Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA
Núm. 7369
Aprobación y exposición pública de los padrones fiscales para el ejercicio 2020
Aprobados por Resolución de esta Alcaldía n.º 483, dictada en fecha 3 de agosto de 2020, los padrones fiscales relativos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Urbana y Rústica), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Cotos de Caza y a la Tasa de Recogida, Transporte, Tratamiento y Eliminación de Residuos Sólidos Urbanos, referidos al ejercicio 2020, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en las oficinas del Ayuntamiento y en el tablón municipal de edictos, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones tengan por convenientes.
Asimismo, los interesados podrán presentar, en el plazo de un mes desde el día de finalización del plazo de exposición pública, los siguientes recursos:
- Con carácter previo y potestativo, recurso de reposición previsto en al artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Reclamación económico-administrativa que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, según redacción dada por la Ley 57/2003, de medidas parar la modernización del gobierno local.
- No se podrán simultanear ambos recursos. En caso de que sea así se atenderá el presentado en primer lugar desestimándose el segundo.
- Cualquier otro recurso que estimen procedente.
En caso de no presentarse reclamaciones, los citados padrones se entenderán aprobados definitivamente
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el plazo de pago en período voluntario será del 17 de agosto al 10 de noviembre de 2020.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de conformidad con los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
Sant Joan de Labritja, 7 de agosto de 2020
El alcalde Antonio Marí Marí