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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7424
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 07/20/2020 relativo a la concesión de subvenciones del Consell Insular de Menorca a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social durante en el año 2019 (exp. 1820-2019-000001)

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Texto

Por unanimidad, se declara la urgencia del asunto.

Antecedentes

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca (de ahora en adelante CIM), en la sesión de carácter ordinario de día 23 de diciembre de 2019, aprobó las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones del CIM a las entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de atención a personas en el ámbito social realizados durante el año 2019, por un importe máximo de 160.000 euros (BOIB núm. 15 de 4 de febrero de 2020).

El 14 de julio de 2020 se reunió la Comisión Evaluadora correspondiente, la cual emitió su informe sobre la admisión de las solicitudes, examinó la documentación y evaluó las solicitudes de subvención que cumplían los requisitos, deacuerdo con la valoración previa de la técnica y la documentación recogida durante este trámite.

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero.- Admitir las 12 solicitudes de subvención de las entidades que se han presentado a la convocatoria.

Segundo.- Distribuir y determinar para cada una de las entidades los importes correspondientes de acuerdo con las bases de la convocatoria, tal y como se refleja en la tabla resumen:

Número

Nombre

Entidad

Cantidad

solicitada

Puntos

1r repartimento

2º repartimento

Total

1

AFAM

8.200 euros

62

8.200 euros

0

8.200 euros

2

Iglesia Evangélica

22.000 euros

46

10.922,64 euros

1.471,15 euros

12.393,78 euros

3

ALBA

20.877,61 euros

56

13.297,12 euros

1.790,96 euros

15.088,09 euros

4

ASPANOB

40.000 euros

76,8

18.236,05 euros

2.456,18 euros

20.692,23 euros

5

Proyecto Hombre

40.000 euros

66,43

15.773,71 euros

2.124,53 euros

17.898,24 euros

6

ASAMDIB

40.000 euros

68,8

16.336,46 euros

2.200,32 euros

18,536,79 euros

7

Càritas

40.000 euros

62,3

14.793,05 euros

1.992,45 euros

16.785,49 euros

8

Fibrosis Quística

5.095,87 euros

54

5.095,87 euros

0

5.095,87 euros

9

AECC Ciutadella

26.000 euros

82

19.470,79 euros

2.622,48 euros

22.093,27 euros

10

AECC Maó

20.102,42 euros

64,5

15.315,44 euros

2.062,80 euros

17.378,24 euros

11

Menorca para Todos

4.200 euros

35

4.200 euros

0

4.200 euros

12

Celíacos

1.638 euros

46

1.638 euros

0

1.638 euros

 

Total

268.113,9 euros

673,83

143.279,13 euros

16.720,87 euros

160.000 euros

Tercero.- De acuerdo con el artículo 40, y con las consecuencias previstas en el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares (DL 2/2005, de 28 de diciembre), se recuerda a las entidades beneficiarias que las cantidades otorgadas deben ir forzosamente dedicadas a la finalidad del proyecto / programa / actividad para el que han sido concedidas, y que en ningún caso se podrá alegar en la justificación del proyecto que la subvención se ha destinado fines distintos.

Asimismo, se recuerda a las entidades que no han presentado justificaciones sobre algunos de los criterios que han servido de base para las puntuaciones del cálculo de la ayuda, que éstas, además de especificarse y verse reflejadas en la memoria y justificación económica de la ayuda, también deben acreditarse.

Cuarto.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como sistema de publicidad de subvenciones, la Resolución de la concesión de subvenciones de esta convocatoria

Quinto.- Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la concesión de subvenciones de esta convocatoria.

Interposición de recurso

Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que no agota la vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un mes a partir del dia siguiente al de la fecha de la recepción de esta notificación, recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular, sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

El mencionado recurso se entenderá desestimado si no se os hubiera notificado la resolución cuando hayan transcurrido tres meses desde su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma.

 

Maó, 14 de agosto de 2020

Por delegación de la Presidenta, el secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019,11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16.7.2019 )