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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7439
Bases específicas para la creación de una bolsa de auxiliares de enfermería, personal laboral, grupo C, subgrup C2, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Ibiza mediante el sistema de concurso.

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Texto

Por resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos núm. 2020000673, de fecha 7 de agosto de 2020, se ha dispuesto la aprobación de lo siguiente:

Bases específicas para la creación de una bolsa de auxiliares de  enfermería, personal laboral, grupo C, subgrup C2, para cubrir interina o temporalmente las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consejo Insular de Ibiza mediante el sistema de concurso.

Primera. Normas generales

1.1. Es objecto de esta convocatoria la creación de una bolsa de auxiliares de enfermería, personal laboral, grupo C, subgrupo C2, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consejo Insular de Ibiza mediante el sistema de concurso.

1.2. Esta selección se regirá por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por le cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público, en todo lo que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por las bases generales que regirán la selección para la provisión urgente de plazas de personal de naturaleza laboral y con carácter temporal del Consejo Insular de Ibiza, publicadas al BOCAIB núm. 130, del día 27 de octubre de 1992.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales, las personas aspirantes tienen que cumplir, en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permita el acceso a la ocupación pública. En el supuesto que las persones aspirantes no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua.

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el supuesto de que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública.

d) Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en la base tercera de estas bases.

e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer.

f) Estar en posesión del título de técnico/a en curas auxiliares de enfermería (ciclo formativo de grado medio, rama sanitaria). En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación.

g) Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana, nivel B1, en conformidad con el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia de los conocimientos de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los conocimientos de lengua catalana se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado correspondiente a un nivel igual o superior al que exige el Decreto 11/2017, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública..

Estos requisitos se tendrán que tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo.

Tercera. Solicitudes

3.1. Las persones aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que presentar la correspondiente solicitud normalizada que consta al Anexo I de estas bases y que estará disponible en la la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (seu.conselldeivissa.es).

3.2. Las solicitudes tendrán que presentarse de forma presencial en el Registro General del Consejo Insular de Ibiza o mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB)

Las solicitudes (anexo I) y el autobaremo (anexo II) se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza.

No presentar la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de las personas aspirantes.

3.3. Las persones aspirantes tendrán que acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 12,02 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.

La solicitud se tiene que acompañar con el resguardo original del ingreso efectuado.

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de examen no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases.

Así mismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

Los derechos de examen se reintegrarán a las personas aspirantes excluidas, por causas no imputables a estas, siempre que formulen la reclamación correspondiente. La devolución se efectuará una vez finalizado el proceso selectivo

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

3.5. Las persones aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y podan únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el proceso selectivo.

3.6. A la solicitud se tiene que acompañar necesariamente:

- Documento nacional de identidad. Las persones aspirantes no españolas incluidas dentro del artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, tendrán que presentar un documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado, al cual, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todos los documentos tendrán que estar oficialmente traducidos al castellano o al catalán.

- Certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido en la base segunda de esta convocatoria.

- Justificante original de haber satisfecho los derechos examen.

- La documentación acreditativa de los méritos a valorar. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

- Anexo II. Documento de autobaremo, que tiene que estar rellenado y firmado.

3.7. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y de la Ley de régimen jurídico del sector público.

 

Cuarta. Admisión de persones aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en que delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, en la cual constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, el número de documento nacional de identidad y la causa de su exclusión, si es el caso.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada..

En todo caso, las persones aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquel en que se publica la relación provisional en la página sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión. Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho de estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la página sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. El tribunal calificador valorará los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.

Todos los miembros del tribunal calificador tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y tienen que ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre en título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.

5.2. A los efectos del que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5.3. Si procede, a solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores/oras especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetas a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

5.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para para esto el orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.

5.5. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo.

5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará al que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaría.

5.8. Este órgano de selección estará compuesto por :

Presidente/a:

Titular: Sra. Esther Méndez Pons; suplente: Sra. Catalina Ribas Guasch

Secretario/a:

Titular: Sr. Carlos Lara López; suplente: Sra. Virginia Rivero Moreno-Ortiz

Vocales:

Titular: Sra. Lourdes Belmar Martínez; suplente: Sra. Norma Compte Torres

Titular: Sr. Domingo Díaz Calbet; suplente: Sra. Araceli Arregui Vicente

Titular: Sra. Rosa María Horta Soler; suplente: Sra. Tomasa García Cepero

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo

Este proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos.

Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 40 puntos, y en conformidad con la escala siguiente:

a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 5 puntos

- Título de doctor: 3 puntos

- Título de máster: 2 puntos

- Grados universitarios o equivalente: 3 puntos.

- Diplomatura universitaria o equivalente: 2 puntos.

- Título inferior a los anteriores: 1 punto.

No se valorarán los títulos académicos que se han usado para obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

b) Cursos de formación, perfeccionamiento, actividades científicas y de difusión del conocimiento. Puntuación máxima: 12 puntos.

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consejo Insular de Ibiza, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo cual no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

b.1) Cursos específicos relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca. Puntuación máxima, 5 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,050

0,025

20 horas

2

0,100

0,050

30 horas

3

0,150

0,075

40 horas

4

0,200

0,100

50 horas

5

0,250

0,125

100 horas

10

0,500

0,250

150 horas

15

0,750

0,375

200 horas

20

1,000

0,500

250 horas

25

1,250

0,625

Más de 300 horas

Más de 30 créditos

1,500

0,750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

b.2) Cursos generales no relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima, 3 puntos:

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,025

0,0125

20 horas

2

0,050

0,0250

30 horas

3

0,075

0,0375

40 horas

4

0,100

0,0500

50 horas

5

0,125

0,0625

100 horas

10

0,250

0,1250

150 horas

15

0,375

0,1875

200 horas

20

0,500

0,2500

250 horas

25

0,625

0,3125

300 horas o más

Más de 30 créditos

0,750

0,3750

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

b.3) Docencia y actividades de difusión del conocimiento. Puntuación Máxima 4 puntos.

b.3.1) Docencia:

a) Por cada hora de docencia acreditada impartida en el ámbito universitario, formación continuada o formación profesional: 0,025 puntos..

b) Por cada hora de colaboración acreditada en periodos de prácticas de alumnos universitarios, de formación profesional o derivada de convenios de formación: 0,01 puntos.

b.3.2) Actividades científicas y de difusión del conocimineto:

a) Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría y que tengan ISBN y depósito legal:

1)Por cada libro completo: 0,5 puntos.

2) Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,1 puntos (máximo, tres capítulos por libro).

b) Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:

1) Por cada publicación en una revista indexada al JCR y / o al SJR: 0,4 puntos.

2) Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional: 0,2 puntos.

c) Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesa y pertenencia a comités científicos:

1) Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones científicas o actividades formativas en ciencias de la salud y acreditadas debidamente (de acuerdo con el apartado de formación continuada) relacionada directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:

- Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,15 puntos.

- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,075 puntos

2) Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la cual se opta:

- Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,05 puntos.

- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,01 puntos.

3) Por pertenecer a algún comité científico:

- Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,1 puntos.

- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,05 puntos.

4) Por actuar como coordinador de mesa:

- Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,1 puntos.

- Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,05 puntos.

d) Investigación: por participar en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades de sector público institucional (Definidos en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) en proyectos relacionados con la categoría:

1) Como investigador principal: 1,5 puntos.

2) Como investigador colaborador: 0,75 puntos.

3) Como investigador de campo (no siendo miembro del equipo): 0,15 puntos.

La impartición de cursos seminarios, becas, etc., se tienen que acreditar mediante una copia auténtica de los certificados o diplomas acreditativos de los cursos que se han llevado a cabo, con expresión del número de horas de duración de la acción formativa.

El haber realizado publicaciones se tienen que acreditar mediante un ejemplar de la publicación o referencias bibliográficas identificativas de la publicación y de su autoría.

c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 2 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

- Nivel B2 o equivalencia reconocida: 1,00 puntos

- Nivel C1 o equivalencia reconocida: 1,25 puntos

- Nivel C2 o equivalencia reconocida: 1,75 puntos

- Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos

Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.:

Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Gobierno de las Islas Baleares y las equivalencias previstas.

d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles de Marco común europeo de referencia por las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 1 punto.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

- Nivel A1 : 0,25 puntos

- Nivel A2 : 0,30 puntos

- Nivel B1 : 0,50 puntos

- Nivel B2 : 0,60 puntos

- Nivel C1 : 0,75 puntos

- Nivel C2 : 1,00 punto

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solo se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

e) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 20 puntos.

1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,25 puntos/mes.

2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,18 puntos/mes.

3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el supuesto de que no hubiera, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,11 puntos/mes .

4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,06 puntos/mes.

A efectos de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.

5. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada y en régimen de autónomos de la categoría igual que la plaza convocada, encuadrada dentro del mismo grupo de clasificación profesional que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,12 puntos/mes.

Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política no constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.

En el supuesto de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efecto de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

Trabajos realizados a la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).

Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido por la Seguridad Social.

Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los periodos que corresponda.

En el ámbito de cualquier de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las de la categoría profesional para la cual se opta. Solo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del lugar que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitido por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

6.2. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de la prueba práctica y de los méritos ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de uno/a asesor/a.

El tribunal tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.

6.3 La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, si se tercia, se requiere para acreditar el cumplimiento del que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

Séptima. Calificación final

La calificación final será la que resulte del concurso de méritos.

En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta los criterios siguientes:

1. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e) de la base sexta.

2. Si persiste el empate se tiene que hacer un sorteo.

Octava. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades.

Finalizadas y valoradas las fases de la selección, el tribunal calificador hará pública, en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, la relación de las personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por la orden de puntuación lograda, con indicación de la calificación obtenida, el nombre, los apellidos y el documento nacional de identidad.

Novena. Contrato de trabajo: período de prueba

La duración del periodo de prueba será de seis meses para los técnicos titulados y de dos meses para los demás trabajadores.

En el supuesto de contratos temporales de una duración de hasta seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes.

Al acabado de este periodo, el trabajador tendrá que obtener una valoración de apto o no apto, para el cual se tendrá como referencia el informe que haya emitido el jefe de la sección/servicio.

La no superación del periodo de prueba supondrá la extinción de su relación laboral con el Consejo Insular de Ibiza y dejará de formar parte de la bolsa, hecho que será resuelto por la autoridad competente de la Corporación.

Así mismo, en cualquier momento del periodo de prácticas podrá ser determinada la eliminación de una persona aspirante por motivos disciplinarios.

Décima. Recursos e impugnaciones

Contra la resolución de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Recursos Humanos de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente al de la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Eivissa, 12 de agosto de 2020

El jefe de Servicio de Recursos Humanos ​​​​​​​Agustín Goerlich López

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