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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7381
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Surf Formentera para la contratación del servicio de personal técnico para llevar las actividades de la Escola Municipal de vela de Formentera para el año 2020

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 05 de junio de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PROPUESTA

PRIMERO.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 35.000€ al Club Surf Formentera con CIF G07297336, para la contratación de servicios de personal técnico para llevar las actividades de la Escola Municipal de Vela de Formentera para el año 2020, el cual se adjunta como Anexo I.

SEGUNDO.- La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.

TERCERO.- AUTORIZAR Y DISPONES EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2020.1.341.48000 de los presupuestos para el año 2020.

CUARTO.- RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 50% de 17.500€ de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

QUINTO.- FACULTAR a la señora Presidenta del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 9.2.q de la Ley 8/2020, de 27 de octubre, de Cosell insulars.

SEXTO.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaria de la Corporación.

SÉPTIMO.- NOTIFICAR este acuerdo al Club Surf Formentera.

OCTAVO.- PUBLICAR el convenio en BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

 

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA Y EL CLUB SURF FORMENTERA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PERSONAL TÉCNICO PARA LLEVAR LAS ACTIVIDADES DE LA ESCOLA MUNICIPAL DE VELA DE FORMENTERA PARA EL AÑO 2020.

Reunidos

De una parte, la señora Alejandra Ferrer Kirschbaum, mayor de edad, vecina de Formentera, domiciliado en la plaza de la Constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. ***5625***

El Sr. Alexander Buchau, mayor de edad, con DNI ***4079***, y domicilio a efectos de notifcicaciones en …, Sant Ferran, Formentera (inmobiliaria….).

Intervienen

La Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, como presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco Javier (Formentera), en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Ángel Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Alexander Buchau, presidente del Club Surf Formentera, quien actúa en representación del citado Club, el cual dispone de CIF G07297336, según el Acta de la Asamblea General ordinaria del Club Surf Formentera, de fecha 27 de enero de 2020.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

Manifiestan

1.- Que la Escola Municipal de Vela, situada en el terreno de dominio público marítimo terrestre de la calle Almadrava, al Estany des Peix, La Savina, Formentera.

2.- Que la citada instalación deportiva es un bien de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de les Illes Balears.

3.- Que, a los efectos de dar uso a las instalaciones provisionales montadas por el Consell Insular de Formentera para este año 2020, para ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, este se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades náuticas y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. Además, de forma específica, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en les Illes Balears, establece en su artículo 11, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Clausulas

1) El objeto de este convenio es la subvención directa para la contratación de los servicios de personal técnico para llevar las actividades de la Escola Municipal de Vela del Consell Insular de Formentera al Club Surf Formentera.

2) El Club Surf Formentera aportará los monitores para el desarrollo de la Escola Municipal de Vela, cubierta plenamente por entrenadores que el club designe supervisados por el coordinador del Centre d'Esports Nàutics del Consell Insular de Formentera.

3) Los entrenadores del Club Surf Formentera que sean designados, deben de llevar a cabo las actividades según la programación establecida por la dirección de la Escola Municipal de Vela del Consell Insular de Formentera.

4) El desarrollo de las actividades propias de la Escola Municipal de Vela durante 25 horas a la semana, en días alternos, con grupos de al menos 5 alumnos previamente inscritos para participar en la actividad deportiva en convocatoria realizada por el área d'esports. Cada grupo que se constituya no podrá superar 10 alumnos.

5) Garantizar que todo el personal sea contratado bajo la supervisión del técnico responsable del Centre Nàutic de Formentera, responsable de la EMVF.

6) El Club Surf Formentera se compromete a tener regularizadas las relaciones laborales de todos sus entrenadores desde el inicio de la actividad (prevista para el 1 de mayo). Debe de garantizar igualmente que están en posesión de un seguro de responsabilidad civil.

7) La contratación del personal técnico para llevar las actividades deportivas de la Escola de Vela, al Club Surf Formentera, queda sujeto a las siguientes condiciones:

8) Obligaciones por parte del Consell Insular de Formentera

- Facilitar la uniformidad de los monitores.

- Realizar las actuaciones de información, difusión e inscripción del alumnado en la Escola Municipal de Vela con carácter previo al inicio de cada curso, así como gestionar, si en su caso, la incorporación de alumnos que pudiesen solicitar una vez iniciada la actividad, siempre que esto no suponga la alteración de los grupos ya existentes.

- Pagar al Club Surf Formentera los importes correspondientes a la contratación de los monitores de la escola en el marco de este convenio.

9) Obligaciones par parte del Club Surf Formentera

- Tener a todos sus trabajadores en regla según marca la normativa laboral.

- Notificar cualquier cambio en los contratos de los entrenadores si fuese el caso.

- No podrá contratar, despedir o modificar el entrenador sin previo aviso y autorización del coordinador del Centro Náutico de Formentera.

10) Forma de pago

El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 35.000€ para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar las actividades de la Escola Municipal de Vela del Consell Insular de Formentera citada en el manifiesto primero de este convenio, con carga a la partida presupuestaria 2020.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2020.

La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera, es la siguiente: se abonará al Club Surf Formentera un primer pago de 17.500 euros, en el momento de la firma del convenio, y un segundo pago del 50% aportando una memoria responsable. El técnico del Àrea d'Esports emitirá un informe favorable donde diga que la contratación conveniada se lleve a cabo con normalidad, dentro de los objetivos marcados en este convenio.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de les Illes Balears, el Club Surf Formentera queda sometido, entre otras, a las obligaciones siguientes:

- Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.

- Presentar antes del 15 de enero de 2021, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

-  Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.

- Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en la contratación de los trabajadores, inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de compatibilidad o en los libros de registro que deba de llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

-  Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

11) Justificación de la subvención

El Club Surf Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigida al Àrea d'Esports de este Consell, presentará antes del 31 de diciembre de 2020 la memoria justificativa simplificada del 100% del gasto realizado para la contratación del personal para llevar las actividades de la Escola Municipal de Vela. El técnico del Àrea d'Esports del Consell de Formentera deberá emitir un informe el cual corrobore que efectivamente se debe de realizar este gasto y que todo es correcto para cerrar el expediente.

Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y delante de la seguridad social, o autorización a favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios delante del Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.

Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se debe incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

12) Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte del Club Surf Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refutado de la ley de subvenciones de les Illes Balears.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

13) Vigencia

Este convenio es vigente desde el día de su firma hasta el 15 de enero de 2021.

Este convenio podrá resolverse, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las causas siguientes:

1. El mutuo acuerdo entre las partes, que se debe de formalizar por escrito.

2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.

3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio. En el caso que la resolución del convenio fuese por incumplimiento por parte del Club Surf Formentera, este deberá de reintegrar la totalidad de las cantidades económicas percibidas.

14) Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de les Illes Balears, y en el artículo 22.2.c de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que consten en el Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera.

15) Normativa de aplicación

En lo previsto en el presente convenio, deberá ajustarse a lo que disponen las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2020, al decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de les Illes Balears, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Presupuesto vigente del Consell Insular de Formentera para el año 2020 (BOIB núm. 14, de 1 de febrero de 2020), de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencione, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable a les Illes Balears.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, __ de_____ de 2020

                     La presidenta del Consell Insular de Formentera                  El presidente del Club Surf Formentera de Formentera

                                Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum                                                         Sr. Alexander Buchau

 

Visto bueno, el Secretario

Ángel C. Navarro Sánchez”

Por lo que hace al Plan Estratégico de Subvenciones para el 2020-2021, publicado en el BOIB núm. 119, de 7 de julio de 2020, que se deriva para este año del Presupuesto del Consell Insular de Formentera para el año 2020 (BOIB núm. 14, de 1 de febrero de 2020) donde se configura como subvención nominativa directa. Además, se debe dar cuenta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Formentera, 4 agost 2020

La presidenta del Consell Insular de Formentera ​​​​​​​Alejandra Ferrer Kirschbaum