Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 7366
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 29 de julio de 2020, de corrección de los errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 9 de julio de 2020, de modificación del calendario de desarrollo de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019, por la cual se aprueban las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo subalterno correspondiente a la reserva del 2% para personas con discapacidad intelectual de la Administración general de la CAIB
Antecedentes
1. En fecha de 9 de mayo de 2019, se publicó la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019 (BOIB núm. 63, de 9 de mayo de 2019), por la cual se aprobó la convocatoria, las bases, los ejercicios y el temario, y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo subalterno correspondiente a la reserva del 2% para personas con discapacidad intelectual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En fecha de 23 de julio de 2020, se publicó la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 9 de julio de 2020 (BOIB núm. 130, de 23 de julio de 2020) de modificación del calendario de desarrollo de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas mediante la resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019, por la cual se aprobó la convocatoria, las bases, los ejercicios y el temario, y el baremo de méritos, y se designó el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo subalterno correspondiente a la reserva del 2% para personas con discapacidad intelectual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Se ha advertido error material en la transcripción de la versión catalana de la Resolución de día 23 de julio, ya que la fecha de la Resolución no es correcta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que se puede rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos que haya en sus actos.
2. Por otro lado, el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponden al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar, en los términos que se establecen en el anexo de esta Resolución, los errores advertidos en la fecha de la versión catalana de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 9 de julio de 2020, de modificación del calendario de desarrollo de los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas mediante la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 25 de abril de 2019, por la cual se aprueban la convocatoria, las bases, los ejercicios y el temario, y el baremo de méritos, y se designa el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por el turno libre, al cuerpo subalterno correspondiente a la reserva del 2% para personas con discapacidad intelectual de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), en el Portal del Opositor (http://oposicions.caib.es), en el tablón de anuncios de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización y la EBAP.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución – que pone fin a la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente que se haya publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 29 de julio de 2020
La consejera de Administraciones Públicas y Modernización Isabel Castro Fernández
ANEXO
En la versión catalana, la fecha de la Resolución
Donde dice:
“Palma, 9 de julio de 2019”
Ha de decir
“Palma, 9 de julio de 2020”