Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 7351
Acuerdo y contenido de las Bases Reguladoras de la renovación de la Acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Associació Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF) para la producción de contenidos de la emisora pública insular Ràdio Illa
Se hace público el acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 31 de julio de 2020, relativo a la aprobación de las Bases Reguladoras de la Acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Associació Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF) para la producción de contenidos de la emisora pública insular Ràdio Illa.
De conformidad con lo previsto en los artículos 48 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hacen públicas las siguientes:
Bases reguladoras de la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación Cultural Audiovisual de Formentera (ACAF) para la producción de contenidos de la emisora pública insular Ràdio Illa.
MEMORIA
El Consell Insular de Formentera es titular de la concesión de una emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias (107,9FM), por el acuerdo del Consell de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de fecha 27 de agosto de 2004.
La Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Islas Baleares establece en su art. 27 que la gestión del servicio público de comunicación audiovisual se puede llevar a cabo, entre otras modalidades: mediante la gestión directa a través de sus propios órganos, medios o entidades; mediante la atribución a un tercero de la gestión indirecta del servicio o de la producción y edición de los diferentes programas audiovisuales; o mediante su prestación a través de diferentes instrumentos de colaboración público, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, no discriminación e igualdad de trato.
Asimismo, el art. 42.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual prescribe que los criterios rectores de la dirección editorial del prestador de servicio público de comunicación audiovisual se elaborarán por un órgano cuya composición refleje el pluralismo político y social del ámbito de su cobertura.
La emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias, Ràdio Illa, inició sus emisiones conforme al marco normativo de aplicación anteriormente, especialmente la Ley 11/1991, de 8 de abril, de organización y control de las emisoras municipales de radiodifusión sonora, y se ha convertido en una herramienta fundamental de comunicación pública y social en el ámbito de los medios de comunicación locales y de proximidad a la isla de Formentera
El Consell Insular de Formentera, a través de Ràdio Illa, presta un servicio público de comunicación audiovisual, contribuyendo a la dinamización de la cultura local, y con vocación de servicio a los ciudadanos y ciudadanas de la Isla de Formentera poniendo especial atención a los sectores de población que, por diversos motivos, tienen mayor dificultad a la hora de disfrutar del acceso a los medios de comunicación como son los jóvenes, las amas de casa, las personas jubiladas, los inmigrantes, los extranjeros residentes, las personas con alguna discapacidad , las entidades culturales y profesionales locales, las comisiones de fiestas y las organizaciones deportivas.
El Pleno del Consell Insular de Formentera aprobó inicialmente el 29 de abril de 2010 el Reglamento del Ente Especial de Gestión Audiovisual (BOIB Núm. 119, de 06-08-2011), sin que hubiera alegaciones, por lo que se convirtió texto definitivo. Ese Reglamento, que crea un organismo desconcentrado, sin personalidad jurídica propia, dependiendo del Pleno de la corporación, establece las formas de organización y fiscalización para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de Formentera. En este Reglamento se crean el Consell de Administración, órgano representativo de gobierno y administración, y la Junta de Programación, como órgano asesor.
La producción de contenidos de Radio Illa se ha venido realizando por parte de la mencionada Associació Cultural Audiovisual de Formentera (en adelante ACAF), que es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objeto divulgar la cultura propia de la isla de Formentera, promover la creación de medios de comunicación y contribuir a la participación de la ciudadanía en la vida cultural de la isla. Está inscrita en el Registre d'Associacions de les Illes Balears con el número de registro 311000006099, tiene CIF número G 57574675; también está inscrita en el Registre d'Entitats del Consell Insular de Formentera, con el numero 14 y con domicilio, como se ya se ha mencionado, en la calle des Vedrà, 15, Sant Francesc Xavier, Formentera.
La reciente aprobación y entrada en vigor de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Islas Baleares viene a completar el nuevo marco normativo aplicable a la gestión de los medios audiovisuales de titularidad de las administraciones públicas locales, inaugurado con la ley estatal 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual. En este contexto se hace necesario reformular el instrumento que debe regir la producción de contenidos por parte de la ACAF, garantizando la aplicación de los principios que deben regir el servicio público audiovisual y su financiación a cargo de la corporación local.
