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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7379
Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera a la SD Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 3 de julio de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PROPUESTA

Primero.- APROBAR el otorgamiento de subvención directa nominativa por el importe de 14.900€, a la SD Formentera con CIF G07447717, para la cesión de uso y para el mantenimiento de la instalación deportiva del campo municipal de deportes del municipio de Formentera para el año 2019, el cual se adjunta como Anexo I.

Segundo.- La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.

Tercero.- AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO por importe de 14.900€ con cargo a la partida presupuestaria 2020.1.341.48000 de los presupuestos para el año 2020.

Cuarto.- RECONOCER la obligación por el importe de 7.450€, ordenar el pago y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

Quinto.- FACULTAR a la señora Presidenta del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 9.2. q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars.

Sexto.- GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaria de la Corporación.

Séptimo.- NOTIFICAR este acuerdo a la SD Formentera.

Octavo.- PUBLICAR el convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

 

ANEXO I Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Sociedad Deportiva Formentera (SD Formentera) para la cesión de uso y gestión de una parte de la instalación deportiva del campo municipal de Deportes del municipio de Formentera para el año 2020.

Reunidos

De una parte, la señora Alejandra Ferrer Kirschbaum, mayor de edad, vecina de Formentera, domiciliada en la Plaza de la Constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm ***5625***

El señor Antoni Roig Torres, mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad núm. ***5675***, vecino de Formentera y domicilio a efectos de comunicación en Venda des Pi des Català, 2777, Formentera.

Intervienen

La Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, como presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de San Francisco Javier (Formentera), en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Organica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, asistido por el secretario accidental de la Corporación, el Sr. Joan Ferrer Yern, de conformidad con el artículo 161 del ROC. El presente convenio fue autorizado por acuerdo de la Comisión de Gobierno de 3 de julio de 2020.

El Señor Antoni Roig Torres, presidente de la S.D. Formentera, quien actúa en nombre y representación de esta, con NIF G07447717, y con domicilio a fectos de notificación en la Venda des Pi des Català, 2777 Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad Deportiva Formentera, n.º 2019/01 celebrada en fecha 22 de diciembre de 2019.

Ambas partes actuan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

Manifiestan

1. Que la instalación deportiva denominada Campo Municipal de Deportes de Formentera, situada en el Camí Vell de la Mola, Formentera, es de titularidad del Consell Insular de Formentera.

2. Que dicha instalación deportiva es un bien de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y al artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Illes Balears.

3. Que, a los efectos de dar uso a las instalaciones y dotarlas de los servicios deportivos adecuados, para ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, este se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears. Además, de forma específica, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Illes Balerars, establece en su artículo 11, entre otras, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Clausulas

1. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es la cesión de uso por parte del Consell Insular de Formentera a la SD Formentera, del campo municipal de deportes de Formentera.

El Consell Insular de Formentera cede a la entidad SD Formentera el uso de parte de la instalación denominada Campo Municipal de Deportes de Formentera, es decir, se exceptúa la cesión del casal de l'esport, la recta de atletismo y el almacén exterior ubicado en el gol norte.

2. Obligaciones de la SD Formentera

La SD Formentera deberá de permitir el acceso, el uso y el disfrute de estas instalaciones a entidades deportivas de Formentera y a otras que, por necesidad de espacio deportivo, el Consell Insular de Formentera decida ubicar en este recinto, aunque no cumplan las condiciones de miembros pertenecientes a la citada SD Formentera.

La SD Formentera es responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas especificadas en el Reglamento de servicios de instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera, publicado en el BOIB núm. 74 de fecha 24/05/2012, y de disponer de las suficientes medidas de seguridad, ya sea con los equipamientos deportivos, como por lo que hace a la entrada de público en el recinto de las instalaciones, del cumplimiento de la ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Illes Balears, así como toda otra normativa vigente que le sea de aplicación.

La cesión de uso de la instalación, que realiza el Consell Insular de Formentera a la SD Formentera, queda sujeta a las siguientes condiciones:

a) La cesión de uso podrá ser revocada unilateralmente por el Consell Insular de Formentera en cualquier momento por razones de interés público debidamente justificada, sin generar derecho a indemnización a la SD Formentera.

b) La SD Formentera deberá de solicitar todas las licencias y permisos necesarios para poder ejercer la práctica deportiva y de competición.

c) Se podrá disponer de publicidad en las instalaciones, sin que esta pueda hacer referencia a marcas y / o empresas que atenten contra la dignidad humana, ni que den a entender o provocar actividades xenófobas, sexistas, intolerantes, etc. Así mismo, el SD Formentera, impedirá el acceso al recinto deportivo de toda clase de símbolos, banderas y pancartas que inciten a la violencia, así como todo lo que regula la vigente Ley del Deporte.

3. Obligaciones de las partes respecto al mantenimiento de la instalación municipal de futbol

- Por parte de la SD Formentera:

a) El mantenimiento correctivo ordinario del terreno de juego derivado del normal uso de estos elementos.

b)La limpieza diaria de los vestuarios, zonas comunes, graderías y parte de la instalación cedida.

c) La S.D. Formentera deberá de disponer del personal necesario para desarrollar estas labores.

d) Responder de los daños que se deriven del funcionamiento del servicio de mantenimiento, ocasionados tanto a terceros como al Consell, con exclusión de aquellos que se produzcan por actos realizados en cumplimiento de una condición impuesta por el Consell Insular de Formentera.

e) La S.D. Formentera debe de realizar un control de los usuarios que utilicen la instalación, de acuerdo con las normas municipales vigentes y todo el resto que le sea de aplicación.

- Por parte del Consell Insular de Formentera:

a) La realización de las obras que supongan modificación substancial de estructuras (cimientos, cubiertas, muros, fachadas, torres de iluminación) o afecten sistemas generales (conexiones eléctricas y de aguas, vallas y cierres, sistemas de riego, evacuación de aguas, cambio de césped, etc.), que serán proyectadas y ejecutadas bajo la supervisión de los técnicos competentes del Consell Insular de Formentera.

b) Mantener las fachadas del Campo Municipal de Deportes en perfectas condiciones de salubridad y estética, de manera que irá a cuenta suya la limpieza de grafitis o similares en las fachadas de esta instalación.

c) Mantener en perfecto estado de conservación las zonas ajardinadas exteriores a la instalación, así como realizar la limpieza de las zonas exteriores de acceso a las mismas, y aparcamientos.

d) Mantenimiento y control de las calderas de la instalación.

e) Cambio de redes y porterías de fútbol.

f) Reparaciones en materia de fontanería, obra, electricidad, renovación de cristales, pintura y carpintería.

4. Pago de la subvención

El Consell Insular de Formentera realizará un pago de 14.900,00 euros IVA incluido, a la Sociedad Deportiva de Formentera, para realizar la gestión y el mantenimiento de la instalación, con cargo a la partida presupuestaria 2020.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2020.

La forma de pago de este convenio es la siguiente: el Consell Insular de Formentera abonará a la SD Formentera un primer pago del 50% en el momento de la firma del convenio, y un segundo pago del 50% restante, cuando se presente una cuenta justificativa del primer 50% aportando una memoria responsable. Un técnico del àrea d'esports deberá de realizar un informe favorable donde diga que la actividad conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro del objeto de este convenio.

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, la SD Formentera queda sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:

  • Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomenta la concesión de la subvención.
  • Presentar antes del 31 de diciembre de 2020, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
  • Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en el objetivo por el cual se firma este convenio.
  • Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que haya de llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

5. Justificación de la subvención

La SD Formentera presentará al Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera antes del 15 de enero de 2020 la memoria justificativa simplificada y una relación de las actividades realizadas incluidas que acrediten que efectivamente se ha realizado el gasto del mantenimiento y gestión. El técnico del Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera deberá emitir un informe el cual corrobore que efectivamente se ha realizado este gasto.

La documentación que se deberá aportar es la siguiente:

1. Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y delante de la seguridad social, o autorización a favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios delante del Ministerio de Economía y Hacienda y el Departament d'Economia i Hisenda de la Comunidad Balear.

2. Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, contendrá la documentación siguiente:

  • Una relación clasificada de los gastos, con identificación del creditor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago (cuenta justificativa).

6. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de la SD Formentera de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears.

Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en el supuesto de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso que los gastos justificados no lleguen al total de los gastos presupuestados.

7.Concordancia con otras subvenciones

La SD Formentera deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cantidad total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional

8.Infracciones y sanciones.

A los efectos de este convenio, se considerará sancionable toda acción u omisión de la SD Formentera que suponga un menoscabo de las exigencias específicas en el convenio.

Las faltas que pueda cometer la SD Formentera se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendiendo las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasione al servicio o a los usuarios/as.

- Se consideraran faltas leves, las siguientes:

  1. Descuidar la limpieza de las instalaciones.
  2. Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Consell Insular de Formentera en cumplimiento de su cometido de control de la cesión de uso.

- Se consideran faltas graves, las siguientes:

  1. Reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de vigencia del convenio, después de observaciones presentadas por actos de inspección de técnicos municipales competentes.
  2. Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas en el plazo de un mes por los Servicios Municipales competentes en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente convenio.
  3. Negarse a recibir instrucciones o comunicaciones del Consell o negarse a acusar recibo de estas.
  4. No subscribir las pólizas de seguros exigidas en este convenio.
  5. Acciones u omisiones que causen lesiones en la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios/as que utilicen las instalaciones.
  6. Toda acción u omisión que acorte la vida útil de las instalaciones, o menoscaba su valor económico.

- Se consideran faltas muy graves, las siguientes:

  1. La reiteración en la comisión de dos o más faltas graves.
  2. Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturben o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su paralización.
  3. La desobediencia por parte del Club SD Formentera, de las disposiciones de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones cuando supongan la paralización o suspensión del servicio, afecten la seguridad de los usuarios/as o el normal funcionamiento de las instalaciones.
  4. La interrupción del servicio más de quince días consecutivos o alternos en el transcurso del periodo de vigencia de este convenio, siempre que estas interrupciones no sean por causa de fuerza mayor o por orden, comunicada por escrito del Consell Insular de Formentera.

El régimen de sanciones, es el siguiente:

  • Las faltas leves, se sancionaran con una multa de hasta 500 euros.
  • Las faltas graves, se sancionaran con una multa de 501 euros hasta 1.500 euros.
  • Las faltas muy graves, se sancionaran con una multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros y/o resolución del convenio.

Las sanciones citadas en los párrafos anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro tipo que, en su caso, se puedan derivar.

Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sancionador por parte del Consell Insular de Formentera, con audiencia previa a la SD Formentera.

9.Vigencia

Este convenio es vigente desde el día de su firma hasta el día 31 de diciembre de 2020, teniendo efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto de este convenio, desde el 1 de enero de 2019.

Este convenio se podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las causas siguientes:

  1. El mutuo acuerdo entre las partes, que se debe de formalizar por escrito.
  2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
  3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio.

En el caso que la resolución del convenio fuese por incumplimiento por parte de la SD Formentera, este deberá de reintegrar la totalidad de las cantidades económicas percibidas.

10. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por procedimiento de concesión directa prevista en el artículo 7.1.c del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que consten en el Àrea d'Esports del Consell Insular de Formentera

11. Normativa de aplicación

En lo no previsto en el presente convenio, deberá ajustarse a lo que dispongan las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2019, en el decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de les Illes Balears, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Plan Estratégico de Subvenciones 2016-2019, de 24 de junio de 2016, del Consell Insular de Formentera, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable a las Illes Balears.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera, ___ de______ de 2020

La presidenta del Consell Insular de Formentera                         El presidente de la SD Formentera

Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum                                                       Sr. Antoni Roig Torres

 

Doy fe, el Secretario accidental

Joan Ferrer Yern”

 

Por lo que hace al Plan Estratégico de Subvenciones para el 2020-2021, publicado en el BOIB núm. 119, de 7 de julio de 2020, que se deriva para este año del Presupuesto del Consell Insular de Formentera para el año 2020 (BOIB núm. 14, de 1 de febrero de 2020) donde se configura como subvención nominativa directa. Además, se debe dar cuenta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Formentera, 4 de agosto de 2020

La Presidenta del Consell Insular de Formentera

Alejandra Ferrer Kirschbaum