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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN

Núm. 7337
Extracto de la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 21 de julio de 2020 por la que se convocan ayudas destinadas a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código de identificación BDNS

519567

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser los siguientes:

a) Personas físicas con domicilio en las Islas Baleares.

b) Empresas privadas con domicilio social en las Islas Baleares que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada, o la emisión de programas televisivos o radiofónicos.

c) Entidades sin finalidad de lucro con domicilio social en las Islas Baleares que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones de carácter periodístico, de prensa de carácter local o de temática especializada, o la emisión de programas televisivos o radiofónicos.

d) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, se encuentran en la situación que motiva la concesión de estas subvenciones y tienen su domicilio en las Islas Baleares, cuyos miembros, en virtud del artículo 9.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, deben hacer constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios.

e) En el caso de la línea E, ayuntamientos de las Islas Baleares o entidades que dependen de ellos.

Quedan excluidos de esta convocatoria de subvenciones los medios de comunicación públicos estatales y autonómicos.

Segundo

Objeto

El objeto de esta convocatoria de subvenciones es apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana en las Islas Baleares, con el fin de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua, enmarcados en los siguientes proyectos:

1. Prensa escrita en lengua catalana en las Islas Baleares. La actividad subvencionada consiste en alguna de las siguientes actuaciones:

a) La edición, durante el año 2019, de una publicación periodística de información de carácter generalista con una periodicidad diaria, en papel o en soporte digital (línea A).

b) La edición, durante el año 2019, de una publicación periódica de carácter local en papel, en soporte digital o en soporte electrónico (línea B).

c) La edición, durante el año 2019, de una publicación periódica de temática especializada, en papel, en soporte digital o en soporte electrónico (línea C).

2. Medios de comunicación audiovisual en lengua catalana en las Islas Baleares. La actividad subvencionada consiste en alguna de las siguientes actuaciones:

a) La emisión, durante el año 2019, de programación de televisión (línea D).

b) La emisión, durante el año 2019, de programación de radio (línea E).

 

Tercero

Bases reguladoras

Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).

Cuarto

Cuantía

1. La cuantía máxima de la convocatoria es de 575.000,00 euros. Se prevé desglosar el importe de la siguiente manera:

- 180.000,00 € para la edición, durante el año 2019, de una publicación de información general con una periodicidad diaria (línea A).

- 175.000,00 € para la edición, durante el año 2019, de una publicación de carácter local (línea B).

- 35.000,00 € para la edición, durante el año 2019, de una publicación de temática especializada (línea C).

- 110.000,00 € para la emisión, durante el año 2019, de programación de televisión (línea D).

- 75.000,00 € para la emisión, durante el año 2019, de programación de radio (línea E).

 

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

 

Palma, 7 de agosto de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí Xavier March i Cerdà Por suplencia del secretario general, que tiene delegada la firma del consejero, según BOIB núm. 99, de 18 de julio de 2019 La directora general de Personal Docente Rafaela Sánchez Beníte