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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 7512
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca en relativo a la corrección de error material en la convocatoria de subvenciones para la investigación en materia de arqueología y / o paleontología en la isla de Mallorca, en el archipiélago de Cabrera y en los islotes adyacentes, plurianual 2020-2022

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Texto

En la sesión de día 5 de agosto de 2020, el Consejo Ejecutivo acordó lo siguiente:

"El 15 de julio de 2020, el Consejo Ejecutivo aprobó la Convocatoria de subvenciones para la investigación en materia de arqueología y / o paleontología en la isla de Mallorca, en el archipiélago de Cabrera y en los islotes adyacentes, plurianual 2020 -2022.

Desde el Servicio Técnico de Patrimonio Histórico se detectó un error material en el punto 10.3 de la Convocatoria.

Conforme al artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, éstas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio oa instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

En este caso se trata de un error material detectado desde el Servicio técnico de Patrimonio Histórico que elaboró ​​el punto 10 Criterios de valoración. En concreto, en el 3er criterio: "La viabilidad técnica del proyecto de investigación. Plan de Trabajo "que en su 2º párrafo puntúa con 10 puntos cada miembro del equipo que esté en posesión de la titulación de doctor, cuando la intención era que puntuar como máximo con 1 punto cada uno de ellos.

Dado que esta corrección no afecta a la parte económica de la convocatoria, no está sujeta al informe de fiscalización previa de la Intervención Delegada Centro la Misericordia.

El órgano competente para rectificar es el mismo que concedió la subvención, es decir, el Consejo Ejecutivo, de acuerdo con el art. 18.4 a) OGS y la base 23.4 de ejecución del presupuesto 2020.

Por todo lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas, elevo al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, la siguiente propuesta de

ACUERDO 

I.- Corregir el error material dentro Convocatoria de subvenciones para la investigación en materia de arqueología y / o paleontología en la isla de Mallorca, en el archipiélago de Cabrera y en los islotes adyacentes, plurianual 2020-2022, de tal manera que

DONDE DICE:

"10. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración y puntuación para la concesión de las ayudas se fundamentarán en:

[...]

3. La viabilidad técnica del proyecto de investigación. Plan de Trabajo

[...]

El equipo y las entidades que participen en el proyecto deben disponer de experiencia suficiente en actividades de investigación. En este sentido, se puntuará con 10 punto cada uno de esos miembros del equipo que estén en posesión de la titulación de doctor, siempre que estos formen parte inexcusable del equipo de investigación. De esta manera estos investigadores han de acreditar, además del título de doctor, su compromiso con el desarrollo de alguna de las tareas indispensables para el desarrollo del proyecto. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos. "

DEBE DECIR:

"10. CRITERIOS DE VALORACIÓN

Los criterios de valoración y puntuación para la concesión de las ayudas se fundamentarán en:

[...]

3. La viabilidad técnica del proyecto de investigación. Plan de Trabajo

[...]

El equipo y las entidades que participen en el proyecto deben disponer de experiencia suficiente en actividades de investigación. En este sentido, se puntuará con 1 punto cada uno de esos miembros del equipo que estén en posesión de la titulación de doctor, siempre que estos formen parte inexcusable del equipo de investigación. De esta manera estos investigadores han de acreditar, además del título de doctor, su compromiso con el desarrollo de alguna de las tareas indispensables para el desarrollo del proyecto. La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos. "

II.- Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y dar traslado a la Intervención delegada centro de la Misericordia. "

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de esta notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante este Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 17 de agosto de 2020

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (por delegación, Decreto  de Presidencia de 27 de agosto de 2019, BOIB núm. 123, de 7 de setiembre de 2019) Isabel Busquets Hidalgo