Visto que la Ley 5/2013 no fija un único modelo de gestión del servicio público audiovisual sino que permite la aplicación de los diferentes instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico, se considera que dadas las características del mercado audiovisual de Formentera y con la experiencia adquirida mediante la gestión indirecta de la radio insular en los años precedentes, el instrumento más adecuado para hacer efectivo los principios de transparencia, pluralismo y control público por parte de la corporación es el previsto en el art. 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, todo ello en relación, en parte, con el arte. 167 (sobre la forma de gestión mediante conciertos). El citado art. 177 se inserta dentro del Capítulo I, del Título VIII de esa Ley, Título relativo a "La intervención administrativa en la actividad privada", refiriéndose el Capítulo I al "Acción de fomento", con tres artículos, el 175, sobre "Principios generales", el 176 sobre "subvenciones" y el 177, lo que aquí referimos, relativo a la "acción concertada", distinguiendo entre subvenciones propiamente dichas, y acción concertada, como es el caso.
La redacción de esos preceptos es la siguiente:
Art. 167 Concierto
1. Las entidades locales pueden concertar la prestación de servicios con otros entes públicos o privados, utilizando los que éstos tengan establecidos, mediante el pago de un precio alzado predeterminado e inalterable por la totalidad del servicio o por unidades o actos.
2. El concierto se puede establecer con personas o entidades radicadas fuera del territorio de la entidad local.
3. La entidad local puede repercutir en los usuarios el coste de los servicios concertados
Art. 177 Acción concertada
1. El fomento y la promoción de las actividades sociales o económicas de interés público se puede ejercer a través de la acción concertada.
2. Las bases de los conciertos que tengan que suscribir deben ser aprobadas por el pleno, y se determinará, como mínimo, las obligaciones que asumirán las partes, así como las ayudas que haya de otorgar la entidad local.
3. El incumplimiento por las personas particulares de los compromisos asumidos determina la suspensión de la aplicación de los beneficios establecidos y el reintegro, en su caso, de las ayudas económicas recibidas.
Este instrumento de acción concertada se formula con una estructura y contenido similares a los contratos programa que prevé la legislación general para los entes de gestión audiovisual estatales y autonómicos, pero adaptándola al marco propio de régimen local de Baleares y en las características propias del ámbito comunicativo de Formentera.
Las presentes bases, en cumplimiento del precepto anterior, establecen el objeto y finalidad de la acción concertada, las condiciones de prestación del servicio público y su financiación, excluyendo su carácter lucrativo para la entidad concertada. La financiación se somete al régimen específico previsto en la normativa comunitaria europea sobre las ayudas públicas, sin que ello no afecte a las condiciones del comercio y de la competencia.
1. Objeto
Es objeto de estas bases establecer y regular la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la ACAF para la producción de los contenidos de la emisora insular de radiodifusión sonora denominada "Ràdio Illa", de cara a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en el ámbito de Formentera.
2. Definición y alcance del servicio público de comunicación audiovisual.
El servicio público de comunicación audiovisual es, de acuerdo con la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Islas Baleares, un servicio esencial de interés económico general que tiene como misión difundir contenidos que fomenten los principios y valores constitucionales y estatutarios, contribuir a la formación de una opinión pública plural, dar a conocer la diversidad cultural y lingüística de las Islas Baleares, y difundir el conocimiento y las artes, con especial incidencia en el fomento de una cultura audiovisual. Asimismo, se atenderá a los ciudadanos y grupos sociales que no son destinatarios de la programación mayoritaria.
La actividad del servicio público de comunicación audiovisual se inspira en los siguientes principios:
a) El respeto y la defensa de los principios que informan la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de los derechos y libertades que se reconocen y garantizan.
b) La promoción y la difusión de la cultura y las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como la defensa de nuestra identidad.
c) La garantía del acceso universal a la información, la cultura, la educación y el entretenimiento.
d) El fomento de la producción audiovisual propia y de emisiones que coadyuven a la proyección de las Islas Baleares hacia el exterior.
e) El reflejo del pluralismo político, ideológico, cultural y social de las Islas Baleares que tenga en cuenta el hecho diferencial derivado de su carácter insular y pluriinsular y la participación democrática.
f) El respeto a la dignidad humana, al honor, a la intimidad personal ya la propia imagen.
g) La promoción activa de la igualdad entre hombres y mujeres, que incluye la igualdad de trato y de oportunidades, el respeto a la diversidad y la diferencia y el uso del lenguaje no sexista.
h) La protección de la juventud y de la infancia.
i) El respeto a la libertad de expresión y la formación de una opinión política plural.
j) La separación entre informaciones y opiniones, la identificación de quien sustenta estas últimas y su libre expresión dentro de los límites constitucionales y estatutarios.
k) La búsqueda del desarrollo del sector audiovisual desde el punto de vista de la mejora de su contribución a la economía de la Comunidad Autónoma.
l) La garantía de los derechos de los usuarios respecto de la programación, la publicidad y las otras modalidades de promoción comercial.
