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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7432
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 3 de agosto de 2020, relativo a la aprobación de la bases que rigen la concesión de ayudas para personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida y de la convocatoria para el año 2020 (Exp. 1818-2020-000001)

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Texto

BDNS 520129

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519578):

Primero. Beneficiarios

Según las diferentes líneas de subvención:

Mayores de 65 años:

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que en el momento de realizar la solicitud objeto de ayuda:

a) Estén empadronadas en algún municipio de Menorca.

b) Tengan 65 o más años de edad.

c) Que durante el último ejercicio fiscal disponible hayan tenido unos ingresos anuales iguales o inferiores al máximo detallado en el apartado 14.c de la base 14a.

Discapacidad reconocida:

Pueden ser beneficiarias las personas físicas que en el momento de realizar la solicitud objeto de ayuda:

a) Estén empadronadas en algún municipio de Menorca.

b) Tengan menos de 65 años de edad.

c) Padecer un grado de discapacidad reconocido del 33% o más (o también ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez).

d) Que durante el último ejercicio fiscal disponible dichas personas o su unidad familiar, si se da el caso, hayan tenido unos ingresos anuales iguales o inferiores al máximo detallado en el apartado 17.c de la base 17a.

Segundo. Objeto

En cuanto a las personas mayores de 65 años, el objeto de las ayudas clasificadas en esta 1a línea es el de mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas mayores de 65 años.

Referente a las personas con discapacidad reconocida, el objeto de la 2a línea de ayudas es el de mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida que sean menores de 65 años.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo de día 03.08.2020.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 200.000 euros (doscientos mil euros), desglosado de la siguiente manera:

Líneas de subvención

IGM (en EUROS)

Mayores de 65 años:

100.000,00

Discapacidad reconocida:

100.000,00

Todas las líneas de ayuda:

200.000,00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las personas físicas que de manera individual estén interesadas a acogerse a las presentes ayudas, o las que las representen legalmente, deberán presentar sus solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados a tal efecto dentro del plazo de un mes (o hasta el primer día hábil siguiente a este, si el término coincide en día inhábil) a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Sexto. Otros datos.

Los importes máximos por cada solicitud i por cada línea de subvención, será de 2.500 euros.

 

Maó, 13 de agosto de 2020

Por delegación de la presidenta, el secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)