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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 7349
Aprobación del proyecto de construcción de carril bici en el Camí Salard desde la Ma-3011 hasta la Calle Son Gibert, Rafal Nou, dentro del término municipal de Palma, con Clave 19-03.0-ML

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Texto

El consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca el 6 de agosto de 2020 he resuelto lo siguiente:

<<Antecedentes

1. En la sesión del Consejo de capitalidad de Palma, celebrada el 14 de diciembre de 2015, se adoptó el acuerdo de aprobación de gastos a financiar por el Consejo Insular de Mallorca, y, entre otros, el relativo a la mejora del Camí Salard.

2. El señor Juan José Lemm Icks, ingeniero de caminos, canales y puertos, y el señor Rafael Pons Garcías, ingeniero técnico de obras públicas, en abril de 2019 elaboraron el proyecto de construcción de carril bici en el Camí Salard desde la Ma-3011 hasta la calle Son Gibert, Rafal Nou, dentro del término municipal de Palma, con clave 19-03.0-ML. La señora Rocío Álvarez Martínez, ingeniera técnica de obras públicas del Consejo Insular de Mallorca, dirigió este proyecto.

3. El proyecto está formado por 4 documentos:

  • Documento nº 1: memoria y 9 anexos.
  • Documento nº 2: planos.
  • Documento nº 3: pliego de prescripciones técnicas particulares.
  • Documento nº 4: presupuesto.

4. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la Administración es de quinientos veintisiete mil doscientos setenta y seis euros con treinta y ocho céntimos (527.276,38€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de quinientos nueve mil novecientos sesenta euros con ochenta y tres céntimos (509.960,83€), cinco mil noventa y nueve euros con sesenta y un céntimos (5.099,61€) para fomento del patrimonio y doce mil doscientos quince euros con noventa y cuatro céntimos (12.215,94€) para gestión de residuos.

5. El 29 de octubre de 2019 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (informe nº 2019-25).

El informe mencionado concreta que la zona del Camí Vell de Sineu (carretera Ma-3011) en su conexión con la glorieta que da acceso al Camí Salard ya es dominio público viario del Consejo Insular de Mallorca.

Por otra parte, hace referencia a que el resto de ámbito físico del proyecto o bien ya es titularidad del Ayuntamiento de Palma o lo será, dado que se estarían tramitando las expropiaciones de los terrenos afectos por la construcción del carril bici.

6. El 12 de junio de 2020 el Ayuntamiento de Palma, previa tramitación del correspondiente procedimiento expropiatorio, notificó el acuerdo de la Junta del Gobierno Local adoptado en sesión de 27 de mayo de 2020, mediante el cual el Ayuntamiento pone a disposición del Consejo Insular de Mallorca la superficie de los terrenos necesarios para ejecutar el proyecto.

7. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, en sesión de 22 de julio de 2020, acordó aprobar el convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Palma en materia de inversiones en concepto de capitalidad, según el cual el Consejo Insular de Mallorca se compromete a aprobar el proyecto de mejora urbana del Camí Salard, licitarlo, y a financiar y ejecutar las obras de construcción.

8. El 31 de julio de 2020 se emitió un informe de supervisión complementario (informe nº 2020-19) al emitido el 29 de octubre de 2019.

De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, el proyecto no ha de sujetarse a tramitación ambiental y el trámite de información pública no es preceptivo.

 

 

​​​​​​​Fundamentos de derecho

1. La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los Consejos Insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y conforme con lo establecido en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero), el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.

2. El artículo 8.a) del Decreto de Organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras, aparcamientos públicos, viales cívicos y otras infraestructuras relacionas directamente con las carreteras y caminos públicos.

3. El artículo 27 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, prevé un régimen especial para el municipio de Palma. La Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma fue dictada con el objeto de regular el estatuto especial de Palma, como capital de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y sede de las instituciones autonómicas.

4. El artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público de las administraciones públicas, prevé la posibilidad de suscribir convenios.

Y, concretamente, el artículo 21 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo de Carreteras de la Comunidad Autónomo de las Islas Baleares, prevé establecer convenios de colaboración entre diferentes administraciones para la financiación conjunta de obras en las diferentes redes de carreteras.

5. El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

6. El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del presupuesto del ejercicio 2020, establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por lo tanto, aprobar proyectos con cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000€) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión del 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), recoge que corresponde a los Consejeros y a las Consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren un informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.

Por todo ello,  dicto la siguiente:

 

Resolución

1. Aprobar el proyecto de construcción de carril bici en el Camí Salard desde la Ma-3011 hasta la calle Son Gibert, Rafal Nou, dentro del término municipal de Palma, con clave 19-03.0-ML, redactado en abril de 2019, con un presupuesto para conocimiento de la Administración de quinientos veintisiete mil doscientos setenta y seis euros con treinta y ocho céntimos (527.276,38€), que incluye, además del presupuesto de ejecución de la contrata de quinientos nueve mil novecientos sesenta euros con ochenta y tres céntimos (509.960,83€), cinco mil noventa y nueve euros con sesenta y un céntimos (5.099,61€) para fomento del patrimonio y doce mil doscientos quince euros con noventa y cuatro céntimos (12.215,94€) para gestión de residuos.

2. No sujetar dicho proyecto a evaluación de impacto ambiental ni al trámite de información pública, todo ello de acuerdo con el informe de supervisión 2020-19 emitido el 31 de julio de 2020>>

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.

 

Palma, 6 de agosto de 2020

El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel