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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 7382
Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para cubrir como personal funcionario de carrera 1 plaza vacante de la categoría de policía local del Ajuntament de Ses Salines mediante el procedimiento ordinario

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Texto

BASES ESPECÍFICAS DEL ANUNCIO DEL PROCESO SELECTIVO PARA CUBRIR COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA 1 PLAZA VACANTE DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SES SALINES MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

Primero. Finalidad de la convocatoria, procedimiento de selección y reglamento

Esta convocatoria consiste en regular el proceso de selección para proporcionar, como funcionarios de carrera, 1 plaza de la categoría de Policía Local, vacante y presupuesto equipado, correspondiente a la oferta pública de empleo del año 2.020, por el sistema de acceso de libre turno y procedimiento de selección de oposición. Estos lugares corresponden a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase de policía local, grupo de clasificación C1, Ayuntamiento de Ses Salines.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, con la modificación realizada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el marco de regulación de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y modifica el decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y de ocupación de puestos de trabajo de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, el Real Decreto Legislativo5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del Estatuto Básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como las restantes cesiones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria deben publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. En el Boletín Oficial del Estado, deberá publicarse el anuncio de la convocatoria, que deberá llevar la denominación de la escala y de la categoría de las vacantes, el número de plazas, el Ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Islas Baleares en el que se han publicado las bases.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

Para ser admitidos en estos exámenes selectivos, las partes interesadas deberán cumplir, en la fecha del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso de selección, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener 18años cumplidos.

c) Estar en posesión del bachillerato, técnico o equivalente, o poder obtenerlo en la fecha en que se ponga fin al plazo de presentación de las solicitudes. En el caso de las cualificaciones expedidas en el extranjero, deberá facilitarse la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) No sufrir ninguna enfermedad física o psicológica o defecto que impida o reduzca el correcto desarrollo de las funciones, en relación con la casilla de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 30 de abril.

e) No haber sido separado del servicio de la administración local, regional o nacional, ni ser discapacitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos maliciosos.

g) Licencias de conducir propias para las clases A2 y B vigentes.

h) Comprometerse a llevar armas y, si corresponde, utilizarlas a través de una declaración jurada.

i) Estar en posesión del nivel B2 (Nivel Avanzado) de conocimiento de los certificados de lengua catalana que deberá ser expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la Consellería competente en el ámbito de la política lingüística, o los reconocidos según la Orden del conseller de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013.

j) Deberán satisfacer las tasas de derechos de examen.

Tercero. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en el proceso de selección deberán ajustarse al formulario de solicitud normalizado (anexo 1). Deberán dirigirse al alcalde y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento o a cualquier otra forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de las solicitudes estará a disposición de las partes interesadas, en el Registro General de este Ayuntamiento y del sitio web de este Ayuntamiento, a partir de la apertura del plazo de presentación.

2. El plazo general para presentar las solicitudes es de veinte días hábiles a partir del día siguiente  al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del término sea inhábil, se entiende que se extiende hasta el siguiente día hábil.

3. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, los solicitantes deberán adjuntar:

a) Una declaración responsable de que el solicitante cumple con los requisitos estipulados en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

b) Acreditación de haber pagado la tasa por los derechos de examen. La falta de justificación del pago del tipo indicado determina la exclusión del solicitante. Este pago no sustituye, en ningún caso, el trámite de presentación de la solicitud en el plazo y forma prevista.

c) Declaración, en su caso, de disponer del certificado de superación de las pruebas de aptitud física de la EBAP en los términos establecidos en el artículo 165.3 del Decreto 40/2019 con el fin de restar exentos de realizar las pruebas físicas del proceso de selección.

La administración podrá exigir a la persona que solicite la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

Las comisiones de examen de esta convocatoria se fijan en 20 euros en el siguiente número de cuenta: ES1200610067110000540281.

4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el solicitante consiente el tratamiento de los datos personales que sea necesario para participar en la convocatoria y para el resto del tratamiento del proceso de selección, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos de Carácter Personal.

5. Los participantes estarán vinculados por los datos indicados en su solicitud. La dirección y el número de teléfono enumerados en la misma se considerarán válidos a los efectos de las notificaciones y serán responsabilidad exclusiva de los candidatos, tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

Cuarto. Admisión y exclusión de los solicitantes.

1. Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, en un plazo máximo de 10 días hábiles, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web de este ayuntamiento una resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión. En la resolución que se publicará la lista provisional de personas admitidas y excluidas de las pruebas de selección, se llevará a cabo la fecha, la hora y el lugar de la fase de examen, indicando si deben llevarse a cabo en una o más sesiones, y con el intervalo mínimo entre el ejercicio y el ejercicio.

