Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 7380
Otorgamiento de subvención nominativa directa a la S.D. Formentera para la gestión de la escola-esport de futbol base para el año 2020
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 12 de junio de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PROPUESTA
Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 35.000€, a la S.D. Formentera con CIF G-07447717, para la gestión de la escola-esport de futbol base para el año 2020, el cual se adjunta como Anexo I.
Segundo.- La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo I a la propuesta.
Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2020.1.341.48000 de los presupuestos para el año 2020.
Cuarto.- RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 50% de 17.500€ de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.
Quinto.- FACULTAR a la señora Presidenta del Consell insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 9.2.q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.
Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaria de la Corporación.
Septimo.- NOTIFICAR este acuerdo a la S.D. Formentera.
Octavo.- PUBLICAR el convenio en el BOIB y en la página web del Cosnell Insular de Formentera.
ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell insular de Formentera y la Sociedad Deportiva Formentera para la coordinación y gestión de la Escola de Futbol Base de Formentera para el año 2020.
Reunidos
De una parte, la señora Alejandra Ferrer Kirschbaum, mayor de edad, vecina de Formentera, domiciliado en la plaza de la Constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. ***5625***.
La Sra. Maria Dolores Bixquert Millet, mayor de edad, con DNI ***5951***, y domicilio a efectos de comunicación en Venda des Pi des Català, 2777, Formentera.
Intervienen
La Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, como presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco Javier (Formentera), en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Ángel C. Navarro Sanchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
La Sra. Maria Dolores Bixquert Millet, presidenta de la S.D. Formentera, quien actúa en nombre y representación de esta, con NIF G-07447717, y con domicilio a efectos de notificación en la Venda des Pi des Català, 2777.
Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,
Manifiestan
PRIMERO. En virtud de lo que dispone la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en les Illes Balears, concretamente el que establece el artículo 11, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.
SEGUNDO. Para el desarrollo de la referida competencia, el Consell Insular de Formentera se encuentra facultado para subscribir los acuerdos o convenios que resulten precisos para establecer los términos de la cooperación a desarrollar con otras entidades de naturaleza pública o privada.
TERCERO. De esta manera, el Consell Insular de Formentera, en uso de sus facultades y como titular de la instalación deportiva denominada Camp Municipal d'Esports, se encuentra interesado en formalizar el presente convenio de colaboración con la S.D. Formentera, no nombre de satisfacer el interés general que tiene encomendado.
Igualmente la S.D. Formentera, está interesada en la utilización de esta instalación, para promover y desarrollar la Escola de Futbol Base de la S.D. Formentera.
CUARTO. El artículo 86 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la posibilidad que aquellas celebren convenios, que tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado.
QUINTO. Que en el marco de la planificación deportiva del Consell Insular de Formentera hay la promoción del deportes y la educación deportiva de los jóvenes de la Isla, como uno de sus objetivos.
En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
Clausulas
1. Objeto del convenio
El objeto del presente convenio es regular la colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la S.D. Formentera para el desarrollo y la coordinación de la escola de futbol base de la S.D. Formentera en la instalación deportiva de titularidad municipal, en virtud de lo que dispone el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de les Illes Balears.
2. Obligaciones de la S.D. Formentera
La S.D. Formentera se hará cargo de la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad concertada.
3. Obligaciones de las partes respecto a la promoción y gestión del futbol base
- Por parte de la S.D. Formentera:
a) La S.D. Formentera deberá de hacer un uso de las instalaciones de acuerdo con su propia naturaleza, y adoptar las medidas necesarias para que no se produzca su deterioro más allá de los términos propios del uso a que están destinadas.
b) Todo el personal empleado por la entidad, dependerá laboralmente del club sin que haya ningún vínculo con el Consell Insular de Formentera de manera que la retribución y la asignación de sus labores corresponderán a la S.D. Formentera, que será el responsable de aplicar el convenio colectivo que corresponda.
c) La S.D. Formentera deberá de desarrollar un programa de difusión de la actividad donde conste la colaboración del Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera y se realizará siguiendo el calendario escolar y según el análisis de la demanda de los usuarios y usuarias.
d) La S.D. Formentera deberá asumir todas las responsabilidades que pudiesen derivarse de la relación de las actividades de futbol base y del cumplimiento de los compromisos convenidos.
e) La S.D. Formentera hará constar explícitamente la leyenda del Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera, al lado de la entidad deportiva, en toda la publicidad escrita, grafica o hablada que se realice para el futbol base. El logotipo del Àrea d'Esports se deberá incluir en lugar preferente en toda la publicidad gráfica que se edite por la entidad.
f) La S.D. Formentera deberá atender y observar puntualmente las eventuales indicaciones, órdenes e instrucciones cursadas por el Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera, y admitir la eventual presencia y control de personal designado por la corporación.
g) Los técnicos y técnicas de la S.D. Formentera deberán asistir en la medida de lo posible a los cursos de formación que el Àrea d'Esports organice dentro del Plan de Valores anual.
- Por parte del Consell Insular de Formentera:
a) El Consell Insular de Formentera, como propietario de la instalación, se compromete a ceder temporalmente el uso propio de la misma, y en los términos del presente convenio, a la S.D. Formentera, no pudiendo esta cambiar el destino que se acuerde de esta instalación.
b) El Consell Insular de Formentera deberá inspeccionar la instalación objeto de autorización para garantizar que la misma es usada de acuerdo con los términos de lo que se ha acordado.
4. Pago de la subvención
El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 35.000€ para la efectiva realización de la gestión de la Escola de Futbol Base citada en el manifiesto tercero de este convenio, con cargo a la partida presupuestaria 2020.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2020.
La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera, es la siguiente: se abonará a la S.D. Formentera un primer pago de 17.500 euros, en el momento de la firma del convenio, y un segundo pago del 50% restante, cuando se presente la cuenta justificativa del primer 50% aportando una declaración responsable y con un informe técnico favorable del Àrea d'Esports donde diga que la actividad conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos de los programas marcados a mitad de año.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de les Illes Balears, la S.D. Formentera queda sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:
- Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
- Presentar antes del 31 de diciembre de 2020, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
- Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto incialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.
- La S.D. Formentera se compromete a hacer incluir los logos del Consell Insular de Formentera, en todos aquellos actos de difusión y en el material divulgativo que se haga en los citados eventos.
- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba de llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.
5. Justificación de la subvención
La S.D. Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigida al Àrea d'Esports de este Consell, antes del 31 de diciembre de 2020 la memoria justificativa simplificada del 100% del gasto realizado para la coordinación y gestión del personal para poder llevar a cabo la escola de futbol base. El técnico del Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera deberá emitir un informe el cual corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo es correcto para cerrar el expediente.
La documentación que se deberá de aportar es la siguiente:
a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y delante de la seguridad social, o autorización a favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios delante del Ministerio de Economía y Hacienda y el Departament d'Economia i Hisenda de la Comunidad Balear.
b) Una memoria justificativa de la realización de las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. Esta memoria constará de información textual de la actividad, y si fuese necesario, memoria didáctica, desarrollo de la escola, descripción y valoración de las incidencias, carteles publicitarios, recortes de prensa y cualquier otra información que la S.D. Formentera considere adecuado.
6. Reintegro de la subvención
Se establece la obligación por parte de la S.D. Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la cesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en los artículos 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de les Illes Balears.
A demás, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.
7. Concordancia con otras subvenciones
La S.D. Formentera deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.
8. Vigencia
Este convenio es vigente desde el día de su firma y hasta el día 15 de enero de 2021, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2020.
Este convenio se podrá resolver, con audiencia de las partes, entre otros, por las causas siguientes:
1. El mutuo acuerdo entre las partes, que se deberá de formalizar por escrito.
2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio.
En caso que la resolución del convenio fuese por incumplimiento por parte de la S.D. Formentera, este deberá de reintegrar la totalidad de las cantidades económicas percibidas.
9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por procedimiento de concesión directa prevista en el artículo 7.1.c del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que consten en el Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera
10. Normativa de aplicación
En lo no previsto en el presente convenio, deberá ajustarse a lo que dispongan las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2019, en el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de les Illes Balears, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019, de 24 de junio de 2016, del Consell Insular de Formentera, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable a las Illes Balears.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.
Formentera, ___ de______ de 2020
La presidenta del Consell Insular de Formentera La Presidenta de la S.D. Formentera
Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum Sra. Maria Dolores Bixquert Millet
Doy fe, el Secretario
Ángel C. Navarro Sánchez”
Por lo que hace al Plan Estratégico de Subvenciones para el 2020-2021, publicado en el BOIB núm. 119, de 7 de julio de 2020, que se deriva para este año del Presupuesto del Consell Insular de Formentera para el año 2020 (BOIB núm. 14, de 1 de febrero de 2020) donde se configura como subvención nominativa directa. Además, se debe dar cuenta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Lo que se hace público para general conocimiento
Formentera, 4 de agosto de 2020
La Presidenta del Consell Insular de Formentera Alejandra Ferrer Kirschbaum