Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7423
Extracto del acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 20.7.2020, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria que rigen la concesión de ayudas al alquiler de viviendas que se incluyen en el Programa Piloto de Alquiler Ético del Consejo Insular de Menorca del año 2020 (Exp. 5105-2020-000007)
BDNS 520015
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/519578):
Primero. Beneficiarios
Se establecen 2 líneas de ayudas diferenciadas:
Línea 1: Ayudas dirigidas a propietarios que adhieren un inmueble que ya tienen alquilado.
Línea 2: Ayudas dirigidas a propietarios de inmuebles vacíos que adhieren sus inmuebles porque se alquilen dentro del programa de Alquiler Ético.
Pueden ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, que cumplan las condiciones siguientes:
a) Ser titulares de uno o más viviendas vacías y en condiciones de ser alquilados.
b) Ser titulares de uno o más viviendas destinadas al alquiler de estancias cortas y que quieran destinar a alquiler de larga duración. Se entiende como titular de una vivienda quién tenga un derecho real sobre la vivienda que los faculte a alquilarlo como arrendador (en régimen de propiedad, alquiler, usufructo o cualquier otro derecho que los faculte para ceder el uso).
c) Estar adheridos en el Programa Piloto de Alquiler Ético y haber formalizado un contrato de alquiler ético en el momento de presentar la solicitud.
Segundo. Objeto
El objeto de estas bases es establecer y regular el ayudas económicas del Consejo Insular de Menorca destinados a subvencionar el alquiler de viviendas en condiciones éticas, adheridos en el Programa Piloto de Alquiler Ético.
Tercero. Bases reguladoras
Esta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo de día 20.07.2020.
Cuarto. Cuantía
El importe global máximo de la convocatoria es de 38.250 € (treinta y ocho mil doscientos cincuenta euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto a partir del día siguiente a aquel en que se publique esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) hasta el 2 de noviembre de 2020 o hasta que haya crédito en la partida correspondiente.
Sexto. Otros datos
El importe máximo que se podrá conceder por solicitud será de 525'24 € en el caso de las ayudas de la línea 1 de esta convocatoria y de 2.575 € en el supuesto de que las ayudas sean de la línea 2.
Maó, 12 de agosto de 2020
Per delegació de la presidenta, el secretari del Consell Executiu Octavi Pons Castejón (Decret 427/2019, d'11 de juliol) (BOIB núm. 97 de 16.7.2019)