En cualquier caso, para evitar errores y, en caso de producirse, permitir la modificación dentro del plazo establecido y de la manera adecuada, los interesados deben comprobar no sólo que no están incluidos en la lista de personas excluidas, sino que, además, sus nombres se incluyen en la relación pertinente de las personas admitidas.

2. Los no candidatos excluidos u omitidos tendrán un plazo de tres días hábiles, contables a partir del día siguiente a la publicación antes mencionada, para remediar el defecto o adjuntar el documento que sea obligatorio. En el caso de que las deficiencias que han motivado su exclusión no se mencionen dentro de este período, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez que el plazo haya finalizado, el alcalde dictará la decisión, en un plazo máximo de diez días hábiles, de aprobar la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en los mismos lugares indicados para la resolución provisional.

El hecho de aparecer en la lista de personas admitidas no prejuzgará que se reconozca a los candidatos que tienen los requisitos necesarios para participar en el proceso de selección. Si la documentación que debe presentarse al final del proceso no cumple con los requisitos, se perderán los derechos que puedan derivarse de su participación.

Quinto. El tribunal calificador.

1. El órgano de selección es colegiado y la composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones justificadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de los tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener una cualificación igual o superior a la requerida para el acceso a las vacantes ofrecidas.

3. El personal de elección o de designación política libre, el personal de los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Las personas que son representantes de los empleados públicos no pueden formar parte del proceso, a pesar de la vigilancia y supervisión del buen desarrollo del procedimiento de selección.

4. La pertenencia a los órganos de selección es siempre individual; esta representación no se puede ejercer por parte de otro.

5. El Tribunal calificador estará compuesto por cinco miembros y el mismo número de sustitutos:

a)  Presidente o Presidenta: nombrado por el ayuntamiento para convocar entre el personal funcionario de carrera de reconocida experiencia

b) Miembros:

-una vocal propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policía local

-un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública

-un vocal designado por el Ayuntamiento convocante

c)Un Secretario o Secretaria: persona designada por el Ayuntamiento convocante con voz y voto, nombre de la persona titular y sustituto

El tribunal no podrá constituir ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente ni secretario. Las decisiones deben ser tomadas por mayoría.

6. El tribunal podrá decidir incorporar en las tareas de personal Asesor o especialistas en todas o algunas de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del Tribunal y los asesores se abstendrán de intervenir cuando se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre el régimen jurídico del sector público. También deben informar de esta circunstancia a la autoridad que los designó.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal se regirán por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de Baleares.

8. Las decisiones adoptadas por el Tribunal de Justicia podrán utilizarse en las condiciones establecidas en el artículo 121 de la Ley 39/2015.

Sexto. Fases del sistema de selección

El procedimiento de selección es la oposición que consiste en la realización de las pruebas previstas en el anuncio con el fin de determinar la capacidad y aptitud de las personas aspirantes.

Pruebas de la oposición:

Todas las pruebas de la oposición son obligatorias y eliminatorias. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

El orden de acción de los participantes será:

- Prueba de aptitud física.

- Prueba de conocimiento de tipo test.

- Prueba de desarrollo.

- Prueba de Aptitud Psicotécnica y Personalidad.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en el período posparto, coincidiendo con las fechas de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso de selección, podrán poner al tribunal en conocimiento de esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial para el que está certificada esta circunstancia.

La comunicación debe hacerse con tiempo suficiente y el tribunal debe determinar sobre la base de la información si atender o no la solicitud, posponer el criterio o las pruebas o hacerla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de examen médico se considerarán una circunstancia negativa a los efectos del proceso de selección, cualquier derivado de la situación de embarazo o lactancia materna.

Las pruebas son las siguientes:

- Prueba de aptitud física.

- Prueba de prueba de tipo de conocimiento.

- Prueba de desarrollo.

- Prueba de Aptitud Psicotécnica y Personalidad.

Prueba de aptitud física

Su objetivo es comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad y resistencia de las personas aspirantes.

Esta prueba consiste en superar las pruebas parciales que determina el anexo 3 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco para la coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares (anexo 2).

Las pruebas físicas deben ser pasadas globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos indicados en el citado anexo adjunto.

El resultado global de esta prueba deberá concederse siempre que el solicitante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales con una marca mínima de 5 o superior y que, en prueba parcial, la marca sea igual o superior a 3. La nota mediana de apto se otorgará siempre y cuando el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será no apto.

Las aspirantes que estén embarazadas o posparto en la fecha del examen físico, lo que impida u obstaculice la realización de esta prueba, y siempre que estén acreditados por un certificado médico, deberán ponerlo en conocimiento del calificador del Tribunal, antes de realizar la prueba o ejercicio. En este caso se llevarán a cabo el resto de las pruebas.

Si se superan estas, la calificación de la fase de examen está condicionada a superar las pruebas de aptitud física en la fecha que el tribunal determine, una vez que las causas que motivan el aplazamiento han desaparecido. El tribunal podrá establecer de oficio de forma motivada y con una audiencia a la aspirante afectada, una fecha apropiada para llevar a cabo las pruebas físicas aplazadas.

Prueba de conocimiento tipo test

La prueba del tipo test consiste en dos ejercicios que pueden realizarse en una sola sesión.

1er ejercicio: consiste en responder por escrito a las preguntas de un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, propuesta por el Tribunal calificador, que están relacionadas con el programa de temas incluidos en la convocatoria como anexo 3.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Las preguntas no resueltas no serán valoradas. Cualquier pregunta con respuestas erróneas o más de una respuesta será penalizada con una cuarta parte del valor asignado a la respuesta correcta.

               Para llevar a cabo la calificación del ejercició se aplicará la siguiente fórmula:

A-(E/4) x 20

Q - —————————

P

P: Resultado de la prueba.

R: Número de respuestas correctas.

E: Número de respuestas incorrectas.

P: Número de preguntas del ejercicio.

2o ejercicio: Consiste en responder 50 preguntas de un cuestionario con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, relacionada con el conocimiento geográfico, histórico, sociológico y demográfico del municipio y de las ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Ses Salines.

Puede acceder a esta información desde la página web del Ayuntamiento

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 para superarla.

Las preguntas no resueltas no deben ser valoradas. Las preguntas con respuestas erróneas o aquellas con más de una respuesta deben ser penalizadas con una cuarta parte del valor asignado a la respuesta correcta.

Para calificar el ejercicio, se debe aplicar la siguiente fórmula:

A-(E/4) x 20

Q - —————————

P

P: Resultado de la prueba.

R: Número de respuestas correctas.

E: Número de respuestas incorrectas.

P: Número de preguntas del ejercicio.

Tiempo: 120 minutos por ejercicio

En el caso de que el tribunal decida cancelar cualquiera o todas las preguntas, por haber detectado un error, o porque se detecte como consecuencia de las alegaciones que se presentan más adelante, el valor de cada pregunta se ajustará con el fin de conservar la máxima puntuación posible.

La evaluación de esta prueba debe ser el resultado de la suma de ambas fases; la puntuación de cada fase implicará el 50% de la puntuación total de la prueba. Las dos fases no se deben sumar si en una de las dos se obtiene una puntuación inferior a 10. Para aprobar este ejercicio es necesario obtener al menos 20 puntos.

Prueba de desarrollo

Consiste en el desarrollo escrito de preguntas formuladas sobre dos temas diferentes, correspondientes al temario general que aparece en la convocatoria (anexo 3).

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y es necesario obtener un mínimo de 10 para superarla.

Tiempo: 120 minutos.

Prueba de aptitud psicológica y de personalidad

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitud intelectual y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o personalidad. Las pruebas serán realizadas por uno o más profesionales de la psicología que actúe como asesor del Tribunal.

Esta prueba consta de dos partes:

a) La primera consiste en responder a una prueba de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y es necesario obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado se eliminará de los solicitantes que no obtengan una valoración de apto.

Tiempo: 60 minutos

b) La segunda consiste en responder a una prueba para evaluar el conjunto de competencias de acuerdo con las funciones de la categoría de Policía (que consistirá en una entrevista personal para completar el estudio). Su valoración es APTO o NO APTO. Se eliminarán los aspirantes que no obtengan la valoración de APTO.

Tiempo: 60 minutos

Séptimo. Calificaciones de los ejercicios y la lista provisional de personas aprobadas

Las calificaciones de los ejercicios deben hacerse públicas el día acordado y deberán publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del mismo. Los aspirantes podrán presentar por escrito en el Registro del Ayuntamiento en un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del resultado de cada prueba, las observaciones o alegaciones que estimen oportunas, que deberán ser resueltas de manera justificada por el tribunal en cualquier caso antes de las 48 horas previas al inicio del ejercicio siguiente. A los efectos señalados, se debe facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

Una vez finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal deberá hacer públicos en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web de este ayuntamiento la lista provisional de personas que lo han superado, indicando el DNI y la puntuación obtenida.

La lista de personas que han pasado la fase de oposición se determinará superando todos los ejercicios eliminatorios. La nota final de la oposición debe ser la media aritmética de las puntuaciones otorgadas en las pruebas evaluadas mediante puntuación.

En el caso de que dos o más candidatos obtengan la misma calificación total, para desempatar se atenderá a los siguientes criterios:

A) La puntuación total de la segunda prueba B) La puntuación total de la tercera prueba y si persiste el empate, por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando el orden por la letra determinada por el sorteo anual realizado por la secretaría del Estado para la administración pública.

Los opositores tendrán un plazo de tres días hábiles, a partir de la publicación de las listas provisionales, para presentar reclamaciones.

Una vez finalizado el plazo, el tribunal tendrá 10 días para resolver cualquier reclamación.

Octavo. Lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición

Resueltas las reclamaciones, el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en su página web la lista de aprobados por orden de puntuación y elevará al órgano convocando la propuesta de los aspirantes para aprobarla. La aprobación de la relación de aspirantes que hayan superado el proceso de selección y que tienen que ser nombrados funcionarios en prácticas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en su caso en la página web del municipio.

En cualquier caso, no puede ser un número de aspirantes superior a las plazas convocadas.

Noveno. Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas

Los aspirantes tienen un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la resolución para aprobar la lista de candidatos que han superado el proceso de selección y deben ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que demuestren que cumplen con los requisitos exigidos por la convocatoria.

No requieren ningún documento que esté en poder del Ayuntamiento de Ses Salines o que pueda comprobar la información mediante técnicas telemáticas reguladas en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último caso, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos antes mencionados, y las administraciones públicas deberán solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto.

El incumplimiento de este plazo o si se deduce el examen de la documentación presentada de que los solicitantes no cumplen los requisitos exigidos en el anuncio, implicará la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todos los procedimientos previos relativos a su nombramiento.

El aspirante que apruebe la fase de oposición y acredite que cumple con los requisitos exigidos por la convocatoria debe ser nombrado funcionario en prácticas por el alcalde al comienzo de este período.

El nombramiento será válido a partir de la fecha de inicio del curso de capacitación o en los casos en que las normas de aplicación excepcionen la realización de este curso, a partir de la fecha de inicio de las prácticas en el municipio.

En ningún caso se nombrará personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Esta situación debe mantenerse hasta que el funcionario sea nombrado funcionario de carrera.

Décimo. Personal funcionario en prácticas

La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.

Este periodo consiste en superar el curso de capacitación correspondiente a la categoría policial y la fase de prácticas en el municipio, relacionada con las funciones de esta categoría.

Los aspirantes que no superen la fase de prácticas perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, a través de una resolución motivada del alcalde a propuesta del organismo encargado de evaluar el período de prácticas.

Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o  si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas les pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso podrá llevarse a cabo en un curso ya iniciado ys e pospondrá al inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.

La resolución, que establece la vía administrativa, se puede recorrer en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Undécimo. Contenido y retribuciones de las prácticas

Curso de capacitación

Los aspirantes nombrados funcionarios en prácticas deberán realizar y aprobar el curso de capacitación, impartido u homologado por la Escuela balear de administración pública, a que se refiere el artículo 34 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares, salvo en los casos en que las normas de aplicación excepcionen la realización de este curso.

Las personas que demuestren haber superado el curso de capacitación de la categoría policial o superior antes de la entrada en vigor de la ley 11/2017 y la tengan debidamente actualizada, están exentas de realizar esta fase de las prácticas. 

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la correspondiente resolución del titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco para la coordinación de los policías locales en las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Islas Baleares, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencia no justificadas durante la realización del curso de capacitación comportará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de este.

Los aspirantes que no superen el curso de capacitación no podrán realizar el período de prácticas en el municipio y perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose así mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

Prácticas en el municipio

Este período de prácticas para la categoría de policía se realiza una vez superado el curso de capacitación excepto que la incompatibilidad de fechas aconseje repartirlo en dos etapas.

En todo caso, es necesario haber completado al menos una quinta parte del curso de capacitación para poder ejecutar la primera etapa de prácticas.

La fase de prácticas al municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de seis meses.

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo según lo establecido en los artículos del 180 al 182 del Decreto 40/2019.

Retribución de les prácticas

Durante el período de prácticas se reciben las retribuciones segúnlo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

Duodécimo. Finalización del proceso selectivo

El tribunal calificador elevará al alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quien resolverá y ordenará la publicación en el término de 10 días hábiles en el Boletín Oficial de les Illes Balears y en la página web del ayuntamiento. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

IMPUGNACIÓN

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el término de un mes, a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares , de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el término de dos meses, a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

ANEXO 1 SOLICITUD DE ADMISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

_____________________________________________ DNI  nº _____________________ (Nombre y apellidos)

Domicilio en __________________________________________________ nº ___________ (Localidad) (calle, avenida, plaza etc.)

Código postal __________ Teléfono _______________ E-mail ___________________________

EXPONGO:

Que tengo conocimiento de la convocatoria de___________________________________, cuyas bases fueron publicadas en __________________________________________________________ (BOIB - fecha y nº -; web municipal -fecha del anuncio -, etc.)

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de la presente solicitud y que he satisfecho los derechos de examen, lo que acredito con el documento que se adjunta.

( ) Acreditar el cumplimiento del requisito documentalmente

Por todo lo expuesto,

SOLICITO: Tomar parte en la presente convocatoria.

 ____________________________, ______ de________________________ de 2.02___

[firma]

 

 

SR. ALCALDE AL AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

 

ANEXO II Baremo de puntuación de las pruebas físicas para ingresar en las diversas categorías de la Policía local de las Illes Baleares

1.Prueba de aptitud física

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia de la persona aspirante. Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo. Las pruebas físicas deben superarse globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba debe otorgarse siempre y cuando el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto debe otorgarse siempre y cuando el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, debe ser de noapto.

2.Pruebas que deben hacerse:

Las pruebas físicas, para policías locales y otras escalas de las Illes Balears, deben realizarse en un mismo día en el siguiente orden:

Circuito de agilidad y flexibilidad

Fuerza flexora de las extremidadessuperiores.

Resistencia 1.000

Aptitud en el medioacuático.

 

Fuerza flexora de las extremidades superiores

A) Objetivo de la prueba

Valorar la fuerza relativa de las extremidades superiores y la capacidad de elevar el peso corporal, mediante la flexión de las extremidades superiores, dependiendo de dos variables: la fuerza flexora de los brazos y el peso corporal del aspirante.

B) Posición inicial y ejecución (hombres)

El aspirante debe estar cogido en la barra horizontal con las dos manos, mirando hacia el frente y separadas al máximo por la anchura de los hombros. Los brazos deben estar completamente estirados y el aspirante debe estar en suspensión total sin tocar el suelo con los pies.

Al oír la señal, el aspirante debe hacer el máximo de flexiones de brazos, sin límite de tiempo, a menos que el juez le indique que debe abandonar la prueba. Se contabiliza una flexión de brazos, siempre y cuando el aspirante haya hecho el recorrido completo; es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados hasta la flexión total de brazos  de manera que la barbilla del aspirante supere en altura en la barra de sujeción sin  tocarla.

Se considera acabada la prueba cuando el aspirante cometa alguna infracción según la opinión juez; cuando suelte la barra, y toque el suelo con los pies.

C) Posición inicial y ejecución (mujeres)

La aspirante debe situarse en posición de suspensión, con los brazos flexionados, cogida a la barra horizontal sin tocar el suelo. Las palmas de las manos deben mirar hacia el cuerpo; las piernas deben estar totalmente estiradas y juntas, la barbilla por encima de la barra horizontal sin tocarla.

La aspirante debe mantenerse en suspensión cuanto más tiempo mejor en la posición inicial descrita en el párrafo anterior.

Se considera acabada la prueba cuando la aspirante cometa alguna infracción según la opinión juez; cuando suelte la barra, además, cuando la barbilla esté paralela o por debajo de la barra horizontal.

D) Normas

No se permite ningún tipo de balanceo del cuerpo.

No se permite la flexión de las extremidades inferiores.

No se permite la ayuda con movimientos de pies o piernas.

No se permite cruzar los pies ni las piernas.

Solo se permite un intento por aspirante.

Están prohibidos los guantes y complementos similares. Tampoco se permiten productos de fijación a la barra y en las manos.

E) Evaluación (hombres)

El juez dará el orden de inicio, el aspirante debe iniciar el recorrido completo descrito. Se contabilizan el número exacto de repeticiones correctas.

F) Evaluación (mujeres)

El juez dará el orden de inicio, la aspirante empezará a ser cronometrada en el tiempo máximo que se mantenga flexionada de brazos con las piernas completamente estiradas, sin tocar con la barbilla en la barra fija horizontal.

Fuerza flexora de las extremidades superiores hombres (repeticiones)

 

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día hasta 40 años

De 40 años y un día hasta 50 años

Más de 50 años y un día

10

>=17

>=14

>=11

>=8

9

15 - 16

13

9 -10

7

8

13 - 14

11 - 12

7 - 8

6

7

11 - 12

9 - 10

6

5

6

9 - 10

7 - 8

5

3 - 4

5

7 - 8

5 - 6

4

2

4

5 - 6

4

3

2

3

4

3

2

1

Eliminado

<=3

<=2

<=1

0

 

Fuerza flexora de las extremidades superiores mujeres (tiempo x segundos)

 

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día hasta 40 años

De 40 años y un día hasta 50 años

Más de 50 años y un día

10

>= 1'21”

>= 1'06”

>= 51”

>= 36”

9

1'11” - 1'20”

1'01” - 1'05”

46” - 50”

31” - 35”

8

1'06” - 1'10”

56” - 1'00”

41” - 45”

26” - 30”

7

1'01” - 1'05”

51” - 55”

36” - 40”

21” – 25”

6

56” - 60”

46” - 50”

31” - 35”

16” - 20”

5

51” - 55”

45”

30”

15”

4

45” - 50”

40” - 44”

25” - 29”

11” - 14”

3

40” - 44”

32” - 29”

20” - 24”

6” - 10”

Eliminada

<= 39”

<=3”

<=19”

<=5”

 

Test de agilidad

A) Objetivo de la prueba

Medir la agilidad en movimiento del aspirante (Agilidad = Velocidad + Coordinación). Este dato se obtiene midiendo la capacidad para realizar en menos tiempo una serie de habilidades y desplazamientos.

B) Posición inicial

Debe efectuarse de pie, detrás de la línea de salida y sin chafarla.

C) Circuito

Debe llevarse a cabo en una zona totalmente lisa y llana de 8 x 4 m, dotada de:

2 apoyos de 3 cm de anchura,

6 pilas de agua de 1,60 m de altura con banderolas.

vallas de atletismo, reguladas a 0,72 m de altura desde el nivel del suelo y situadas a 6 m una de la otra y en línea recta.

D) Ejecución

El juez dirá cada 2 segundos: “preparado/a..., listo/a...” y tocará un silbato, momento en que el o la aspirante debe realizar el recorrido fijado a la máxima velocidad que pueda. Debe seguir las indicaciones hacia el punto opuesto al de la salida; debe sortear las pilas de agua; debe introducirse (rodear) en la segunda valla por debajo, y debe sobrepasar las dos vallas de salto por arriba.

E) Normas:

No se permite ningún tipo de balanceo previo.

Hay dos oportunidades para hacer la prueba. Deben transcurrir como mínimo 30 segundos entre cada repetición y se debe contabilizar el mejor tiempo obtenido de los dos intentos llevados a cabo (un intento nulo, restará una oportunidad, dos intentos nulos descalifican al aspirante).

No está permitido hacer la prueba descalzos, utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

Si el aspirante no supera un obstáculo, debe considerarse un intento nulo.

También se considera intento nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tire al suelo o desplace alguna barra o valla.

F) Recorridos nulos:

Si el aspirante no supera un obstáculo, debe considerarse un intento nulo.

También se considera intento nulo cuando el aspirante modifique el recorrido señalado o cuando tire al suelo o desplace alguna barra o valla.

Test de agilidadhombres

 

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día hasta 40 años

De 40 años y un día hasta 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 9,2”

<= 11,5”

<= 12,6”

< = 14,9”

9

9,3” - 9,8”

11,6” - 11,7”

12,7” - 12,9”

15,0” - 15,4”

8

9,9” - 10,3”

11,8” - 11,9”

13,0” - 13,2”

15,5” - 15,8”

7

10,4” - 10,7”

12,0” - 12,1”

13,3” - 13,5”

15,9” - 16,1”

6

10,8” - 11,1”

12,2” - 12,4”

13,6” - 13,8”

16,2” - 16,4”

5

11,2” - 11,5”

12,5” - 12,7”

13,9” - 14,0”

16,5” - 17,0”

4

11,6” - 11,9”

12,8” - 13,5”

14,1” - 14,5”

17,1” - 17,5”

3

12,0” - 12,5”

13,6” - 14,0”

14,6” - 15,1”

17,6” - 17,9”

Eliminado

>= 12,6”

>= 14,1”

>= 15,2”

>= 18,0”

 

Test de agilidadmujeres

 

Puntuación

Menores de 30 años

De 30 años y un día hasta 40 años

De 40 años y un día hasta 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 10,5”

<= 12,7”

<= 14,9”

<= 14,9”

9

10,6” - 11,1”

12,8” - 13,0”

15,0” - 15,4”

15,0” - 15,4”

8

11,2” - 11,6”

13,1” - 13,3”

15,5” - 15,8”

15,5” - 15,8”

7

11,7” - 11,9”

13,4” - 13,6”

15,9” - 16,1”

15,9” - 16,1”

6

12,0” - 12,2”

13,7” - 13,9”

16,2” - 16,4”

16,2” - 16,5”

5

12,3” - 12,8”

14,0” - 14,5”

16,5” – 17,0”

18,0” - 18,6”

4

12,9” - 13,5”

14,6” - 14,9”

17,1” - 17,5”

18,7” - 19,1”

3

13,6” - 14,0”

15,0” - 15,6”

17,6” - 17,9”

19,2” - 19,9”

Eliminada

>= 14,1”

>= 15,7”

>=18,0”

>=20,0”

Prueba de natación de 50 metros

A) Objetivo de la prueba

Desarrollo global del individuo dentro del medio acuático. Se mide la capacidad aeróbica con el desplazamiento o translación corporal en el medio acuático, fuerza explosiva (salida), fuerza rápida (a los giros), velocidad de reacción (salida), velocidad cíclica (es la capacidad de realizar movimientos cíclicos, iguales y repetitivos) a la máxima velocidad contra poca resistencia, velocidad gestual en la salida y los giros.

B) Posición inicial

La posición de salida debe hacerse desde el trampolín o plataforma individual de salto. El aspirante se lanzará de cabeza al agua.

No se permite desplazarse por debajo del agua después del lanzamiento más allá de la zona delimitada.

C) Ejecución de la prueba

El juez debe decir cada dos segundos: “preparados, listos...” y debe tocar un silbato. En este instante, el o la aspirante se lanzará de cabeza al agua e iniciará la carrera de natación cronometrada.

Los 50 metros del recorrido son con libre elección de estilo, aunque el cuerpo del aspirante debe mantenerse en posición ventral dentro del agua.

La prueba acaba cuando la persona aspirante toque la pared con la mano de la piscina en el momento de llegada y de manera visible para el juez.

Existe la posibilidad de una salida nula para cada persona participante, si se produce una segunda salida nula, el aspirante o la aspirante será descalificado y su puntuación será la de no apto.

Todas las personas aspirantes deben llevar obligatoriamente gorra de baño. Se permite usar gafas de natación. Se prohíbe cualquier otro complemento.

No está permitido en ningún momento de la ejecución de la prueba sujetarse en las cuerdas o anillas de separación de las calles ni tampoco cambiarse de calle.

En la posición de salida. Los pies tienen que estar paralelos y abiertos a la anchura de las caderas de cada persona.

D) Evaluación

Se cronometrará el tiempo invertido en la prueba en segundos.

Teniendo en cuenta las características de esta prueba, solamente al acabarla, el juez decide si la persona aspirante ha cumplido el recorrido de acuerdo con las reglas que se han expuesto anteriormente.

Natación hombres

Puntos hombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día

a 40 años

De 40 años y un día

a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 35”

<= 40”

<= 45”

<= 50”

9

37” - 36”

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

8

39” - 38”

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

7

41” - 40”

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

6

43” - 42”

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

5

45” - 44”

50” - 49”

54”

59”

4

46”

51”

55”

1'00”

3

47”

55” - 52”

57” - 56”

1'02” - 1'01”

Eliminado

>= 48”

>= 56”

>= 58”

>= 1'03”

 

Natación mujeres

Puntos mujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día

a 40 años

De 40 años y un día

a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<= 40”

<= 45”

<= 50”

<= 55”

9

42” - 41”

47” - 46”

52” - 51”

57” - 56”

8

44” - 43”

49” - 48”

54” - 53”

59” - 58”

7

46” - 45”

51” - 50”

56” - 55”

1,01” - 1,00”

6

48” - 47”

53” - 52”

58” - 57”

1,03” - 1,02”

5

49”

54”

59”

1,04”

4

50”

55”

1,00”

1,05”

3

52” - 51”

1'00” - 56”

1'02” - 1'01”

1'07” - 1'06”

Eliminad666a

>= 53”

>= 1'01”

>= 1'03”

>= 1'08”

Resistencia 1000 metros

 

A) Objetivo de la prueba

Medir la capacidad de resistencia aeróbica, cualidad física indicadora del estado de salud del o la aspirante sin una fatiga excesiva.

B) Posición inicial

La posición de salida es de pie, detrás de la línea de salida sin apoyos en el suelo.

C) Material

No se permitite realizar la prueba descalzados, utilizar zapatillas de tacos, tacos ni plataformas de salida, etc.

D) Ejecución de la prueba

La prueba de resistencia aeróbica es de 1000 metros para hombres y para mujeres.

E) Normas

Están prohibidos los tacos de salida, estriberas y plataformas de salida.

No se permite utilizar zapatillas de deporte con tacos.

No se permite correr descalzo/a.

La prueba se hará en grupos de 30 personas como máximo.

Los y las participantes disponen de un solo intento por superar la prueba.

Si el juez considera que la persona aspirante incurre en alguna irregularidad durante la carrera, la persona aspirante queda eliminada.

Se permite una salida nula por aspirante. La persona aspirante que tenga una segunda salida nula queda eliminada.

Esta prueba es la tercera que se llevará a cabo.

Resistencia hombres

Puntoshombres

Menores de 30 años

De 30 años y un día

a 40 años

De 40 años y un día

a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'10”

<=4'00”

<=4'50”

<=6'10”

9

3'20” - 3'11”

4'10” - 4'01”

5'00” - 4'51”

6'20” - 6'11”

8

3'30” - 3'21”

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

6'30” - 6'21”

7

3'40” - 3'31”

4'30” - 4'21”

5'20” - 5'11”

6'40” - 6'31”

6

3'50” - 3'41”

4'50” - 4'31”

5'35” - 5'21”

6'50” - 6'41”

5

4'10” - 3'51”

5'00” - 4'51”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'51”

4

4'20” - 4'11”

5'10” - 5'01”

5'54” - 5'51”

7'16” - 7'11”

3

4'25” - 4'21”

5'15” - 5'11”

6'00” - 5'55”

7'25” - 7'17”

Eliminado

>=4'26”

>=5'16”

>=6'01”

>=7'26”

 

Resistencia mujeres

Puntosmujeres

Menores de 30 años

De 30 años y un día

a 40 años

De 40 años y un día

a 50 años

Más de 50 años y un día

10

<=3'5”

<=4'15”

<=5'00”

<=6'25”

9

3'35” - 3'26”

4'25” - 4'16”

5'05” - 5'01”

6'35” - 6'26”

8

3'45” - 3'36”

4'35” - 4'26”

5'10” - 5'06”

6'45” - 6'36”

7

3'55” - 3'46”

4'45” - 4'36”

5'35” - 5'11”

6'55” - 6'46”

6

4'10” - 3'56”

5'00” - 4'46”

5'50” - 5'36”

7'10” - 6'56”

5

4'25” - 4'11”

5'15” - 5'01”

6'05” - 5'51”

7'25” - 7'11”

4

4'30” - 4'26”

5'20” - 5'16”

6'10” - 6'06”

7'39” - 7'26”

3

4'40” - 4'31”

5'30” - 5'21”

6'20” - 6'11”

7'40”

Eliminado

>=4'41”

>=5'31”

>=6'21”

>=7'41”

 

ANEXO III. TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS GENERALES

Tema 1. La Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

Tema 2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión delos derechosy las libertades. El Defensor del Pueblo

Tema 3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Las relaciones entre les Cortes Generales y el Gobierno. El poder judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 4. La organización territorial del Estado español. El Estado autonómico en la Constitución española de 1978. Los principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración local. Las comunidades autónomas. Los municipios. Las provincias.

Tema 5. El Estatuto de autonomía de les Illes Balears. Estructura y disposiciones generales. Las competencias de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Instituciones: el Parlamento, el Gobierno, el presidente de las I. Baleares y sus consejos insulares. El poder judicial en las I. Baleares. La reforma del Estatuto.

Tema 6. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboracióny aprobación.

Tema 7. El Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias delos municipios en materia de seguridad viaria. Conceptos básicos.

Tema 8. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de Circulación para la aplicación y el desplegamiento del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339 /1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

Tema 9. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de Circulación para la aplicación y el desplegamiento del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339 /1990. La circulación de vehículos.

Tema 10. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de Circulación para la aplicación y el desplegamiento del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339 /1990.Otras normas de circulación.

Tema 11. El Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de Circulación para la aplicación y el desplegamiento del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339 /1990. La señalización.

Tema 12. El Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de conductores. Les autorizaciones administrativas para conducir.

Tema 13. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

Tema 14. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Ciclomotores, ciclos, vehículos de tracción animal y tranvías.

Tema 15. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

Tema 16. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías delos vehículos.

Tema 17. El Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo X: dispositivos de luminosidad y de señalización óptica.

Tema 18. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causes y clases de accidentes. La actividad policial ante accidentes de tráfico. Orden cronológico de les actuaciones.

Tema 19. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de les policías locales de les Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.

Tema 20. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de les policías locales de les Illes Balears. Principios generales del régimen estatutario. Régimendisciplinario.

Tema 21. Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

Tema 22. La ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas ycuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

Tema 23. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

Tema 24. El Real decreto de 14 de setiembre de 1882 por el cual se aprueba la ley de enjuiciamiento criminal. La denuncia. La policía judicial.

Tema 25. Principios generales del derecho penal. Concepto de delito. Grados de ejecución. Personas penalmente responsable. Grados de participación. Causas modificativas de la responsabilidad penal.

Tema 26. La ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos cometidos con motivo del ejercicio delos derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

Tema 27. La ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal Delitos contra la seguridad viaria.

Tema 28. La ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

Tema 29. La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía delos derechos digitales. Preámbulo. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.

Tema 30. La ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. Exposición de motivos. Disposiciones generales. Competencias, funciones, organización institucional y financiamiento. Violencia machista