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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7417
Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas del ámbito cultural en la isla de Eivissa, para paliar los efectos de la declaración del estado de alarma establecido por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo

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Texto

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a continuación se hacen públicas las bases reguladoras de ayudas económicas a centros de educación infantil y centros infantiles de titularidad privada de la isla de Eivissa por la suspensión de las actividades educativas presenciales desde la declaración del estado de alarma y como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria declarada por la COVID-19, aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d'Eivissa, de fecha 7 de agosto de 2020:

Bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las personas autónomas, microempresas y pequeñas empresas del ámbito cultural en la isla de Eivissa, para paliar los efectos de la declaración del estado de alarma establecido por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo

1. Finalidad y justificación

1.1. En fecha 14 de marzo de 2020, se publicó en el BOE el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declara el estado de alarma en todo el Estado español, con la finalidad de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Según el artículo 7 de dicho Real decreto 463/2020, de 14 de marzo (en la redacción dada mediante Real decreto 465/2020, de 17 de marzo) se limita la libre circulación de personas y el artículo 10 establece las medidas de contención en el ámbito de la actividad cultural y recreativa, suspendiendo la obertura al público de museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los establecimientos en los cuales se llevan a cabo espectáculos públicos, deportivos y de ocio, y se concretan en el anexo las diferentes actividades y establecimientos: museos, archivos, bibliotecas, monumentos, espectáculos públicos, circos, locales de exhibición, auditorios, cines, salas de conciertos, de conferencias y de exposiciones, salas multiuso, teatros, etc. así como verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas. Por lo tanto cualquier actividad cultural que suponga el encuentro de dos o más personas para disfrutar conjuntamente de esta manifestación cultural se suspende, con la consecuente paralización de la actividad económica que lleva aparejada y las consecuencias para la estabilidad económica del sector cultural.

1.2. El artículo 44.1 de la Constitución española dispone que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura. La Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias a los consells insulars en materia de patrimonio histórico, de promoción sociocultural, de animación sociocultural, de depósito legal de libros y de deportes establece en el artículo 3 (en referencia al Real decreto 3040/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de cultura a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears) la competencia del Consell Insular d'Eivissa en el fomento de la cultura, con especial atención a la música, el teatro, la cinematografía, el libro y la edición, incluyendo el fomento de la creación literaria, la promoción del libro y de las ediciones sonoras y audiovisuales. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, dice en su artículo 70.18 que la cultura y la promoción y animación cultural es competencia propia de los consells insulars, incluyendo las actividades artísticas y culturales, el fomento y la difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica i audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas.

1.3. El artículo 9.2 del Decreto ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, prevé la posibilidad de iniciar, motivadamente, procedimientos administrativos indispensables para la protección del interés general, inclusive durante el estado de alarma.

1.4. En su turno, el Gobierno de les Illes Balears aprobó el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. En su exposición de motivos señala que resulta imprescindible adoptar medidas de impulso de la actividad económica para asegurar el mantenimiento de la mayor parte de puestos de trabajo para trabajadores y trabajadoras que actualmente se encuentran en una situación de extrema fragilidad y medidas de simplificación administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de las administraciones insulares y municipales de las Illes Balears dirigidas a paliar, en la medida de lo posible, los efectos de la crisis sanitaria en la actividad productiva y el tejido empresarial de las Illes Balears. Entre estas medidas, en su artículo 24.3 dispone que “Las normas incluidas en los artículos 25 y 26 de este capítulo se refieren únicamente a las líneas y los procedimientos de subvenciones que, en el territorio de las Illes Balears, tengan por objeto impulsar el desarrollo económico y social, el fomento de las actividades de R+I+D o paliar los efectos económicos y sociales de carácter negativo que se hayan producido por la alerta sanitaria derivada de la COVID-19 con relación a los colectivos siguientes: personas en situación de vulnerabilidad económica o social; trabajadores autónomos y por cuenta de otro; personas trabajadoras desempleadas; pequeñas y medianas empresas; instituciones de investigación, y entidades sin ánimo de lucro que tienen finalidades asistenciales, culturales, educativas, cívicas o deportivas”.

Además, en materia de promoción del desarrollo económico municipal e insular, dispone en su artículo 32.2 que los consells insulars, en el marco de lo que establece la letra d del artículo 36.1 de la LBRL, dentro de su ámbito territorial, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas por la crisis ocasionada por la Covid-19 y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con la finalidad de coadyuvar a la recuperación económica.

1.5. En este sentido, el artículo 36.1.d de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases del régimen local, establece como a competencia propia de los consells insulars, entre otras, la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las otras administraciones públicas en este ámbito.

1.6. Como consecuencia de las medidas de confinamiento y la suspensión de las actividades con presencia de público, las convocatorias de subvenciones previstas en el Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa 2020-2021-2022, aprobado por acuerdo del Consell Executiu de fecha 7 de febrero de 2020 (publicado en el BOIB núm. 20, de 15 de febrero de 2020) se han adaptado a las necesidades actuales y adquieren el carácter de urgentes e indispensables para la protección del interés general del sector cultural, que garantiza el derecho a la cultura previsto en la Constitución, dado que:

a) La pérdida de actividad del conjunto del sector cultural se registró, muy notablemente, con anterioridad de la declaración del estado de alarma. Además, esta pérdida, previsiblemente, se prolongará durante meses, aunque se estén levantando progresivamente las medidas adoptadas durante el estado de alarma.

b) Dicha crisis sanitaria tiene un impacto directo en la economía y en la sociedad y, muy especialmente, en todas las actividades e industrias culturales, sobretodo en las actividades con público en directo, que se han visto afectadas a causa del peligro de contagio.

Esta especial incidencia en el sector cultural hace que sea urgente la convocatoria y la tramitación de subvenciones y considerar la subvención de gastos en relación con actividades culturales que finalmente no se han podido realizar, o que tienen una fecha muy incierta de realización.

c) La suspensión, casi absoluta, de las actividades culturales durante un período prolongado de tiempo, requiere una linea de ayudas para proteger la ocupación y mantener el tejido productivo de las diversas actividades culturales de la isla de Eivissa y facilitar el pago de las subvenciones de la forma más ágil posible.

d) Los mecanismos y las políticas culturales públicas consideran las industrias culturales y creativas como un bien inherente e indispensable para fomentar la cohesión social y territorial.

1.7. En el capítulo VI (artículos 22 a 30bis) del Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas después de la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (publicada en el BOE núm. 153, 30-05-2020) abre la posibilidad de retomar, con restricciones de aforo y medidas higienicosanitarias y de distancia social, las actividades en el ámbito de la cultura: bibliotecas, museos, salas de exposiciones, locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos y otros equipamientos culturales.

1.8. El Plan estratégico de subvenciones del Consell Insular d'Eivissa 2020-2021-2022, aprobado por acuerdo del Consell Executiu en fecha 7 de febrero de 2020 (publicado en el BOIB núm. 20, de 15 de febrero de 2020) contempla la convocatoria de una linea de ayudas para dar soporte a actividades culturales, la cual habría de adaptar sus condiciones para hacer frente a las nuevas necesidades surgidas a raíz de la declaración del estos de alarma.

1.9. En este sentido, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimoni, visto el Decreto de Presidencia núm. 2019000471 de fecha 10 de julio de 2019, quiere proteger a los/las profesionales y las empresas que desarrollan su actividad en el ámbito de la cultura en la isla de Eivissa y que por causa del estado de alarma pueden ver peligra su estabilidad económica y comprometer en un futuro la promoción cultural en la isla de Eivissa.

La finalidad de esta linea de ayudas económicas es colaborar en el mantenimiento de las personas profesionales y de las entidades privadas que desarrollan su actividad en el ámbito de la cultura en la isla de Eivissa.

2. Objeto

2.1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas a las personas autónomas, microempresas y pequeñas que mantienen una actividad económica para desarrollar actividades dentro del sector cultural en la isla de Eivissa, para paliar los efectos de la crisis generada por la declaración del estado de alarma establecido por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, a raíz de la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19; durante el plazo comprendido entre el 14-02-2020 y el 30-05-2020, fecha en la que se flexibilizan las medidas para llevar a termino, entre otras, actividades culturales.

2.2. Son actividades dentro del sector cultural aquellas que se desarrollan en los siguientes ámbitos:

- Artes escénicas

- Artes plásticas

- Creación audiovisual y multimedia

- Gestión cultural y patrimonial

- Archivos y bibliotecas

- Museos y salas de cultural

- Editoriales y librerías

- Composición e interpretación musical

- Industria fonográfica

3. Régimen de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con otras ajudas convocadas por cualquier administración o ente público o privado para la misma finalidad.

En ningún caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Será obligación de las personas o entidades beneficiarias de las ayudas informar de todas las subvenciones recibidas con el mismo objeto de subvención en la declaración responsable del anexo 2.

4. Personas y entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas ayudas económicas las personas autónomas, microempresas, pequeñas empresas, y personas jurídicas privadas sin personalidad jurídica, tales como las comunidades de bienes con actividad mercantil, que tengan su domicilio fiscal en la isla de Eivissa, y estén dadas de alta en una actividad económica comprendida en los epígrafes relacionados con los ámbitos previstos en la base 2.2 y demuestren actividad económica durante el período previsto en la base 2.1, perjudicadas por la situación de crisis económica provocada por la declaración del estado de alarma a raíz de la Covid-19.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende como persona autónoma aquel/lla trabajador/a que desarrolla su profesión por cuenta propia en el sector cultural; es una micro empresa la que tiene hasta 10 trabajadores y una pequeña empresa la que cuenta con hasta 50 trabajadores.

Quedan excluidas de estas ayudas las administraciones públicas y sus entes dependientes, así como las empresas públicas.

Las personas beneficiarias de estas ayudas habrán de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, peo el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y habrán de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica y con la Seguridad Social y no tener deudas con el Consell Insular d'Eivissa.

5. Créditos presupuestarios y cuantía de las ayudas

5.1. Estas ayudas están dotadas económicamente en el presupuesto general de esta corporación para el ejercicio 2020, con una cantidad máxima de 100.000 € de la aplicación presupuestaria 3340 47900.

Si se agota el crédito destinado a esta convocatoria ante de acabar el plazo de presentación de solicitudes o finalizado este plazo antes de resolver todas las solicitudes, el Departamento de Cultura, Educació i Patrimoni podrá ampliar la consignación presupuestaria siempre que exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En caso contrario, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas, suspensión que se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

5.2. El importe máximo de las ayudas para cada solicitud será de 2.500 €. Aun así la ayuda máxima concedida no podrá ser nunca superior al total de los gastos especificados en la cuenta justificativa establecida en la base 6.4 d.

6. Forma de presentación de les solicitudes

6.1. Las solicitudes de subvención, las hará la persona física o el/la representante legal de la persona jurídica o ente sin personalidad, y se formalizarán mediante instancia, según el modelo que figura en el anexo 1 de estas bases.

6.2. Las solicitudes y toda la documentación mencionada en esta base se dirigirán a la Presidència del Consell Insular d'Eivissa, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se habrán de presentar por medios electrónicos en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa en la dirección (https:\\seu.conselldeivissa.es), dentro del plazo establecido en la convocatoria, y habrán de ir acompañadas de la documentación que se detalla en el punto 6.5.

Sólo en el caso de personas físicas que no estén obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos se pueden presentar presencialmente de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si la solicitud se envía por correo postal, la documentación correspondiente ha de presentarse en un sobre abierto al fin que el ejemplar destinado al Consell Insular d'Eivissa se feche y se selle antes de certificarse; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la llegada en el Registro General de Entrada de dicha Corporación.

6.3. El hecho de presentar solicitud para estas ayudas implica la aceptación de estas bases.

6.4. Documentación que hay que aportar

a) Solicitud firmada por la persona o por el representante legal de la entidad solicitante, según el modelo que figura al anexo 1 de esta convocatoria.

b) Documento de identidad (DNI, NIE…) de la persona solicitante y para los casos en que la solicitud sea de una entidad y hecha por su representante, documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (NIF) y DNI del representante legal, además del documento acreditativo de la representación.

c) Escritura de constitución o estatutos de la entidad, debidamente inscritos en el registro correspondiente, en el caso que la solicitante sea persona jurídica.

d) Declaración responsable firmada por representante legal de la entidad o por la persona que reúna los requisitos para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con el artículo 10 del Decret legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, que conoce y se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, en relación con el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, y que se encuentra al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal i autonómica, con la Seguridad Social y con el Consell Insular d'Eivissa; también de haber solicitado o no ayuda económica en otras entidades públicas o privadas para llevar a término las mismas actuaciones de la presente subvención, según el modelo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria.

e) Cuenta justificativa de la actividad subvencionada, que ha de contener:

a) Memoria de la actividad realizada entre el 14 de febrero y el 30 de mayo de 2020.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, objeto de estas ayudas, que contendrá:

b.1. Lista clasificada de ingresos y gastos (Anexo 3), identificando el acreedor y el documento, indicando su importe y las fechas de emisión y pago, con declaración responsable que reconozca que la documentación presentada se presenta sólo ante el Consell Insular d'Eivissa y para justificar la ayuda que se concede.

b.2. Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la lista clasificada anterior y documentación acreditativa de su pago.

f) Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consell Insular a efectos económicos a nombre de la entidad solicitante, debidamente rellenada, firmada y sellada por la entidad bancaria. Esta solicitud o modificación se puede hacer a través de la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (https:\\seu.conselldeivissa.es) y se dirigirá directamente a la Tesorería de este Consell. Sólo se tendrá que presentar si no consta en el Consell o bien si ha habido alguna modificación en el que ya consta.

No será necesario presentar la documentación a que hacen referencia los puntos b, c y f cuando esta ya conste en los archivos del Consell Insular d'Eivissa y mientras no haya habido ningún cambio; siempre que se indique según el modelo del anexo 4 en la fecha en que se presentó y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el que se presentaron, según los artículos 28 y 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Y además, se autorice expresamente el Consell para su utilización en esta convocatoria, en el caso de tratarse de datos de carácter personal.

7. Plazo de presentación de las solicitudes y publicidad de la convocatoria

7.1. Se establece un plazo de presentación de solicitudes que se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de las bases en el Butlletí Oficial de les Illes Balears hasta el día 31 de octubre de 2020.

7.2. Una vez aprobadas las bases, se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears. Posteriormente se remitirá la convocatoria y el extracto de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones que dará traslado al Butlletí Oficial de les Illes Balears del extracto para su publicación, tal como establece la normativa vigente de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB.

 

8. Selección de las personas beneficiarias

El procedimiento de concesión de estas ayudas se ha de tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no-discriminación.

Dado que esta convocatoria viene provocada por la situación generada por la declaración del estado de alarma en todo el Estado español, con la finalidad de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, esta línea de ayudas se ha de adaptar a las necesidades actuales y adquiere el carácter de urgente e indispensable para el desarrollo de la actividad cultural en la isla de Eivissa.

Es por ello que esta convocatoria de ayudas va destinada a personas o entidades en las cuales concurra una situación determinada (haberse visto afectada su actividad económica a causa de los efectos del estado de alarma declarado), i por tanto el procedimiento de selección de las personas beneficiarias es el de concurrencia no competitiva, por lo que será suficiente con exigir los requisitos correspondientes para acreditar la concurrencia de la situación y los requisitos para acceder a la condición de beneficiario/aria, además de la documentación especificada en la base 6, prescindiendo del establecimiento de unos criterios de valoración, dado que no es necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento de todas las solicitudes entre si, en virtud de la urgencia y de lo que dispone el artículo 17.2 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

La personas o entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud a lo largo del plazo que se prevé para esta convocatoria.

9. Obligaciones de las entidades beneficiarias

El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con el Estado español, con la Seguridad Social y con el mismo Consell Insular d'Eivissa.

- Someterse a las actuaciones de comprobación, de seguimiento y de inspección que pueda efectuar el Consell Insular d'Eivissa y aportar toda la información y la documentación que le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

- Comunicar al Consell Insular d'Eivissa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos revistos legalmente.

- Justificar el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Y, en cualquier caso, cumplir con las obligaciones de las personas beneficiarias previstas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Organos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución

10.1. El Departamento de Cultura, Educació y Patrimoni del Consell Insular d'Eivissa es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero 6 del Decreto de Presidencia núm. 471/2019, de fecha 10 de julio, de estructura del gobierno del Consell Insular d'Eivissa y creación de departamentos (BOIB extr. Núm. 95, de 11-07-19).

10.2. Dentro de este Departamento correspondiente a la consellera executiva la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo primero i del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio de 2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa (BOIB estr. núm. 98, de fecha 17-07-19; modificación en el BOIB núm. 175, de 31-12-2019).

10.3. En relación a la competencia para aprobar estas bases y la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero, apartado e, del Decreto de Presidencia núm. 484/2019, de fecha 16 de julio, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consell Insular d'Eivissa, corresponde al Consell Executiu “Aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones a particulares o entidades públicas y privadas de importe supuerior a quince mil euros (15.000 €).

11. Instrucción, subsanación y mejora de la solicitud

11.1. El Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio es el órgano competente para instruir este procedimiento de tramitación de las solicitudes, las cuales valorará este Departamento para comprobar que reuni los requisitos y el objeto de estas ayudas.

11.2. Después de valorar las solicitudes, el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio dará a conocer una lista en que ser requerirá a las personas interesadas cuya solicitud no reune los requisitos establecidos en estas bases, que subsanen.

Esta lista de subsanaciones, que contendrá los datos identificativos de la persona solicitante y el detalle de las subsanaciones a realizar, se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell (https:\\seu.conselldeivissa.es).

11.3. De acuerdo con el que dispone el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas interesadas podrán enmendar su solicitud en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día después de haber publicado la lista de subsanaciones.

Si en el plazo de diez días hábiles la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la complementación requerida, el Consell Insular d'Eivissa, después de haber tomado la resolución pertinente, considerará que la persona interesada desiste de su petición. La consellera executiva del Departamento de Cultura, Educació i Patrimoni dictará esta resolución por delegación del Consell Executiu.

11.4. El órgano instructor podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación del expediente, los documentos complementarios que se consideren necesarios, a los efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

11.5. Las solicitudes se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular d'Eivissa, aunque no haya acabado el plazo de presentación.

12. Resolución

12.1. Por tratarse de una convocatoria abierta, en que las solicitudes se tramitarán y las ayudas se concederán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular d'Eivissa y hasta que se agote la consignación presupuestaria, se establece un máximo de seis (6) resoluciones de concesión, distribuidas proporcionalmente en el tiempo necesario para instruir y resolver las solicitud presentadas dentro de plazo.

El importe máximo a otorgar, tanto por lo que hace a la cuantía máxima de la convocatoria, como al importe máximo de las ayudas concedidas a cada solicitud, serán los establecidos en la base 5 de esta convocatoria.

La cuantía de los créditos no aplicada en una primera resolución se podrá trasladar a las posteriores resoluciones y será la consellera executiva de Cultura, Educación y Patrimoni, por delegación del Consell Executiu, la competente para resolver expresamente las cantidades a trasladar y el período al que se aplicarán.

12.2. Concesión y pago de las ayudas

Estas ayudas se concederán y se pagarán, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departamento de Cultura, Educació i Patrimoni.

Las solicitudes se tramitarán por riguroso orden de entrada en el Consell Insular d'Eivissa, aunque no haya acabado el plazo de presentación, y se resolverá la concesión y pago de la subvención a aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases y hasta que se agote la consignación presupuestaria.

12.3. Plazo de resolución

Por tratarse de unas ayudas que se irán resolviendo aunque no se haya acabado el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento no excederá los seis meses, contados a partir de la fecha de presentación de las solicitudes.

12.4. Propuesta de resolución provisional

Así mismo, de conformidad con el artículo 24.4 de dicha Ley 38/2003, el Departamento de Cultura, Educació i Patrimoni, como órgano instructor y a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que expresará la lista de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación y se abrirá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Consell (https://seu.conselldeivissa.es).

12.5. Aceptación de la ayuda o renuncia

Las personas que se proponen como beneficiarios de estas ayudas en la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Cultura, Educació i Patrimoni la aceptación de la ayuda. Así mismo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar lo contrario.

Las personas que se proponen como beneficiarias de estas ayudas en la propuesta de resolución provisional dispondrán de un plazo de dies días hábiles, a partir del día siguiente de su publicación, para comunicar al Departamento de Cutura, Educación y patrimonio la aceptación de la ayuda. Así mismo, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en dicho plazo no se hace constar el contrario.

Así mismo, en el caso que quiera renunciar a esta ayuda, habrá de presentar el Anexo 5 de estas bases, también dentro del plazo de diex días habiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

12.6. Resolución definitiva de concesión y notificació

Examinadas las alegaciones aducidas y las renuncias presentadas, si es el caso, la consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, por delegación del Consell Executiu, formulará la resolución definitiva de concesión de las ayudas que expresará la lista de subvenciones y la cuantía de la ayuda; igualmente, si es el caso, en las solicitudes excluidas y denegadas o desestimadas, se indicará la causa de exclusión y de denegación o desestimación.

La notificaión de la resolución se ha de hacer con las exigéncias y en la forma prevista en los artículos 40 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cumplimiento del artículo 34 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones se ha de publicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria, el crédito presupuestario al que se imputen, la relación de personas beneficiarias y al cuantía de la ayuda concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, incluidas las inferiores a 3.000 €.

La presentación de la solicitud de las ayudas de esta convocatoria comportará la autorización de las personas solicitantes al Departamento de Cultura, Educació i Patrimoni a publicar los datos personales relativas a su identidad que resulten imprescindibles para tramitar este procedimiento administrativo.

 

13. Forma de pago de las ayudas

Estas ayudas se harán efectivas mediante transferencia bancaria y una vez emitida la resolución definitiva de concesión, dictada por la consellera executiva del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio, por delegación del Consell Executiu.

 

14. Revocación y reintegro de la ayuda

14.1. Las ayudas concedidas se prodrán revocar, por delegación del Consell Executiu, mediante resolución de la consellera executiva del Departament de Cultura, Educació y Patrimoni, una vez emitida la propuesta de este Departamento.

14.2. De acuerdo con lo dispone el artículo 43 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprovado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, corresponde revocar la concesión de la ayuda cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las oblicaciones o los compormisos contraidos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. En tal caso, quedará sin efecto el acto de concesión y, como a consecuencia de la revocación, corresponderá reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por la persona beneficiaria y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Ley 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texo refundido de la Ley de subvenciones.

14.3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se rigen por las disposiciones generales sobre procedimientos adiministrativos contenidas en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan en la LGS o en el RLGS, en el que se ha de garantizar la audiencia a las entidades interesadas.

La revocación de la ayuda puede afectar el total o parte de la ayuda concedidad por razón del incumplimiento total o parcial de las obligaciones de la entidad beneficiaria.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la via de apremio.

14.4. De conformidad con el artículo 17.3.n de la Ley general de subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que las personas beneficiarias acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

 

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

1 %

El órgano instructor aplicará estos criterios para determinar el importe a reintegrar.

15. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el título V del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles en que se pueda incurrir.

16. Control

El Consell Insular d'Eivissa podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visitas, solicitudes de aportación de nuevos documentos y/o aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

17. Régimen de recursos

17.1. El acuerdo del Consell Executiu que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas no agota la vía administrativa.

17.2. Las resoluciones de la consellera executiva del Departamento de Cultura, Educació y Patrimonio, dicatadas por delegación en esta convocatoria, y que se han de considerar dictadas por el órgano delegante (en este caso el Consell Executiu), no agotan la vía administrativa.

17.3. Contra el acuerdo del Consell Executiu de aprobación de estas bases y las resoluciones de la consellera executiva del Departamento de Cultura, Educaicó i Patrimoni, dictadas por delegación del Consell Executiu, se podrá interposar ante la Comisión de Gobierno el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, todo ello en virtud de lo que disponen los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consell Insular d'Eivissa (publicado en el BOIB núm. 136, de 18-09-10; corrección en el BOBI núm. 148, de 14-10-10; modificació BOIB 48, de 16-04-16). El recurso se habrá de resolver en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución expresa se entenderá desestimada y quedará abierta la vía contencioso-administrativo.

18. Legislación aplicable

La convocatoria de estas ayudas se regirá por lo que disponen las presentes bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencioens, por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, de aplicación a estas ayudas en virtud de su disposición adicional segunda, al tratarse de una competencia transferida por la Comunitat Autónoma de les Illes Balears a los consells insulars, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento adminsitrativo común de las administraciones públicas.

Respecto de la protección y el tratamiento de datos de carácter personal para la realización de las actividades objeto de esta convocatoria se han de observar las prescripciones contenidas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo de Europa, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas por lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016), y al resto de legislación vigente en materia de protección de datos personales, que sean de aplicación.​​​​​​​

Eivissa, 12 de agosto de 2020

El jefe de servicio de Recursos Humanos ​​​​​​​Agustín Goerlich López

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