Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 7482
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria informativa de las ayudas estatales de minimis, que prevé el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La declaración del estado de alarma en España, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha coincidido en el tiempo con el periodo de mayor producción del año de corderos y cabritos y ha dificultado la salida de esta producción.

El 6 de mayo del 2020 se publicó en el BOE el Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas para el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas. El artículo 7 de este real decreto establece que la tramitación, resolución, justificación, pago y control de estas ayudas corresponde a las comunidades autónomas.

Dicho Real Decreto regulador fija, de manera uniforme para el territorio español,  todos los aspectos necesarios para la tramitación de esta ayuda, desde la fecha y la forma de presentación de la solicitud hasta la fecha de solicitud de pago, y deja a criterio de las comunidades autónomas la determinación de escasos parámetros para su gestión.

Esta regulación establece plazos muy precisos, por lo que se considera que podemos encontrarnos ante un procedimiento de concesión que regula el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Considerando la gestión compartida, en aplicación de lo previsto en el artículo 14.4 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de les Illes Balears, el órgano competente para la concesión de la subvención puede dictar un acto de convocatoria informativa, que tendrá el carácter de simple presupuesto de los procedimientos que, en su caso, se inicien posteriormente con las solicitudes presentadas.

El artículo 10.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, establece que los órganos superiores podrán avocar para ellos mismos el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. De acuerdo con lo anterior, en este momento, se considera conveniente avocar la competencia para aprobar esta convocatoria informativa y el crédito disponible que se destina a la misma. 

Por otra parte, el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, establece las condiciones que deben cumplir las ayudas para ser consideradas exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado.

El Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, en su artículo 2.a, establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la política agrícola común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos en la normativa de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En concreto, en el anexo 1 se acuerda la adscripción del FOGAIBA a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria informativa de ayudas estatales de minimis para las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. Estas ayudas se concederán de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y de acuerdo con el Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas estatales destinadas para el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

3. El ámbito territorial de aplicación de estas ayudas es la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. A esta convocatoria se destina un importe máximo de doscientos nueve mil doscientos ochenta euros (209.280,00 €), con la posibilidad de ampliación, con cargo a los presupuestos del FOGAIBA.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe financiar las actuaciones previstas en esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real decreto 508/2020, de 5 de mayo, con cargo a los presupuestos generales del Estado.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la cuantía prevista en el punto 1 anterior se puede incrementar con la cuantía adicional máxima de 200.000,00 euros. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el punto 2.a de dicho artículo 58 y a la aprobación previa de la modificación presupuestaria, en su caso, con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención.

Tercero

Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución las personas, físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica que hayan presentado en el año 2020 la solicitud única prevista en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que reúnan los requisitos para ser beneficiarios del pago por oveja y/o cabra establecidos en la sección 5.ª, sección 6.ª o sección 9.ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y, en concreto, los titulares de las siguientes explotaciones de producción primaria inscritas como:

a) Explotaciones de ganado ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 15 ovejas reproductoras en Mallorca y Menorca y 5 ovejas reproductoras en Ibiza y Formentera de acuerdo con la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 de Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

b) Explotaciones de ganado caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 5 cabras reproductoras de acuerdo con la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 de Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

2. Además de los requisitos establecidos en el punto anterior, se deben cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las personas, entidades y asociaciones que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La justificación de no encontrarse en alguna de estas prohibiciones se efectuará de la manera prevista en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley general de subvenciones.

4. Se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social debe quedar acreditada antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión y pago.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado en el párrafo anterior la llevará a cabo el FOGAIBA o la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, ya que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo que se manifieste expresamente lo contrario. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o los documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.

Si la persona interesada ha presentado declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se le requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado al FOGAIBA para efectuar su comprobación de oficio.

Cuarto

Animales subvencionables

1. Para determinar el número de animales con derecho a la subvención, se consideran «hembras elegibles» aquellas ovejas y cabras mantenidas como reproductoras de acuerdo con la declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre, que estén correctamente identificadas y registradas a 1 de enero del 2020 de acuerdo con las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifican el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 y las directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE, y el Real decreto 685/2013, de 16 de septiembre; asimismo, se consideran los corderos y cabritos cuya comercialización se haya visto afectada por la situación creada entre el 14 de marzo y el 30 de abril del 2020.

2. Para el establecimiento del número de hembras elegibles de cada explotación afectada por la reducción de la comercialización de corderos y cabritos se tomará en consideración el porcentaje estimado de hembras con crías en la paridera de primavera, que se fija en el 60%, así como la reducción de los sacrificios de corderos y cabritos en los meses de marzo y abril del 2020 que consta en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) respecto al mismo periodo del año 2019, que se establece en un 40% para los corderos y un 20% para los cabritos, de acuerdo con la siguiente fórmula:

- Ovejas elegibles: número de hembras declaradas x 0,6 x 0,40.

