Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7453
Acuerdo del Consejo Ejecutivo de 3 de agosto de 2020, relativo a la renovación del concierto social del servicio residencial de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca formalizado con AMADIBA (Exp. 1852-2018-000001)
Por unanimidad se aprueba la urgencia del asunto.
El servicio residencial de acción educativa especial es un servicio especializado para jóvenes con graves problemas emocionales y de conducta, donde la intervención debe contextualizarse en un marco terapéutico, para dar respuesta a las necesidades específicas de cada menor. La parte terapéutica en este contexto no se limita a que los menores reciban asistencia por parte de profesionales de psicoterapia, sinó que se incorpora en el diseño global y en el modelo de trabajo socioeducativo del acogimiento residencial diferente de nuestro servicio de acogida para personas menores de edad en situación de guarda o tutela con necesidades residenciales a medio y largo plazo que ofrece el Centro de Atención a la Infancia y Familia.
En sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 30 de julio de 2018, se aprobó la convocatoria por el procedimiento de urgencia previsto en la DT 1ª del Decreto balear 48/2017, de 27 de octubre, el concierto social y establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria para el servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela.
En sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 17 de septiembre de 2018, se acordó adjudicar el concierto social para una plaza del servicio a AMADIBA.
En fecha 19 de septiembre de 2018, se firmó el documento de formalización de dicho concierto entre el Consejo Insular de Menorca y AMADIBA
Mediante RE núm. 21.582 de 19 de septiembre de 2018, AMADIBA aportó la correspondiente declaración responsable donde manifestaba que seguía reuniendo los requisitos para prestar este servicio y escrito poniendo a disposición dos plazas más, en caso de necesidad por parte del Consejo Insular de Menorca
En fecha 11 de octubre de 2018, mediante informe de necesidad emitido por parte del Servicio de Infancia y Familia del CIM se constató la necesidad urgente de incrementar una plaza más por parte del Consejo Insular de Menorca del servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela.
Con RS núm. 14885 de 10/14/2018, se le requirió a la entidad AMADIBA que manifestara si estaba dispuesta a asumir la ampliación con 1 plaza más del concierto social formalizado el 19 de septiembre de 2018.
Con RE núm. 24294 de 10/18/2018, la entidad AMADIBA manifestó la voluntad de ampliar el concierto social formalizado el 19 de septiembre de 2018, con una plaza más.
En sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 29 de octubre de 2018, se acordó ampliar con 1 plaza más el concierto social del servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca con AMADIBA hasta el 18 de septiembre de 2019.
En fecha 2 de noviembre de 2018, se firmó el documento de formalización de la ampliación de dicho concierto entre el Consejo Insular de Menorca y AMADIBA.
En sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 22 de julio de 2019, se acordó la renovación del concierto social de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca formalizado con AMADIBA.
En fecha 9 de agosto de 2019, se firmó el documento de formalización de la 1ª renovación del concierto social de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca formalizado con AMADIBA.
Dado que a día de hoy todavía hay 2 menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca en el centro de AMADIBA concertado;
Dado el artículo 7.1. de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que: "La duración de los acuerdos de acción concertada será la establecida en cada acuerdo, con un máximo de diez años. No obstante, se pueden renovar de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente y las normas presupuestarias, siempre que se mantenga la demanda de prestación del servicio”;
Visto el artículo 21 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, establece que los requisitos de la renovación de conciertos serán, los siguientes:
Los conciertos se renovarán siempre que la administración competente, previo informe, justifique la necesidad para cubrir la demanda del servicio, y haya consignaciones presupuestarias disponibles.
Las entidades de iniciativa privada y el servicio concertado deben continuar cumpliendo los requisitos que determinaron la aprobación del concierto que se debe renovar
La duración de la renovación puede ser, como máximo, por el mismo período que el del concierto inicial.
Visto el artículo 22 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, regula el procedimiento de renovación de conciertos formalizados por el que se tener en cuenta lo siguiente:
- El procedimiento de renovación de conciertos se puede iniciar de oficio, hasta un mes antes de que finalice el concierto social, o a instancia de parte. En este último caso, las entidades de iniciativa privada que quieran renovar un concierto social para un determinado servicio lo solicitarán a la administración competente con una antelación de seis
Dada la disposición final primera de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece que: «Por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de implantación reciente, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, previa acreditación de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estas conciertos se celebrarán por un año y se pueden ampliar y renovar si, en este periodo, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que motivaron la formalización»;
Dada la experiencia de concertación de dos (2) plazas del servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca, el análisis de costes derivado de la convocatoria del concierto que recomendaba la concertación del servicio en los casos que se tenga que atender pocos casos de estos perfiles, y la demanda constante pero reducida y fluctuante en pocos casos;
Dado el informe técnico de 30 de julio de 2020 que plantea la necesidad urgente de renovar de oficio el concierto social por un (1) año más;
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social; El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Renovar el concierto social de 2 (dos) plazas del servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consjo Insular de Menorca formalizado con la entidad AMADIBA con NIF núm. G07758667, por un importe máximo de 141.225,80 € (ciento cuarenta y un mil doscientos veinte y cinco euros con ochenta céntimos), IVA excluido, desde la fecha de 19 de septiembre de 2020 hasta la fecha 18 de septiembre de 2021.
Segundo. Autorizar y disponer un gasto añadido máxima de 141.225,80 € (ciento cuarenta y un mil doscientos veinte y cinco euros con ochenta céntimos), IVA excluido a favor de la entidad AMADIBA con NIF núm. G07758667, para prestar el servicio residencial especializado de acción educativa especial para menores de edad en situación de guarda o tutela del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con la siguiente distribución máxima por anualidades:
Año |
Cuantía |
Partida presupuestaria |
2020 |
28.245,16 € |
23123 2279910 |
2021 |
112.980,64 € |
23123 2279910 |
Tercero. Requerir a la entidad AMADIBA una declaración responsable manifestando que se siguen cumpliendo los requisitos exigidos para poder concertar el servicio, en el momento de formalizar el concierto, de acuerdo con lo previsto en el punto 8.3. de la convocatoria.
Cuarto. La renovación del concierto social se formalizará mediante el modelo de documento administrativo del concierto social aprobado en sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 17 de septiembre de 2018 y se regirá por las estipulaciones contenidas en los presentes acuerdos y por el Pliego General de condiciones técnicas.
Quinto. Notificar los presentes acuerdos a la entidad interesada.
Sexto. Publicar los presentes acuerdos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), y en la web del Consejo Insular de Menorca, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto balear 48/2017.
Maó, 12 de agosto de 2020
Por delegación de la presidenta, el secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16.7.2019)