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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7452
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 27 de julio de 2020, relativo a la concesión y pago de las ayudas del Consejo Insular de Menorca con motivo de la crisis de la Covid-19 – Línea 3 Sector turístico (Exp. 03140-2020-000001)

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Texto

Antecedentes

1. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca (CIM), en fecha 8 de junio de 2020, aprueba la convocatoria y las bases de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB núm. 105 de 9 de junio de 2020).

A raíz de la crisis desatada por la COVID-19, estas ayudas se enmarcan en lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos, declarado compatible con el mercado interior, mediante la Decisión SA. 56851 (2020/N) de la Comisión Europea tomada el 2 de abril de 2020.

2. El objeto de estas ayudas es impulsar el reinicio o la continuidad de la actividad económica de Menorca, con la finalidad de mantener el tejido productivo, social y asociativo, otorgando liquidez a determinadas empresas y entidades de la isla, en forma de subvenciones directas, contribuyendo a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo, y amortiguar, de esta forma, la drástica reducción de ingresos.

3. Según las bases, las solicitudes se pueden presentar a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOIB y hasta el 30 de septiembre de 2020, o hasta agotar el crédito disponible. Así pues, las solicitudes presentadas antes del 18-06-2020 (séptimo día hábil desde la publicación de la convocatoria) no deberán ser tenidas en cuenta.

4. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. En cuanto al sistema de selección de los beneficiarios, al tratarse de una convocatoria de concesión directa, se otorgarán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos de la misma, aunque no haya finalizado el plazo para la presentación de las solicitudes, por riguroso orden de registro de entrada, con los límites fijados en la convocatoria y en las bases y hasta que haya crédito disponible.

Si se agotara el crédito destinado a la convocatoria antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que será publicada en el BOIB.

En el caso de que la persona solicitante no presente toda la documentación requerida en las bases y se le tenga que hacer un requerimiento de enmienda, el orden de registro de entrada que se tendrá en cuenta será el del último registro presentado ante el CIM para completar el expediente.

5. La finalidad de las ayudas es la conservación del tejido productivo y asociativo de Menorca para ayudar a una mejor reactivación de este sector y volver a la etapa anterior a la pandemia. Por este motivo, el CIM, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año de la convocatoria, pretende apoyar la actividad económica de Menorca que, como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha visto su actividad paralizada o reducida.

6. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para el mismo proyecto y que puedan recibirse de otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo, de la forma establecida en las bases, y siempre que su cómputo no supere las limitaciones establecidas por empresa o autónomo en el Marco Nacional Temporal.

7. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deben mantener la actividad durante, al menos, un plazo mínimo de medio año, a contar desde la presentación de la sol·licitud, y también mantendrán, durante este periodo, el número de personas trabajadoras; el personal autónomo, únicamente de alta durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis de la COVID-19, no lo esté en el momento de presentar la solicitud, deberá estarlo durante un mínimo de 2 meses antes del día 31 de diciembre de 2020. Para ambas situaciones y en caso de incumplimiento, se podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se concedió la subvención.

8. En el marco de esta convocatoria se establecen cuatro líneas de ayudas directas. La línea 3, correspondiente al sector turístico, establece una ayuda directa temporal con el fin de ofrecer un margen de liquidez a las empresas y actividades turísticas que, por motivos sobrevenidos de la crisis sanitaria por la COVID-19, han visto afectada su actividad y necesitan una ayuda económica para sostener los gastos corrientes de la empresa (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, entre otros) mientras no puedan abrir sus negocios con normalidad; de esta manera, se pretende aligerar el primer impacto que ha supuesto el hecho de mantener las actividades y los negocios cerrados al público y ayudar a atender los gastos corrientes y los costes fijos.

9. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario de la línea 3 son:

  • Partida: 1.43200.4790001 Ayudas sector turístico COVID-19
  • Cantidad máxima: 350.000,00 €

10. Los beneficiarios de la línea 3 han de cumplir los siguientes requisitos (Base 6ª, línea 3, Sector turístico):

a) Los beneficiarios de esta línea son los establecimientos, las empresas y las actividades turísticas recogidas en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares (LTIB), y en el Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y los establecimientos turísticos, así como los guías turísticos que puedan demostrar su actividad profesional. También aquellas empresas comercializadoras de estancias turísticas y de viviendas turísticas que acrediten mantener personal asalariado a lo largo de todo el año.

b) Las empresas y actividades turísticas deben estar inscritas en el Registro de empresas, actividades y establecimientos turísticos Menorca.

c) Los solicitantes de estas ayudas deberán contar, como máximo, con 4 trabajadores.

d) El personal autónomo, únicamente de alta durante la temporada de verano, y que, como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19, no lo esté en fecha 1 de abril de 2020, también puede ser beneficiario de esta línea de ayudas; en tal caso, deberá demostrar que ha tenido, como mínimo, 4 meses de actividad desde un año antes de que se publicara la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020).

e) Los establecimientos de oferta de restauración determinados en la citada LTIB, no se incluyen en la convocatoria, por lo que no forman parte de la línea destinada a empresas y actividades turísticas.

f) A los efectos de esta convocatoria, tendrán la consideración de empresas turísticas, las previstas en el art. 120.3 del Decreto 20/2015, dedicadas exclusivamente al alquiler de material o aparatos (siempre dentro del ámbito de la actividad turística), y las empresas de buceo, recogidas en el art. 124.2 del mismo decreto.

11. Según el punto c de la base 8ª, el importe de la ayuda fija individual máxima de la línea 3 es de 2.000 €, según la singularidad de la empresa o actividad:

- Guías de turísmo: 700 €

- Personal autónomo o una persona asalariada: 1.500 €

- De 2 a 4 personas asalariadas: 2.000 €

12. Por su naturaleza específica, la ayuda solicitada está sometida a la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote del COVID-19 de 23 de marzo de 2020, concretamente, en la sección 3.1.22, por tanto, el solicitante no puede recibir más de 800.000 € en un año.

De otra parte, la ayuda recibida de otras administraciones es una declaración del beneficiario que, desde esta administración, no puede comprobarse; por ello, se trasladará el acuerdo de concesión de estas ayudas al Gobierno de las Islas Baleares para que conste en su registro las ayudas concedidas por el CIM.

13. En fecha 15-07-2020, el instructor de la línea 3 emite informe con propuesta de concesión y tramitació de pago por importe total de 71.300,00 €; consecuentemente, el crédito presupuestario, restante para siguientes concesiones, es de 278.700,00 €:

 

Dotación presupuestaria inicial

Importe de la primera concesión

Crédito disponible

Primera concesión

350.000,00 €

71.300,00 €

278.700,00 €

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;

El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los siete miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Conceder y tramitar el pago de las siguientes ayudas (46), por un total de 71.300,00 € de la partida 1.43200.4790001 del presupuesto del CIM para el año 2020, a los solicitantes indicados a continuación, en tanto que beneficiarios de las ayudas de la línea 3 del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB núm. 105 de 9 de junio de 2020):

Solicitante

(NIF / CIF)

Fecha

Registro

entrada

Importe

solicitado

Propuesta

de concesión

Observaciones

 

 

 

 

 

 

PERQUESI MNC, SL (B57865404)

18.06.2020

11.572

2.000,00 €

2.000,00 €

 

AUTOS MAGON, SL (B07992654)

18.06.2020

11.603

2.000,00 €

1.500,00 €

Declara 1 persona asalariada

MARTÍN SINTES ISABEL (41503385T)

18.06.2020

11.605

700,00 €

700,00 €

 

MINURKA, SL (B07330343)

18.06.2020

11.612

2.000,00 €

2.000,00 €

 

RIERA ROSELLÓ, ANTONI (41501965Y)

18.06.2020

11.616

2.000,00 €

2.000,00 €

 

SESSUCRERES, SLNE (B57623118)

18.06.2020

11.626

1.500,00 €

1.500,00 €

 

CAYENA, CB (E57256117)

18.06.2020

11.655

1.500,00 €

1.500,00 €

 

SES DELICIES DE FERRERIES, SL (B16532111)

18.06.2020

11.688

1.500,00 €

1.500,00 €

 

CREUERS COSTA NORD, SL (B16506529)

18.06.2020

11.694

2.000,00 €

2.000,00 €

 

MON RESTAURANT, CB (E57863094)

18.06.2020

11.706

2.000,00 €

2.000,00 €

 

GALEANO, LUIS ALFREDO (X8793398S)

18.06.2020

11.709

1.500,00 €

1.500,00 €

 

PEREZ RAMOS, MARIA DEL PILAR (37691308N)

18.06.2020

11.733

1.500,00 €

1.500,00 €

 

VALCEPINA, LISA (X4901326A)

18.06.2020

11.756

1.500,00 €

700,00 €

Es guía turística

CRIADO FLORIT, BLAS (41498665H)

18.06.2020

11.786

1.500,00 €

1.500,00 €

 

PAREDES CANTERO, DANIEL (20259274T)

18.06.2020

11.799

2.000,00 €

1.500,00 €

No acredita personal asalariado

MORRO & SONS SHOPS INV, SL (B57951741)

18.06.2020

11.848

1.500,00 €

1.500,00 €

 

IGUANA BOATS, SL (B16542763)

18.06.2020

11.862

2.000,00 €

2.000,00 €

 

REV-PAVE, SL (B57023947)

18.06.2020

11.863

2.000,00 €

2.000,00 €

 

PITARQUE LLORENTE, ALAIN (16076139J)

18.06.2020

11.890

1.500,00 €

700,00 €

Es guía turístico

SES FLORETES, CB (E57682619)

19.06.2020

11.962

1.500,00 €

1.500,00 €

 

FERNANDEZ OCAÑA, JORDI (38842868P)

19.06.2020

11.968

1.500,00 €

1.500,00 €

 

RUBIO CREMADES, MIGUEL ALEJO (46411232S)

19.06.2020

12.022

1.500,00 €

1.500,00 €

 

TALAIA CULTURA, SL (B57792590)

19.06.2020

12.028

1.500,00 €

1.500,00 €

 

MANNA FILIPPO (Y4005120Y)

22.06.2020

12.138

1.500,00 €

1.500,00 €

 

ESPAI SMOIX, SL (B16573446)

19.06.2020

12.155

1.500,00 €

1.500,00 €

 

HOARE, FRANCIS (X2793537A)

22.06.2020

12.161

700,00 €

700,00 €

 

GONZÁLEZ RUÍZ, DIEGO (01173841J)

22.06.2020

12.208

1.500,00 €

1.500,00 €

 

XAUXA MENORCA, SL (B57662215)

22.06.2020

12.230

2.000,00 €

2.000,00 €

 

DIVING MENORCA, SCP (J57698581)

22.06.2020

12.233

1.500,00 €

1.500,00 €

 

AYLD SANIDAD Y FORMACION, SL (B57606469)

22.06.2020

12.272

1.500,00 €

1.500,00 €

 

MESQUIDA FLORIT, JAIME (41740500P)

22.06.2020

12.293

700,00 €

1.500,00 €

No es guía turístico, es mediador

ISLATAK, SL (B57993818)

22.06.2020

12.298

1.500,00 €

1.500,00 €

 

REYNES COLL, JORDI (41506833K)

23.06.2020

12.456

1.500,00 €

1.500,00 €

 

LLUCMAÇANES GRAN, SRM (E57646994)

23.06.2020

12.457

3.000,00 €

2.000,00 €

Acredita 2 personas asalariadas

SONNEVILLAS MENORCA, SL (B57873564)

23.06.2020

12.486

2.000,00 €

1.500,00 €

Acredita 1 persona asalariada

BOAS, JASON QUINN COURTHOPE (X0641583K)

23.06.2020

12.491

1.500,00 €

1.500,00 €

 

MENORCA EXPEDITIONS, SC (J57888034)

25.06.2020

12.688

2.000,00 €

1.500,00 €

Acredita 1 persona asalariada

ANEL, CB (E16553067)

26.06.2020

12.813

1.500,00 €

1.500,00 €

 

BICUTRAME, SL (B57957003)

26.06.2020

12.834

2.000,00 €

1.500,00 €

Acredita 1 persona asalariada

MENORCA TURQUESA, SL (B57856759)

26.06.2020

12.836

2.000,00 €

1.500,00 €

No acredita personal asalariado

LUMINA RESTAURACION, SL (B57593345)

29.06.2020

12.932

1.500,00 €

1.500,00 €

 

MASCARO SORIANO, DAVID GABRIEL (41506069Q)

29.06.2020

13.080

2.000,00 €

1.500,00 €

Acredita 1 persona asalariada

GERMANES TRIAY FAGES, CB (E07246721)

02.07.2020

13.489

2.000,00 €

2.000,00 €

 

SON BOU SCUBA, CB (E57982753)

02.07.2020

13.557

1.500,00 €

1.500,00 €

 

PILCO CEVALLOS, ANGELICA MARIA (41748408G)

08.07.2020

14.188

2.000,00 €

2.000,00 €

 

ROBLES MORALES, FRANCISCO JOSE (14626550E)

08.07.2020

14.202

2.000,00 €

1.500,00 €

Acredita 1 persona asalariada

Las cantidades propuestas que difieren de los importes solicitados obedecen a la aplicación de las cifras indicadas en el punto c de la base 8ª.

Dichas ayudas se rigen por la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la modificación del Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de COVID-19 de 4 de abril de 2020 y por el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar la economía en el contexto de la actual brote de COVID-19 de 27 de marzo de 2020, aprobado por la Comisión Europea por Decisión SA. 56851 (2020/N).

SEGUNDO.- Desestimar las ayudas de los solicitantes relacionados a continuación (5) por incumplir alguno de los requisitos establecidos en la base 6ª, punto c, línea 3. Sector turístico:

Solicitante

(NIF / CIF)

Fecha

Registro

de entrada

Motivo

 

 

 

 

GOÑALONS FEBRER, FEDERICO (41735710W)

18.06.2020

11.806

Acredita 5 personas asalariadas

BINIATRAM, SL (B16588071)

19.06.2020

11.984

No es explotador turístico registrado

PORTELLA CAMACHO, LIDIA (41508262R)

22.06.2020

12.325

El comercio minorista no es subvencionable

CORTES DURAN, MARIA VICTORIA (19984576Z)

27.06.2020

12.888

El comercio minorista no es subvencionable

MESQUIDA VANDENPUT, JUAN MIGUEL (41735350X)

08.07.2020

14.230

No es explotador turístico registrado

TERCERO.- Considerar desistido al siguiente solicitante (1), al no atender el requerimiento de enmienda (punto 6 de la base 7ª):

Solicitante

(NIF / CIF)

Fecha

Registro

de entrada

Motivo

 

 

 

 

BINI HOTELS, SL (B57744096)

24.06.2020

12.557

No atender requerimiento de enmienda

CUARTO.- Los beneficiarios tienen la obligación de mantener la actividad, como mínimo, durante medio año a contar desde la presentación de la solicitud, así como mantener, durante este periodo, el número de trabajadores; el personal autónomo únicamente de alta durante la temporada de verano y que, como consecuencia de la crisis de la COVID-19, no lo estuviera en el momento de presentar la solicitud, deberá estarlo durante un mínimo de 2 meses antes del día 31 de diciembre de 2020. Para ambas situaciones, en caso de incumplimiento, se podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la que se concedió la subvención.

QUINTO.- Aunque la base 13ª de la convocatoria permita la justificación de gastos inferiores a 3.000 € mediante una declaración formal, cabe recordar a los beneficiarios la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, susceptibles de ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

SEXTO.- Comunicar este acuerdo a la Consejería de Modelo Económico, Turismo y Trabajo del Gobierno de las Islas Baleares, para que tenga los efectos oportunos.

SÉPTIMO.- Remitir este acuerdo a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el art. 20.8 de la Ley General de Subvenciones; y, al efecto de notificación, publicarlo en el BOIB de acuerdo con el art. 45.1 b de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Interposición de recurso

Lo qual comunico para conocimiento y a los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que, contra el acuerdo precedente que no agota la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes a partir de al día siguiente de la fecha de recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del CIM, sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Dicho recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Mahón, 13 de agosto de 2020

Por delegación de la presidenta, el secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) Ç(BOIB núm. 97 de 16-07-2019)