- Cabras elegibles: número de hembras declaradas x 0,6 x 0,20.

3. La comprobación de los datos anteriores la llevará a cabo de oficio el FOGAIBA, con la autorización previa de la persona interesada. En caso de que deniegue esta autorización, la persona interesada deberá presentar la documentación acreditativa de los datos alegados.

Quinto

Tipo y límite de las ayudas

1. La cuantía de las ayudas se fija en ocho euros por animal subvencionable, con los límites señalados a continuación.

2. Se aplicará un máximo de 100 animales por beneficiario, que se debe aplicar de forma independiente al ganado ovino y al caprino.

3. Asimismo y de conformidad con lo establecido en el punto 2 del artículo tercero del Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, la cuantía total de ayudas de minimis no podrá superar los 20.000,00 € por beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.

Si un beneficiario ha recibido por cualquier concepto otras ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, que, sumadas a la cuantía que pudiera corresponder en virtud del presente real decreto, supera el importe establecido en el artículo 3 del mencionado Reglamento (UE) núm. 1408/2013 en cualquier periodo de este ejercicio fiscal y de los dos anteriores, el importe de la ayuda prevista en este real decreto se reducirá de manera proporcional hasta no exceder dicho límite.

Sexto

Solicitudes

La solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2020 de la solicitud de las ayudas previstas en el Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en el plazo establecido para la presentación de la solicitud mencionada.

 

Séptimo

Selección de beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.

2. En el supuesto de que el conjunto de solicitudes con derecho a ayuda supere el importe que se destina a esta convocatoria, se clasificarán las solicitudes de acuerdo con el orden establecido por los siguientes criterios.

1.º Tendrán prioridad los solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores, de acuerdo con el artículo 25.b del Real decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2.º En segundo lugar, se dará prioridad a las mujeres.

3.º En tercer lugar, tendrán prioridad las explotaciones con una productividad igual o superior a 0,8 partos por oveja y año y/o cabra y año, calculado entre el 1 de junio del 2019 y el 31 de mayo del 2020.

4.º Solicitantes que han comercializado los corderos y/o cabritos a través de una cooperativa. Este requisito se comprobará con los animales para los que se ha solicitado la ayuda prevista en la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 19 de junio de 2020, por la que se convocan las ayudas al sector ganadero ante la crisis provocada por el COVID-19 (BOIB núm. 112, de 20 de junio de 2020).

3. Si después de aplicar los criterios anteriores persiste el empate, se prorrateará el crédito restante entre los beneficiarios empatados.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretario general de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación o la persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural o la persona en quien delegue.

- Vocales:

* Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.

* Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

* Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

* Un representante del Consejo Insular de Menorca.

* Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

* Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- El secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de preferencia previstos en el apartado séptimo de esta resolución y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución. Esta comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y se debe establecer una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, la intervención de la Comisión Evaluadora no será preceptiva y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan y, como mínimo, de la mitad de sus miembros que pertenezcan al FOGAIBA.

 

​​​​​​​​​​​​​​Noveno

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

2. La resolución de los expedientes la dictará el vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca y con el informe previo, si procede, de la Comisión Evaluadora. Con anterioridad a la emisión del informe de la Comisión Evaluadora, la unidad gestora de este servicio, a partir de la información contenida en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), emitirá un informe en el que se acreditarán, en caso de que sea favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas, aparte de los que hayan aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.

3. El plazo máximo para dictar una resolución expresa y notificarla individualmente a las personas interesadas es de seis meses, a contar desde la publicación de esta resolución en el BOIB. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya notificado una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar expresamente el carácter de minimis de la ayuda y que los fondos con los que se sufraga proceden de los presupuestos generales del Estado.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Décimo

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones es el corresponde de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con las especificidades procedimentales y organizativas previstas en el texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde la revocación o el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, según el caso, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

Undécimo

Justificación y pago de la ayuda

El pago de la ayuda se hará mediante transferencia bancaria, cuando se haya dictado la resolución de concesión, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA, ya que la justificación se ha realizado y acreditado con carácter previo a la concesión de la ayuda.

Duodécimo

Compatibilidad de las ayudas

Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y el mismo objeto, puedan establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se superen los límites a los que se refiere el apartado quinto.

En todo caso, el importe de las subvenciones no puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el establecido en el Real decreto 508/2020, de 5 mayo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el resto de normativa vigente.

 

​​​​​​​Decimocuarto

Publicación

Esta resolución se debe comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se debe publicar en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

​​​​​​​Palma, 12 de agosto de 2020

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño