Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7383
Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Club de Tenis illa de Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 17 de julio de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PROPUESTA

PRIMERO.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 11.000€, al Club Tenis Illa de Formentera con CIF G57285876, para la gestión de uso y mantenimiento de las pistas municipales de tenis y padel para el año 2020, el cual se adjunta como Anexo I.

SEGUNDO.- La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.

TERCERO.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2020.1.341.48000 de los presupuestos para el año 2020.

CUARTO.- RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 50% de 5.500€ de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

QUINTO.- FACULTAR a la señora Presidenta del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 9.2.q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

SEXTO.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaria de la Corporación.

SÉPTIMO.- NOTIFICAR este acuerdo al Club Tenis Illa de Formentera.

OCTAVO.- PUBLICAR el Convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

 

ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Tenis Illa de Formentera para la gestión de uso y para el mantenimiento de las Pistas de Tenis y Padel del Consell Insular de Formentera para el año 2020.

Reunidos

De una parte, la señora Alejandra Ferrer Kirschbaum, mayor de edad, vecina de Formentera, domiciliada en la plaza de la Constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. ***5625***.

El Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja, mayor de edad, con DNI ***3725***, y domicilio a efectos de notificaciones en la plaza de la Constitución núm. 1, Sant Francesc Xavier, Formentera.

Intervienen

La Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, como presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco Javier (Formentera), en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Ángel C. Navarro Sanchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja, presidente del Club Tenis Illa de Formentera, quien actúa en representación del citado Club, el cual dispone de CIF G57285876, según el Acta de la Asamblea General extraordinaria del Club Tenis Illa de Formentera, de fecha 17 de febrero de 2017.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

Manifiestan

1. Que las pistas de Tenis y de Pade, situadas en el Camino de Porto Saler, Formentera, son de titularidad del Consell Insular de Formentera.

2. Que la citadas instalaciones deportivas son bienes de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de les Illes Balears.

3. Que, a los efectos de dar uso a las instalaciones y dotarlas de los servicios deportivos adecuados, para ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, este se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70-9 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. A demás, de forma específica, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Illes Balears, establece en su artículo 11, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Clausulas

1. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es la cesión de uso por parte del Consell Insular de Formentera al Club Tenis Illa de Formentera, de las instalaciones de las pistas municipales de tenis y padel.

El Consell Insular de Formentera cede a la entidad Club Tenis Illa de Formentera el uso de todas las instalaciones, en cuanto a la gestión de uso y el mantenimiento.

2. Obligaciones del Club Tenis Illa de Formentera

El Club Tenis Illa de Formentera deberá de permitir el acceso, el uso y el disfrute de estas instalaciones a entidades deportivas de Formentera y a otras que, por necesidad de espacio deportivo, el Consell Insular de Formentera decida ubicar en este recinto, aunque no cumplan las condiciones de miembros pertenecientes al citado Club Tenis Illa de Formentera.

El Club Tenis Illa de Formentera es responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas especificado en el Reglamento de servicios de instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 74 de fecha 24/05/2012, y de disponer de las suficientes medidas de seguridad, ya sea con los equipamientos deportivos, como por lo que respecta a la entrada de público al recinto de las instalaciones, del cumplimiento de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, así como toda la otra normativa vigente que le sea de aplicación.

La cesión de uso de las instalaciones, que realiza el Consel lnsular de Formetera al Club Tenis Illa de Formentera, queda sujeto a las siguientes condiciones:

a) la cesión de uso podrá ser revocada unilateralmente por el Consell Insular de Formentera en cualquier momento por razones de interés público debidamente justificadas, sin generar derecho a indemnización al Club Tenis Illa de Formentera.

b) el Club Tenis Illa de Formentera deberá de solicitar todas las licencias y permisos necesarios para poder ejercer la práctica deportiva y de competición y tenerlas concedidas para poder realizar el citado ejercicio.

c) se podrá disponer de publicidad en la instalación, sin que esta pueda hacer referencia a marcas y / o empresas que atenten contra la dignidad humana, ni que den a entender o provocar actividades xenofobas, sexistas, intolerantes, etc. así mismo, el Club Tenis Illa de Formentera, impedirá el acceso al recinto deportivo de toda clase de símbolos, banderas y pancartas que inciten a la violencia, así como todo lo que regula la vigente Ley del Deporte.

3. Obligaciones de las partes respecto al mantenimiento de la instalación municipal de tenis

- Por parte del Club Tenis Illa de Formentera:

a) El mantenimiento ordinario de las pistas, cierres, redes y vallas, zonas ajardinadas del interior del recinto y otros elementos no estructurales derivados del normal uso de estos elementos.

b) Reparaciones en materia de fontanería, electricidad, renovación siempre y cuando no afecten sistemas generales de la instalación (tuberías generales, instalación eléctrica, etc.).

c) Las labores de mantenimiento preventivo y limpieza del terreno y edificios, incluidos los materiales fungibles y de suministros necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación.

d) La limpieza ordinaria de las instalaciones cedidas.

e) El Club Tenis Illa de Formentera deberá disponer del personal necesario para desarrollar estas labores.

f) El Club Tenis Illa de Formentera debe de subscribir un seguro para responder de los daños que se puedan derivar del funcionamiento del servicio de mantenimiento, ocasionados tanto a terceros como al Consell, con exclusión de aquellos que se produzcan por actos realizados en cumplimiento de una condición impuesta por el Consell Insular de Formentera.

g) El Club Tenis Illa de Formentera debe de realizar un control de los usuarios que utilicen las instalaciones, de acuerdo con las normas municipales vigentes y todo el resto que le sea de aplicación.

- Por parte del Consell Insular de Formentera:

a) La realización de las obras que supongan modificación substancial de estructuras (cimientos, coberturas, muros, fachadas, torres de iluminación) o afecten sistemas generales (conexiones eléctricas y de aguas, vallas y cierres, sistemas de riego, evacuación de aguas, cambio de césped, etc.), que serán proyectadas y ejecutadas bajo la supervisión de los técnicos competentes del Consell Insular de Formentera.

b) Mantener las fachadas de las pistas de Tenis y padel en perfectas condiciones de salubridad y estética, de manera que irá a cuenta suya borrar grafitis o similares en las fachadas de esta instalación.

c) Mantener en perfecto estado de conservación las zonas ajardinadas exteriores a la instalación, así como realizar la limpieza de las zonas exteriores de acceso a las mismas, y aparcamientos.

d) Mantenimiento y control de las calderas de las instalaciones, si hay.

e) Las revisiones y mantenimiento de los sistemas de prevención de incendios y extintores, por empresas e instaladores autorizados, de acuerdo con la normativa vigente aplicable en materia de protección de incendios.

4. Pago de la subvención

El Consell Insular de Formentera realizará un pago de 11.000,00 euros IVA incluido, al Club Tenis Illa de Formentera, para realizar la gestión y el mantenimiento de la instalación, con cargo a la partida presupuestaria 2020.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2020.

La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera, es la siguiente: se abonará al Club Tenis Illa de Formentera un primer pago de 5.500 euros, en el momento de la firma del convenio, y un segundo pago del 50% restante, cuando se presente la cuenta justificativa del primer 50% aportando una memoria responsable y con un informe técnico favorable del Àrea d'Esports donde diga que la actividad conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos programados marcados a mitad de año.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de les Illes Balears, el Club Tenis Illa de Formentera queda sometido, entre otras, a las obligaciones siguientes:

- Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de al subvención.

- Presentar antes del 31 de diciembre de 2020, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

- Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba de llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

5. Justificación de la subvención

El Club Tenis Illa de Formentera presentará al Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera antes del 30 de diciembre de 2020 la memoria justificativa simplificada y una relación de las actividades realizadas incluidas que acrediten que efectivamente se ha realizado el gasto del mantenimiento y gestión. El técnico del Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera deberá emitir un informe el cual corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto.

