Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7431
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de 3 de agosto de 2020, relativo a la aprobación de la bases que rigen la concesión de ayudas para personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida y de la convocatoria para el año 2020 (Exp. 1818-2020-000001)
El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2020 (BOIB nº 171, de 21/12/2019, y BOIB nº 89, de 21/05/2020), propugna como eje estratégico de actuación, entre otros, la mejora de las ayudas sociales, especialmente las dirigidas a les familias y a los colectivos más vulnerables, con tal de dar respuesta a sus necesidades básicas.
El mismo documento, en cuanto a a las líneas de subvención u otras ayudas de carácter asistencial correspondientes al departamento de Bienestar Social, entre sus objetivos generales prevé mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas mayores y de las personas con alguna discapacidad a traés del acceso a ayudas para cubrir gastos socio-sanitarios y –en este caso, solo para el colectivo en situación de dificultades funcionales– también servicios de atención domiciliaria.
La convocatoria para la concesión de ayudas para personas mayores de 65 años o con alguna discapacidad reconocida tiene como objetivo específico atender sus necesidades con tal de mejorar su calidad de vida y, por extensión, promover su bienestar social. Con esta finalidad, el Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2020, en relación al departamento de Bienestar Social (3), incluye dos partidas específicas correspondientes al programa de prestaciones económicas de los servicios sociales (23131) para cumplir con estos objetivos, sin prejuicio de que el gasto se pueda aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada, tal y como se desglosa en el cuadro siguiente:
Líneas de subvención |
IGM (en EUROS) |
Órg.-Prog.-Eco. |
Mayores de 65 años: |
100.000,00 |
3-23131-4800002/vinculada |
Discapacidad reconocida: |
100.000,00 |
3-23131-4800003/vinculada |
Todas las líneas de ayuda: |
200.000,00 |
|
El plazo previsto de ejecución de la presente convocatoria es anual (año 2020).
Dadas las competencias propias o concurrentes que sobre estas materias tiene el Consejo Insular de Menorca y de conformidad con la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del Presupuesto general de esta administración.
Dada la propuesta de la consejera ejecutiva del departamento de Bienestar Social.
El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:
PRIMERO. APROBAR las bases que van a regir la concesión de ayudas para personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida, que se transcriben en anexo.
SEGUNDO. APROBAR, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2020, que es regirá por les bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario
Las ayudas concedidas se atendrán a cargo de las partidas 3-23131-4800002 y 3-23131-4800003 del ejercicio presupuestario del año 2020, sin prejuicio que el gaasto pueda aplicarse a cualquier otra partida adecuada y vinculada, tal y como se desglosa en el cuadro siguiente:
Líneas de subvención |
IGM (en EUROS) |
Órg.-Prog.-Eco. |
Mayores de 65 años: |
100.000,00 |
3-23131-4800002/vinculada |
Discapacidad reconocida: |
100.000,00 |
3-23131-4800003/vinculada |
Todas las líneas de ayuda: |
200.000,00 |
|
En el caso de que para una línea de ayudas no se agote la consignación presupuestaria, la cantidad sobrante se asignará a otra línea. La comisión evaluadora, de acuerdo con los criterios objetivos que aparecen en las bases para valorar la concesión de las ayudas, será la encargada de proponer el repartimiento de dichas cantidades.
El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceras personas para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) Importes máximos por solicitud
Los importes máximos para cada solicitud de ayudas de la presente convocatoria, y para la totalidad de los conceptos contemplados según cada línea de subvención, serán los siguientes:
Líneas de subvención |
IIM (en EUROS) |
Órg.-Prog.-Eco. |
Mayores de 65 años: |
2.500,00 |
3-23131-4800002/vinculada |
Discapacidad reconocida: |
2.500,00 |
3-23131-4800003/vinculada |
Todas las líneas de ayuda: |
Su acumulación no es compatible |
En todo caso, el importe máximo por solicitud no puede superar de manera aislada ni en concurrencia con otras ayudas el coste total de la necesidad a atender. Se concederán las ayudas solicitadas a todas las peticiones siempre que cumplan con las restantes condiciones indicadas en las bases.
Si el total de las solicitudes propuestas a concesión superan el importe global de la convocatoria, la comisión evaluadora deberá determinar un coeficiente reductor proporcional al que establecen los cortes de renda anual por beneficiario o unidad familiar del beneficiario, según los casos, ajustándose en todo momento a los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación en el momento de fijar el mencionado umbral.
c) Presentación de solicitudes
Las personas físicas que de manera individual estén interesadas a acogerse a las presentes ayudas, o las que las representen legalmente, deberán presentar sus solicitudes de acuerdo con los modelos normalizados a tal efecto dentro del plazo de un mes (o hasta el primer día hábil siguiente a este, si el término coincide en día inhábil) a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
La actividad subvencionada tendrá que haberse realizado entre el día siguiente al de la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la última convocatoria, correspondiente al día 2 de noviembre de 2019, y la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la presente, que como ya se ha dicho será transcurrido el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
d) Composición de la comisión evaluadora
La comisión evaluadora, que será la misma para todas las líneas de ayudas, la van a conformar los miembros siguientes: una presidencia, una vicepresidencia y dos vocales.
La presidencia la va a ostentar la consejera ejecutiva jefa del departamento de Bienestar Social. Le corresponde la dirección de la comisión, en la que además de voz y voto, si se da el caso, resolverá los empates que puedan producirse en las votaciones con su voto de calidad.
La vicepresidencia recaerá en la dirección insular de Personas Mayores, Dependencia y Diversidad Funcional. Le corresponde la substitución de la presidencia en el ejercicio de sus funciones y tendrá voz y voto.
Serán vocales las técnicas en trabajo social Maria Araceli Seguí Cuffí y Natàlia Pons Marquès. Todos los miembros vocales de la comisión evaluadora tendrán voz y voto.
Un funcionario o una funcionaria del departamento de Bienestar Social, designado por la presidencia de la comisión, actuará como secretario de la comisión evaluadora levantando acta de las reuniones, en las cuales se van a reflejar los acuerdos adoptados.
e) Instrucción del procedimiento
La instrucción de los procedimientos de ambas líneas de ayudas corresponderán a la técnica en trabajo social Maria Araceli Seguí Cuffí, que a la vez es miembro de la comisión evaluadora.
TERCERO.- COMUNICAR el presente acuerdo y su anexo al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
ANEXO 1 BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS O CON DISCAPACIDAD RECONOCIDA
1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS
1.1. Las ayudas para personas mayores de 65 años o con discapacidad reconocida se encuadran en el ejercicio de la actividad de fomento que corresponde al Consell Insular de Menorca (CIM), en materia de asistencia social dentro de su ámbito territorial, de conformidad con los art. 70.4 y 73 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de las Illes Balears (BOE nº 52, de 01/03/2007) y con el art. 48.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears (BOIB nº 89, de 18/07/2009).
1.2. En cuanto a las personas mayores de 65 años, el objeto de las ayudas clasificadas en esta 1a línea es el de mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas mayores de 65 años.
La finalidad de las ayudas es cubrir parte de los gastos socio-sanitarios derivados de prestaciones técnicas (instrumental, utensilios, dispositivos o equipos de distinta complejidad que faciliten la relación y la autonomía de las personas), a las cuales los sujetos de este colectivo deben hacer frente.
Las bases específicas sobre el procedimiento y los documentos requeridos para las ayudas a personas mayores de 65 años se encuentran recogidos en la sección 1a de este texto.
1.3. En cuanto a las personas con discapacidad reconocida, el objeto de la 2a línea de ayudas es el de mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida que sean menores de 65 años.
La finalidad de la 2a línea es cubrir los gastos socio-sanitarios derivados de prestaciones técnicas (instrumental, utensilios, dispositivos o equipos de distinta complejidad que faciliten la relación y la autonomía) así como, en este caso, facilitar el acceso a determinados servicios de atención profesional (tratamientos de rehabilitación física, psíquica y sensorial para los que no existe cobertura o sea precisa su complementación), a las cuales los sujetos de este colectivo deben hacer frente.
Las bases específicas sobre el proceso y la documentación necesaria para optar a las ayudas para personas con discapacidad reconocida se encuentran recogidos en la sección 2a de este texto.
2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO DE LAS AYUDAS
Las ayudas que se concedan en el marco de estas bases se pagaran con cargo en las partidas y por el importe máximo que se establezca en el acuerdo de la convocatoria. Todas las solicitudes que cumplan con los requisitos y condiciones de las presentes bases se valoraran de acuerdo con los criterios objetivos previstos en las mismas.
3. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD SUBVENCIONADA
La actividad subvencionada tendrá que haberse realizado entre el día posterior a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la última convocatoria, que será indicada en la convocatoria corriente, y la fecha de finalización de presentación de solicitudes de la presente, que será transcurrido el plazo de un mes (o hasta el primer día hábil siguiente a éste, si el término recae en día inhábil) a partir del día siguiente a la publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES CON OTRAS AYUDAS
4.1. Las ayudas que se concedan de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras para el mismo concepto por la diferencia, si procede, entre el coste de mercada de la necesidad y la ayuda percibida, sin prejuicio de la obligación de la personas beneficiarias de comunicarlo al departamento de Bienestar Social de la forma establecida en las bases 13a.2.f y 16a.2.f. El importe de las ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras, el coste total de la necesidad a atender.
4.2. Con carácter general, las personas interesadas no pueden acogerse a esta subvención si ya han percibido ayudas por el mismo concepto solicitado en alguna de las dos convocatorias anteriores. Se exceptúa de esta prescripción las necesidades referentes a prótesis dentales, que se podrán solicitar en dos convocatorias seguidas bajo los límites cuantitativos establecidos en las presentes bases.
5. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación, mediante el procedimiento de convocatoria previa, y de la siguiente manera:
a) La iniciación del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y la restante documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18/11/2003).
b) La instrucción corresponderá a los técnicos que se indique en la convocatoria correspondiente, que realizarán de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos aportados, en base a los cuales debe dictarse resolución sobre la concesión de las ayudas.
c) Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria serán sometidas al examen de los instructores del expediente o comisión evaluadora, en caso que resulte obligada o se acuerde su constitución.
d) Una vez examinadas las solicitudes por parte de la instrucción o de la comisión evaluadora que corresponda, y después de que esta haya emitido su informe, la consejera ejecutiva del departamento de Bienestar Social elevará la propuesta de resolución que proceda al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del CIM, que dictará resolución en forma de acuerdo sobre la concesión o denegación de las ayudas.
e) La resolución del expediente de concesión de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
f) Si la subvención implica un gasto plurianual, la resolución de concesión debe determinar el número de ejercicios a los que se aplicará el gasto y la cantidad máxima que debe aplicarse a cada uno de los ejercicios.
g) La resolución expresa de la concesión de las ayudas se dictará antes de la finalización del año natural al cual corresponda la convocatoria, indistintamente de la fecha de finalización del plazo de prestación de solicitudes. No obstante este término, la convocatoria de las ayudas puede establecer un plazo a tal efecto. Transcurrido el año natural o el plazo correspondiente sin que se dicte resolución expresa sobre el asunto la solicitud podrá entenderse desestimada, sin prejuicio de la obligación de resolver del órgano competente.
h) La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas será remitida a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará un extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre ya citada, sin prejuicio de la posibilidad de notificarla también individualmente a les personas interesadas.
i) Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en cualquier caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por terceras personas, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
6. COMISIÓN EVALUADORA
6.1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios citados y emitir el informe que servirá de base para la elaboración de la propuesta de acuerdo de concesión de las ayudas de la consejera ejecutiva.
La comisión evaluadora debe constituirse obligadamente en las convocatorias cuyo importe global de los fondos públicos previstos sea superior a 50.000,00 EUROS, o el importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000,00 EUROS.
Cuando no sea preceptiva su constitución, la existencia de la comisión evaluadora solo será necesaria si se prevé en la convocatoria correspondiente, en la cual deberá constar en todo caso cuál es el órgano encargado de examinar las solicitudes y de emitir el informe que servia de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
6.2. Por defecto, la comisión evaluadora, que será la misma para todas las líneas de ayudas, la conformaran los miembros que determine la convocatoria, entre los cuales necesariamente habrá los siguientes integrantes: una presidencia (encargada de la dirección de la comisión, con voz y voto y, si procede, con voto de calidad para resolver los empates que puedan producirse), una vicepresidencia (encargada de substituir a la presidencia en el ejercicio de sus funciones, que tendrá voz y voto) y, por lo menos, dos miembros vocales (con voz y voto).
Un funcionario o una funcionaria del departamento de Bienestar Social, designado por la presidencia de la comisión, actuará como secretario de la comisión evaluadora levantando acta de las reuniones, en la que se reflejen los acuerdos adoptados.
7. ABONO DE LAS AYUDAS
7.1. El abono de las ayudas concedidas a favor de las personas beneficiarias en general será efectuada en un plazo de dos meses, siempre que la disponibilidad de tesorería del CIM lo permita.
7.2. Las subvenciones o ayudas asistenciales a personas físicas no se encuentran sujetas a retención siempre y cuando su importe no exceda una vez y media el del correspondiente indicador público de rentas de efectos múltiples vigente (<1,5 · IPREM), de acuerdo con el art. 7.y de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas (BOE nº 285, de 29/11/2006).
8. JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LOS FONDOS
8.1. Las personas beneficiarias permanecen obligadas a justificar los gastos efectuados previamente a la concesión de la ayuda. Por lo tanto, no existe ni procede establecer un plazo de justificación para la aplicación de los fondos.
8.2. No obstante lo antes indicado, el CIM puede inspeccionar las necesidades subvencionadas, sin prejuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
9. OBLIGACIONES GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en la forma con que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido 15 días hábiles desde la publicación oficial de la resolución de la concesión o que de la notificación al beneficiario.
b) Haber realizado las actividades objecto de subvención y justificar su ejecución dentro de los plazos y condiciones que se establecen en las presentes bases y en la resolución de concesión de las ayudas. El incumplimiento de la obligación de justificación podrá motivar la incoación de un procedimiento sancionador y su responsable podría llegar a ser sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en las formas previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citada.
c) Proporcionar, cuando el CIM se lo solicite, toda información que resulte necesaria sobre las necesidades subvencionadas.
d) Someterse, cuando el CIM se lo solicite, a las actuaciones de comprobación que sea necesario efectuar para la fiscalización de les cuentas públicas.
e) Comunicar al CIM la solicitud u obtención de subvenciones y ayudas con la misma finalidad.
f) Cualquier otra que pueda proceder en aplicación de la normativa sobre la materia.
10. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS
En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones por parte de los beneficiarios de las presentes ayudas dará lugar a la iniciación del correspondiente expediente de revocación y consiguiente reintegración.
En dicho caso, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades que resulten indebidas más el interés de demora, a computar desde la fecha en que se hizo efectivo el pago y hasta la fecha de resolución por la cual se dirima el reintegro.
Las cantidades que deban reintegrarse tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les será aplicable la vía del apremio.
11. INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicable es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citada. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de las infracciones establecidas en las presentes bases y la normativa aplicable por razón de la materia es la Presidencia del CIM, de acuerdo con el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares (BOIB nº 134, de 02/11/2000).
Sección 1a. Bases específicas para las ayudas a persones mayores de 65 años
12. REQUISITOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS BENEFICIARIOS
12.1. No pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ya citada.
12.2. Pueden ser beneficiarias las personas físicas que en el momento de realizar la solicitud objeto de ayuda:
a) Estén empadronadas en algún municipio de Menorca.
b) Tengan 65 o más años de edad.
c) Que durante el último ejercicio fiscal disponible hayan tenido unos ingresos anuales iguales o inferiores al máximo detallado en el apartado 14.c de la base 14a.
En el momento de computar los mencionados ingresos se tendrán en consideración, además de los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mueble e inmueble. Los ingresos de prestación por hijos a cargo menores de 18 años o por curas en el ámbito familiar reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299, de 15/12/2006), no computaran a estos efectos.
13. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
13.1. Las solicitudes deben formalizarse mediante los modelos normalizados para cada una de las líneas adjuntos como anexo de las presentes bases, los cuales también pueden encontrarse en la página web del CIM (www.cime.es). Las solicitudes que no se presenten con los modelos aprobados a tal efecto resultaran inválidas. Los modelos de solicitud deben rellenarse debidamente, pues los datos de todos sus campos son esenciales. El modelo normalizado de solicitud concerniente a la línea 1 de las ayudas, relativa a personas mayores de 65 años, es el documento del anexo 1.
13.2. Además, para que cualquier solicitud resulte eficaz, preceptivamente tendrá que adjuntarse con ella la documentación siguiente:
a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, o sea, aportando el NIF, sin falta.
b) Documento acreditativo de la representación de la persona solicitante, según modelo facilitado por el CIM (anexo 4), si se da el caso.
c) Documentos acreditativos de los gastos realizados por parte de la persona interesada, a su nombre o bien de su tutor o representante (situación que también precisará acreditación), sin falta. Los mencionados documentos justificativos tendrán que expresar de manera clara los siguientes extremos: denominación comercial y NIF del emisor; identificación y NIF del beneficiario, tutores o representantes; concepto del bien o servicio adquirido; fecha i número de la facturación; importe y, si se da el caso, retenciones fiscales suportadas o reportadas. Así mismo, si el gasto de la necesidad ha estado financiado (fraccionamientos) se podrá conceder la ayuda a las mensualidades satisfechas.
d) Documento del anexo 3, de designación de cuenta bancaria del solicitante, tutor o represente, si se da el caso, según modelo facilitado por el CIM, sin falta.
e) Documento de declaración jurada debidamente firmado por el solicitante, o por su tutor/representante, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ya citada. Esta declaración se podrá realizar cumplimentado el apartado correspondiente en los modelos de solicitud recogidos en el anexo 1.
f) Documento de declaración jurada debidamente firmado por el solicitante, o por su tutor/representante, relativa a las subvenciones obtenidas o solicitadas en otras instituciones públicas o privadas para cubrir la misma actividad, si se da el caso. Esta declaración se podrá realizar cumplimentado el apartado correspondiente en los modelos de solicitud recogidos en el anexo 1.
g) Certificado de empadronamiento de la persona beneficiaria emitido por el ayuntamiento, actualizado al momento de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria.
h) Certificado de ingresos de la persona beneficiaria emitido por la administración tributaria estatal, relativo a la declaración de la renta del año corriente referida a los ingresos del año vencido. En caso que la persona interesada no sea sujeto obligado a presentarla, cabrá presentar un certificado de imputaciones sobre la renta correspondiente al pasado año emitido por la administración tributaria. Los solicitantes pueden autorizar al CIM para que compruebe su nivel de renta rellenando el documento recogido en el anexo 1, acto que les exime de presentar los certificados.
i) Juntamente con su solicitud, las personas interesadas siempre pueden aportar cualquier documento adicional a los exigidos que consideren conveniente en relación al procedimiento de concesión.
13.3. Las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, excepto que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicale demande lo contrario, de acuerdo con los art. 28.3 y 53.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015). En todo caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con el art. 28.7 de la misma Ley citada.
13.4. De modo excepcional, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo requiera, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM podrá solicitar de modo motivado autentificar las copias aportadas por la persona interesada, por la cual cosa se podrá exigir la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con el art. 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
13.5. Por el mero hecho de presentare a la convocatoria, la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto así como a los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaborados por administraciones públicas.
13.6. Las solicitudes y toda la documentación relacionada en esta base deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos, los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en los art. 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, al registro electrónico del CIM (www.carpetaciutadana.org) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el art. 16.4 de la misma Ley.
b) Facultativamente los concurrentes la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en el registro del CIM o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el art 16.4 de la mencionada Ley.
13.7. Si la solicitud o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, el CIM requerirá su rectificación o complementación necesaria. Si en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la parte interesada no efectúa la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que desiste de su petición de conformidad con el art. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citada, que a su vez se refiere al art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
13.8. En caso de que alguno de los documentos requeridos ya figure en los archivos del CIM no será necesaria su presentación siempre y cuando se haga constar de modo expreso en el documento de solicitud, marcando la opción correspondiente.
14. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y SU PONDERACIÓN
Los criterios objetivos y la puntuación que se deberá tener en cuenta para la concesión de las ayudas se valorará de la siguiente manera:
a) El importe máximo para cada solicitud de ayuda es el que se determina en la convocatoria. En todo caso, no puede superar de manera aislada ni en concurrencia de otras ayudas el coste total de la necesidad a atender.
b) Se concederán las ayudas solicitadas a todas las peticiones, siempre que previamente se cumplan todas las condiciones y requisitos ya mencionados, por los conceptos e importes asociados a éstos detallados en los cuadros de baremo de importes máximos individuales por los conceptos siguientes, en atención a un porcentaje máximo sobre los conceptos subvencionables:
Prótesis y Órtesis |
|
Concepto |
Importe máx. (en EUROS) |
Adquisición de audífono derecho |
1.500,00 |
Adquisición de audífono izquierdo |
1.500,00 |
Adquisición de materiales relacionados con los audífonos |
200,00 |
Servicio de reparación relacionado con los audífonos |
300,00 |
Adquisición de prótesis dentales |
875,00 |
Servicio de reparación de prótesis dentales |
85,00 |
Adquisición de férulas de descarga dental u oclusal |
172,00 |
Adquisición de prótesis oculares |
1.000,00 |
Adquisición de gafas o lentillas |
320,00 |
Adquisición de fajas especiales |
540,00 |
Adquisición de fajas lumbares |
67,00 |
Adquisición de plantillas |
67,00 |
Adquisición de zapatos ortopédicos |
67,00 |
*Se entiende por prótesis el producto sanitario que reúne una adaptación personalizada, dirigido a substituir un órgano o parte de la persona. Se entiende por órtesis aquel producto sanitario de uso externo y no implantable dirigido a modificar las condiciones estructurales o funcionales del cuerpo humano. |
Movilidad y comunicación |
|
Concepto |
Importe máx. (en EUROS) |
Servicio de adaptación de sillas de ruedas |
1.000,00 |
Obras y servicios de adaptación funcional del hogar* |
2.500,00 |
Adquisición de coches adaptados o servicio de adaptación del coche particular |
2.500,00 |
Adquisición de otros vehículos adaptados a las necesidades de la discapacidad (diferentes al coche) |
1.545,00 |
Adquisición de arneses para grúas |
225,00 |
Adquisición de barandillas de cama |
135,00 |
Adquisición de barras de soporte para el váter |
100,00 |
Adquisición de barras de soporte de pared |
160,00 |
Adquisición de butacas anatómicas |
620,00 |
Adquisición de sillas para la ducha |
310,00 |
Adquisición de sillas de ruedas fijas (para lavabo y váter) |
220,00 |
Adquisición de sillas de ruedas convencionales |
2.000,00 |
Adquisición de caminadores, bastones o muletas de soporte |
84,00 |
Adquisición de carros de lavado hidráulico (para la ducha) |
1.924,00 |
Adquisición de carros elevadores |
825,00 |
Adquisición de almohadas para enfermos de úlceras por presión/escaras |
130,00 |
Dispositivos de suporte cotidianos o comunicación alternativa |
500,00 |
Adquisición de elevadores salva-escaleras con o sin silla-oruga salva-escaleras** |
2.000,00 |
Adquisición de elevadores para el váter |
160,00 |
Adquisición de grúa de bipedestación o de techo |
1.500,00 |
Adquisición de grúa convencional |
1.500,00 |
Adquisición de instrumental adaptado para la ingesta |
200,00 |
Adquisición de camas hospitalarias (o con otras adaptaciones) |
1.750,00 |
Adquisición de colchones especiales para enfermos de úlceras por presión/escaras |
360,00 |
Adquisición de colchones especiales de aire compresor |
60,00 |
Adquisición de materiales cocleares |
1.500,00 |
Adquisición de pedaleadores |
45,00 |
Adquisición de tabla de bañera |
110,00 |
Adquisición de asiento giratorio de bañera |
260,00 |
Adquisición de somieres de cama hospitalaria |
360,00 |
Adquisición de mesa de transferencias |
60,00 |
Adquisición de mesillas auxiliares para cama hospitalaria |
110,00 |
Adquisición de trapecio para la incorporación |
210,00 |
*Se entiende por obras y servicios de adaptación del hogar trabajos de reforma o instalación, como la adaptación de un baño, la ejecución de una rampa de acceso, la colocación de pasamanos, etc. En todo caso, la unidad máxima de actuaciones es una por concepto y vivienda. |
|
**La ayuda al elevador salva-escaleras se financiará siempre que se haya instalado dentro del domicilio de residencia habitual de la persona beneficiaria. Por lo tanto, no se va a cubrir cuando se trate de una instalación en espacios o zonas comunes en propiedades en régimen de división horizontal o edificios con una situación análoga. Así mismo, la unidad máxima es una por concepto y vivienda. |
c) El porcentaje subvencionable será ponderado según cinco tramos de nivel de renta para la persona mayor de 65 años a partir del indicador público de renta de efectos múltiples en vigor. En todo caso, los solicitantes con una renta superior al triple del IPREM para 14 pagas/año (<22.558,77 EUROS) restaran excluidos del proceso de concesión de ayudas para personas mayores de 65 años.
Porcentaje subvencionable según el nivel de renta, en base a la ponderación del IPREM-14 pagas/año (en EUROS)* |
||||
100% (=1) |
75% (=1,5) |
65% (=2) |
50% = (2,5) |
30% (=3) |
<7.519,59 |
<11.279,39 |
<15.039,18 |
<18.798,98 |
<22.558,77 |
*Indicador público de renta de efectos múltiples, de acuerdo con la disp. ad. 119.d de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos generales del Estado para el año 2018 (BOE nº 161, de 04/07/2018). |
d) Si el total de las solicitudes propuestas a concesión superan el importe global de la convocatoria, la comisión evaluadora deberá determinar un coeficiente reductor proporcional al que establecen los cortes de renta anual por beneficiario, mostrados al cuadro anterior, ajustándose en todo momento a los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación a la hora de fijar el mencionado umbral.
Sección 2a. Bases específicas para las ayudas a persones con discapacidad reconocida
15. REQUISITOS Y CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS BENEFICIARIOS
15.1. No pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ya citada.
15.2. Pueden ser beneficiarias las personas físicas que en el momento de realizar la solicitud objeto de ayuda:
a) Estén empadronadas en algún municipio de Menorca.
b) Tengan menos de 65 años de edad.
c) Padecer un grado de discapacidad reconocido del 33% o más (o también ser beneficiario de una pensión por incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez).
d) Que durante el último ejercicio fiscal disponible dichas personas o su unidad familiar, si se da el caso, hayan tenido unos ingresos anuales iguales o inferiores al máximo detallado en el apartado 17.c de la base 17a.
En el momento de computar los mencionados ingresos se tendrán en consideración, además de los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mueble e inmueble. Los ingresos de prestación por hijos a cargo menores de 18 años o por curas en el ámbito familiar reconocidos por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299, de 15/12/2006), no computaran a estos efectos.
16. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
16.1. Las solicitudes deben formalizarse mediante los modelos normalizados para cada una de las líneas adjuntos como anexo de las presentes bases, los cuales también pueden encontrarse en la página web del CIM (www.cime.es). Las solicitudes que no se presenten con los modelos aprobados a tal efecto resultaran inválidas. Los modelos de solicitud deben rellenarse debidamente, pues los datos de todos sus campos son esenciales. El modelo normalizado de solicitud concerniente a la línea 2 de las ayudas, relativa a personas con alguna discapacidad reconocida, es el documento del anexo 2.
16.2. Además, para que cualquier solicitud resulte eficaz, preceptivamente tendrá que adjuntarse con ella la documentación siguiente:
a) Documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante, o sea, aportando el NIF, sin falta.
b) Documento acreditativo de la representación de la persona solicitante, según modelo facilitado por el CIM (anexo 4), si se da el caso.
c) Documentos acreditativos de los gastos realizados por parte de la persona interesada, a su nombre o bien de su tutor o representante (situación que también precisará acreditación), sin falta. Los mencionados documentos justificativos tendrán que expresar de manera clara los siguientes extremos: denominación comercial y NIF del emisor; identificación y NIF del beneficiario, tutores o representantes; concepto del bien o servicio adquirido; fecha i número de la facturación; importe y, si se da el caso, retenciones fiscales suportadas o reportadas. Así mismo, si el gasto de la necesidad ha estado financiado (fraccionamientos) se podrá conceder la ayuda a las mensualidades satisfechas.
d) Documento del anexo 3, de designación de cuenta bancaria del solicitante, tutor o represente, si se da el caso, según modelo facilitado por el CIM, sin falta.
e) Documento de declaración jurada debidamente firmado por el solicitante, o por su tutor/representante, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ya citada. Esta declaración se podrá realizar cumplimentado el apartado correspondiente en los modelos de solicitud recogidos en el anexo 2.
f) Documento de declaración jurada debidamente firmado por el solicitante, o por su tutor/representante, relativa a las subvenciones obtenidas o solicitadas en otras instituciones públicas o privadas para cubrir la misma actividad, si se da el caso. Esta declaración se podrá realizar cumplimentado el apartado correspondiente en los modelos de solicitud recogidos en el anexo 2.
g) Certificado de convivencia de la unidad familiar de la persona beneficiaria emitido por el ayuntamiento, actualizado al momento de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria. Si resulta que los miembros que figuren en el mencionado certificado no coinciden con los miembros computables de la unidad familiar contemplados en la base 17a.c, juntamente con el certificado de convivencia cabe consignar el apartado correspondiente de la solicitud (anexo 2), consistente en una declaración jurada dónde se manifieste cual es la composición actual de la unidad familiar, exponiendo los motivos.
h) Documento acreditativo del Libro de Familia de la persona beneficiaria.
i) Certificado de ingresos de la persona beneficiaria y, si procede, de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años al finalizar el último ejercicio fiscal, emitido por la administración tributaria estatal, relativa a la declaración de renta del año corriente referida a los ingresos del año vencido. En caso de que la persona interesada o alguno de los miembros computables de la unidad familiar no sea sujeto obligado a presentarla, deberá presentar un certificado de imputaciones sobre la renta correspondiente al año pasado emitido por la administración tributaria. Los solicitantes pueden autorizar el CIM para que compruebe su nivel de renta si rellenan el apartado correspondiente del anexo 2, lo cual exime de presentar los certificados.
j) Juntamente con su solicitud, las personas interesadas siempre pueden aportar cualquier documento adicional a los exigidos que consideren conveniente en relación al procedimiento de concesión.
16.3. Las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, excepto que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicale demande lo contrario, de acuerdo con los art. 28.3 y 53.c de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 02/10/2015). En todo caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con el art. 28.7 de la misma Ley citada.
16.4. De modo excepcional, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo requiera, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM podrá solicitar de modo motivado autentificar las copias aportadas por la persona interesada, por la cual cosa se podrá exigir la exhibición del documento o de la información original, de acuerdo con el art. 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
16.5. Por el mero hecho de presentare a la convocatoria, la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto así como a los que el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho de que hayan sido elaborados por administraciones públicas.
16.6. Las solicitudes y toda la documentación relacionada en esta base deben presentarse, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos, los sujetos legalmente previstos de acuerdo con lo establecido en los art. 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada, al registro electrónico del CIM (www.carpetaciutadana.org) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el art. 16.4 de la misma Ley.
b) Facultativamente los concurrentes la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en el registro del CIM o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el art 16.4 de la mencionada Ley.
16.7. Si la solicitud o la documentación fuesen incorrectas o incompletas, el CIM requerirá su rectificación o complementación necesaria. Si en el plazo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la parte interesada no efectúa la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que desiste de su petición de conformidad con el art. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citada, que a su vez se refiere al art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya citada.
16.8. En caso de que alguno de los documentos requeridos ya figure en los archivos del CIM no será necesaria su presentación siempre y cuando se haga constar de modo expreso en el documento de solicitud, marcando la opción correspondiente.
17. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS Y SU PONDERACIÓN
Los criterios objetivos y la puntuación que se deberá tener en cuenta para la concesión de las ayudas se valorará de la siguiente manera:
a) El importe máximo para cada solicitud de ayuda es el que se determina en la convocatoria. En todo caso, no puede superar de manera aislada ni en concurrencia de otras ayudas el coste total de la necesidad a atender.
b) Se concederán las ayudas solicitadas a todas las peticiones, siempre que previamente se cumplan todas las condiciones y requisitos ya mencionados, por los conceptos e importes asociados a éstos detallados en los cuadros de baremo de importes máximos individuales por los conceptos siguientes, en atención a un porcentaje máximo sobre los conceptos subvencionables:
Prótesis y Órtesis |
|
Concepto |
Importe máx. (en EUROS) |
Adquisición de audífono derecho |
1.500,00 |
Adquisición de audífono izquierdo |
1.500,00 |
Adquisición de materiales relacionados con los audífonos |
200,00 |
Servicio de reparación relacionado con los audífonos |
300,00 |
Adquisición de prótesis dentales |
875,00 |
Servicio de reparación de prótesis dentales |
85,00 |
Adquisición de férulas de descarga dental u oclusal |
172,00 |
Adquisición de prótesis oculares |
1.000,00 |
Adquisición de gafas o lentillas |
320,00 |
Adquisición de fajas especiales |
540,00 |
Adquisición de fajas lumbares |
67,00 |
Adquisición de plantillas |
67,00 |
Adquisición de zapatos ortopédicos |
67,00 |
*Se entiende por prótesis el producto sanitario que reúne una adaptación personalizada, dirigido a substituir un órgano o parte de la persona. Se entiende por órtesis aquel producto sanitario de uso externo y no implantable dirigido a modificar las condiciones estructurales o funcionales del cuerpo humano. |
Movilidad y comunicación |
|
Concepto |
Importe máx. (en EUROS) |
Servicio de adaptación de sillas de ruedas |
1.000,00 |
Obras y servicios de adaptación funcional del hogar* |
2.500,00 |
Adquisición de coches adaptados o servicio de adaptación del coche particular |
2.500,00 |
Adquisición de otros vehículos adaptados a las necesidades de la discapacidad (diferentes al coche) |
1.545,00 |
Adquisición de arneses para grúas |
225,00 |
Adquisición de barandillas de cama |
135,00 |
Adquisición de barras de soporte para el váter |
100,00 |
Adquisición de barras de soporte de pared |
160,00 |
Adquisición de butacas anatómicas |
620,00 |
Adquisición de sillas para la ducha |
310,00 |
Adquisición de sillas de ruedas fijas (para lavabo y váter) |
220,00 |
Adquisición de sillas de ruedas convencionales |
2.000,00 |
Adquisición de caminadores, bastones o muletas de soporte |
84,00 |
Adquisición de carros de lavado hidráulico (para la ducha) |
1.924,00 |
Adquisición de carros elevadores |
825,00 |
Adquisición de almohadas para enfermos de úlceras por presión/escaras |
130,00 |
Dispositivos de suporte cotidianos o comunicación alternativa |
500,00 |
Adquisición de elevadores salva-escaleras con o sin silla-oruga salva-escaleras** |
2.000,00 |
Adquisición de elevadores para el váter |
160,00 |
Adquisición de grúa de bipedestación o de techo |
1.500,00 |
Adquisición de grúa convencional |
1.500,00 |
Adquisición de instrumental adaptado para la ingesta |
200,00 |
Adquisición de camas hospitalarias (o con otras adaptaciones) |
1.750,00 |
Adquisición de colchones especiales para enfermos de úlceras por presión/escaras |
360,00 |
Adquisición de colchones especiales de aire compresor |
60,00 |
Adquisición de materiales cocleares |
1.500,00 |
Adquisición de pedaleadores |
45,00 |
Adquisición de tabla de bañera |
110,00 |
Adquisición de asiento giratorio de bañera |
260,00 |
Adquisición de somieres de cama hospitalaria |
360,00 |
Adquisición de mesa de transferencias |
60,00 |
Adquisición de mesillas auxiliares para cama hospitalaria |
110,00 |
Adquisición de trapecio para la incorporación |
210,00 |
*Se entiende por obras y servicios de adaptación del hogar trabajos de reforma o instalación, como la adaptación de un baño, la ejecución de una rampa de acceso, la colocación de pasamanos, etc. En todo caso, la unidad máxima de actuaciones es una por concepto y vivienda. |
|
**La ayuda al elevador salva-escaleras se financiará siempre que se haya instalado dentro del domicilio de residencia habitual de la persona beneficiaria. Por lo tanto, no se va a cubrir cuando se trate de una instalación en espacios o zonas comunes en propiedades en régimen de división horizontal o edificios con una situación análoga. Así mismo, la unidad máxima es una por concepto y vivienda. |
Tratamientos socio-sanitarios |
|
Conceptos |
Importe máx. (en EUROS) |
Tratamientos profesionales (incluye intervenciones de psicomotricidad, logopedia, psicopedagogía, psicoterapia y similares) no incluidos en la seguridad social. |
1.500,00 |
Tratamientos buco-dentales asociados a la discapacidad que no estén cubiertos por el sistema de la seguridad social. |
850,00 |
*Los tratamientos definidos tendrán que acreditar la situación que justifique la necesidad de la ayuda solicitada y la no existencia de un recurso público que pueda cubrirlo. |
En cuanto a estos últimos conceptos subvencionables, en aquellos casos en los que no quede suficientemente acredita la correspondencia entre discapacidad y concepto solicitado, se valorará la idoneidad de la petición siempre que esta se haya acompañado de un informe técnico que especifique la relación con la situación concreta del interesado. Evidentemente, el concepto por el que se pida la ayuda debe ajustarse con la discapacidad que la persona en cuestión tenga reconocida.
Expresamente, no son objecto de ayuda de la presente convocatoria actividades de refuerzo escolar o extraescolar, así como las simples obturaciones, empastes e higienes dentales que no formen parte de técnicas médicas de implantes o elaboración de prótesis dentales; les prestaciones farmacéuticas; las prestaciones de asistencia sanitaria; tampoco las prestaciones de transporte sanitario, higiene ni material fungible de un solo uso (pañales, toallitas, esprays, etc.).
c) El porcentaje subvencionable será ponderado según cinco tramos de nivel de renta para la unidad familiar de la persona con alguna discapacidad reconocida a partir del indicador público de renta de efectos múltiples en vigor. En todo caso, los solicitantes con una renta superior al triple del IPREM para 14 pagas/año, en factor de los miembros de la unidad familiar, restaran excluidos del proceso de concesión de ayudas para personas con discapacidad reconocida.
Unidad familiar del beneficiario |
Porcentaje subvencionable según el nivel de renta, en base a la ponderación del IPREM-14 pagas/año (en EUROS)* |
||||
100% (=1) |
75% (=1,5) |
65% (=2) |
50% (=2,5) |
30% (=3) |
|
1 miembro: |
<7.519,59 |
<11.279,39 |
<15.039,18 |
<18.798,98 |
<22.558,77 |
2 miembros: |
<10.151,45 |
<15.227,17 |
<20.302,89 |
<25.378,62 |
<30.454,34 |
3 miembros: |
<12.689,31 |
<19.033,96 |
<25.378,62 |
<31.723,27 |
<38.067,92 |
4 o más: |
<15.227,17 |
<22.840,75 |
<30.454,34 |
<38.067,92 |
<45.681,51 |
*Indicador público de renta de efectos múltiples, de acuerdo con la disp. ad. 119.d de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos generales del Estado para el año 2018 (BOE nº 161, de 04/07/2018). |
d) Si el total de las solicitudes propuestas a concesión superan el importe global de la convocatoria, la comisión evaluadora deberá determinar un coeficiente reductor proporcional al que establecen los cortes de renta anual por unidad familair, mostrados al cuadro anterior, ajustándose en todo momento a los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación a la hora de fijar el mencionado umbral.
Sección 3a. Bases finales
18. RÉGIMEN DE RECURSOS
Loas acuerdos del Consejo Ejecutivo del CIM por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso administrativo de alzada ante la Comisión de Gobierno del CIM.
19. RÉGIMEN SUPLETORIO
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al CIM en materia de subvenciones, en especial las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya citada, de acuerdo con su disp. fin. 1a.2, y el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears (BOIB nº 196, de 31/12/2005), si se dan las circunstancias contempladas en su disp. ad. 2a del texto refundido.
ANEXO 1: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD. AYUDAS A PERSONES MAYORES DE 65 AÑOS (LÍNEA 1)
[Consta en el expediente]
ANEXO 2: MODELO NORMALIZADO DE SOLICITUD. AYUDAS A PERSONES CON DISCAPACIDAD RECONOCIDA (LÍNEA 2)
[[Consta en el expediente]
ANEXO 3: MODELO NORMALIZADO DE DESIGNACIÓN DE DATOS BANCARIOS (LÍNEA 1 Y 2)
[Consta en el expediente]
ANEXO 4: MODELO NORMALIZADO DE REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA PARA ACTUAR ANTE EL CONSELL INSULAR DE MENORCA
[Consta en el expediente]
Todos los modelos normalizados se facilitaran en el Servicio de Atención al Ciudadano de las sedes del CIM en Maó y Ciutadella de Menorca así como en su página web.
Maó, 13 de agosto de 2020
Por delegación de la presidenta, el secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16.7.2019)