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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 7401
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares del 31 de julio de 2020 por la cual se deniegan ayudas para transporte y/o becas para personas con discapacidad y ayudas a la conciliación dirigidas prioritariamente a trabajadores desocupados de la convocatoria de 13 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1. Las personas que se indican en el anexo adjunto, como alumnos de una acción formativa dirigida prioritariamente a trabajadores desocupados, han presentado solicitudes de concesión de ayudas para transporte y/o de becas para personas con discapacidad y de ayudas a la conciliación, en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo ).

2. Una vez examinadas estas solicitudes se ha considerado que tienen que ser objeto de denegación por los motivos que se exponen en el anexo I de esta Resolución.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 2.2 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares ‎establece  que el SOIB, para cumplir sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

2. De acuerdo con los apartados g e i del artículo 9.4 del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los estatutos  del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (BOIB nº. 77, de 23 de mayo),  es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº. 276, de 18 de noviembre, y suplemento en catalán del BOE nº. 23, de 24 de noviembre), tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas.

4. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen.

5. La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 7 de marzo de 2008 (Orden TAS/718/2008), por la cual se despliega el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el cual se regula el subsistema de formación profesional para la ocupación en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a financiarla (BOE nº. 67, de 18 de marzo de 2008).

6. El Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el cual se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de la ocupación y de la formación profesional ocupacional (BOE nº. 83, de 7 de abril, y suplemento en catalán del BOE nº. 9, de 17 de abril).

7. Mediante la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo ) se convocan subvenciones para cursos dirigidos prioritariamente a trabajadores desocupados y también se convocan los alumnos de estos cursos para que presenten solicitudes de ayudas para transporte, manutención y alojamiento, y/o solicitudes de becas cuando se trate de personas desocupadas con discapacidad y de ayudas a la conciliación. En el apartado 7 del anexo I se regulan los importes de las becas para personas con discapacidad desocupadas, de las ayudas para transporte y manutención y de las ayudas para manutención y alojamiento y de ayudas de conciliación. En el apartado 8 del mismo anexo se dispone que la resolución de concesión y denegación se tiene que publicar en el BOIB y en el tablero de edictos del SOIB.

8. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación, previamente a la concesión, por cualquier medio admisible en derecho, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

9. La Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas  Baleares para el año 2015, en la disposición final séptima modifica el artículo 1 de la Ley 7/2000, de 15 de junio, de creación del Servicio de Ocupación de les Islas  Baleares, y lo  define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obra, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo. De acuerdo con el  Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas  Baleares, se  modifica el Decreto 12/2019 de 2 de julio, por el cual se establecen las competencias  y la estructura orgánica básica de  las Consejerías  de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar una subvención en concepto de ayuda para transporte y/o de becas para personas con discapacidad, y/o de ayudas a la conciliación para trabajadores desocupados en el marco de la Resolución del consejero de Trabajo, Comercio  e Industria y  presidente del SOIB de 13 de marzo   de 2018 (BOIB núm.34, de 17  de marzo ), a las personas que figuran en el anexo I de esta Resolución y por los motivos que se exponen en el mismo.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante del consejero  de Modelo Económico, Turismo y Trabajo y presidente del Servicio de Ocupación de las Islas Baleares en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber-se publicado en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber-se publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 31 de julio de 2020

La  directora del SOIB Pilar Ortiz Vilar

Conforme con  la propuesta, dicto  Resolución El consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, presidente del SOIB. Por delegación de competencias (Resolución de 9/07/19, BOIB núm. 94 de 11 de julio) El director general de Modelo Económico y Ocupación Llorenç Pou Garcias

 

 

ANNEX I

DNI/NIE

CURS

MOTIU

AJUT

46395764A

16/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

37336456G

292/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

Y1606170W

295/18

BAJA  DEL CURSO

TR

43150614S

336/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

41509122X

419/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

41752799W

419/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

41507290H

420/18

SUPERAR EL 75% DEL  IPREM

CC

49779850F

451/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

43092178E

451/18

BECA INCOMPATIBLE

TR

49865711D

494/18

SUPERAR EL 75% DEL  IPREM

CC

Y1984537L

494/18

SUPERAR EL 75% DEL  IPREM

CC

54242487T

494/18

SUPERAR EL 75% DEL  IPREM

CC

18236738S

511/18

BECA INCOMPATIBLE

 

TR

21645187D

524/18,527/18

NO TIENE FAMILIAR DEPENDIENTE

CC

4639673S

773/18

BECA INCOMPATIBLE

 

TR

52362037F

773/18

BECA INCOMPATIBLE

 

TR

X3606443B

7/19

NULO EN DIAS

TR

43134073B

32/19

NO TIENE  FAMILIAR DEPENDIENTE

CC

45697782W

112/19

BECA INCOMPATIBLE

TR

41747480L

789/19

SUPERAR EL 75% DEL  IPREM

CC

43216980A

1004/19

BECA INCOMPATIBLE

TR