Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 7345
Aprobación del proyecto de construcción de un eje cívico de acceso al hospital de Inca, dentro del municipio de Inca, con Clave 19-04.0-ML
El consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca el 6 de agosto de 2020 he resuelto lo siguiente:
<<Antecedentes
1. El señor Roberto González Tapia, ingeniero civil, elaboró el proyecto de construcción de un eje cívico de acceso al Hospital de Inca, dentro del término municipal de Inca, con clave 19-04.0-ML. La señora Rocío Álvarez Martínez, ingeniera técnica de obras públicas del Consejo Insular de Mallorca, dirigió este proyecto.
El proyecto está formado por 5 documentos:
Dichos documentos se elaboraron en el mes de marzo de 2020, a excepción de los planos del estudio de seguridad y salud que se elaboraron en el mes de marzo de 2019.
2. El presupuesto del proyecto para conocimiento de la Administración es de doscientos ochenta y cinco mil trescientos siete euros con sesenta y ocho céntimos (285.307,68€), el cual coincide con el presupuesto de ejecución de la contrata dado que el proyecto no prevé ninguna partida para expropiaciones, ni para gestión de residuos, ni para conservación del patrimonio cultural, conforme con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.
3. El 10 de julio de 2020 se emitió el informe de supervisión previsto en el artículo 235 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (informe nº 2020-15).
De acuerdo con el informe de supervisión mencionado, el proyecto no ha de sujetarse a tramitación ambiental y el trámite de información pública no es preceptivo.
El informe hace referencia a que, en el punto 12 de la memoria del proyecto, se indica que no se prevé afectar servicios, y que, únicamente, se prevé alargar la ODT existente (en el PQ 0+270), por lo que, antes del inicio de las obras, habrá que pedir autorización. Además, el informe hace referencia a que habrá que pedir información a las empresas que operen en los alrededores de la actuación para descartar posibles redes no localizadas en el proyecto.
Fundamentos de derecho
La Ley 16/2001, de 14 de diciembre, atribuye a los Consejos Insulares competencias en materia de carreteras y caminos. Y conforme con lo establecido en el artículo 70.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero), el Consejo Insular de Mallorca ejerce, como propia, la competencia en materia de carreteras y caminos.
El artículo 8.a) del Decreto de Organización del Consejo de Mallorca, aprobado el 9 de diciembre de 2019 (BOIB nº 167, de 12 de diciembre de 2019), establece que corresponde al Departamento de Movilidad e Infraestructuras planificar y ejecutar obras de construcción, ampliación, explotación y mantenimiento de carreteras, aparcamientos públicos, viales cívicos y otras infraestructuras relacionas directamente con las carreteras y caminos públicos.
El artículo 231 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, recoge que la aprobación de los proyectos de obra corresponde al órgano de contratación, salvo que esta competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.
El artículo 36 del Reglamento Orgánico de la Corporación y la base 23.4 del presupuesto del ejercicio 2020, establecen que corresponde al Consejo Ejecutivo contratar, y, por lo tanto, aprobar proyectos con cuantía superior a doscientos cincuenta mil euros (250.000€) cuando la competencia no corresponde al Pleno del Consejo Insular. Sin embargo, el acuerdo de delegación de atribuciones adoptado por el Consejo Ejecutivo en la sesión del 12 de agosto de 2015 (BOIB nº 123, de 15 de agosto), recoge que corresponde a los Consejeros y a las Consejeras ejecutivas la facultad de dictar actos en materia de contratación que, de acuerdo con la normativa vigente, no requieren un informe preceptivo de la Secretaría General, como es el caso.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Aprobar el proyecto de construcción de un eje cívico de acceso al Hospital de Inca, dentro del término municipal de Inca, con clave 19-04.0-ML, redactado por el señor Roberto González Tapia, ingeniero civil, y dirigido por la señora Rocía Álvarez Martínez, ingeniera técnica de obra públicas del Consejo Insular de Mallorca, redactado en el mes marzo de 2020, a excepción de los planos del estudio de seguridad y salud que son de marzo de 2019, y con un presupuesto para conocimiento de la administración de doscientos ochenta y cinco mil trescientos siete euros con sesenta y ocho céntimos (285.307,68 €), el cual coincide con el presupuesto de ejecución de la contrata.
No sujetar dicho proyecto a evaluación de impacto ambiental ni al trámite de información pública, todo ello de acuerdo con el informe de supervisión nº 2020-15 emitido el 10 de julio de 2020.
Advertir que, de acuerdo con el informe de supervisión mencionado, antes del inicio de la obras, habrá que obtener autorización para alargar la ODT existente, así como obtener información de las empresas que operen en los alrededores de la actuación del proyecto para descartar posibles redes que no han sido localizadas>>.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a esta publicación. Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en cualquier momento a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.
Palma, 6 de agosto de 2020
El consejero de Movilidad e Infraestructuras Iván Sevillano Miguel