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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7402
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 24 de julio por la cual se conceden ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 13 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1-Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado sendas solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la  conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo )

2-Estas personas han presentado las solicitudes dentro del plazo fijado y junto con la documentación requerida en el apartado 6 del anexo I de la Resolución mencionada en el apartado anterior.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2.De acuerdo con los apartados g y y del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4.El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5.La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6.El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7.Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo ), se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo I se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB.

8.De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9.La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, y lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, las competencias en materia de trabajo están atribuidas a la actual consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1-Conceder una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad a las personas que figuran en el anexo, como trabajadores desocupados, en los términos siguientes:

a) Ayudas para transporte (TR)

-El importe total de la ayuda para transporte que corresponde a cada alumno se tiene que calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm. 34, de 17  de marzo ): 4,50 euros por día de asistencia, cuándo el centro en el cual se imparte la formación radique en un municipio diferente en el del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de ocupación del alumno; 1,50 euros por día de asistencia, cuando el centro en el cual se imparte la formación y el domicilio del alumno que consta en la tarjeta de demanda de ocupación radiquen en el mismo municipio.

-Se considera último domicilio del alumno el que consta en la base de datos de la oficina de ocupación, el cual tiene que coincidir con lo que figura en la solicitud.

-Los beneficiarios de las ayudas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios no pueden percibir el importe de la ayuda correspondiente a los días lectivos en qué hayan dejado de asistir al curso, con independencia que esta ausencia se haya justificado o no, de acuerdo con el punto 7 del anexo II de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo )

b) Becas para personas con discapacidad (DIS)

-El importe total de la beca es de 5,50 euros por día lectivo de asistencia, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo  de 2018 (BOIB núm. 34, de 17  de marzo).

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las becas para personas con discapacidad no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

c) Ayudas de conciliación (CC)

-Tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2016, de acuerdo con lo que establece el punto 7 del anexo I de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo )

-Los beneficiarios de las becas que incurran en más de tres faltas de asistencia mensuales no justificadas en cada acción formativa perderán el derecho a percibir la ayuda, de acuerdo con el artículo 28.3 del Orden TAS/178/2008, de 7 de marzo.

-Los beneficiarios de las ayudas de conciliación no pueden percibir el importe de la beca correspondiente a los días lectivos en que hayan dejado de asistir al curso sin causa justificada.

d)Becas para mujeres víctimas de violencia de género(VVG)

Pueden ser beneficiarias las mujeres víctimas de la violencia de género, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo. La situación de violencia de género se tiene que acreditar:

-A través de la sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores a la notificación. Este plazo se incrementará por el tiempo que dure la participación en el programa formativo.

-A través de la resolución judicial que acuerde medidas cautelares para la protección de la víctima, durante su vigencia.

-A través del orden de protección acordada a favor de la víctima o, excepcionalmente, el informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección.

e) El SOIB tiene que hacer efectivo el pago de las ayudas al acabar la acción formativa, una vez computados los días efectivos de asistencia del alumno.

f) La concesión de esta subvención queda supeditada a la tramitación del expediente de gasto correspondiente.

g) El artículo 24 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece que alterar las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, obtener otras subvenciones incompatibles, dan lugar a modificar la resolución de concesión o, si es el caso, el acuerdo convencional.

h) De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión Europea, de 8 de diciembre (DOUE L 45, de 15 de febrero de 2007), aceptar la financiación implica que el beneficiario consiente a ser incluido en una lista de beneficiarios publicada electrónicamente o por otros medios, con el contenido siguiente: beneficiarios, nombre de las operaciones y cantidad de fondos públicos que éstas tienen asignada.

2-Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Admimistraciones Públicas (BOE núm 236, de 2 de octubre de 2015).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 24 de julio   de 2020

La  directora del SOIB Pilar Ortiz Villar

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del SOIB. Por delegación de competencias (Resolución de 9/07/19, BOIB núm. 94 de 11 de julio) El director general de Modelo Económico y Ocupación Llorenç Pou Garcias

 

ANEXO I

DNI

IMPORTE

D 07245602G

39

D 09346053A

21

D 09373124A

171

D 11834897V

175,5

D 18235317C

58,5

D 18235973D

49,5

D 21502053C

45

D 21654187D

84

D 23285422S

18

D 24270814H

98

D 25984999J

12

D 26198894P

58,5

D 26740500X

90

D 28753900J

21

D 28872001D

45

D 30533688S

126

D 33528749Q

150

D 36104732E

256,5

D 37336456G

103,5

D 37338621F

171

D 41443280V

52,5

D 41445705G

70

D 41448599T

52,5

D 41458968L

12

D 41501274M

24

D 41501290K

27

D 41501708W

56

D 41507290H

148,5

D 41516557Q

78

D 41518942D

39

D 41733791S

12

D 41737332Z

70

D 41740919J

51

D 43007661F

85,5

D 43025733R

243

D 43033513F

54

D 43038327Z

76,5

D 43039657X

12

D 43042490Z

186

D 43045533K

90

D 43056106Z

58,5

D 43061749E

299

D 43069475C

63

D 43086237S

10,5

D 43102075Y

57

D 43116513T

63

D 43123871K

171

D 43134073B

28,5

D 43150614S

27

D 43164369Q

108

D 43167072M

171

D 43168091N

55,5

D 43430543B

57

D 43730656C

40,5

D 44911985T

42

D 46954007J

12

D 46954307Z

148,5

D 52703350T

166,5

D 52980857N

135

D 78204408S

135

D 49482622P

78

E X1385672Z

99

E X1514392A

19,5

E X2576855G

12

D 43464014V

238

D 43463139Q

171

D 41517196B

238,5

D 48147080F

24

D 45187988A

63

E X4528868F

82,5

E X4499397E

18

D 43205213N

233,35

E X4966854G

42

D 47659073Z

157,5

D 43157263V

166,5

D 41697000R

12

D 47258891D

58,5

D 49415121N

51

D 43158985Z

951,35

E X6775147Z

229,5

D 78847428R

15

D 43171724B

57

D 43149892Y

229,5

E X5354929T

171

D 01873227S

66

D 41536264N

22,5

D 41514940D

153

D 71153304K

93

D 54242487T

63

E X4707415M

45

D 41697670G

234

D 41638009M

45

D 45185557X

126

E X5636128R

82,5

D 41695145D

40,5

D 43163731E

202,5

D 48231050G

63

D 45694438Q

42

D 41747480L

13,5

D 49865711D

21

D 41539078C

103,5

E Y1227489Q

58,5

D 43186754E

81

D 55230059K

36

D 41745863N

15

E Y1984537L

21

D 55234984R

49,5

D 41751898K

22,5

D 43211356Z

209,3

E Y2712721T

85,5

D 43464791N

54

E Y2825267F

861,6

D 43011225Y

189

E X9085363H

21

E X9792046A

19,5

D 46390391N

39

E Y2760143L

99

D 41574162Y

229,5

D 42995033Y

117

D 41572479W

15

D 46392302Z

706,1

E Y0880960M

245

D 54873655W

21

D 41619938N

25,5

D 43220630L

76,5

D 41542062Z

18

D 43170924Q

39

E Y4619820P

67,5

E Y4935728B

166,5

D 41661480Q

15

D 43194389K

18

E Y4199794P

135

E Y4636287F

24

D 43231907A

21

D 41570506F

94,5

D 41748623N

13,5

E Y4005263B

85,5

D 54581691T

40,5

D 41694676T

12

D 41587945N

13,5

D 41749407Z

12

D 43473307H

30

D 49605343R

21

D 43209878P

225

D 47258822D

139,5

E Y6243213S

25,5

D 43459947K

67,5

D 43212637F

25,5

D 45699862N

84

D 41622515J

25,5

D 55130632T

162

D 41753331M

52,5

D 41571905A

238,5

E Y6484595N

225

D 43467788L

63

D 41587946J

13,5

D 43229508L

40,5

D 41620981C

15

D 43209684K

63

D 41750690D

15

E Y7011862G

54

D 41619704P

15

D 41574575M

25,5

D 45184733Z

121,5

E Y3254521N

234

D 41692295B

79,5

D 01873387Z

117

D 01873389Q

85,5

D 46397737K

76,5

D 48198845E

46,5

D 47406714B

148,5

D 41657512G

12