Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 7483
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de convocatoria, para el año 2020, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería
La Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de convocatoria para el año 2020, publicada en el BOIB núm. 13, de 30 de enero de 2020, dispone que el plazo de modificación de la solicitud única, en el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, finaliza el 31 de agosto del 2020.
El Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación, a partir del 2015, de pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural (BOE núm. 307, de 20 de diciembre de 2014), establece en el artículo 96.2 que, en el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, podrán modificar, hasta el 31 de agosto, las parcelas agrarias de su solicitud única.
No obstante, también dispone que cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, siempre previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, las comunidades autónomas podrán ampliar el plazo de modificación de la solicitud única para estos agricultores en su ámbito territorial de actuación, siendo en este caso la fecha límite de quince días naturales, como mínimo, antes de la fecha en que haya de realizar el primer pago o el pago anticipado a los beneficiarios de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (UE) núm. 1306/13 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
En esta campaña 2020, la pandemia internacional del COVID-19 está afectando gravemente a España y a todos los países de la Unión Europea, lo cual está obligando a las administraciones a tomar medidas extraordinarias para contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
En este sentido, el Gobierno estatal publicó el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, en el que se establecieron una serie de restricciones al movimiento de las personas en todo el territorio nacional.
Con la finalidad de evitar que los agricultores y ganaderos de las Illes Balears sujetos a controles mediante monitorización se puedan ver afectados por las circunstancias actuales generadas por la pandemia del COVID-19, se considera conveniente modificar el plazo de modificación de la solicitud única para dichos agricultores y ganaderos en el ámbito de esta comunidad autónoma.
Por otra parte, los artículos 40 y 40 bis del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, posibilitan la realización de controles por teledetección y monitorización, que sustituirán gradualmente a los controles tradicionales.
Así, para la campaña 2020 está prevista, por parte del FEGA, la monitorización de toda la isla de Menorca para todos los regímenes de ayudas directas por superficie.
Para ejecutar lo establecido en el párrafo anterior, se estima conveniente modificar el apartado de modificación de la solicitud única establecido en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de convocatoria, para el año 2020, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y la ganadería.
Por todo ello y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Se modifica el punto 3 del apartado trigésimo tercero del anexo de la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de convocatoria, para el año 2020, de determinadas ayudas comunitarias directas a la agricultura y ganadería, publicada en el BOIB núm. 13, de 30 de enero de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:
“3. En el caso de los agricultores sujetos a controles mediante monitorización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, una vez finalizado el plazo de modificación de la solicitud única, podrán modificar, hasta el 15 de septiembre del 2020, las parcelas agrarias de su solicitud única, en relación con los regímenes de ayuda monitorizados, siempre que el FOGAIBA les haya comunicado los resultados provisionales a nivel de parcela a que se refiere el apartado 1.d del citado artículo, y se cumplan los requisitos correspondientes según los regímenes de pagos directos de que se trate”.
Segundo
Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Palma, 16 de agosto de 2020
La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño