Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ALAIOR
Núm. 7428
Aprobación definitiva Modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa de estacionamiento regulado ORA (zona azul). Exp. núm.: 127/2020
El Pleno del Ayuntamiento de Alaior, en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de abril de 2020 acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza reguladora de estacionamiento regulado ORA (zona azul) y el inicio del plazo de exposición pública de 30 días.
Dado que no se han presentado alegaciones, se entiende aprobada definitivamente y se procede a continuación a la publicación íntegra del texto:
“Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de estacionamiento regulado con ORA (zona azul), núm. 2-26
Artículo 1
Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como en los artículos 15 a 27, se establece la tasa por el servicio de estacionamiento regulado por ORA (zona azul), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2
Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas del municipio, en las zonas delimitadas como servicio de estacionamiento regulado por ORA (zona azul), y en los horarios que se establezcan.
Estas zonas de estacionamiento limitado solo podrán ser utilizadas por vehículos turismo. Quedan excluidos de su uso los ciclomotores, las motocicletas y las bicicletas, que deberán aparcarse en los lugares fijados a este efecto.
A los efectos de la exigiblilidad de esta tasa, se entiende por estacionamiento cualquier inmovilización de un vehículo en la zona de servicio de estacionamiento regulado por ORA (zona azul) siempre y cuando no esté motivada por imperativos de la propia circulación.
No están sujetos a la tasa:
a) Los taxis cuando el conductor o conductora estén presentes.
b) Los vehículos propiedad de organismos del Estado, de la comunidad autónoma, del Consejo Insular y de los ayuntamientos, debidamente identificados, durante la prestación de los servicios de su competencia.
c) Los vehículos de las representaciones diplomáticas acreditadas en España, externamente identificados con matrícula diplomática y a condición de reciprocidad.
d) Los vehículos utilizados por personas con discapacidad cuando estas estén en posesión de la autorización especial para persona con movilidad reducida y la tarjeta acreditativa de dicha autorización sea perfectamente visible.
e) Los vehículos utilizados por el personal municipal, aunque sean de propiedad privada, en acto de servicio y debidamente autorizados.
El horario de estacionamiento regulado es el siguiente:
- Invierno: comprende del 1 de octubre al 31 de mayo
-Verano: comprende del 1 de junio al 30 de septiembre
Los domingos y festivos no se exige la tasa.
El tiempo máximo de estacionamiento es de dos horas.
Artículo 3
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo contribuyente la persona física o jurídica que sea titular de vehículos en el Registro de tráfico. Tienen la consideración de sustituto o sustituta de la persona contribuyente y estarán, en consecuencia, obligados al pago de la tasa quienes conduzcan el vehículo en el momento del estacionamiento en las zonas reservadas al efecto.
La utilización de las zonas de control se realizará previa obtención de un tique de los aparatos instalados a este efecto, que la persona usuaria colocará de forma perfectamente visible desde el exterior en la parte interior del parabrisas del vehículo estacionado.
Artículo 4
Responsables
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias de quien es sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38 y 39 de la Ley General de Tráfico (LGT).
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores en procesos de quiebra, concursos de entidades en general, con el alcance señalado por el artículo 40 de la LGT.
Artículo 5
Cuota tributaria
1. Se establecen las siguientes tarifas
- Mínimo 8 minutos..................................................................... 0,10 euros
- 20 minutos..................................................................................0,25 euros
- ½ hora.........................................................................................0,30 euros
- 1 hora..........................................................................................0,55 euros
- 2 horas........................................................................................1,20 euros
En los tramos establecidos anteriormente se podrán adquirir fracciones de tiempo a pagar por múltiplos de 0,05 euros.
2. Tarifa de anulación de denuncia: a pagar por aquellas personas usuarias que por causas excepcionales hayan superado el límite máximo de estacionamiento autorizado o bien no dispongan del tique acreditativo del pago de la tasa, y siempre y cuando se adquiera el tique de anulación en la hora siguiente a la hora de la denuncia.
Tarifa de anulación de denuncia si se supera el límite máximo de estacionamiento: 3 euros.
Tarifa de anulación de denuncia si no se dispone del tique acreditativo: 5 euros.
Artículo 6
Exenciones
No se concederán exenciones en la ejecución de esta tasa.
Artículo 7
Devengo
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se haga uso del estacionamiento en las zonas de las vías públicas reservadas a ello y dentro del horario establecido.
Artículo 8
Régimen de declaración e ingreso
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. La tasa se pagará en el momento de iniciarse el estacionamiento. El pago se realizará en las máquinas expendedoras de los tiques acreditativos del pago realizado instaladas en las vías públicas.
Este tique deberá exponerse durante el tiempo del estacionamiento en la parte inferior del parabrisas de forma totalmente visible desde el exterior.
Artículo 9
Gestión por concesión
1. El mantenimiento de las zonas reservadas al estacionamiento corresponderá a la empresa concesionaria del servicio, a quien corresponde adoptar las medidas necesarias para la correcta expedición de los tiques acreditativos del pago y controlar el incumplimiento de las obligaciones tributarias de los conductores y conductoras que hayan estacionado sus vehículos.
2. La gestión y recaudación en periodo voluntario corresponderá a la empresa concesionaria, de conformidad con el Pliego de Condiciones Jurídicas, Económicas y Administrativas que rigen la concesión.
Artículo 10
Infracciones y sanciones
En este sentido, se estará a lo fijado en la Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Alaior.
Disposición adicional
La presente Ordenanza fiscal deroga la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público sobre el sistema Área.
Disposición transitoria
1. Tendrán una bonificación del 100 % los vehículos totalmente eléctricos, siempre y cuando dispongan del distintivo MELIB (movilidad eléctrica en Illes Balears) y esté perfectamente visible.
2. El tiempo máximo de estacionamiento es el mismo que para el resto de vehículos, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.
3. La bonificación tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2022.
Disposición final
La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOIB.
Alaior, 14 de agosto de 2020
El batle José Luis Benejam Saura