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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 7418
Aprobación inicial del expediente de modificación de créditos n.º 09/2020

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Texto

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Andratx de fecha 30 de julio de 2020 por el cual se aprueba inicialmente el expediente de modificación de créditos n. º 09/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con cargo al superávit.

El texto del acuerdo es el siguiente:

“En relación con el expediente relativo a la aprobación del expediente de modificación de créditos n.º 09/2020 del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario, en cumplimiento de la Provisión de Alcaldía de fecha 20/07/2020, emito la siguiente propuesta de resolución,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Vista la posibilidad de aplicar el superávit presupuestario del ejercicio 2019 por Provisión de Alcaldía se incoó expediente para la aprobación de una modificación de crédito mediante la modalidad de crédito extraordinario.

SEGUNDO. Con fecha 20 de julio, se emitieron los informes de Intervención sobre el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del superávit, los posibles destinos de aplicación y los importes correspondientes; la modificación de crédito requerida; y finalmente, la evaluación de la estabilidad presupuestaria.

TERCERO. Teniendo en cuenta el anterior, el Presidente de la corporación, emitió memoria de Alcaldía indicando las aplicaciones presupuestarias correspondientes a financiar mediante el remanente de tesorería para gastos generales.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

— El artículo 32 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

— El artículo 6 del Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, de medidas en materia de energía y otros ámbitos para la reactivación económica.

— La Disposición Adicional 6.ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

— Los artículos 177 y 182 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

— Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el cual se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Visto cuánto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, por eso, el que subscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:

 

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 09/2020, del Presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito extraordinario para la aplicación del superávit, el detalle del cual es el siguiente:

En base al Informe de Intervención, los importes aplicados son:

 

Altas en Aplicaciones de Gastos

Aplicación

Descripción

Créditos inicialos

Crédit extraordinario

Créditos

finales

Progr.

Económica

 

 

 

 

132

62400

Inversión en medios de transporte policia

0,00

159.596,01

159.596,01

 

 

TOTAL

 

159.596,01

 

Altas en Conceptos de Ingresos

Aplicación: económica

Descripción

Euros

Cap.

 

 

87001

RTGG

159.596,01

 

 

 

TOTAL INGRESOS

159.596,01

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Provincia, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. “

Aprobado inicialmente el mismo y en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se somete a información pública por el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Si transcurrido dicho plazo no se hubieran presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

 

Andratx, 12 de agosto de 2020

El alcalde  Joan Manera Jaume