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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7384
Publicación del Convenio para formalizar el otorgamiento de subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consejo Insular de Formentera y el ONG Formenterers Solidaris, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, así como de actividades de sensibilización y asistencia social básica en el mismo municipio, en Formentera para el año 2020

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Texto

De conformidad con lo que aprobó la Comisión de Gobierno en fecha 28 de mayo de 2020 se hace público el siguiente convenio:

Convenio para formalizar el otorgamiento de una subvención por procedimiento de concesión directa entre el Consejo Insular de Formentera y la ONG Formenterers Solidaris, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, así como de actividades de sensibilización y asistencia social básica en el propio municipio, en Formentera para el año 2020.

Formentera, 8 de junio de 2020.

Partes

Por un lado, la Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, presidenta del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF n.º P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución n.º 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Acto del Pleno del Consejo Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

La presidenta actúa facultada por acuerdo de la Comisión de Gobierno de fecha 28 de mayo de 2020, que aprobó el otorgamiento de la subvención presente y que se formaliza mediante el convenio presente.

Por otro lado, la Sra. Maria Costa Costa, mayor de edad, provista del Documento Nacional de Identidad n. ***2696** y domicilio en (...), Formentera (Illes Balears), en su condición de Presidenta de la ONG Formenterers Solidaris, de acuerdo con aquello determinado en sus estatutos, con CIF: G57580938, inscrita en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares con n.º 311000006561 y en el Registro de Asociaciones del Consejo Insular de Formentera con el número 26.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y libremente

Exponen

1.- La Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares tiene como objeto regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Islas Baleares para promover y garantizar el acceso universal, y contribuir al bienestar y a la cohesión social, así como configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando la autonomía y la calidad de vida. Este sistema de servicios sociales está integrado por el conjunto de recursos, equipos, proyectos, programas y prestaciones de titularidad pública y privada.

De acuerdo con el que establece el artículo 3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, tiene como finalidades, entre otros, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas, así como prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social.

Entre los principios básicos y prioritarios de la Ley de Servicios Sociales hay el de Responsabilidad pública, de acuerdo con el cual, los poderes públicos asumen la responsabilidad de dar respuesta a los problemas sociales, por lo cual asignan los necesarios recursos financieros, humanos y técnicos; regulan y supervisan los recursos privados y públicos destinados a la materia objeto de esta ley, y aseguran la prestación de servicios con calidad tanto al ámbito público como privado. Por otro lado, el principio de solidaridad establece que, además de garantizar la prestación de servicios sociales, los poderes públicos tienen que fomentar la solidaridad entre los distintos colectivos de personas, y también la colaboración del voluntariado y el tejido asociativo en el desarrollo de iniciativas que favorezcan la cohesión social.

2.- La Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, atribuye competencias en materia de concesión y gestión de subvenciones y ayudas con fines asistenciales a personas físicas y a centros o entidades para beneficiarios residentes al ámbito territorial de cada uno de los consejos insulares, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas.

3.- Que la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (*BOIB n.º 135, de 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio (*BOIB n.º 99, de 10 de julio), se transfirieron al Consejo Insular de Ibiza y Formentera las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social, adaptando y ampliando las funciones que se habían transferido a esta Corporación mediante la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, en materia de servicios sociales.

4.- La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo n.º 31 menciona que las administraciones públicas, al ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

5.- La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social (*BOIB n.º 67, de 31 de mayo de 2018) establece el siguiente:

Artículo 6. Actividades de intervención y actividades sociales de interés general que realizan las organizaciones del Tercer Sector Social

Se entienden como actividades de intervención social, aquellas actividades desarrolladas con el fin de promover la inclusión social y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas, las familias, los grupos, los colectivos o las comunidades que afrontan situaciones de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia, que luchan contra la desigualdad social, la marginación, la desprotección y la violencia machista, y que avanzan en la necesaria transformación social hacia una sociedad más justa, solidaria, igualitaria, participativa y democrática.

Artículo 11. Colaboración en los sistemas de responsabilidad pública y en los espacios de interacción entre sistemas

b) Participación en la provisión (diseño, prestación, evaluación y mejora) de servicios de responsabilidad pública o que se están consolidando, progresivamente, como tales.

Artículo 12. Colaboración en la provisión de servicios de responsabilidad pública

1. Las administraciones públicas baleares con responsabilidad en el ámbito de la intervención social articularán la participación de las organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares en el diseño, la prestación, la evaluación y la mejora de los servicios de responsabilidad pública.

Artículo 15. Instrumentos para formalizar la colaboración entre las administraciones públicas y las organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares

1. Para formalizar la cooperación con las organizaciones del Tercer Sector Social de las Islas Baleares en la provisión de servicios de responsabilidad pública en el ámbito de la intervención social, las administraciones públicas baleares podrán adoptar el régimen de concierto diferenciado según la legislación autonómica que a tal efecto se pueda crear en un futuro sobre acción concertada.

2. Así mismo, las administraciones públicas baleares podrán formalizar los convenios y acuerdos marco de colaboración que prevé la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, para dar cobertura a la provisión de servicios de responsabilidad pública, así como a otras actividades sociales de interés general de las organizaciones que las administraciones públicas consideren oportuno promover.

6.- Que según el que establece el artículo n.º 2 de los estatutos del ONG Formenterers Solidaris, sus finalidades son:

a) Ayudar las personas necesitadas.

b) Colaborar en pequeños proyectos de ayuda en el ámbito nacional y, sobre todo, en el tercer mundo.

c) Detectar necesidades en la población de Formentera, ayudarlos en la medida de sus posibilidades y/u orientarlos hacia los servicios sociales.

7.- El pasado 14 de marzo se publicó lo Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el cual se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE n.º 67, de 14 de marzo de 2020), prorrogado de manera sucesiva y, actualmente, prorrogado según autorización del Pleno del Congreso de los Diputados de día 6 de mayo de 2020, tal y como se deriva del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo (BOE n.º 129, de 9 de mayo de 2020), todo y en conformidad con el establecido en el *article116 de la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma.

La emergencia sanitaria ha afectado de forma notable a la economía en general, y especialmente a muchas familias de nuestra isla. Esto se ha manifestante en una demanda sin precedentes de asistencia social básica. Esta situación sobrevenida requiere de una respuesta urgente, coordinada, donde se promueva la complementariedad de las acciones de la Administración Pública con el tercer sector para garantizar y reforzar el sistema público de Servicios Sociales.

8.- Que la ONG Formenterers Solidaris es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objeto divulgar y promover proyectos de desarrollo social mediante la ayuda a colectivos y/o personas marginadas o desfavorecidas por causas como por ejemplo la pobreza, la edad, el sexo, la situación legal, etc. Está inscrita al Registro de asociaciones de las Islas Baleares con el número de registro 311000006561, con CIF G57580938 y tiene su domicilio en la calle de Isidor Macabich 24; Piso 1; Pta. 32; CP 07860 de Sant Francesc de Formentera (Islas Baleares).

9.- Que tanto el Consejo Insular de Formentera como la ONG Formenterers Solidaris tienen objetivos comunes y que, por lo tanto, hace falta una colaboración estrecha que permita precisar el desarrollo de las actividades especificadas en las cláusulas que a continuación se detallan.

10.- Inicialmente esta subvención estaba planteada como una subvención nominativa directa por un importe total de 3.500,00€ (tres mil quinientos euros). Atendida la actual coyuntura sanitaria, económica y social el importe inicial acontece insuficiente por lo cual se tiene que reformular y ampliar esta dotación fijando la nueva cuantía en 30.000,00 € (treinta mil euros).

En consecuencia y de acuerdo con aquello expuesto anteriormente, se formaliza la mencionada ayuda a favor de la ONG Formenterers Solidaris, mediante el presente convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

Es objeto del presente Convenio regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo un marco de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la ONG Formenterers Solidarios para la distribución de alimentos a las familias y personas más vulnerables residentes en la isla de Formentera, y para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, en Formentera para el año 2020.

2. Actuaciones subvencionables

1.-Gestión de los bonos de alimentación, concedidos por el área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera, para la distribución de alimentos a las familias y personas en situación de vulnerabilidad en la isla de Formentera.

2.-Elaboración y gestión de proyectos de cooperación y desarrollo a países en vías de desarrollo.

Con relación a la línea 2 de actuaciones, y en cuanto a la justificación, se podrá imputar a este convenio, por este concepto, un importe máximo de 3.000,00 (tres mil euros).

3. Obligaciones del Consejo Insular de Formentera

El Consejo Insular de Formentera subvencionará las actividades y gastos del ONG Formenterers Solidaris para dar cumplimiento a este convenio con 30.000,00€ (treinta mil euros), cantidad con cargo a la partida presupuestaria 2020/01/2311/48000/01 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera del año 2020. Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del convenio en el presupuesto de gasto del año en curso.

El pago de la cuantía fijada se hará efectivo en dos partes. El 50% a la firma del convenio y el 50% restante se pagará en el mes de julio, a instancia de parte, previo informe del área de Bienestar Social sobre el correcto desarrollo de las acciones objeto del convenio. La justificación del 100% de la subvención concedida se hará antes del 31 de enero de 2021 y será un requisito ineludible para optar a una próxima subvención con el mismo objeto.

4. Obligaciones de la ONG Formenterers Solidaris.

En cumplimiento del que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la ONG Formenterers Solidaris queda sometida, entre otros, a las obligaciones siguientes:

- Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

- Presentar antes del 31 de enero de 2021, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

- Notificar al Consejo cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación con las actuaciones subvencionables.

- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por el Consejo Insular de Formentera.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previsto en el artículo 44 de esta Ley.

5.Concordancia con otras subvenciones

La ONG Formenterers Solidaris tendrá que informar al Consejo Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, puesto que, si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

6. Justificación de la subvención

La fecha máxima de justificación será el día 31 de enero de 2021. Los fondos percibidos se tendrán que destinar a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. La cuenta justificativa incluirá la documentación siguiente:

- Modelo oficial de justificación de la subvención en conformidad con el anexo I.

- Una declaración responsable en conformidad con el anexo II.

- Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias con el Estado, la Tesorería de la Seguridad Social y el Consejo Insular de Formentera, o autorización en favor del CIF porque pueda solicitar toda la información necesaria para la obtención de estos datos a las administraciones pertinentes, según el anexo III.

- Presupuesto de ingresos y gastos realizado en que se tendrá que incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad al que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo normalizado que figura como anexo IV, que contendrá la documentación siguiente:

-Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

-Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos sucedidos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de la dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionan los justificantes de pago pendiente de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro del dicho plazo.

-Si es procedente, una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.

-Memoria acreditativa de la actividad o actividades subvencionadas, según modelo normalizado que figura como anexo V.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el apartado 3 del artículo 40 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, los tres presupuestos que el beneficiario tendrá que haber solicitado de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no recayó en la propuesta económicamente más ventajosa, escrito justificando la dicha elección.

El área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera comprobará la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad por la cual se concede, de acuerdo con el que establece el artículo 39 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (*BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

7. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de la ONG Formenterers Solidarios de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

8. Vigencia

Este convenio entrará en vigor el día de su firma, y finalizará su vigencia el 31 de enero de 2021, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2020. Las actividades subvencionables estarán comprendidas entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Ambas partes podrán convenir la prórroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización del plazo del actual convenio.

El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:

- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquier de las partes firmantes, o de ambas.

- La disolución de la asociación suscribiente el Convenio.

- La anulación o la revocación del acto de concesión de la subvención.

- Imposibilidad material o legal de cumplir las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.

- Denuncia de cualquier de las partes manifestada por escrito.

9.Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 22.*2c de la Ley de general subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera.

La propuesta de otorgamiento de la subvención realizada por el consejero competente en la materia se elevará al órgano competente por el otorgamiento o no de la misma, el cual en este caso es la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Formentera, según el establecido a la Resolución de Presidencia de fecha 3 de julio de 2019, de delegación de competencias en la Comisión de Gobierno.

10. Normativa de aplicación

Todo el que no esté previsto en el presente convenio, será de aplicación supletoria y/o analógica, según se proceda al que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consejo Insular de Formentera para el 2020, al decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados al encabezamiento.

La Presidenta del Consell Insular          En representación de La ONG Formenterers Solidaris   

Alejandra Ferrer Kirschbaum                 Maria Costa Costa

Ante mí

El secretario habilitado nacional.

Ángel C. Navarro Sánchez

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 11 de agosto de 2020

La Presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum