Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 7365
Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 5 de agosto de 2020 por la que se modifica la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 3 de junio de 2020, mediante la cual se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad educación social, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en las islas de Ibiza y Formentera, con motivo de la estimación de un recurso potestativo de reposición

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Antecedentes

1. Mediante Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 3 de junio de 2020, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública se convocó un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad educación social, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en las islas de Ibiza y Formentera (BOIB núm. 106, de 11 de junio).

2. El punto f) de la base 3 del anexo 1 de la Resolución mencionada en el punto anterior, en relación con la titulación, se indicaba lo siguiente:

“ f) Estar en posesión del título académico exigido o nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.

La titulación exigida para participar en la bolsa convocada es cualquiera de las siguientes:

- Título de grado en el ámbito de la educación social o diplomatura en educación social.

En todo caso, se considera incluido en el ámbito de la educación social el grado siguiente:

  • Grado en educación social.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio competente en la materia.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo”.

3. En fecha 15 de junio de 2020 se registró con número de registro de entrada L17E1240/2020, el escrito del recurso del reposición presentado por el señor Jordi Fuster Simó, actuando en nombre y representación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares presentado en fecha 12 de junio de 2020 en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado (número de registro 20019414779), escrito en el que manifiesta el desacuerdo con la titulación exigida a los aspirantes para participar en la bolsa citada.

Las pretensiones de la persona recurrente se resumen, en síntesis, en que se admita como requisito de acceso en la convocatoria para la bolsa de cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad educación social, estar en posesión de la habilitación para el supuesto b) de la disposición transitoria tercera de la Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares.

4. Mediante la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización sobre el recurso potestativo de reposición presentado por el señor Jordi Fuster Simó, en nombre y representación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares contra la Resolución de la Consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 3 de junio de 2020, citada en el punto 1, se estima parcialmente el recurso de reposición presentado y se ordena añadir en los requisitos de titulación exigidos para la participación en esta convocatoria el estar en posesión del «Primer ciclo universitario o diplomatura en las ramas de artes y humanidades o ciencias sociales y jurídicas y la habilitación para la colegiación de educador social emitida por un Colegio Oficial de Educadoras y Educadores sociales».

Asimismo, se ordena otorgar un nuevo plazo para la presentación de solicitudes a las personas interesadas que estén en posesión de los requisitos de titulación mencionados en el punto anterior.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de Función Pública de las Islas Baleares.

5. La Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6. El Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. La Ley 8/2002, de 26 de septiembre, de creación del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de las Islas Baleares.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar, con motivo de la estimación parcial del recurso mencionado, el apartado f) de la base 3 del anexo 1 de la Resolución de la consejera de Administraciones Públicas y Modernización de 3 de junio de 2020, a propuesta de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública, por la que se convoca un concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad educación social, de la Administración especial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en las islas de Ibiza y Formentera (BOIB núm. 106, de 11 de junio), que queda redactado como sigue:

“ f) Estar en posesión del título académico exigido o nivel de titulación exigido en la convocatoria específica, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de las solicitudes.

La titulación exigida para participar en la bolsa convocada es cualquiera de las siguientes:

- Título de grado en el ámbito de la educación social o diplomatura en educación social.

En todo caso, se considera incluido en el ámbito de la educación social el grado siguiente:

  • Grado en educación social.

-Primer ciclo universitario o diplomatura en las ramas de artes y humanidades o ciencias sociales y jurídicas y la habilitación para la colegiación de educador social emitida por un Colegio Oficial de Educadoras y Educadores Sociales.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la homologación correspondiente del Ministerio competente en la materia.

Si el título procede de un estado miembro de la Unión Europea, se debe presentar el certificado acreditativo del reconocimiento o de la homologación del título equivalente, de conformidad con la Directiva 89/48, de 21 de diciembre de 1988, el Real decreto 1665/1992 y otras normas de transposición y desarrollo”.

2. Otorgar un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB de esta Resolución, para que los interesados que estén en posesión del primer ciclo universitario o diplomatura en las ramas de artes y humanidades o ciencias sociales y jurídicas y la habilitación para la colegiación de educador social emitida por un Colegio Oficial de Educadoras y Educadores sociales, puedan presentar las solicitudes para participar en el concurso para constituir una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo facultativo técnico, escala humanística y de ciencias sociales, especialidad educación social, de la Administración especial de la CAIB en las islas de Ibiza y Formentera, en los mismos términos que en la convocatoria de 3 de junio (BOIB núm. 106, de 11 de junio)

3. Tener como presentadas, a los efectos pertinentes, las solicitudes de los aspirantes que lo solicitaron en el plazo otorgado anteriormente, que finalizó el pasado 25 de junio de 2020.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Administraciones Públicas y Modernización, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 5 de agosto de 2020

La consejera de Administraciones Públicas y Modernización Isabel Castro Fernández