Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 7361
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, de fecha 13.7.2020, relativo a la concesión y pago de las ayudas del Consell Insular de Menorca con motivo de la crisis de la Covid-19 – línea 1 (exp. 03140-2020-000001)
Antecedentes
1. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, día 8 de junio de 2020, aprobó entre otros la convocatoria y las bases de las ayudas del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB n.º 105 de 9 de junio de 2020).
Estas ayudas se enmarcan en lo establecido en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos, y declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea el 2 de abril de 2020 a través de la Decisión SA.56851 (2020/N).
2. El objeto de estas ayudas es impulsar el reinicio o la continuidad de la actividad económica de Menorca, a fin de poder mantener el tejido productivo, social y asociativo, otorgando liquidez a determinadas empresas y entidades de la isla, en forma de subvenciones directas, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y los lugares de trabajo, amortizando de este modo la reducción drástica de los ingresos. Estas medidas de apoyo, conferidas al amparo del régimen establecido en el Marco Nacional Temporal, únicamente se pueden conceder a partir del 2 de abril de 2020.
Las bases de estas ayudas prevén que las solicitudes se pueden presentar a partir del séptimo día hábil posterior a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOIB y hasta el 30 de septiembre de 2020, o hasta que se agote el crédito disponible. Así mismo, las solicitudes presentadas antes del séptimo día hábil desde la publicación de la convocatoria en el BOIB no se tendrán en cuenta.
También establecen, las bases mencionadas, que las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad. En cuanto al sistema de selección de los beneficiarios, se trata de una convocatoria de concesión directa y se otorgarán todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos de la convocatoria, aunque no haya acabado el plazo para la presentación de las solicitudes, por riguroso orden de registro de entrada, con los límites fijados en la convocatoria y en las bases y hasta que haya crédito disponible.
Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de que acabe el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas por resolución publicada en el BOIB.
En caso de que el solicitante no presente toda la documentación requerida en las bases y se le tenga que hacer un requerimiento, el orden de registro de entrada que se tendrá en cuenta será el del último registro que se presente en el Consell Insular de Menorca para completar el expediente.
3. La finalidad de las ayudas es la conservación del tejido productivo y asociativo de Menorca y ayudar a una mejor reactivación de este sector para poder volver a la etapa que había antes de la pandemia. Por este motivo, el Consell Insular de Menorca, en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo con los objetivos fijados en el Plan Estratégico de Subvenciones del año de la convocatoria, quiere apoyar la actividad económica de Menorca que, como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, ha visto su actividad paralizada o reducida.
4. En el marco de estas ayudas se establecen 4 líneas de ayudas directas. Una de estas líneas de ayudas es la Línea 1: Sector primario, que establece una ayuda directa temporal para paliar los efectos de la crisis de la COVID-19 para el sector primario para atender los gastos corrientes de las empresas de este sector (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, entre otros) ante la falta de liquidez o por el hecho que los resultados económicos se vean afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a causa de la COVID-19.
5. Los beneficiarios de la línea 1 tienen que cumplir uno de los requisitos siguientes:
Empresas o autónomos que se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos como consecuencia de la crisis del COVID-19 y sean:
- Titulares de explotaciones agrarias y ganaderas que cuenten como mínimo con un agricultor y que estén dadas de alta en el Registro Insular Agrario (RÍA)
- Del sector pesquero: sector de la economía que incluye todas las actividades de extracción, cultivo, producción, manipulación, transformación o comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura (artículo 4 de la Ley 6/2013 de 7 de noviembre de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Islas Baleares)
6. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario de la línea 1 son:
7. La base 9 nos indica que la ayuda directa temporal se otorga para paliar los efectos de la crisis derivada de la COVID-19 a fin de ayudar a atender los gastos corrientes de las empresas y entidades de Menorca (promoción, digitalización, gastos de planes de seguridad, material de seguridad sanitaria, gastos de personal, alquileres, entre otros) ante la falta de liquidez o por el hecho que los resultados económicos se hayan visto afectados afectados como consecuencia del estado de alarma decretado a causa de la COVID-19.
8. Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante al menos un plazo mínimo de medio año a contar desde la presentación de la solicitud y también tienen que mantener durante este periodo el número de trabajadores. En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se concedió la subvención.
9. La ayuda solicitada, por su naturaleza específica, está sometida a la Comunicación de la Comisión Europea relativa al Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 23 de marzo de 2020, en concreto en la sección 3.1.23, y por tanto el solicitante no puede recibir más de 100.000 € en un año en el caso del sector primario y 120.000 € en el caso del sector pesquero (anexo IV).
La ayuda recibida de otras administraciones es una declaración del beneficiario que desde esta administración no se puede comprobar, por lo cual se trasladará el acuerdo de concesión de estas ayudas al Gobierno de las Islas Baleares para que conste en su registro la ayuda concedida por el Consell Insular de Menorca.
10. Según la base 8.2, el importe de la ayuda fija individual máxima de la Línea 1 es de 2.000 € por explotación o solicitante del sector de la pesca profesional.
