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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7425
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en fecha de 27.7.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria y de las bases de las ayudas a familias para actividades de tiempo libre (Exp. 5225-2020-000329)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha de 14 de marzo de 2020 fue declarado el estado de alarma en toda España (Real Decreto 463/2020, BOE n.º 67 de 14 de marzo) a causa de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, declarada pandemia por la OMS día 11 de marzo, declaración que ha sido objeto de diferentes prórrogas. Este real decreto recoge una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato en todo el Estado, entre las cuales destacan la restricción de la libertad de circulación y la suspensión de todas las actividades no consideradas imprescindibles.

Este confinamiento ha tenido consecuencias económicas muy negativas en todos los sectores de actividad y, por lo tanto, una reducción muy importante de los ingresos de muchas unidades familiares.

A raíz de la situación sobrevenida por la COVID-19, surgen necesidades económicas derivadas de la parada de la actividad en una gran cantidad de hogares y se ha puesto de manifiesto la imposibilidad de hacer frente a gastos necesarios porque los jóvenes puedan disfrutar de actividades de tiempo libre.

Así mismo, el proceso de desconfinamiento tuvo como objetivo la activación de prácticamente todas las actividades económicas y puso de manifiesto la necesidad de conciliación familiar en la gran mayoría de hogares.

El impacto que tiene esta situación de excepcionalidad obliga a las administraciones públicas a adoptar medidas dirigidas a paliar los efectos que sufre nuestra isla. Es la voluntad del Consejo Insular de Menorca tomar medidas para colaborar con las familias que quieran y requieran llevar sus hijos e hijas a participar en actividades de tiempo libre.

2. El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, establece medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB n.º 84 de 15 de mayo de 2020). El mencionado decreto resulta de aplicación a los consejos insulares.

3. El punto 3 del artículo 24 del Decreto Ley 8/2020 establece que se podrán acoger a su régimen especial las líneas y procedimientos de subvencionas en territorio de las Islas Baleares que tengan por objeto impulsar el desarrollo económico y social y paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19, con relación, entre otros, a personas en situación de vulnerabilidad económica o social, trabajadores autónomos y por cuenta ajena o trabajadores desocupados.

4. Así mismo, y con el objetivo de poder contar con crédito suficiente, el Consejo Insular de Menorca, desde el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, destinará de su presupuesto inicial un total de 178.240,79 €.

5. Para poder financiar la línea 1, se ha decidido destinar parte del presupuesto aprobado inicialmente para otras actuaciones al otorgamiento de ayudas a familias, y se ha propuesto el desvío de parte de varias partidas presupuestarias a esta convocatoria.

El objeto de esta partida es poder financiar el total de solicitudes que cumplan los requisitos de las bases de la línea 1, ayudas por situación económica, por parte de las familias solicitantes. El total de crédito redistribuido por el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes solo para financiar la línea 1 es de 100.000,00 €.

6. Por otro lado, y con el objetivo de poner en marcha una segunda línea de financiación destinada a las familias con necesidades de conciliación, la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares apoyará a los consejos insulares para que dispongan de un nuevo importe destinado a ayudas para financiar una parte del pago de las matrículas de las actividades de tiempo libre a las que se inscriban sus hijos. Por este motivo han pactado, mediante la elaboración de un convenio, que el Consejo Insular de Menorca reciba un importe total, una vez firmada el convenio, de 78.240,79 €. Esta partida irá destinada, principalmente, y según establece el punto 10 de los antecedentes del convenio, a las solicitudes de la línea 2, ayudas por conciliación, y, en caso de no agotarse el crédito, se podrá destinar a otras líneas.

7. Además, y para conseguir aprobar la convocatoria y publicarla lo antes posible y no supeditarla a disposición del crédito del convenio, el Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes crea la partida 4-33450-4800000, "Ayudas familias actividades tiempo libre" y la dota de crédito suficiente y necesario. La dotación total de la partida es de 178.240,79 €.

8. Estas bases se redactan en virtud del establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, en su redacción aprobada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, y más concretamente, cuando habla que “Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las Leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: […] d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito" (artículo 36).

9. También se tiene que tener en cuenta lo que prevé la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en el artículo 70, que enumera las competencias propias de los consejos insulares, entre las cuales en el punto 16 se menciona la juventud, diseño y aplicación de políticas, planes y programas destinados a la juventud.

El Consejo Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias, considera fundamental poner al alcance de las familias ayudas para la participación en actividades de ocio con carácter excepcional, atendidas las razones de interés público, social y económico expuestas.

10. Estas ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

10.1. En el marco de estas ayudas se establecen 2 líneas:

a) Línea 1: ayudas atendiendo a la situación económica de la unidad familiar

b) Línea 2: ayudas por conciliación familiar

10.2. Línea 1: ayudas atendiendo a la situación económica de la unidad familiar:

Se establecen ayudas para la financiación del pago de la matrícula de los niños y jóvenes de edades comprendidas entre 3 y 16 años, inscritos o matriculados en actividades de ocio, ante la falta de liquidez que sufren las familias, provocada por la disminución de los ingresos económicos como consecuencia del estado de alarma decretado a causa de la COVID-19.

10.3 Línea 2: ayudas por conciliación familiar:

Se establecen ayudas a familias para la financiación del pago de la matrícula de sus hijos o hijas de edades comprendidas entre 3 y 16 años, inscritos o matriculados en actividades de ocio con motivo de la necesidad de conciliación familiar de estos.

10.4 Importe máximo de cada una de las líneas:

a) Línea 1: ayudas atendiendo a la situación económica de la unidad familiar. Importe máximo de 100.000,00 €

b) Línea 2: ayudas por conciliación familiar. Importe máximo de 78.240,79 €

Por todo lo expuesto y de conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo establecido en las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Atendida la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los siete miembros presentes, adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar las bases que regirán la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para familias para actividades de tiempo libre y lo sientas anexos.

SEGUNDO.- Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente a 2020 de las ayudas del CIMe a las familias para actividades de tiempo libre con las siguientes condiciones:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indica más abajo:

Partida

Descripción

Total

4-33450-4800000

Ayudas familias actividades tiempo libre

178.240,79 €

El importe máximo que se destina a la convocatoria podrá ampliarse únicamente en el supuesto de aportaciones exprés de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El examen de las solicitudes corresponde a un órgano instructor unipersonal, de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto Ley 8/2020. La instructora asignada para esta convocatoria es Belén Berna Juan, técnica de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes del Consejo Insular de Menorca; en caso de ausencia, Núria Marquet Josa, técnica de Juventud.

TERCERO.- Remitir a la Base de datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa en la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS A FAMILIAS PARA ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE

ANTECEDENTES

En fecha de 14 de marzo de 2020 fué declarado el estado de alarma en toda España (Real Decreto 463/2020, BOE n.º 67 de 14 de marzo) a causa de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, declarada pandemia por la OMS día 11 de marzo, declaración que ha sido objeto de diferentes prórrogas. Este real decreto recoge una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato en todo el Estado, entre las cuales se tienen que destacar la restricción de la libertad de circulación y la suspensión de todas las actividades consideradas no imprescindibles.

Este confinamiento ha tenido consecuencias económicas muy negativas para todos los sectores de actividad y, por tanto, ha comportado una reducción muy importante de los ingresos de muchas unidades familiares.

A raíz de la situación sobrevenida por la COVID-19, surgen necesidades económicas derivadas de la parada de la actividad en una gran cantidad de hogares y se ha puesto de manifiesto la imposibilidad de hacer frente a gastos necesarias porque los jóvenes puedan disfrutar de actividades de tiempo libre.

Así mismo, el proceso de desconfinamiento tuvo como objetivo la activación de prácticamente todas las actividades económicas y posó de manifiesto la necesidad de conciliación familiar a la gran mayoría de hogares.

En este contexto, se ha considerado fundamental poner al alcance de las familias ayudas para la participación en actividades de ocio con carácter excepcional, atendidas las razones de interés público, social y económico expuestas, que han dificultado la convocatoria pública previa en la difusión de las ayudas y a la apertura del plazo de solicitudes.

El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares establece medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB n.º 84 de 15 de mayo de 2020). El mencionado decreto resulta de aplicación a los consejos insulares.

El punto 3 del artículo 24 del Decreto Ley 8/2020 establece que se pueden acoger a su régimen especial las líneas y procedimientos de subvenciones en territorio de las Islas Baleares que tengan por objeto impulsar el desarrollo económico y social o paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se han producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 en relación con los colectivos de personas en situación de vulnerabilidad económica o social, trabajadores parados, pequeñas empresas y entidades sin ánimo de lucro que persigan finalidades educativas o deportivas, entre otros.

El Consejo Insular de Menorca tiene atribuidas las competencias en materia de juventud y ocio mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, posteriormente reconocidas estatutariamente por la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y conoce la realidad y las necesidades propias de las actividades de educación en el tiempo libre y las instalaciones en la isla.

También corresponden al Consejo Insular de Menorca las competencias de ámbito local que según el arte. 36 de la Ley 7/1985, reguladora de bases de régimen local, corresponden en la provincia, entre éstas, las referidas a la coordinación de servicios municipales entre si, la prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social, entre otros.

El pasado 22 de junio se publicó la Resolución n.º 83/2020 del consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, mediante la cual se especificaba los criterios objetivos que regían el otorgamiento de ayudas a las familias para actividades de tiempo libre, un documento que solo establecía elementos orientativos para el otorgamiento.

Por los motivos mencionados y con el objetivo de complementar la Resolución n.º 83/2020, el Consejo Insular de Menorca convoca estas ayudas para las familias para la participación en las actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Menorca.

 

PRIMERA. OBJETO

El objeto de estas bases es otorgar ayudas a las familias en situación de necesidad económica y a las familias que requieren apoyo para la conciliación familiar y laboral y están destinados financiar el pago de la matrícula para la asistencia de los hijos y las hijas menores de edad en las actividades de tiempo libre infantil y juvenil que se lleven a cabo en Menorca.

Se consideran actividades de tiempo libre infantil y juvenil las actividades previstas en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y que se encuentran descritas en la base séptima, punto 1.c y punto 2.c de esta convocatoria.

SEGUNDA. FINALIDAD

El objeto de estas ayudas es promover la participación de los niños y la juventud, concretamente de los menores comprendidos entre 3 y 16 años, en las actividades de ocio para:

Permitir la detección de riesgos de desprotección en niños que no han estado en contacto con la escuela los últimos meses, a través de su asistencia a las actividades de ocio, que constituyen en un contexto educativo privilegiado que tiene como finalidad favorecer la participación social, la diversión, el aprendizaje en valores, el descanso y las relaciones entre las personas participantes, en ejecución de un proyecto educativo y con la participación de jóvenes referentes preparados para esta función.

Crear tejido social y promover la convivencia facilitando la asistencia en las actividades de niños y niñas procedentes de familias con realidades laborales y económicas distintas y favorecer así la integración social de los colectivos más vulnerables.

Contribuir en que todas las actividades de educación en el tiempo libre que se organicen en Menorca promovidas desde la sociedad civil tengan una intencionalidad educativa y una planificación y metodología de enseñanza y aprendizaje y que cumplan con la normativa aplicable recogida en el Decreto 23/2018, de 6 de julio, que despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, la cual garantiza la calidad educativa y la seguridad de estas actividades.

TERCERA. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas presupuestarias y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

CUARTA. ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES: REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Se establecen 2 líneas de ayudas:

a. Línea 1: ayudas atendiendo a la situación económica de la unidad familiar

b. Línea 2: ayudas por conciliación familiar

a. Línea 1: ayudas atendiendo a la situación económica de la unidad familiar

Se establecen ayudas para la financiación del pago de la matrícula de los niños y jóvenes de edad comprendida entre 3 y 16 años, inscritos o matriculados en actividades de ocio, ante la falta de liquidez que sufren las familias, provocada por la disminución de los ingresos económicos como consecuencia del estado de alarma decretado a causa de la COVID-19.

b. Línea 2: ayudas por conciliación familiar

Se establecen ayudas a familias para la financiación del pago de la matrícula de sus hijos o hijas de edad comprendida entre 3 y 16 años inscritos o matriculados en actividades de ocio con motivo de la necesidad de conciliación familiar.

QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES

Son gastos subvencionables de la línea 1 y de la línea 2 el pago de la matrícula de actividades de tiempo libre a las cuales se hayan inscrito los hijos o hijas que se lleven a cabo en Menorca entre el 1 de julio y el 28 de agosto.

SEXTA. NATURALEZA DE LA AYUDA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para realizar la misma activado que se puedan recibir otras administraciones o entidades, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo no supere el importe total de la actividad subvencionada.

SÉPTIMA. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Línea 1: ayudas atendiendo a la situación económica de la unidad familiar

1. Pueden ser beneficiarios de esta línea de ayudas:

a) Las familias que acrediten que sus ingresos brutos durante el 2019 fueron inferiores al 200 % del IPREM del 2019 (calculado sobre 14 pagas) o;

b) Las familias que, aunque su rendimiento anual del 2019 estuviera por encima del 200 % del IPREM del 2019 (sobre 14 pagas), durante los meses de marzo, abril y mayo del 2020 estuvieran por debajo del 200 % del IPREM (sobre 14 pagas) del 2020. En caso de que no se puedan aportar nóminas o declaración de la renta de 2019, se podrá aportar documentación acreditativa de haber cobrado el paro o ERTO o declaración responsable de no haber recibido ningún ingreso durante los meses de marzo, abril y mayo del 2020. En el caso de presentar la renta del 2019 y las nóminas correspondientes al meses de marzo, abril y mayo del 2020, se tendrá en cuenta el menor ingreso mensual.

Según lo establecido más arriba, para ser beneficiario, la unidad familiar tiene que cumplir con lo siguiente:

- Ingresos brutos anuales 2019 por debajo del IPREM (sobre 14 pagas) del 2019:

NÚMERO DE MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

200 % DEL IPREM ANUALES 2019

1

15.039,24 €

2

19.550,88 €

3

22.558,80 €

4

24.062,64 €

5

25.566,60 €

6

27.070,56 €

7

28.574,40 €

2. Ingresos brutos de marzo, abril y mayo 2020 por debajo del IPREM (sobre 14 pagas) del 2020: en el caso que las pagas extras estén prorrateadas, no se tendrán en cuenta.

NÚMERO DE MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

200 % de l'IPREM MENSUAL 2020

1

1.253,27 €

2

1.629,24 €

3

1.879,90 €

4

2.005,22 €

5

2.130,55 €

6

2.255,88 €

7

2.381,20 €

a) La unidad familiar tiene que estar empadronada en Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

b) La actividad de tiempo libre matriculada o inscrita tiene que estar regulada por el Decreto 23/2018, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. Concretamente, tiene que ser una de las siguientes actividades:

Acampada: actividad que se hace al aire libre y con tiendas de campaña o similares para pasar la noche en zonas condicionadas para campamentos o en cualquier otro terreno o instalación, siempre que esta actividad esté permitida por la normativa aplicable.

Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje: actividad en la cual los jóvenes desarrollan de manera voluntaria y desinteresada un trabajo con un interés social o comunitario.

Escuela de verano o de vacaciones: oferta combinada de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en época de vacaciones escolares, en general de lunes a viernes, sin continuidad durante el año, con una duración inferior a seis meses y en la cual las personas participantes no quedan a dormir.

Colonia: actividad con pernocta, sean cuales sean su denominación y sus características, en la cual la estancia se hace en un edificio, una casa o una instalación fija, como pueden ser albergues, residencias, casas de colonias, granjas escuela u otros alojamientos similares.

Estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo: actividad que se desarrolla en un polideportivo, un gimnasio, instalaciones deportivas de un centro docente u otras instalaciones o al aire libre que tiene como objeto básico la formación integral y la práctica de una o varias actividades deportivas y que no estén excluidas según el artículo 38. Estas actividades se tienen que regir por los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por los del artículo 4 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Islas Baleares.

Actividades en una granja escuela: conjunto de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se llevan a cabo en estas instalaciones y que tienen por objeto el trabajo didáctico en el tiempo libre con técnicas agrarias y ganaderas, con equipaciones suficientes y adecuados para ello.

Actividades en una aula de naturaleza: conjunto de actividades que se llevan a cabo en estas instalaciones y que tienen por objeto el trabajo didáctico en el reconocimiento del medio natural y en la educación ambiental.

Marcha por etapas: actividad que consiste a hacer una ruta itinerante, generalmente con un lugar diferente para pernoctar cada noche.

Actividades en casales, espacios jóvenes y centros infantiles o juveniles de tiempo libre: las que se llevan a cabo en una instalación de promoción juvenil destinada preferentemente a organizar actividades infantiles y juveniles.

Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de carácter mixto: las que incluyan actividades de tipo académico (como por ejemplo enseñanza de materias curriculares y de música, de danza, de idiomas, etc.) y otros propiamente de tiempo libre (como por ejemplo juegos, trabajos manuales, actividades deportivas, bailes y canciones, teatro, piscina, talleres de temas no curriculares, etc.). Únicamente restan excluidas de esta normativa las actividades concretas de tipo académico. Al resto de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil se les tiene que aplicar íntegramente este decreto.

Actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo: son aquellas en las cuales es inherente el factor de riesgo o un grado importante de destreza para practicarlas, sea qué sea el nivel de las personas participantes, como es el caso de la práctica de actividades como la espeleología, la escalada, el descenso de barrancos o el submarinismo, o actividades de aventura que impliquen la utilización de material específico, como por ejemplo cuerdas de escalada, embarcaciones, arcos, vehículos de motor o material aéreo.

Cualquier otra actividad asimilable, sea cual sea su denominación.

c) La actividad de tiempo libre tiene que tener lugar en Menorca entre el 1 de julio y el 28 de agosto.

d) El Consejo Insular de Menorca revisará de oficio que la entidad organizadora de la actividad de tiempo libre haya presentado la declaración responsable ante esta administración prevista en el artículo 45 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

Línea 2: ayudas por conciliación familiar

a) La/s persona/s tutora/s tiene que trabajar en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda y durante todo el tiempo que dure la actividad subvencionada.

b) La unidad familiar tiene que estar empadronada en Menorca como mínimo los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

c) La actividad de tiempo libre tiene que estar regulada por el Decreto 23/2018, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. Concretamente, tiene que ser una de las actividades siguientes:

Acampada: actividad que se hace al aire libre y con tiendas de campaña o similares para pasar la noche en zonas condicionadas para campamentos o en cualquier otro terreno o instalación, siempre que esta actividad esté permitida por la normativa aplicable.

Campo de trabajo, de voluntariado o de aprendizaje: actividad en la cual los jóvenes desarrollan de manera voluntaria y desinteresada un trabajo con un interés social o comunitario.

Escuela de verano o de vacaciones: oferta combinada de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en época de vacaciones escolares, en general de lunes a viernes, sin continuidad durante el año, con una duración inferior a seis meses y en la cual las persones participantes no quedan a dormir.

Colonia: actividad con pernocta, sean qué sean su denominación y sus características, en la cual la estancia se hace en un edificio, una casa o una instalación fija, como pueden ser albergues, residencias, casas de colonias, granjas escuela u otros alojamientos similares.

Estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo: actividad que se desarrolla en un polideportivo, un gimnasio, instalaciones deportivas de un centro docente u otras instalaciones o al aire libre, que tiene como objeto básico la formación integral y la práctica en una o varias actividades deportivas y que no estén excluidas según el artículo 38. Estas actividades se tienen que regir por los principios previstos en el artículo 3 de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por los del artículo 4 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, por el cual se regula la actividad deportiva en edad escolar en las Islas Baleares.

Actividades en una granja escuela: conjunto de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se llevan a cabo en estas instalaciones y que tienen por objeto el trabajo didáctico en el tiempo libre con técnicas agrarias y ganaderas, con equipaciones suficientes y adecuados para ello.

Actividades en una aula de natura: conjunto de actividades que se llevan a cabo en estas instalaciones y que tienen por objeto el trabajo didáctico en el reconocimiento del medio natural y en la educación ambiental.

Marcha por etapas: actividad que consiste a hacer una ruta itinerante, generalmente con un lugar diferente para pernoctar cada noche.

Actividades en casales, espacios jóvenes y centros infantiles o juveniles de tiempo libre: las que se llevan a cabo en una instalación de promoción juvenil destinada preferentemente a organizar actividades infantiles y juveniles.

Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de carácter mixto: las que incluyan actividades de tipo académico (como por ejemplo enseñanza de materias curriculares y de música, de danza, de idiomas, etc.) y otros propiamente de tiempo libre (como por ejemplo juegos, trabajos manuales, actividades deportivas, bailes y canciones, teatro, piscina, talleres de temas no curriculares, etc.).

Únicamente quedan excluidas de esta normativa las actividades concretas de tipo académico. Al resto de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil se los tiene que aplicar íntegramente este decreto.

Actividades extraordinarias de aventura o de deportes de riesgo: son aquellas en las cuales es inherente el factor de riesgo o un grado importante de destreza para practicarlas, sea qué sea el nivel de las personas participantes, como es el caso de la práctica de actividades como la espeleología, la escalada, el descenso de barrancos o el submarinismo, o actividades de aventura que impliquen la utilización de material específico, como por ejemplo cuerdas de escalada, embarcaciones, arcos, vehículos de motor o material aéreo.

Cualquier otra actividad asimilable, sea cual sea su denominación.

d) La actividad de tiempo libre tiene que tener lugar en Menorca entre el 1 de julio y el 28 de agosto.

e) El Consejo Insular de Menorca revisará de oficio que la entidad organizadora de la actividad de tiempo libre haya presentado la declaración responsable ante esta administración, de acuerdo con el artículo 45 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el cual se despliega parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud.

No pueden ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas físicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el arte. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (anexo II).

b) Las personas físicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

OCTAVA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. El plazo máximo de presentación de las solicitudes será el que se especifique en la convocatoria de estas ayudas.

2. En la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

Documentación administrativa:

Solicitud de la ayuda firmada por el solicitante o por su representante legal (anexo I).

DNI de la persona que solicita la ayuda.

Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados (anexo II).

Declaración responsable donde figuren los miembros que conforman la unidad familiar. Se entiende por unidad familiar aquella que está compuesta por los cónyuges no separados legalmente, los hijos e hijas menores y aplicable también a familias monoparentales, firmada por el solicitante o por su representante legal.

Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el arte. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo I).

Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representado legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad.

Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Se autoriza el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y el certificado de situación en el Censo de actividades económicas de la AEAT; la oposición a la mencionada comprobación se tiene que manifestar expresamente.

Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro y NIF del representante (anexo III).

Línea 1: ayudas atendiendo a la situación económica de la unidad familiar

Documentación específica:

Certificado de empadronamiento en alguno de los municipios de la isla de Menorca, emitido por el ayuntamiento correspondiente, donde figuren todos los miembros de la unidad familiar. En caso de que el interesado se haya trasladado de domicilio o municipio se podrán presentar certificados complementarios para acreditar el cumplimiento del plazo mínimo de empadronamiento requerido.

Justificante de la inscripción o justificante de pago de la matrícula de la actividad de tiempo libre por la cual piden la ayuda.

Justificación de los ingresos obtenidos, con la presentación de la renta del 2019 o las nóminas de los meses de marzo, abril y mayo del 2020, o en el caso de cobro de paro o ERTO, aportar el justificante de los ingresos recibidos, según proceda. En caso de que el interesado no hubiera obtenido ingresos durante los meses mencionados y su renta del 2019 fuera superior al 200% del IPREM, tendrá que presentar declaración responsable acreditando la mencionada situación.

Línea 2: ayudas por conciliación familiar

Documentación específica:

Documentación acreditativa de la situación laboral en activo de los miembros de la unidad familiar que tengan ingresos en el momento de presentar la solicitudes y durante todo el tiempo que dure la actividad subvencionada (documentación que se tendrá que acreditar mediante certificado de empresa o contrato).

Certificado de empadronamiento en alguno de los municipios de la isla de Menorca, emitido por el ayuntamiento correspondiente, donde figuren todos los miembros de la unidad familiar. En caso de que el interesado se haya trasladado de domicilio o municipio se podrán presentar certificados complementarios para acreditar el cumplimiento del plazo mínimo de empadronamiento requerido.

Justificante de la inscripción o de pago de la matrícula de la actividad de tiempo libre por la cual piden la ayuda.

Renta del 2019 de los miembros de unidad familiar.

De acuerdo con el arte. 28.3 y el arte. 53 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exige el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP). De acuerdo con el arte. 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exige, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el Consejo Insular de Menorca puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta al CIMe los siguientes consentimientos:

Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otros administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIMe tenga acceso.

Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiere el consentimiento expreso; en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

Las solicitudes y toda la documentación transcrita en los puntos 2.1) y 2.2) se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Por medios electrónicos, por los sujetos legalmente previstos de acuerdo con aquello establecido en el arte. 14.1 y 2 del LPACAP al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada ley.

Facultativamente la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con aquello establecido en el arte. 14.1 del LPACAP, las personas físicas, para preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos, mediante el registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (en la sede del Consejo de Mahón y a las oficinas administrativas de Ciudadela) o a cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada LPACAP.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente del día que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

NOVENA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

Se destina a cada una de las líneas los siguientes importes totales:

  • Línea 1: 100.000,00 €
  • Línea 2: 78.240,79 €

Estas ayudas se conceden mediante concurso y con las cantidades máximas siguientes:

  • Máximo de 600,00 € por unidad familiar
  • Máximo de 200,00 € por hijo o hija

Por cada hijo o hija se podrá otorgar un importe máximo de 100,00 € por cada mes de participación en la actividad de tiempo libre. Este importe se podrá fraccionar proporcionalmente por semanas, de forma que el importe de la ayuda será de 25,00 € por semana, con el máximo de 100,00 € por mes.

Solo se puede presentar una solicitud por niño o niña y acogerse a una sola de las líneas de ayudas.

Para ambas líneas, examinadas todas las solicitudes, se estableciera el orden de prelación de todas las peticiones que cumplan los requisitos exigidos en estas bases.

El orden de prelación de las solicitudes se determinará en virtud del nivel de ingresos percibidos por los solicitantes de las ayudas, en orden ascendente, de menor a mayor importe. El criterio de otorgamiento son los ingresos mensuales brutos obtenidos, es decir, una media ponderada de los ingresos mensuales brutos obtenidos por la persona interesada, mediante la cual se obtendrá la cuantía de ingreso mensual bruto.

Una vez determinada el orden de prelación por ingresos brutos percibidos se tendrán en cuenta otros elementos que establecerán preferencias sucesivas en el orden de prelación, pero de forma diferenciada a cada una de las líneas, concretamente los criterios que se tendrán en cuenta para establecer el orden de prelación en cada una de las líneas son los siguientes:

Línea 1: ayudas atendiendo a la situación económica de la unidad familiar

Ingresos percibidos por la persona interesada:

Si la persona interesada presenta la renta del 2019, se tendrá en cuenta el total de ingresos brutos anuales obtenidos y se dividirá entre 14 pagas.

Si la persona interesada presenta las nóminas de marzo, abril y mayo 2020, se sumarán las tres nóminas y se hará una media dividida entre 3 para sacar el ingreso bruto mensual. En el caso de presentar nóminas con pagas prorrateadas, no se tendrá en cuenta la parte proporcional de las pagas extras.

En el caso de cobro del paro o ERTO, se cogerá el bruto mensual.

En el caso de no haber recibido ingresos, se computará en 0,00 €.

a) Familias monoparentales: una vez determinado el orden de prelación según el nivel de ingresos, tendrán preferencia las familias monoparentales.

b) Familias numerosas: una vez establecido el orden de prelación según el nivel de ingresos y por familias monoparentales, tendrán preferencia las familias numerosas.

Línea 2: ayudas por conciliación familiar

a) Ingresos percibidos por la persona interesada en el 2019: se tendrá en cuenta el total de ingresos brutos anuales obtenidos y se dividirán entre 14 pagas.

b) Familias monoparentales: una vez determinado el orden de prelación según el nivel de ingresos, tendrán preferencia las familias monoparentales.

c) Familias numerosas: una vez establecido el orden de prelación según el nivel de ingresos y por familias monoparentales, tendrán preferencia las familias numerosas.

d) El tipo de actividad: una vez determinada la orden de prelación según el nivel de ingresos, familias monoparentales y familias numerosas, se tendrá en cuenta el tipo de actividad, de forma sucesiva, por la orden siguiente:

Escuela de verano o vacaciones: esta actividad tendrá preferencia ante las otras.

Estancia, casal, campus y otras actividades de carácter deportivo.

Finalmente, una vez determinado el orden de prelación según el nivel de ingresos, familias monoparentales, familias numerosas y el tipo de actividad, se tendrán en cuenta, por orden de preferencia sucesivo, las actividades que sean organizadas por:

Autónomos

Entidades

Empresas

DÉCIMA. INSTRUCTOR DE LAS AYUDAS

El examen de las solicitudes corresponde a un órgano instructor unipersonal en conformidad con el que prevé el artículo 25.3.b del Decreto Ley 8/2020. Los instructores asignados a cada una de las líneas serán los que se especifiquen a la correspondiente convocatoria.

UNDÉCIMA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en cumplimiento del arte. 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

3. La instrucción corresponderá a uno/a técnico/a de el departamento que gestione el área de juventud, que tendrá que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor/a de el expediente.

5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor/a correspondiente, y después de que este haya emitido su informe, el/la consejero/a ejecutivo/a jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, el cual dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será día 31 de diciembre de 2020. El silencio administrativo tiene carácter desestimatorio.

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos de notificación (arte. 45.1b del LPACAP). Se tiene que informar el beneficiario de la cuantía concedida, haciendo referencia expresa al reglamento aplicado.

DUODÉCIMA. ABONO DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se abonarán una vez acordada su concesión y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Se podrá pagar de antemano en conformidad con el que prevé el artículo 25.3.c Decreto Ley 8/2020 y eximir al interesado de la constitución de garantía, según el que establece el mismo artículo en el punto d.

2. No se puede pagar la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, el Consejo Insular de Menorca y ante la Seguridad Social.

3. Las subvenciones que se pagan a personas físicas restan sujetos a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

DECIMOTERCERA. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS

1. En el supuesto de que el pago de la matrícula a la actividad de tiempo libre no se haya hecho efectiva en el momento de la solicitud, el beneficiario de la ayuda resta obligado a aportar, antes del día 30 de octubre del 2020, el justificante de pago de la matrícula de la actividad de tiempo libre para la cual se concedió la ayuda y la documentación acreditativa de la situación laboral activa durante el tiempo que ha durado la actividad subvencionada.

En la fase de comprobación del gasto realizado se podrá requerir al beneficiario, mediante técnicas de muestreo, los justificantes de gasto seleccionados.

2. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

3. Si una vez transcurrido el plazo establecido para la justificación, ésta no se ha presentado, se tiene que requerir el beneficiario para que la presente en un plazo improrrogable de 15 días. Este requerimiento tendrá, así mismo, la consideración de inicio del expediente de revocación o reintegro que corresponda.

DECIMOCUARTA. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a. Comunicar al CIMe la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la concesión de las ayudas al Boletín Oficial de las Islas Baleares.

b. Comunicar al Consejo Insular de Menorca, en cualquier momento la solicitud o la obtención otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la misma actividad. Así mismo, la ayuda obtenida más las cuantías obtenidas de otras ayudas nunca podrán superar el coste de la actividad de tiempo libre.

c. Acreditar, cuando el Consejo se lo solicite, que están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

d. Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiere el Consejo Insular de Menorca.

e. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

f. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

g. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

DECIMOQUINTA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

1. En el caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones de los beneficiarios de estas ayudas se iniciará el expediente de revocación y consiguiente reintegro de las ayudas segundas corresponda.

2. En cuanto a la revocación y el reintegro de las ayudas se tienen que aplicar los artículos 43 y 44 del TRLS y el resto de normativa aplicable.

3. En el supuesto de que no proceda la revocación total de la ayuda concedida, se puede aplicar un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del mencionado incumplimiento.

4. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y la notificación al beneficiario.

5. El importe de la suma de las ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuestos públicos, no podrá superar el importe total de la actividad subvencionada.

6. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y les es aplicable la vía de constreñimiento.

7. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

DECIMOSEXTA. INFRACCIONES Y SANCIONES

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones para con lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el establecido en el arte. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

DECIMOSÉPTIMA. OTRAS DISPOSICIONES

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).

Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, del Gobierno de las Islas Baleares, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB n.º 84 de 15 de mayo de 2020).

 

Maó, 12 de agosto de 2020

Por delegación de la presidenta, el secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)