 

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y delante de la seguridad social, o autorización a favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios delante del Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento d'Economia i Hisenda de la Comunidad Balear.

b) Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que deberá de incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la documentación siguiente:

- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del creditor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

6. Reintegro de la Subvención

Se establece la obligación por parte del Club Tenis Illa de Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

7. Concordancia con otras subvenciones

El Club Tenis Illa de Formentera deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cantidad total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

8. Infracciones y sanciones.

El Consell Insular de Formentera supervisará el desarrollo de las actividades de mantenimiento y gestión mencionadas en este convenio, y informará al Club Tennis Illa de Formentera, de cualquier incidencia que se pueda producir, para que tenga conocimiento, y pueda realizar las gestiones pertinentes al respecto. Si una vez avisados continúan sin solucionar la incidencia producida, se penalizará según su transcendencia, con la sanción correspondiente, de acuerdo con la clausula decimo primera.

A los efectos de este convenio, se considera motivo de sanción toda acción u omisión del Club Tennis Illa de Formentera que suponga un menoscabo de las exigencias especificas en el convenio.

Tipos de infracción.

Las faltas que puedan cometer el concesionario se clasificaran en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que el Club Tennis Illa de Formentera ocasione al servicio o a los usuarios/as.

- Se consideraran faltas leves, las siguientes:

1. Descuidar el mantenimiento de las instalaciones.

2. Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Consell Insular de Formentera en cumplimiento de su cometido de control de la cesión de uso.

- Se consideran faltas graves, las siguientes:

1. Reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de vigencia del convenio, después de observaciones presentadas por actos de inspección de técnicos municipales competentes.

2. Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas en el plazo de un mes por los Servicios Municipales competentes en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente convenio.

3. Negarse a recibir instrucciones o comunicaciones del Consell o negarse a acusar recibo de estas.

4. No subscribir las pólizas de seguros exigidas en este convenio.

5. Acciones u omisiones que causen lesiones a la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios/as que utilicen las instalaciones.

6. Toda acción u omisión que acorte la vida útil de las instalaciones, o menoscaba su valor económico.

- Se consideran faltas muy graves, las siguientes:

1. La reiteración en la comisión de dos o más faltas graves.

2. Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturben o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su paralización.

3. La desobediencia por parte del Club Tennis Illa de Formentera, de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones cuando supongan la paralización o suspensión del servicio, afecten la seguridad de los usuarios/as o el normal funcionamiento de las instalaciones.

4. La interrupción del servicio más de quince días consecutivos o alternos en el transcurso del periodo de vigencia de este convenio, siempre que estas interrupciones no sean por causa de fuerza mayor o por orden, comunicada por escrito del Consell Insular de Formentera.

El régimen de sanciones, es el siguiente:

- Las faltas leves, se sancionaran con una multa de 50 euros hasta 500 euros.

- Las faltas graves, se sancionaran con una multa de 501 euros hasta 1.500 euros.

- Las faltas muy graves, se sancionaran con una multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros y/o, resolución del convenio.

Las sanciones citadas en los párrafos anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro tipo que, en su caso, se puedan derivar.

Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sancionador por parte del Consell Insular de Formentera, con audiencia previa al Club Tennis Illa de Formentera.

9. Vigencia

Este convenio es vigente desde el día de su firma hasta el día 30 de diciembre de 2020, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2020.

Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las causas siguientes:

En el caso que la resolución del convenio fuese por incumplimiento por parte del Club Tennis Illa de Formentera, este deberá de reintegrar la totalidad de las cantidades económicas percibidas.

10. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por procedimiento de concesión directa prevista en el artículo 7.1.c del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que consten en el Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera.

11. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el presente convenio, deberá ajustarse a lo que dispongan las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2020, en el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de les Illes Balears, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2021, de 26 de junio de 2020, del Consell Insular de Formentera, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable a las Illes Balears.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

 

​​​​​​​Formentera, __ de_____ de 2020

La presidenta del Consell Insular de Formentera                   El Presidente del Club Tenis Illa de Formentera

Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum                                             Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja

 

Doy fe, el Secretario

Ángel C. Navarro Sánchez”

Por lo que hace al Plan Estratégico de Subvenciones para el 2020-2021, publicado en el BOIB núm. 119, de 7 de julio de 2020, que se deriva para este año del Presupuesto del Consell Insular de Formentera para el año 2020 (BOIB núm. 14, de 1 de febrero de 2020) donde se configura como subvención nominativa directa. Además, se debe dar cuenta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Formentera, 4 de agosto de 2020

La Presidenta del Consell Insular de Formentera

Alejandra Ferrer Kirschbaum