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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7454
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 27.07.2020 relativo a la segunda concesión y pago de las ayudas del Consell Insular de Menorca con motivo de la crisis de la Covid-19 - Línea 1 (EXP. 03140-2020-000001)

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Texto

1. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 8 de junio de 2020 aprobó entre otros la convocatoria y las bases de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la Covid-19 (BOIB núm. 105 de 9 de junio de 2020).

Estas ayudas con motivo de la crisis derivada de la Covid-19 se enmarcan en lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 a través de la Decisión SA. 56851 (2020 / N).

2. El objeto de estas ayudas es ayudar a impulsar el reinicio o la continuidad de la actividad económica de Menorca, a fin de poder mantener el tejido productivo, social y asociativo otorgando liquidez a determinadas empresas y entidades de la isla, en forma de subvenciones directas, con el fin de contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo, y amortiguar así la reducción drástica de los ingresos. Estas medidas de apoyo, conferidas al amparo del régimen establecido en el Marco Nacional Temporal, únicamente podrán concederse a partir del 2 de abril de 2020.

Las bases de estas ayudas prevén que las solicitudes se pueden presentar a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOIB y hasta el 30 de septiembre de 2020, o hasta que se agote el crédito disponible.

Las solicitudes presentadas antes del séptimo día hábil desde la publicación de la convocatoria en el BOIB no se tendrán en cuenta.

Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. En cuanto al sistema de selección de los beneficiarios, se trata de una convocatoria de concesión directa y se otorgarán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos de la convocatoria, aunque no haya finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes des, por riguroso orden de registro de entrada, con los límites fijados en la convocatoria y en las presentes bases y hasta que haya crédito disponible.

Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de que termine el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas por resolución publicada en el BOIB.

En caso de que el solicitante no presente toda la documentación requerida en las bases y se le tenga que hacer un requerimiento, el orden de registro de entrada que se tendrá en cuenta será el del último registro que se presente al Consell Insular de Menorca para completar el expediente.

3. La finalidad de las ayudas es la conservación del tejido productivo y asociativo de Menorca para ayudar a una mejor reactivación de este sector para poder volver a la etapa que había antes de la pandemia. Por este motivo, el Consell Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año de la convocatoria, quiere apoyar la actividad económica de Menorca que, como consecuencia del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha visto su actividad paralizada o reducida.

4. En el marco de estas ayudas se establecen 4 líneas de ayudas directas. Una de estas líneas de ayudas es la línea 1, Sector primario, que establece una ayuda directa temporal para paliar los efectos de la crisis de la Covid-19 para el sector primario ayudando a atender los gastos corrientes de las empresas de este sector (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, entre otros) ante la falta de liquidez o el hecho de que los resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado debido a la Covid-19.

5. Los beneficiarios de la línea 1 deben cumplir uno de los requisitos siguientes:

Empresas o autónomos que se enfrenten a una falta de liquidez o en otros perjuicios significativos como consecuencia de la crisis del Covid-19 y que sean:

- Titulares de explotaciones agrarias y ganaderas que cuenten como mínimo con un agricultor y que estén dadas de alta en el Registro Insular Agrario (RIA).

 

- Sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de extracción, cultivo, producción, manipulación, transformación o comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura (artículo 4 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares).

6. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario de la línea 1 es:

  • Partida 5.41000.4790000 Ayudas sector primario Covid-19

  • Crédito presupuestario: 300.000,00 euros

7. La base 9 indica que la ayuda directa temporal es para paliar los efectos de la crisis derivada de la Covid-19 a fin de ayudar a atender los gastos corrientes de las empresas y entidades de Menorca (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, alquileres, entre otros) ante la falta de liquidez o por el hecho de que los resultados económicos se hayan visto afectados como consecuencia del estado de alarma decretado debido de la Covid-19.

8. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante al menos un plazo mínimo de medio año a contar desde la presentación de la solicitud y también deben mantener durante este periodo el número de trabajadores. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se concedió la subvención.

9. La ayuda solicitada, por su naturaleza específica, está sometida a la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de Covid-19 de 23 de marzo de 2020, en concreto en la sección 3.1.23 y por tanto el solicitante no puede recibir más de 100.000 € en un año en el caso del sector primario y 120.000 € en el caso del sector pesquero (anexo IV).

La ayuda recibida de otras administraciones es una declaración del beneficiario que desde esta administración no se puede comprobar. Se trasladará el acuerdo de concesión de estas ayudas al Gobierno de las Islas Baleares para que conste en su registro la ayuda concedida por el Consell Insular de Menorca.

10. Según la base 8.2, el importe de la ayuda fijo individual máximo de la línea 1 es de 2.000 € por explotación o solicitante del sector de la pesca profesional.

11. En fechas 10/07/2020 y 20/07/2020 la instructora de la línea 1 emitió los siguientes informes de concesión en el siguiente sentido:

- Propone conceder y tramitar el pago de 61 solicitudes por un importe total de 122.000 euros.

- Propone aceptar el desistimiento de la solicitud hecha por Mussuptà de Baix SRM de acuerdo con la base 7.6, que dice «Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 del LPACAP ».

- Propone desestimar la solicitud de Sebastián Pons Pons porque no cumple la base 6 (contar como mínimo con un agricultor).

12. La dotación presupuestaria para la siguiente concesión es de 118.000,00 €:

 

Dotación presupuestaria inicial

Importe concesión

Crédito disponible

Primera concesión

300.000,00€

60.000,00€

240.000,00€

Segunda concesión

240.000,00€

122.000,00€

118.000,00€

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los siete miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Conceder y tramitar el pago de los siguientes ayudas, por un total de 122.000,00 € de la partida 5.41000.4790000 del presupuesto del CIM para el año 2020, a los solicitantes que se indican las ayudas de la línea 1 del CIM con motivo de la crisis derivada de la Covid-19 (BOIB núm. 105 de 9 de junio de 2020):

Núm. expediente

Solicitante

NIF

Fecha registro entrada

Núm. registro entrada

Determinación importe subvención

Propuesta de concesión

03140-2020-000102

SANTO DOMINGO SC

J57780264

18/06/20

11696

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000104

FEBRER PONS, JAUME

*********

18/06/20

11698

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000105

SON GORNESSET SRM

E07704182

18/06/20

11701

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000106

SES ARENES DE DALT SRM

E57103863

18/06/20

11702

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000107

S'HORT DE BAIX ORGÀNOC SC

J16627713

18/06/20

11705

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000110

SES ANGOIXES ARM

J57480766

18/06/20

11713

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000111

MARENOVA DEL SUD SL

B57943102

18/06/20

11715

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000144

SON CARAVINYA SRM

J07905029

18/06/20

11716

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000113

CASETES VELLES SRM

E07716210

18/06/20

11718

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000114

BINIATZEM SRM

E07705833

18/06/20

11719

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000121

GANADOS SAN SIMON SC

J57847535

18/06/20

11734

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000130

CAVALLERIA VELLA SRM

J07715568

18/06/20

11751

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000132

LLINÀRITX NOU SRM

J07708456

18/06/20

11754

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000139

BINIMASSO SRM

E07708951

18/06/20

11764

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000147

BALS BOSCH, ANDRES

*********

18/06/20

11769

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000149

GRANADA DE DALT SRM

E07705734

18/06/20

11772

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000150

CAVALLERIA NOVA SRM

E07711245

18/06/20

11775

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000151

JAMMA PEIX SL

B07555204

18/06/20

11777

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000152

TERRA ROTJA SRM

E07715543

18/06/20

11778

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000154

SANTA MARGARITA SRM

J07708449

18/06/20

11781

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000155

GOÑALONS FEBRER, ANTONIO

*********

18/06/20

11782

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000158

BINILLAUTÍ SRM

E07704208

18/06/20

11785

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000159

BINISUES SRM

J07845126

18/06/20

11788

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000160

SON MERCE DE DALT SRM

E07934078

18/06/20

11789

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000161

TORRELLAFUDA SRM

E07712078

18/06/20

11790

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000164

SON ANGEL SRM

E07846140

18/06/20

11797

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000168

SANTA ESPERANÇA SLU

B16506370

18/06/20

11801

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000170

MORENO GOMILA, ALFONSO EDUARDO

*********

18/06/20

11805

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000171

TORRE TRENCADETA SRM

E07705817

18/06/20

11807

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000172

GALEOTE TORRES, RAFAEL IVAN

*********

18/06/20

11809

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000075

BOSCH TORRENT, ANTONIA

*********

18/06/20

11652

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000177

SON PLANAS SRM

E07709876

18/06/20

11824

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000178

MARQUÈS MOLL, PEDRO

*********

18/06/20

11827

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000008

SON ARRET SRM

E07712003

18/06/20

11831

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000179

SON TICA SRM

E07703069

18/06/20

11833

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000181

YAHIA FALAH

******

18/06/20

11834

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000182

SAN JUAN DE SERRA SRM

E07708381

18/06/20

11835

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000183

FERRAGUT VELL SRM

E07718745

18/06/20

11837

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000184

ANGLADA SALLERAS, MIGUEL

*********

18/06/20

11841

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000185

SANTA ROSA SRM

J07705791

18/06/20

11842

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000186

PARELLETA SRM

E07712573

18/06/20

11843

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000187

TABERNER MASSANET, DAVID

*********

18/06/20

11844

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000199

LLOC DE MONGES VELL SRM

E07704596

19/06/20

11850

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000201

PORTELLA COLL, DAMIAN

*********

19/06/20

11854

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000205

SON OLIVES SRM

E07705163

19/06/20

11864

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000207

BINIMAIMUT SRM

J57183931

19/06/20

11873

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000210

TORRE VELLA SRM

E07702830

19/06/20

11883

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000211

GOMILA MATEU, JAIME

*********

19/06/20

11884

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000212

ANGLADA PIRIS, JOSÉ

*********

19/06/20

11888

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000214

GONZALEZ SIRILO, FRANCISCO JAVIER

*********

19/06/20

11894

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000215

ES BANYUL-SON SAURA NOU SRM

J07820012

19/06/20

11895

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000218

BOSCH HERRERA, DAVID

*********

19/06/20

11906

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000219

SON MERCER DE BAIX SRM

E07706815

19/06/20

11909

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000225

TORRELLESA VELL SRM

E07707706

19/06/20

11926

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000191

BINIGUARDA SRM

J07715733

19/06/20

11935

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000192

SON SARPARETS SRM

E07712011

19/06/20

11937

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000194

ALBRANXELLA Y OTROS SRM

J07712896

19/06/20

11941

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000946

PONS PONS, BARTOLOMÉ

******

19/06/20

11946

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000229

SANT BERNAT SRM

E07708423

19/06/20

11952

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000230

SA MUNTANYETA SRM

J07816754

19/06/20

11954

2.000,00 €

2.000,00 €

03140-2020-000232

SON ROTGER Y OTROS SRM

J07816762

19/06/20

11958

2.000,00 €

2.000,00 €

Estas ayudas se rigen por la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la modificación del Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de Covid-19 de 4 de abril de 2020 y por el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de Covid-19 de 27 de marzo de 2020, aprobado por la Comisión Europea por Decisión SA.56851 (2020 / N).

SEGUNDO.- Dar por desistido de su solicitud Mussuptà de Baix SRM, E07967847:

Núm. Expediente

Solicitante

NIF

Fecha registro de entrada

Núm. Registro de entrada

Motivo desistimiento

03140-2020-000033

MUSSUPTÀ DE BAIX SRM

E07967847

18/06/20

11619

Base 7.6: Notificación rechazada

TERCERO.- Desestimar la solicitud presentada por Sebastián Pons Pons:

Núm. Expediente

Solicitante

NIF

Fecha registro de entrada

Núm. Registro de entrada

RE documentación requerida

Motivo denegación

03140-2020-000039

PONS PONS, SEBASTIÀ

*********

18/06/20

11623

13289

Base 6. a: contar como mínimo con un agricultor

CUARTO.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante al menos un plazo mínimo de medio año a contar desde la presentación de la solicitud y también deben mantener durante este periodo el número de trabajadores. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se concedió la subvención.

QUINTO.- Recordar a los beneficiarios la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

SEXTO.- Comunicar este acuerdo a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Islas Baleares, para que tenga los efectos oportunos.

SÉPTIMO.- Remitir a la BDNS este acuerdo en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1b del LPACAP).

Interposición de recurso

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un mes a partir del dia siguiente al de la fecha de la recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se os hubiera notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma.

 

Maó, 13 de agosto de 2020

Por delegación de la presidenta, el secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de Julio) ​​​​​​​(BOIB núm. 97 de 16.7.2019)