Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 7480
Aprobación definitiva de las Bases específicas reguladoras para subvenciones en materia de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ibiza
De conformidad a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Pleno de la Corporación en la sesión celebrada el 3 de agosto de 2020, adoptó los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO. Desestimar las alegaciones presentadas por la señora Carmen Milagros Boned Ribas en representación de la Asociación de Personas con Necesidades Especiales de Eivissa y Formentera (APNEEF), con registro de entrada nº 2020-E-RE-6502, de 22 de junio de 2020, contra el acuerdo del Pleno de aprobación inicial de las Bases específicas reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ibiza.
SEGUNDO. Aprobar definitivamente las Bases específicas reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Bienestar Social del Ayuntamiento de Ibiza y publicar el texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
TERCERO. Notificar este acuerdo a la persona interesada.
Ibiza, 13 de agosto de 2020
La Concejala delegada María del Carmen Boned Verdera
ANEXO “BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DE BIENESTAR SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE IBIZA
Artículo 1. Objeto de la subvención
El objeto de estas bases específicas es regular la concesión de subvenciones en materia de Bienestar Social, orientada a aquellas entidades sociales y socio sanitarias del municipio de Ibiza que impulsen proyectos de intervención social y socio sanitaria dirigidos a colectivos en situación de vulnerabilidad social, y que ayuden a crear una red de acciones para promover la mejora de la calidad de vida, la integración y el intercambio social de los diferentes colectivos representados en igualdad de condiciones.
Artículo 2. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria
Pueden ser beneficiarias de las subvenciones las personas jurídicas, públicas o privadas y sin ánimo de lucro, ya sean entidades, grupos asociativos u organismos legalmente constituidos e inscritos en el Registro Municipal que corresponda o en su defecto en el registro administrativo que sea de aplicación con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, que participen en la convocatoria correspondiente y que cumplan los requisitos de estas Bases y en la normativa específica de aplicación.
Excepcionalmente el Ayuntamiento de Ibiza estudiará las peticiones de asociaciones que tengan su sede social fuera del municipio de Ibiza, pero dentro del ámbito autonómico, para actividades que se realicen dentro de nuestro municipio o que se beneficien personas residentes del municipio pero que dada la naturaleza de la actividad ésta no pueda llevarse a cabo dentro del municipio de Ibiza.
Artículo 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes
1. Estas bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza. De conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley general de subvenciones, el Ayuntamiento de Ibiza remitirá a la BDNS la convocatoria correspondiente y un extracto de la misma se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.
2. La solicitud se hará presentando la documentación que determine la convocatoria vigente en el Registro General del Ayuntamiento, o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las personas obligadas, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán presentar sus solicitudes de subvenciones a través de la sede electrónica municipal del Ayuntamiento de Ibiza. En caso de que estas personas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, presenten sus solicitudes en formato papel, se advierte que estas solicitudes se tendrán por no presentadas y que se excluirá a estas personas del procedimiento de concesión de subvenciones, sin que este error u omisión pueda subsanarse posteriormente, si ya ha finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa los certificados telemáticos, en su caso, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal y Ayuntamiento de Ibiza, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, al que se ha adherido el Ayuntamiento. La persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, aportando los correspondientes certificados.
3. La documentación y/o los datos que debe acompañar la solicitud es la indicada en el impreso de instancia normalizado, anexo a la convocatoria correspondiente.
4. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.
Artículo 4. Condiciones de solvencia y eficacia que han de reunir las personas jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones
No se prevén entidades colaboradoras.
Artículo 5. Procedimiento de concesión de la subvención
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
1. Inicio
El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará mediante la presentación de una instancia en la que se solicita la subvención, se especifica la actividad a subvencionar y se declara el carácter con el que el solicitante actúa. Además, se adjuntará la documentación que determine la convocatoria vigente.
2. Instrucción
En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento de Ibiza requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Una vez transcurrido este plazo sin que el solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de estos requerimientos de subsanación se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza.
Una vez comprobada la documentación presentada obrante en el expediente y el informe del órgano colegiado (Comisión de Valoración), el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico de la Corporación de la sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.
Se puede prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, en tanto no se le haya notificado la concesión por el órgano competente.
3. Resolución
El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la subvención debe ser motivado y expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la cantidad otorgada. Asimismo, se hará constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la publicación de esta resolución se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza.
La competencia para otorgar las subvenciones corresponde al órgano fijado en el artículo 8 de estas bases.
4. Publicidad de las subvenciones concedidas
El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se publicará en la sede electrónica del tablón de anuncios electrónico de la Corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
Artículo 6. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos
Las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración:
- Criterio 1. En relación con la capacidad de los actores. Representa el 25% de la puntuación máxima posible.
- Criterio 2. En relación con la población beneficiaria. Representa el 30% de la puntuación máxima posible.
- Criterio 3. En relación con la calidad técnica del proyecto. Representa el 10% de la puntuación máxima posible.
- Criterio 4. En relación a la ejecución del proyecto. Representa el 25% de la puntuación máxima posible.
- Criterio 5. En relación al fomento de la creación de una red social y concienciación de la población. Representa el 10% de la puntuación máxima posible.
No se prevén criterios de ponderación.
Artículo 7. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación
El importe global del crédito disponible será el que determine la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y el Plan Estratégico de Subvenciones.
La cuantía de las subvenciones se determinará en función del importe global de la convocatoria y de la valoración total en puntos de las solicitudes, dividiendo el importe global entre el número de puntos de valoración totales de todas las solicitudes, lo que dará el valor en euros del punto. La cuantía individual a conceder se calculará de la siguiente forma: valor en euros del punto multiplicado por la valoración individual de la subvención, siempre teniendo en cuenta los límites establecidos.
Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución
1. De acuerdo con la base 46, punto 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas será el Pleno de la Corporación o las juntas rectoras, en el caso de los organismos Autónomos y / o consorcios adscritos.
El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión, será la Junta de Gobierno Local o las juntas rectoras, en el caso de los organismos autónomos y/o consorcios adscritos, salvo en el caso de aquellos que tengan carácter plurianual, que deberán ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.
2. De conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Ibiza, el órgano instructor se designará en la convocatoria y con carácter general lo son los servicios administrativos de la Concejalía delegada que promueve de la subvención.
La convocatoria específica establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada como mínimo por una Presidencia, una Secretaría con voz pero sin voto y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán las actividades conducentes a la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.
Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, y en concreto:
a) Determinar las personas participantes admitidas a la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladores de la subvención y la convocatoria correspondiente.
c) Solicitar los informes de la comisión evaluadora y de otros órganos.
d) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.
Sin perjuicio de las especificidades procedimentales que puedan establecerse en las convocatorias específicas, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento será el siguiente:
En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y, en su caso, en la página web municipal, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.
Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución debe ser motivada y contendrá:
- la relación de personas solicitantes a las que se propone la concesión de la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes o inadmisión, así como la no concesión por desistimiento del solicitante, u otras causas establecidas en la normativa específica aplicable.
- la cuantía de la subvención; si lo prevé la convocatoria del órgano competente prorratear entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones;
- la especificación de la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.
El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que figura en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, ante la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.
4. Plazo para resolver y efectos del silencio
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones
• Acreditar ante el Ayuntamiento de Ibiza la realización del proyecto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.
• Disponer de los libros contables, registros y otros documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario de la subvención.
• Conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido.
• Informar al Ayuntamiento de Ibiza de todas las subvenciones recibidas destinadas a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se efectuará así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del uso dado a los fondos recibidos.
Y también las entidades subvencionadas adquieren las siguientes obligaciones:
• Presentar los documentos que específicamente se determine en la convocatoria, en el artículo 30 de la Ley general de subvenciones.
• Presentar toda la documentación que le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.
• Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada que este se realiza con la colaboración del Ayuntamiento de Ibiza.
• Comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración o modificación que se produzca en su ejecución.
• Mantener a la memoria las condiciones y elementos declarados al proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención, en caso de modificaciones motivar a los cambios.
• Las actividades desarrolladas y su publicidad deben respetar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como la igualdad de trato
• Toda la documentación o material de publicidad que se genere en las actividades desarrolladas debe estar en catalán.
• Participar en aquellas actividades que el Ayuntamiento realice y que vayan dirigidas a dar difusión en verso las actuaciones que desarrollan las diferentes asociaciones en el municipio.
El Ayuntamiento de Ibiza no se hará responsable de las obligaciones contraídas por los beneficiarios como consecuencia de la realización de sus actividades.
Artículo 10. Pago
La forma de pago de la subvención será pospagable. Es decir, el pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización del proyecto objeto de la concesión de la subvención.
El pago de la subvención se efectuará en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de la resolución de aprobación de la concesión, mediante transferencia bancaria.
Artículo 11. Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención
No se prevén.
Artículo 12. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario o de la entidad colaboradora, en su caso, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos
1. Para percibir la subvención, los solicitantes deben presentar en el Ayuntamiento de Ibiza la documentación que se requiera en estas bases específicas reguladoras, en la convocatoria correspondiente y en el resto de normativa específica que sea de aplicación.
2. El plazo de justificación será de 15 días hábiles a contar al día siguiente de la publicación de la resolución de la concesión definitiva.
3. La modalidad de justificación de la subvención es la cuenta justificativa. La cuenta justificativa deberá contener la documentación que determine la convocatoria vigente.
Artículo 13. Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación
No se prevén.
Artículo 14. Posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deben aportar la personas beneficiarias
No se prevén.
Artículo 15. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución
Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las entidades beneficiarias y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos siguientes:
• El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.
• La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.
• El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos.
• La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.
• Justificación de la subvención fuera de plazo de la justificación.
Para el reintegro se aplicarán los procedimientos previstos al efecto en la legislación de finanzas, en los que se debe garantizar la audiencia a las personas beneficiarias.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de la ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas municipales, mientras no se haga la devolución del importe reclamado.
Artículo 16. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
Las ayudas recibidas por esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.3 de la Ley general de subvenciones.
Es obligación de los beneficiarios de las ayudas informar al Ayuntamiento de Ibiza de todas las subvenciones recibidas con destino a la actividad objeto de subvención y esta comunicación se efectuará así como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 17. Criterios de incumplimiento de las condiciones con motivo de la concesión de la subvención
En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por los beneficiarios de la subvención, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
1. INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las siguientes conductas, cuando haya dolo, culpa o simple negligencia:
Infracciones LEVES:
A) La presentación fuera de plazo de las cuentas justificativas de la aplicación dada a los fondos.
B) La presentación de forma inexacta o incompleta de las cuentas justificativas
C) El incumplimiento de las obligaciones formales que se deriven de las bases generales o de la convocatoria específica.
D) El incumplimiento de las obligaciones de índole contable o registral.
E) El incumplimiento de las obligaciones de conservación de justificantes o documentos equivalentes.
F) La resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de control financiero.
G) El resto de conductas tipificadas como infracciones leves a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Infracciones graves:
A) La falta de comunicación en el Ayuntamiento de la obtención de subvenciones para el mismo fin, procedente de cualquier administración pública o Ente público nacional o internacional, así como la modificación de cualquier otra circunstancia que haya servido de fundamento para la concesión de la subvención.
B) El incumplimiento, por razones imputables al beneficiario, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.
C) La falta de justificación del uso dado a la cantidad recibida.
D) El resto de conductas tipificadas como infracciones graves a la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Infracciones MUY GRAVES:
A) La obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido.
B) La no aplicación, total o parcial, de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida.
C) La negativa u obstrucción a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el Ayuntamiento.
D) La falta de acreditación en el Ayuntamiento del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de la subvención.
E) El resto de conductas tipificadas como infracciones muy graves a la Ley Estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. SANCIONES
Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias.
Las sanciones pecuniarias podrán consistir en multa fija o proporcional. La proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada.
La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro.
1. Las infracciones administrativas MUY GRAVES, son objeto de las siguientes sanciones, aplicadas acumulativamente:
a) Multa entre el doble y el triple de la cantidad obtenida indebidamente.
b) Pérdida del derecho a obtener subvenciones del Ayuntamiento de Ibiza, durante el plazo de entre tres y cinco años.
c) Prohibición de contratar con el Ayuntamiento de Ibiza para un plazo de entre tres y cinco años.
2. Las infracciones administrativas GRAVES son objeto de las siguientes sanciones, aplicadas acumulativamente:
a) Multa hasta el doble de la cantidad obtenida indebidamente.
b) Pérdida del derecho a obtener subvenciones del Ayuntamiento de Ibiza, durante el plazo de uno a tres años.
c) Prohibición de contratar con el Ayuntamiento de Ibiza por un tiempo de uno a tres años
3. Las infracciones administrativas LEVES son objeto de las sanciones siguientes:
Cada una de las infracciones leves será sancionada con multa de 75 a 3.000 Euros.
4. Las sanciones tipificadas en el presente artículo son independientes de la obligación de reintegro previsto en el artículo 17, así como de las indemnizaciones por daños y perjuicios exigibles.
Artículo 18. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios son aplicables para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder a el principio de proporcionalidad
Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que el beneficiario acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL |
PORCENTAJE A REINTEGRAR |
---|---|
70-74 % |
15 % |
75-79 % |
12 % |
80-84 % |
9 % |
85-89 % |
6 % |
90-94 % |
3 % |
95-99 % |
0 % |
Estos criterios se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente ha de percibir la persona beneficiaria, o en su caso, el importe a reintegrar.
Artículo 19. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección
Los beneficiarios de estas subvenciones permanecerán sometidas al régimen de responsabilidad y sanciones previsto en la normativa vigente que es aplicable en materia de subvenciones.
Los órganos técnicos y la Intervención del Ayuntamiento de Ibiza podrán comprobar por los medios que consideren adecuados la inversión de las cantidades otorgadas en relación a sus objetivos.
Artículo 20. Impugnación
Contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ibiza de aprobación definitiva de estas Bases se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las remisiones a artículos que hacen estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, en su caso, puedan derogar, modificar, y/o sustituir.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Ibiza, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con ésta.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa y como complemento de aquellas.
Segunda. Todo lo que no esté previsto en estas bases y / o en la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Ayuntamiento de Ibiza, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Ibiza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 , la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y el resto de normativa específica que resulte de aplicación.
Tercera. Estas bases entrarán en vigor una vez aprobadas definitivamente por el Pleno de la corporación, una vez publicado su texto íntegro en el BOIB.”