11. En fecha 02/07/2020 la instructora de la Línea 1 emitió un informe de concesión por un importe total de 60.000 euros, por lo tanto el crédito presupuestario para las concesiones posteriores es de 240.000,00 €:
|
Dotación presupuestaria inicial |
Importe concesión |
Crédito disponible |
---|---|---|---|
Primera concesión |
300.000,00 € |
60.000,00 € |
240.000,00 € |
Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio;
El Consejo Ejecutivo, con el voto favorable de los cinco miembros presentes y la abstención de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social, adopta el acuerdo siguiente:
Primero.- Conceder y tramitar el pago de las ayudas siguientes, por un total de 60.000,00 € de la partida 5.41000.4790000 del presupuesto del CIM para el año 2020, a los solicitantes que se indican de las ayudas de la Línea 1 del CIM con motivo de la crisis derivada de la COVID-19 (BOIB n.º 105 de 9 de junio de 2020):
Solicitante |
NIF |
Fecha registre de entrada |
Registro de entrada |
Determinación del importe de la subvención |
Propuesta de concesión |
---|---|---|---|---|---|
BINIATRAM, SRM |
E57837833 |
18/06/20 |
11571 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
PONS GOMILA, MARTÍN |
********* |
18/06/20 |
11576 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
LLOC NOU, SRM |
E07704158 |
18/06/20 |
11584 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
ENSEÑAT PONS, LUIS |
********* |
18/06/20 |
11586 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
SON QUART, SRM |
E07704117 |
18/06/20 |
11587 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
PONS PONS, JUAN BOSCO |
********* |
18/06/20 |
11590 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
SON COSTA, SRM |
E07719412 |
18/06/20 |
11600 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
BELLAMIRADA DE BAIX, SRM |
J07701683 |
18/06/20 |
11620 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
LLURIACH VELL, SRM |
E07709785 |
18/06/20 |
11627 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
SANT JOANET, SRM |
J57417172 |
18/06/20 |
11632 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
BOSIS 2007, SL |
B57483604 |
18/06/20 |
11634 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
ALPÚTZER Y OTROS SRM |
J07712938 |
18/06/20 |
11635 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
SANSALONI PONS, VICENTE |
********* |
18/06/20 |
11636 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
BOSCH TRUYOL, FRANCISCO |
********* |
18/06/20 |
11637 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
SON GARBÓ, SRM |
J57652901 |
18/06/20 |
11643 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
BINISARRAIA, SRM |
E07712946 |
18/06/20 |
11644 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
LLOC DE MONGES NOU, SRM |
E07702921 |
18/06/20 |
11653 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
CAVALLERIA, SRM |
E07712037 |
18/06/20 |
11654 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
BINIPATI VELL, SRM |
E07707847 |
18/06/20 |
11657 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
ES PINAR, SRM |
E57828717 |
18/06/20 |
11664 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
SA MARJALETA, SRM |
E07702905 |
18/06/20 |
11665 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
MILÀ VELL, SRM |
E07723323 |
18/06/20 |
11668 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
SANTA TERESA, SRM |
E07712029 |
18/06/20 |
11671 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
GUIEM I TINA, SC |
J57840407 |
18/06/20 |
11672 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
ALCOTX, SRM |
E07705627 |
18/06/20 |
11678 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
SON MARCH, SRM |
E16562175 |
18/06/20 |
11681 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
BOSCH MOLL, DAMIAN IGNACIO |
********* |
18/06/20 |
11682 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
SO NA PARETS DE SA TORRE, SRM |
E07709009 |
18/06/20 |
11685 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
SES FONTANILLES ,SRM |
E07709819 |
18/06/20 |
11685 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
GALMÉS PONS, ANTONIO |
********* |
18/06/20 |
11697 |
2.000,00 € |
2.000,00 € |
Estas ayudas se rigen por la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la modificación del Marco Temporal de las medidas de ayudas estatales destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 4 de abril de 2020 y por el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayudas a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamo y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a apoyar a la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 de 27 de marzo de 2020, aprobado por la Comisión Europea por Decisión SA.56851 (2020/N).
Segundo.- Aceptar el desistimiento presentado por Bellamirada de Baix, SRM, de la solicitud de ayuda presentada mediante el registro de entrada GE/011633/2020.
Tercero.- Las entidades beneficiarias de estas ayudas tienen que mantener la actividad durante un plazo mínimo de medio año a contar desde la presentación de la solicitud y también tienen que mantener durante este periodo el número de trabajadores.
En caso contrario, se les podrá exigir la devolución total o parcial de la subvención abonada, más los intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que pueda corresponder por alteración de la finalidad para la cual se concedió la subvención.
Cuarto.- Recordar a los beneficiarios la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en cuanto que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control posterior por parte de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.
Quinto.- Comunicar estos acuerdos a la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Islas Baleares, para que tengan los efectos que correspondan.
Sexto.- Remitir a la BDNS estos acuerdos en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS y publicarlos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de notificación (art. 1 b de la LPACAP).
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
Maó, 7 de agosto de 2020
Por delegación de la presidenta, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavio Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB nº 97 de 16-7-2019)