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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 7363
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, de fecha 13.7.2020, relativo a la aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas para deportistas individuales menorquines o residentes en la isla de Menorca y destacados en la temporada 2019-2020 (exp. 2707-2020-000040)

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Texto

La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, en su exposición de motivos, destaca que el deporte es una función social que favorece el desarrollo completo y armónico del ser humano, posibilita su formación integral y contribuye a la consecución, en todos los aspectos, de una mayor calidad de vida.

El Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2020 del Consejo Insular de Menorca prevé como líneas de ayuda para deportistas individuales las de mujer y deporte, deportistas destacados y estudiantes en la temporada deportiva 2019-2020, con un presupuesto previsto de 68.000 euros.

La convocatoria de deportistas destacados, hasta ahora, se refería a los méritos del año anterior al año en curso (es decir, en el año 2019 se valoran los resultados obtenidos durante el 2018), mientras que el 2020 los méritos se refieren a la temporada 2019-2020 (octubre 2019 a agosto 2020), y por tanto quedan 9 meses (de enero a septiembre 2019) en que los deportistas destacados no podrían acogerse a ninguna convocatoria. Es por eso que el Consejo Ejecutivo, en la sesión de 17 de febrero de 2020, aprobó una convocatoria específica para cubrir las actuaciones y competiciones entre enero y el septiembre de 2019.

En este momento, el Consejo se ve en la necesidad de sacar la parte correspondiente a deportistas destacados en la temporada 2019-2020 (octubre 2019-agosto 2020).

Esta convocatoria persigue el objetivo final de promover y apoyar a los deportistas menorquines o residentes en la isla de Menorca que hayan destacado en la temporada deportiva 2019-2020 (octubre 2019-agosto 2020).

En conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco del que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración;

Atendida la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes; El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los seis miembros presentes, adopta el acuerdo siguiente:

Aprobar la convocatoria de ayudas del Consejo Insular de Menorca para deportistas individuales menorquines o residentes en la isla de Menorca que hayan destacado en la temporada 2019-2020 (octubre 2019-agosto 2020) en deportes individuales, que se rige por las bases que aprobó el Consejo Ejecutivo en la sesión de 13/03/2017 y publicadas en el BOIB n.º 44 de 13 de abril del año 2017, cambiando en 2016 por la temporada 2019-2020 y el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016 por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, de acuerdo con las características siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario

- Las ayudas concedidas se atenderán con cargo a la partida presupuestaria 3410.4890022 y con el importe máximo de 15.000,00 € para toda la convocatoria.

- El importe máximo por deportista es de 3.000,00 €. -

- Este importe únicamente podrá ampliarse en el supuesto de aportaciones exprés de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

c) El órgano instructor es la jefa del Servicio de Deportes del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes.

 

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 7 de agosto de 2020

Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavio Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)