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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR

Núm. 7334
Aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 24 de junio de 2020 acordó aprobar inicialmente y en el supuesto de que no se produzcan alegaciones en el periodo de información pública, también definitivamente la modificación de varias ordenanzas.

Publicado anuncio en el BOIB número 115 de fecha 27 de junio de 2020, no se ha formulado ninguna reclamación contra los mencionados acuerdos durante el plazo de exposición por espacio de 30 días, por lo que los acuerdos de aprobación son definitivos, de tal manera que las ordenanzas quedan redactadas como sigue:

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS.

Artículo 1.- Hecho Imponible

1.- El Impuesto sobre construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo de carácter indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedición corresponda a este Municipio.

Artículo 2.- Sujetos Pasivos.

1.- Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2.- En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construcciones instalaciones u obras.

El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.

Artículo 3.- Base Imponible, Cuota y Devengo.

1.- La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

No forman parte de la Base Imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre estrictamente el coste de ejecución material.

2.- La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3.- El tipo de gravamen será del 3,5 %

4.- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 4.- Gestión y recaudación.

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación con el impreso habilitado al efecto por la administración (ya sea en las oficinas municipales OAC o a través de la web municipal) y a abonarla:

a) La referida autoliquidación y el consecuente ingreso de la cuota deberán hacerse cuando se inicie la construcción, instalación u obra, y en todo caso, se deberá abonar dentro del mes siguiente desde la adopción del acuerdo de concesion o concesión de la licencia de obras o urbanística aunque no se lleve a cabo dicho inicio.

b) En el momento en que se presente declaración responsable o comunicación previa.

2. La base imponible de la autoliquidación quedará determinada en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que haya sido visado por el colegio profesional correspondiente. Cuando el visado no sea un requisito preceptivo la base se determinará en función del presupuesto presentado por el interesado.

3. Cuando se modifique el proyecto de construcción, instalación u obra y suponga un incremento de presupuesto los sujetos pasivos deberán presentar la autoliquidación complementaria por la diferencia entre el presupuesto inicial y el modificado, con sujeción a los plazos, requisitos y efectos indicados anteriormente.

4. Cuando los sujetos pasivos no hayan abonado la autoliquidación por el impuesto en los plazos anteriormente señalados, o bien se hubiera presentado por un importe inferior a la cuota resultante del presupuesto aportado, el área de Urbanismo practicará la notificación de una liquidación por la cantidad que proceda, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente de infracción tributaria en los términos del art. 191.1 de la LGT.

5. Finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo, la administración desde su departamento de Urbanismo, mediante la oportuna comprobación administrativa y la valoración definitiva de la obra efectuada por su director, visada por el Colegio y presentada por el interesado para la obtención de la licencia de ocupación o primera utilización o para la obtención del certificado de innecesariedad de la misma, de conformidad con el art. 382 del Reglamento de la LOUS, se modificará, en su caso, la base imponible y emitirá la correspondiente liquidación definitiva. La obtención de la licencia de ocupación o primera utilización, o del certificado de innecesariedad, sin perjuicio de las formalidades previstas en esta ordenanza, requerirá, además, la acreditación del pago de la autoliquidación del alta de la tasa de basuras y copia del modelo 900D como comprobante de haber tramitado la alteración catastral correspondiente ante la Sección de Catastro de este Ayuntamiento o en la Gerencia Regional de Islas Baleares.

6. Los sujetos pasivos estarán igualmente obligados a presentar la declaración del coste real y efectivo de las construcciones e instalaciones y a abonar la liquidación definitiva. Una vez terminadas las construcciones, instalaciones u obras en el plazo de un mes los sujetos pasivos deberán presentar en Urbanismo la declaración del coste real y efectivo.

7. En caso de que se inicien obras gravadas por el ICIO sin haber solicitado y concedido la licencia preceptiva, o sin haber realizado la comunicación previa o declaración responsable, las actuaciones que se puedan llevar a cabo en materia de infracciones urbanísticas serán independientes de las previstas en esta Ordenanza.

8. Los sujetos pasivos podrán, en el momento de practicar la correspondiente autoliquidación, aplicarse las bonificaciones que, en su caso, correspondan, siempre que se adjunte la documentación necesaria para su verificación y no tengan carácter rogado.

Artículo 5.- Inspección.

La Inspección del impuesto se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 6º.- Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley 58/2003 General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Artículo 7º.- Bonificaciones

1. Se establece una bonificación del 95% de la cuota del impuesto a favor de aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por mayoría simple del Pleno de la Corporación por concurrir alguna circunstancia social, cultural, histórico-artística o de fomento del empleo, que justifique tal declaración.

