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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7426
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 27.7.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria y de las bases de las ayudas a familias para actividades de tiempo libre (Exp. 5225-2020-000329)

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Texto

BDNS 519997

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519578):

Primero. Beneficiarios

Línea 1: ayudas atendiendo a la situación económica de la unidad familiar

Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas:

a) Las familias que acrediten que sus ingresos brutos durante el 2019 fueron inferiores al 200 % del IPREM del 2019 (calculado sobre 14 pagas) o;

b) Las familias que, aunque su rendimiento anual del 2019 estuviera por encima del 200 % del IPREM del 2019 (sobre 14 pagas), durante los meses de marzo, abril y mayo del 2020 estuvieran por debajo del 200 % del IPREM (sobre 14 pagas) del 2020. En caso de que no se puedan aportar nóminas o declaración de la renta de 2019, se podrá aportar documentación acreditativa de haber cobrado el paro o ERTO o declaración responsable de no haber recibido ningún ingreso durante los meses de marzo, abril y mayo del 2020. En el caso de presentar la renta del 2019 y las nóminas correspondientes al meses de marzo, abril y mayo del 2020, se tendrá en cuenta el menor ingreso mensual.

c) La unidad familiar tiene que estar empadronada en Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

d) La actividad de tiempo libre matriculada o inscrita tiene que estar regulada por el Decreto 23/2018, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. Concretamente, tiene que ser una de las siguientes actividades:

e) La actividad de tiempo libre tiene que tener lugar en Menorca entre el 1 de julio y el 28 de agosto.

f) El Consejo Insular de Menorca revisará de oficio que la entidad organizadora de la actividad de tiempo libre haya presentado la declaración responsable ante esta administración prevista en el artículo 45 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Línea 2: ayudas por conciliación familiar

a) La/s persona/s tutora/s tiene que trabajar en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y durante todo el tiempo que dure la actividad subvencionada.

b) La unidad familiar tiene que estar empadronada en Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

c) La actividad de tiempo libre tiene que estar regulada por el Decreto 23/2018, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. Concretamente, tiene que ser una de las actividades siguientes:

instalación de promoción juvenil destinada preferentemente a organizar actividades infantiles y juveniles.

d) La actividad de tiempo libre tiene que tener lugar en Menorca entre el 1 de julio y el 28 de agosto.

e) El Consejo Insular de Menorca revisará de oficio que la entidad organizadora de la actividad de tiempo libre haya presentado la declaración responsable ante esta administración, de acuerdo con el artículo 45 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Segundo. Objeto

El objeto de estas bases es otorgar ayudas a las familias en situación de necesidad económica y a las familias que requieren apoyo para la conciliación familiar y laboral y están destinados financiar el pago de la matrícula para la asistencia de los hijos y las hijas menores de edad en las actividades de tiempo libre infantil y juvenil que se lleven a cabo en Menorca.

Se consideran actividades de tiempo libre infantil y juvenil las actividades previstas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y que se encuentran descritas en la base séptima, punto 1.c y punto 2.c de esta convocatoria.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo de día 27-07-2020.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 178.240,79 € (ciento setenta y ocho mil doscientos cuarenta euros con setenta y nueve céntimos), desglosado de la siguiente manera:

  • Línea 1: 100.000,00 €
  • Línea 2: 78.240,79 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Sexto. Otros datos.

Estas ayudas se conceden mediante concurso y con las cantidades máximas siguientes:

  • Máximo de 600,00 € por unidad familiar
  • Máximo de 200,00 € por hijo o hija

Por cada hijo o hija se podrá otorgar un importe máximo de 100,00 € por cada mes de participación en la actividad de tiempo libre. Este importe se podrá fraccionar proporcionalmente por semanas, de forma que el importe de la ayuda será de 25,00 € por semana, con el máximo de 100,00 € por mes.

Solo se puede presentar una solicitud por niño o niña y acogerse a una sola de las líneas de ayudas.

 

Maó, 13 de agosto de 2020

Por delegación de la presidenta, el secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)