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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 7338
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 4 de agosto de 2020, relativa a la consulta publica previa a la regulación del Reglamento por el cual se regula el funcionamiento de los servicios para personas con discapacidad incluidos en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización

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Texto

Antecedentes

En el pleno del Consell de Mallorca, en sesión de día 8 de febrero de 2018, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo se aprobó definitivamente el Reglamento del Consejo de Mallorca por el cual se regula el funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidas en la cartera insular de servicios sociales y se establecen los requisitos de autorización y acreditación de los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca.

En fecha 14 de febrero de 2020 el Director Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social emitió informe propuesta de tramitación de modificación del Reglamento, antes mencionado, para mejorar y adecuar los servicios a las personas, de aclarar la interpretación de criterios entre la Administración y las entidades para facilitar la tarea de autorización, acreditación e inspección tanto por de las las entidades del tercer sector como por el Servicio de Autorización, Inspección y Acreditación y el área de Personas con Discapacidades de la IMAS. A raíz del informe jurídico de la Secretaria delegada de la IMAS de fecha 8 de abril de 2020, la Dirección Insular de Personas con Discapacidad e Innovación Social presentó, en fecha 30 de junio de 2020, informe propuesta complementario.

Requerido en fecha 28 de julio de 2020 para la emisión de la Memoria justificativa de la Consulta Pública necesaria para tramitar la modificación, la Dirección Insular la presentó en fecha 31 de julio de 2020.

Fundamentos

El artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP), prevé que, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas que tengan un impacto significativo en la actividad económica o impongan obligaciones relevantes para sus destinatarios, con carácter previo a la elaboración del proyecto de norma, todas las administraciones públicas tienen que realizar una consulta pública, a través de su portal web.

La consulta pública tiene carácter previo a la redacción del texto normativo y tiene por objeto conocer la opinión de la ciudadanía para que puedan exponer sus propuestas y aportar sugerencias en relación a :

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la nueva norma

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas, regulatorias y no regulatorias.

Por lo tanto,

Resuelvo

Someter a consulta pública previa la regulación del funcionamiento de los servicios sociales para personas con discapacidad incluidas a la cartera insular de servicios sociales y que establecen los requisitos de autorización y acreditación de los servicios sociales para personas con discapacidad de Mallorca, por un plazo de 15 días naturales, a partir de la publicación al BOIB y a la sede electrónica, de acuerdo con la información que se adjunta como anexo a esta resolución.

 

Palma, 7 de agosto de 2020

El presidente por suplencia del IMAS de acuerdo con el arte 8.2.1 de los Estatutos Jaume Tortella Cànaves

Documentos adjuntos