El otorgamiento de tal bonificación tendrá carácter rogado, debiendo aportar el interesado la documentación pertinente para la obtención de la correspondiente licencia.

2. Se establece una bonificación del 95% de la cuota del impuesto, y una subvención del 5% restante, en las construcciones, instalaciones u obras en Áreas de Rehabilitación Integrada (ARI), reguladas por el Decreto 76/2000 de la Conselleria d'Obres Públiques, Habitatge i Transports del Govern de les Illes Balears.

3. Se establece una bonificación del 90% de la cuota del impuesto, en el supuesto de que el sujeto pasivo del impuesto sea una persona física, empadronada en Llucmajor, con una edad comprendida entre 18 y 35 años, y como mínimo sea copropietario del cincuenta por cien del solar o inmueble objeto de la solicitud de licencia de obras. Los otros copropietarios deberán ser personas físicas y tener edad inferior a 41 años. En todo caso, la reducción se aplicara proporcionalmente al coeficiente de propiedad del solicitante de la reducción. Para aplicar la bonificación, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que el objeto de la solicitud sea la construcción o rehabilitación de una vivienda, que constituirá su residencia habitual.

b) Que a nombre del solicitante no conste ningún otro bien inmueble en la base de datos de la oficina virtual del Catastro del Estado Español, excepto un cargo de uso aparcamiento y otro de uso trastero.

c) Que la renta total, que forma parte de la base imponible de IRPF del último ejercicio, percibida por el solicitante si no forma parte de ninguna unidad familiar, no supere los 18.000,00€; en caso de formar parte de cualquier unidad familiar el limite será 24.000,00€, en relación a todos sus miembros. Este caso se acreditará a traves del libro de familia.

d) La bonificación resultante no podrá superar 1.500,00€.

e) Que el solicitante no transmita el bien inmueble objeto de bonificación durante los tres años siguientes a la fecha de otorgamiento de la licencia.

f) En el caso de no cumplir los requisitos anteriores, el sujeto pasivo deberá pagar la parte de impuesto que se dejó de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada así como los intereses de demora.

4. Asimismo, de conformidad con el articulo 103.2 e) del RDL 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se establece una bonificación del 90% de la cuota del impuesto, a favor de aquellas construcciones instalaciones y obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

La vivienda deberá ser vivienda habitual del discapacitado y la bonificación tan sólo afectará a las obras destinadas a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad. Para acceder a esta bonificación el interesado deberá incluir en el proyecto ejecutivo de la obra, la descripción detallada y el presupuesto de las obras destinadas a favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad

5. Asimismo, de conformidad con el articulo 103.2 e) del RDL 2/2004 del texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se establece una bonificación del 50% de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial..

El interesado en el momento de presentar la solicitud de bonificación, adjuntará fotocopia de la Calificación Provisional de Viviendas de Protección Oficial. Cuando disponga de la Cédula de Calificación Definitiva de Vivienda de Protección Oficial deberá presentarla en un plazo de 10 días desde que dispusiera de ella, plazo hasta el que queda interrumpido el otorgamiento de la bonificación.

6. Se establece una bonificación del 50 %, sobre el presupuesto de ejecución que afecte a las partidas de construcción, instalación u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar. Esta bonificación esta condicionada a que las instalaciones de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Sobre el resto de partidas de ejecución no incluidas en el párrafo anterior, se aplicará el tipo general vigente, sin ningún tipo de bonificación. Esta bonificación deberá solicitarse expresamente por el sujeto pasivo en el momento de auto liquidar el impuesto y deberá acreditar el coste especifico correspondiente a los elementos necesarios para la captación de la energía solar, su canalización y acumulación, sobre el que se aplicará esta bonificación. Esta bonificación sólo será aplicable a las construcciones no afectadas por el RD 314/2006, que aprueba el código técnico de edificación.

Les bonificaciones contempladas, ya sean potestativas u obligatorias, no serán de aplicación simultanea.

Las bonificaciones se solicitarán en el momento de presentar la correspondiente solicitud de licencia urbanística debiéndose autoliquidar la cuota no bonificada cuando se solicite la licencia y la cuota restante en caso de que la bonificación no sea concedida.

Disposición transitoria.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición Final.

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor u será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL.

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 del RDL 2/2004 del texto refundido de la LRHL, este Ayuntamiento establece la Tasa utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por los siguientes conceptos:

- Ocupaciones de la vía pública o de terrenos de uso público local por puestos de venta de frutas, verduras, hortalizas, flores y plantas naturales, comestibles y similares.

- Ocupaciones de la vía pública o de terreno de uso público local por puestos de venta no comprendidos en el apartado anterior, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras o ambulantes y rodaje cinematográfico.

- Ocupación de quioscos en vía pública o terrenos de uso público.

- Ocupaciones de vía pública o terrenos de uso público con mesas y sillas.

- Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública o terrenos de uso público con motivo de Ferias y Fiestas populares.

- Ocupación de la vía publica o terrenos de uso público para la realización de publicidad estática.

- Reservas temporales de vía pública o terrenos de uso público a instancia de particulares no contempladas en otros epígrafes del presente artículo

- Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público municipal local.

- Por cajeros automáticos utilizables desde la vía pública.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas, por la utilización o aprovechamiento especial el dominio público local.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003 General Tributaria.

Artículo 5º. Exenciones y bonificaciones.

El Pleno de la Corporación por mayoría simple podrá, por razones de economía general, conceder bonificaciones de hasta un 100% de las tarifas contempladas en el articulo 7 letras D y F. Dicha bonificación tendrá carácter rogado.

Artículo 6º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.

Artículo 7º. Tarifa.

La Tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los siguientes epígrafes:

A) Ocupaciones de la vía pública o de terrenos de uso público local por puestos de venta de frutas, verduras, hortalizas, flores y plantas naturales, comestibles y similares:1,10 euros/metro lineal/día.

B) Ocupaciones de la vía pública o de terreno de uso público local por puestos de venta no comprendidos en el apartado anterior, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras o ambulantes: 1,75 euros/metro lineal/día. En caso de puestos de venta destinados exclusivamente a artículos de segunda mano (Mercadillo) la tarifa aplicable será 0,85 euros/metro lineal/ dia.

C) Ocupación de quioscos en vía pública o terrenos de uso público: 3.617,00 euros/año.

D) Ocupaciones de vía pública o terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos de carácter desmontable, por extensión de la actividad, con finalidad lucrativa:

- Para ocupaciones anuales (12 meses), comprende el año natural:

a) Zona 1: Plaça Espanya, c/ Constitució (zona peatonal) y primera linea de s'Arenal: 50,00 euros/m2/año.

b) Zona 2: c/ Bisbe Taixaquet y Passeig Jaume III: 30,00 euros/m2/año.

c) Resto municipio: 20,00 euros/m2/año.

- Para ocupaciones de temporada (8 meses), comprende del 1 de marzo al 31 de octubre:

a) Zona 1: Plaça Espanya, c/ Constitució (zona peatonal) y primera linea de s'Arenal: 33,30 euros/m2/año.

b) Zona 2: c/ Bisbe Taixaquet y Passeig Jaume III: 20,00 euros/m2/año.

c) Resto municipio: 13,30 euros/m2/año.

- Los establecimientos comerciales podrán publicar de forma gratuita sus productos y/o servicios mediante la instalación , como máximo, de dos pizarras móviles en la vía pública, cuyas dimensiones no podrán exceder de 1,20 m de alto por 0,60 m de ancho .

Dichas pizarras se deberán ubicar de modo que no interfieran en la circulación de los peatones, y respetando lo establecido en el Real Decreto 110/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la mejora de la accesibilidad y la supresión de barreras arquitectónicas, pudiendo ser retiradas por los servicios municipales en caso de incumplimiento de lo establecido.

E) Utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública o terrenos de uso público con motivo de Ferias y Fiestas populares: 2,45 euros/metro lineal/día; salvo los días de las Ferias y Fiestas de:

  • Santa Cándida
  • Sa Darrera Fira
  • Sant Cristòfol,

en los cuales se establece una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de vía pública o terrenos de uso público local de 6,10 euros/metro lineal/día.

F. Utilización de carpa instalada con motivo de ferias, fiestas y otros actos: 12,30 euros/metro lineal/día.

Dicho importe se reducirá en un 50% cuando la exposición tenga por objeto el fomento y promoción de la artesanía, cultura, etc,

Se exceptúa el día de la “Mostra Llucmajorera” que será gratuito.

G) Ocupación de la vía publica o terrenos de uso público para la realización de publicidad estática: 8,60 euros/m2/mes.

H) Reservas temporales por periodo superior a dos horas de la vía pública o terrenos de uso público a instancia de particulares no contempladas en otros epígrafes del presente artículo o por periodo inferior a 2 horas para actividades lúdicas: 0,42 euros/m2/día, con un mínimo de 20,00 euros/día. En caso de solicitudes de corte de vía pública, la superficie de ocupación se calculará multiplicando la longitud de la fachada por la amplitud del carril de circulación con un mínimo de 78,00€ por día de ocupación.

I) Ocupación del subsuelo, suelo y vuelo del dominio público municipal local por empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la tarifa consistirá, sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el termino municipal de Llucmajor.

J) Por cajero automático utilizable desde la vía pública: 469,00 euros/cajero/año.

K) Tuberías para la conducción de áridos, liquidos o gases, 0,35 euros/metro lineal/año. En caso de que los gases o líquidos tengan la consideración de peligrosos, 0,52 euros/metro lineal/año.

L) Ocupaciones de la vía pública o de terreno de uso público local por rodaje cinematográfico o similar: 521,00 euros/dia.

Para la determinación del núm. de metros lineales computables de los epígrafes A) , B) , E) y F) de este artículo se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Si la profundidad de la ocupación de la vía pública o terreno de uso público no es mayor de tres metros, los metros lineales a computar serán los que correspondan a la longitud de ocupación de dicha vía o terreno.

- Si la profundidad de la ocupación de la vía pública o terreno de uso público es mayor de tres metros, los metros lineales a computar serán los que resulten de dividir por cuatro el perímetro de ocupación de la vía pública o terreno de uso público.

La longitud máxima de ocupación de la vía pública o terreno de uso público de puestos de venta de mercado o mercadillos semanales del término municipal será de 14 metros.

Artículo 8. Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período anual o de temporada autorizado.

2.

a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de las Ferias, y el tipo de licitación, en concepto de precio público mínimo que servirá de base, será la cuantía fijada en las Tarifas de esta Ordenanza.

b) Se procederá, con antelación a la subasta, a la formación de un plano de los terrenos disponibles para ser subastados, numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo, se indicarán las parcelas que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, bisutería, etc.

c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satisfará por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada en las Tarifas.

3.

a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no sacados a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el ingreso en la depositaría municipal o donde estableciese el Ayuntamiento, y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobaran e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias, se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, concediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingresos complementarios que procedan.

c) En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

4. No se consentirá ninguna ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado y obtenido por los interesados la licencia correspondiente.

5. Las autorizaciones se entenderán prorrogadas mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía, o se presente baja justificada por el interesado o sus legítimos representantes.

La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día 1º del período natural de tiempo siguiente al ya abonado; la no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

6. Las autorizaciones tendrán carácter personal. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesados.

7. Las cantidades exigidas con arreglo a la tarifa señalada en el apartado H) del articulo 7 se liquidaran en régimen de autoliquidación.

Artículo 9º. Periodo impositivo y Devengo.

1. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del suministro o servicio, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:

1. En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.

2. En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.

2. Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes para la autorización de la utilización o el aprovechamiento especial del dominio público local.

3. En los supuestos de utilización o aprovechamiento especial del dominio público local sin la previa solicitud del interesado, devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que tenga lugar la utilización o se obtenga el aprovechamiento especial.

4. En el supuesto de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados devengara la Tasa el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en las Tarifas.

5. En los supuestos contemplados en el apartado G) del artículo 7 se devengara la tasa el último día de cada semestre natural.

Artículo 10º. Declaración e ingreso.

En el supuesto de los cajeros automáticos y ocupación de vía pública por mesas y sillas, previstos en los apartados D y J del artículo 7:

el tributo se gestionará por el sistema de liquidación anual por parte del Ayuntamiento, la cual será efectuada el primer trimestre del periodo impositivo. En dichos supuestos los plazos de ingreso de la liquidación serán se SESENTA DIAS naturales desde la adopción del acuerdo de concesión de licencias, o bien señalados en el art. 62 de la Ley General Tributaria, cuando estos sean más beneficiosos para el contribuyente.

Transcurrido el periodo voluntario de ingreso será de aplicación los recargos señalados en el artículo 28 de la LGT.

En el supuesto de las ocupaciones de la vía pública o terrenos de uso público local por puestos de venta en mercados/mercadillos semanales:

La tasa se considerará devengada simultáneamente a la ocupación y su cobro se hará efectivo durante los primeros 15 días del semestre correspondiente, en base a los datos aportados por los obligados al pago.

Matricula. