el año académico 2019-2020 es de 59.310 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2020.
La cuantía individual máxima de esta ayuda será de 500 €.
4.2. En el caso que la cuantía total de esta convocatoria no fuera suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener su condición de beneficiario, se prorrateará el importe que corresponda entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario de éstas.
En el caso que se tengan que prorratear los importes de las ayudas, se aplicará la siguiente fórmula:
A = Q / S
en que A será la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total de la convocatoria (59.310 €) y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.
4.3. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda a la misma persona.
Quinta. Procedimiento de concesión y compatibilidad
5.1. De acuerdo con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003 y el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, el procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará por concurrir en el solicitante los requisitos para ser beneficiario, es decir, en régimen de concurrencia no competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.
5.2. Estas ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la UE-27 durante el año académico 2019-2020 son compatibles con otras ayudas convocadas por cualquier administración o ente público o privado para la misma finalidad, incluidas las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020, convocadas por el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa (publicadas en el BOIB núm. 30, de 10-03-20; corrección de la versión castellana publicada en el BOIB núm. 53, de 7-04-20; extracto publicado en el BOIB núm. 45, de 28-03-20).
5.3. En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
5.4. En el caso que las personas que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de otras administraciones o de otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consell y, en el caso que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más conveniente y, si procede, renunciar a la del Consell (Anexo 4).
Sexta. Documentación a presentar
6.1. Las personas solicitantes de una ayuda de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la UE-27 durante el año académico 2019-2020, han de presentar la documentación que se detalla a continuación:
A) Personas que ya solicitaron las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 del Consell Insular d'Eivissa:
Los y las estudiantes que quieran solicitar esta ayuda y hayan solicitado previamente las ayudas a estudiantes de la isla de Eivissa para el curso 2019-2020 del Consell Insular d'Eivissa (publicadas en el BOIB núm. 30, de 10-03-20; corrección de la versión castellana publicada en el BOIB núm. 53, de 7-04-20; extracto publicado en el BOIB núm. 45, de 28-03-20) únicamente tienen que presentar el impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado por el estudiante solicitante (Anexo 1), que se facilitará en el Consell Insular d'Eivissa y en su sede electrónica seu.conselldeivissa.es.
B) El resto de personas interesadas:
6.1.1. Impreso de solicitud debidamente rellenado y firmado por el estudiante solicitante (Anexo 1), que se facilitará en el Consell Insular d'Eivissa y en su página web www.conselldeivissa.es.
6.1.2. Documentación acreditativa de la identidad de la persona solicitante (DNI o, si procede, pasaporte y NIE o tarjeta de residencia), en vigor.
6.1.3. Documentación acreditativa del historial académico del estudiante en qué consten, tanto para estudiantes universitarios de grado como de máster:
a) Las notas del curso anterior (excepto para alumnos que cursen primer curso). En el caso de alumnos que cursen un número inferior de los créditos exigidos en la base 3.2.1, porque son el resto de créditos a superar para obtener la titulación, tendrán que presentar las notas de todos los cursos.
b) La matrícula del curso 2019-2020.
6.1.4. Certificado de residente, en vigor.
6.1.5. Traducción oficial a la lengua catalana o castellana de toda la documentación emitida por organismos extranjeros (y, si procede, por organismos españoles emitida en lenguas extranjeras) en relación a estudios cursados en universidades de países de la UE-27.
6.1.6. Si procede, documentación acreditativa que los estudios de mención que está cursando son un requisito para obtener la titulación de grado.
6.1.7. Declaración responsable (Anexo 2) que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario (artículos 13 de la Ley 38/2003 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones), que se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003 y 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa, y en la cual la persona solicitante informa, entre otros, si ha solicitado y/o recibido o no alguna otra ayuda.
Opcionalmente, las personas solicitantes podrán presentar la documentación siguiente, que en ningún caso se considerará requisito para la concesión de la ayuda:
6.1.8. La carga lectiva de la titulación y la duración en años (plan de estudios), para estudiantes universitarios de grados y de másteres.
6.1.9. Solicitud de alta o modificación como acreedor (hoja de domiciliación bancaria) del Consell Insular d'Eivissa a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Sólo se tendrá que presentar si no consta en el Consell o bien si se ha producido alguna modificación en el que ya le consta.
6.2. No se tendrá que presentar la documentación acreditativa de la identidad (DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia, etc.) cuando esta ya conste en los archivos del Consell Insular d'Eivissa y mientras no haya habido ningún cambio, siempre y cuando se indique según el modelo del Anexo 3 la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Y además, se autorice expresamente al Consell Insular para su utilización en esta convocatoria, en el caso de tratarse de datos de carácter personal.
Séptima. Presentación de solicitudes
7.1. Las solicitudes de subvención y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa y se presentarán, dentro del plazo establecido a este efecto, en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa y en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud se envía por correo postal, la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre abierto a fin de que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se feche y se selle antes de certificarse; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada en el Registro General de Entrada de dicha Corporación.
7.2. Solicitud presencial
Las solicitudes se presentarán en el Registro General de Entrada en el Consell Insular d'Eivissa (avenida de España, 49, tel. 971 195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. Se tendrá que solicitar cita previa a través de la página web citaprevia.conselldeivissa.es.
7.3. Solicitud telemática
Las personas solicitantes que dispongan de certificado digital también podrán registrar las solicitudes vía telemática en la sede electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en que podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.
No se admitirá ninguna solicitud ni ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.
7.4. El hecho de presentar solicitud para estas ayudas implica la aceptación de estas bases.
Octava. Plazo de presentación de solicitudes
Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de diez días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la UE-27 durante el año académico 2019-2020 en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).
Novena. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución
9.1. El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero 6 del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB extr. núm. 95, de 11-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019).
9.2. Dentro de este Departamento corresponde a la consellera executiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero i del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB extr. núm. 98, de data 17-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019).
9.3. En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas de importe superior a quince mil euros (15.000 €)”.
Décima. Instrucción, subsanación y mejora de la solicitud
10.1. El Departament de Cultura, Educació i Patrimoni es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes, las cuales valorará este Departamento una vez finalizado el plazo de presentación, con tal de comprobar que reúnen los requisitos y el objeto de estas ayudas.
10.2. Después de valorar las solicitudes, el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni dará a conocer una lista en que se requerirá a las personas interesadas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en estas bases, que la subsanen.
Esta lista de subsanaciones, que contendrá los datos identificativos de la persona solicitante y el detalle de las subsanaciones a realizar, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell (https://seu.conselldeivissa.es).
10.3. De acuerdo con lo que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán subsanar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, contadores desde el día después de haber publicado la lista de subsanaciones.
Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona interesada desiste de su petición. La consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni dictará esta resolución por delegación del Consell Executiu.
10.4. En el caso que durante la instrucción del expediente se tenga que hacer alguna notificación personalizada, se establecerá como preferente la notificación electrónica, siempre y cuando la persona interesada lo haya autorizado en el impreso de solicitud de la ayuda (Anexo 1). La notificación electrónica requiere que la persona solicitante cuente con un certificado digital para entrar a la sede electrónica y poder acceder a su notificación.
10.5. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, al efecto de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
Undécima. Resolución
11.1. Concesión y pago de las ayudas
Estas ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la UE-27 durante el año académico 2019-2020 se concederán y se pagarán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni.
11.2. Plazo de resolución
De acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB.
11.3. Propuesta de resolución provisional
Asimismo, de conformidad con el artículo 24.4 de dicha Ley 38/2003, el Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, como órgano instructor y a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la relación de estudiantes para los cuales se propone la concesión de la ayuda; igualmente, si procede, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, contador a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell (https://seu.conselldeivissa.es).
En relación a esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo mencionado mediante un escrito dirigido al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, que se tiene que presentar en los lugares mencionados en la base séptima. Sin embargo, no se aceptan alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base décima, previo a la publicación de la propuesta de resolución.
11.4. Aceptación de la ayuda o renuncia
Las personas que se proponen como beneficiarias de estas ayudas a la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni la aceptación de la ayuda. Sin embargo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.
Asimismo, en el caso que quiera renunciar a esta ayuda, tendrá que presentar el Anexo 4 de estas bases, también dentro del plazo de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.
11.5. Resolución definitiva de concesión y notificación
Examinadas las alegaciones aducidas y las renuncias presentadas, si procede, se formulará la resolución definitiva, que expresará la relación de estudiantes subvencionados (DNI de la persona beneficiaria) y la cuantía de la ayuda; igualmente, si procede, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación. La resolución definitiva se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https://seu.conselldeivissa.es).
Decimosegunda. Revocación y reintegro
12.1. Las ayudas concedidas se podrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, una vez emitida la propuesta de este Departamento.
12.2. Corresponde revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumple totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y, como consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente la ayuda recibida por la persona beneficiaria y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de desembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
12.3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rige por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la LGS y en el RLGS, en el cual se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas.
La revocación de la ayuda puede afectar al total o parte de la ayuda concedida por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la persona beneficiaria.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
12.4. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación al artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que las personas beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REINTEGRAR |
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
1 % |
El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar el importe a reintegrar.
Decimotercera. Publicidad
13.1. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el BOIB. Posteriormente se remitirán la convocatoria y el extracto de la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que dará traslado al BOIB del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.
13.2. La presentación de la solicitud de ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursen estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la UE-27 durante el año académico 2019-2020 comportará la autorización de la persona solicitante al Departament de Cultura, Educació i Patrimoni a publicar los datos personales relativos a su identidad que resulten imprescindibles para la realización de todo el procedimiento administrativo.
Decimocuarta. Régimen de recursos
14.1. El acuerdo del Consell Executiu que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agosta la vía administrativa.
14.2. Las resoluciones de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, dictadas por delegación en esta convocatoria, y que se tienen que considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.
14.3. Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de estas bases y las resoluciones de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interponer ante la Comissió de Govern el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento Orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOIB núm. 148, de 14-10-10; modificación en el BOIB núm. 48, de 16-04-16). El recurso tendrá que resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimado y quedará abierta la vía contencioso-administrativa.
Decimoquinta. Pago
Estas ayudas de desplazamiento para alumnos con domicilio familiar en la isla de Eivissa que cursan estudios universitarios oficiales de grado o máster en cualquier universidad de la UE-27 durante el año académico 2019-2020 que otorgue el Consell Insular d'Eivissa se harán efectivas mediante transferencia bancaria y a la cuenta bancaria indicada por la persona solicitante en la documentación aportada con la solicitud (base 6.1.9), y una vez emitida la resolución definitiva de concesión, dictada por la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació i Patrimoni, por delegación del Consell Executiu.
Decimosexta. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.
Decimoséptima. Régimen jurídico
17.1. Estas ayudas se rigen por las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears.
17.2. Estas ayudas están exentas de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en virtud del artículo 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29-11-06).
17.3. Respecto a la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria, se tienen que observar las prescripciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consell, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4-5-2016), y en el resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que le sea de aplicación.
Eivissa, 17 de agosto de 2020
La jefa de Servicio de Presidència Concepción Rebollo Laserna