3. Definición y alcance de la producción de contenidos:
Los objetivos que debe alcanzar la producción de contenidos para la emisora pública insular son:
-Promover la comunicación a todos los niveles en el ámbito local.
-La información.
-Contribuir al esparcimiento comunitario.
-Contribuir al estímulo de la vida sociocultural de la isla de Formentera, garantizando la participación de los grupos sociales y políticos más representativos de la isla y también de las entidades sin ánimo de lucro de esta.
-Ser un medio de expresión y creatividad.
-Fomentar la participación.
-Promover las expresiones culturales de la Isla de Formentera y especialmente las que se producen en lengua catalana.
-Difundir las expresiones culturales, social, de ocio y deportivas que se generen en la isla de Formentera.
-Colaborar en campañas de divulgación pedagógica o de otro tipo que sean de interés para la población de Formentera.
El acceso a los contenidos y las emisiones audiovisuales de la emisora Ràdio Illa será libre, universal y gratuito.
4. Medios propios del Consell Insular de Formentera
El Consell Insular de Formentera dispone de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en el edificio del Casal de Joves Centre Social "Es Molí". ACAF y las personas que designe o dependan quedarán plenamente habilitadas para hacer uso de estas instalaciones para la producción de los programas que se emitirán a través de la Radio de titularidad insular, sin perjuicio de que el Consell Insular de Formentera pueda destinar las instalaciones a otros usos.
El Consell Insular de Formentera garantizará la correcta disposición de los medios materiales y humanos para la producción de los contenidos de Ràdio Illa. Se aprobará un reglamento interno de usos de las instalaciones donde se ubica la radio, todo ello sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales establecidas en la legislación de régimen local sobre bienes públicos y, en particular, de la establecido en los artículos 232 y ss. del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF) y el propio Reglamento Orgánico del Consell Insular.
5. Financiación
La garantía de la prestación efectiva y adecuada de servicio público de comunicación audiovisual del Consell Insular de Formentera requiere la previsión y la obtención de unos ingresos necesarios y suficientes.
El servicio público audiovisual se financia principalmente con las aportaciones que hace el Consell Insular de Formentera, y también con la venta y la prestación de servicios de patrocinio y publicidad. Los ingresos publicitarios se regirán por la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de publicidad en la radio municipal Ràdio Illa (BOIB núm. 122, del 11-08-2007), en lo que corresponda y conforme a la legislación de haciendas locales.
Para establecer los compromisos económicos por parte del Consell se ha tenido presente que la prestación del servicio de comunicación se hace en un mercado extremadamente limitado por su reducida dimensión.
Esta limitación condiciona la captación de ingresos publicitarios y tiene repercusiones a la hora de afrontar el coste y la adquisición de producciones radiofónicas. Por lo tanto, la prestación del servicio no puede generar los recursos suficientes y, por tanto, son necesarias aportaciones públicas para cubrir las insuficiencias.
Los compromisos económicos asumidos por el Consell Insular de Formentera en la presente acción concertada para la prestación del servicio público de radio no pueden superar las cantidades fijadas en las presentes bases, entendiendo como tal la diferencia entre los ingresos y los gastos. Esta diferencia negativa se denomina necesidad de financiación, y será compensada con cargo a aportaciones desde los presupuestos de la Corporación.
El Consell Insular de Formentera, para cubrir esta necesidad de financiación aportará a ACAF, durante el año 2020, la cantidad máxima de 30.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 2020/01/334/48000/01. Todo esto quedó acondicionado, de manera taxativa, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de estas bases en el presupuesto de gasto del año en curso. Las cantidades que se citan irán destinadas exclusivamente a financiar la ejecución de cada uno de los capítulos del programa las actuaciones se contemplan en el anexo I de las presentes bases. El abono de la aportación del Consell se realizará previa justificación de la necesidad de financiación para la actividad de servicio público realizada, mediante la presentación del correspondiente estado de ingresos y gastos de la entidad que será fiscalizado por el Departamento de Intervención del Consell Insular.
El Consell Insular no hará ningún pago en virtud de esta acción concertada sin la previa comprobación de que la beneficiaria está al corriente de todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no estuviera, la Corporación podrá optar por retener el pago o ingresar directamente la cantidad que corresponda para saldar la deuda.
6. Obligaciones de la entidad concertada
ACAF llevará a cabo la producción de los contenidos de la emisora municipal Ràdio Illa según el Programa de actuaciones que figura en el anexo I de estas bases. Todo ello sin perjuicio de la gestión directa, por parte de la administración insular, de la emisora de su titularidad, en lo que corresponda.
ACAF aportará el personal necesario para el funcionamiento normal de la actividad, ya sea voluntario o contratado, ocupándose en este último caso de las obligaciones salariales, fiscales y con la Seguridad Social que conlleva, sin que ninguna responsabilidad pueda recaer en el Consell Insular de Formentera por el incumplimiento de esas obligaciones propias de la ACAF. A tal efecto, mensualmente se presentarán al Consell Insular los justificantes de haber satisfecho las nóminas de los trabajadores contratados por ACAF.
ACAF será también responsable de los desperfectos que se puedan ocasionar por un mal uso de las instalaciones o maquinaria de las instalaciones. La citada asociación propondrá al Consell Insular de Formentera, un Reglamento de usos de las instalaciones de Ràdio Illa, tal y como se ha señalado en la base 4ª, y con aquellas exigencias, para el caso de que no se aprobará.
Asimismo, la entidad concertada se someterá a las actuaciones de comprobación y organización que los órganos competentes del Consell Insular de Formentera realicen respecto a la gestión económica, la calidad técnica y la capacitación profesional del personal. En particular, ACAF autoriza el Consell Insular obtener de los organismos competentes certificaciones de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social en cualquier momento durante la vigencia de estas bases y/o con anterioridad a hacer cualquier pago.
Se hará constar de forma clara que la producción está financiada por el Consell Insular de Formentera en los ejemplares de los programas, carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y, por supuesto, sonora que se realice con motivo de la programación.
Cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado deberá ser autorizado previamente por el Consell Insular.
7. Supervisión
Los criterios rectores de la dirección editorial de la prestación de servicio público de comunicación audiovisual aprobarán por el Consell de Administración, de acuerdo con el Reglamento del Ente Especial de Gestión Audiovisual (BOIB Núm. 119, de 06-08- 2011).
El desarrollo de toda la programación será supervisado por el personal técnico del Consell Insular de Formentera.
La Junta de Programación encargará del seguimiento de la producción de los contenidos así como la línea de estilo de la radio. Este órgano velará también porque se respeten los principios que componen la finalidad de la emisora mencionados en las presentes bases.
Los órganos del Ente Especial de Gestión Audiovisual, sin perjuicio de los Servicios de la Corporación, tienen atribuidas todas las funciones legales de fiscalización, supervisión y control de las actividades de la emisora pública insular Ràdio Illa.
8. Instrucció
El órgano instructor del procedimiento es la Conselleria de Cultura i Educació del Consell Insular de Formentera, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se ha acordado este Convenio, en el marco del artículo 16 del citado Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
9. Concurrencia con la percepción de subvenciones públicas
ACAF está obligada a comunicar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia (que es la Conselleria de Cultura i Educació), cualquier subvención o subvenciones que reciba para la ejecución de las producciones objeto de estas bases. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En todo caso, la cuantía de las subvenciones percibidas se tendrá en cuenta a la hora de calcular la necesidad de financiación, reduciendo proporcionalmente la aportación de esta Corporación.
10. Justificación de la necesidad de financiación
ACAF deberá presentar antes del día 31 de enero de 2021, la siguiente documentación:
• Modelo oficial rellenado de justificación de la necesidad de financiación de conformidad con el anexo II.
• Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• Liquidación de ingresos y gastos realizados en la que se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que, en todo caso, contendrá la siguiente documentación:
1. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo del gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar el pago de los gastos en los tres meses previos a la fecha de la justificación se prolongará hasta tres meses después de dicha fecha siempre que en el momento de la justificación se relacionen los justificantes de pago pendientes de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro de dicho plazo.
3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y su procedencia.
Sin embargo, se podrá reducir la información a incorporar en la memoria económica a que se refiere el apartado anterior siempre que:
- La cuenta justificativa vaya acompañado de un informe de auditoría emitido por el auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependientes del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
- El auditor lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa verificando que los ingresos y gastos se han justificado mediante las correspondientes facturas, con sujeción a las normas de actuación y previsión que, en su caso, proponen las áreas de intervención competentes.
- La cuenta justificativa incorpore una memoria económica abreviada, que incluirá, al menos, un estado representativo de los ingresos y los gastos generados en la realización de las actividades concertadas, debidamente agrupados, y en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
En caso de que ACAF no aporte la citada documentación antes de la fecha de 31 de enero de 2021, el Consell Insular de Formentera procederá a enviarle un requerimiento para que en el plazo inaplazable de quince días proceda a presentar la documentación, en conformidad con el previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, reglamento de subvenciones, de aplicación analógica y/o supletoria.
11. Anticipos a cuenta
Una vez aprobadas estas bases por el Pleno de la corporación, se firmará el correspondiente instrumento entre el Consell Insular de Formentera y la ACAF, mediante un documento en virtud del cual se plasmará la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la ACAF para la producción de contenidos de la emisora pública insular Ràdio Illa. En ese momento la citada entidad ACAF recibirá la cuantía de la acción concertada: 30.000 euros
Para poder recibir este dinero, la entidad no deberá presentar garantías de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
12. Reintegro de los fondos percibidos
Se establece la obligación por parte de ACAF de reintegrar los fondos percibidos a cuenta en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en estas bases y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, d´aplicación analógica y/o supletoria.
13. Vigencia
La acción concertada regulada por estas bases entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por el Pleno y finalizará su vigencia el 31 de enero de 2021, teniendo como objeto las acciones que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. Ambas partes podrán convenir el interés en la prórroga del acuerdo de concertación mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización de la vigencia de este, si bien todo quedará sujeto a la existencia de crédito en el Presupuesto del año 2021.
Por otra parte, el acuerdo se podrá extinguir cuando alguna de las partes lo denuncie con una antelación mínima de un mes, y por cualquiera de las causas establecidas por la normativa vigente en materia de contratos públicos, de gestión de servicios públicos en general, y, en particular, por la normativa en vigor sobre supuestos de acción concertada.
14. Naturaleza de las Bases presentes
Estos bases constituyen el instrumento a través del cual se regula la acción concertada entre el Consell Insular de Formentera y la entidad sin ánimo de lucro ACAF, al amparo del art. 177 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en relación, en lo que corresponda, con el artículo 167 de esta misma Ley.
15. Normativa de aplicación
Por no previsto en estas Bases, será de aplicación supletoria y / o analógica, según proceda, lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y el resto de la normativa balear aplicable al fondo, y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
16. Publicación
Estas bases se publicarán en el BOIB y en la página web del Consell Insular.
ANNEX I Programa d'actuacions
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DL |
DM |
DX |
DJ |
DV |
DS |
DG |
8-9h |
DFAF |
DFAF |
DFAF |
DFAF |
DFAF |
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9-12h |
DFAF |
DFAF |
DFAF |
DFAF |
DFAF |
DFAF dissabtes |
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12-13h |
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Connexió Local (R) |
Music Box (R) amb GianniVirgona i Dj Yeray |
L'Isola che non c'è (R), amb Lorenzo Pepe i Dario Fusco |
Mar Endins (R), amb Sergi Canovas |
DFAF dissabtes |
La Transmissió de Ràdio Illa de la SD Formentera, amb Xavi Guasch |
13-14h |
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L'Isola che non c'è, amb Lorenzo Pepe i Dario Fusco |
La Transmissió de Ràdio Illa de la SD Formentera, amb Xavi Guasch |
15-19h |
DFAF reemissió |
DFAF reemissió |
DFAF reemissió |
DFAF reemissió |
DFAF reemissió |
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20-21h |
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Mar Endins amb Sergi Canoves |
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Connexió Local |
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21-22h |
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Music Box amb GianniVirgona i Dj Yeray |
El Laboratorio de MrBolden, amb Nacho Pardo |
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Programaciones especiales: Programacion especial siempre que un hecho informativo lo hace necesario.
Activitats complementàries:
Promoción cine
Exposiciones de la sala/s municipales
Promoción de las obras de teatro
Promoción de las fiestas patronales de cada pueblo
Visitas escolares.
El resto de horarios: SELECCIÓN RÀDIO ILLA.
ANNEX II Modelo de justificación de la necesidad de financiamiento
MEMÓRIA ECONÓMICA
RELACIÓN CLASIFICADA PARA 100% DE LOS INGRESOS Y DE LOS GASTOS O INVERSIONES DE LA ACTIVIDAD, con el siguiente detalle:
Tipo de ingreso |
Concepto |
Deudor |
Núm. Factura |
Importe |
Fecha factura |
Fecha cobro |
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Tipo gasto |
Concepto |
Creditor |
Núm. Factura |
Importe |
Fecha factura |
Fecha pago |
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Todo esto se deberá acompañar:
Justificantes de los ingresos y gastos a través de Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Formentera, 7 de agosto de 2020
La Presidenta del Consell Insular de Formentera
Alejandra Ferrer Kirschbaum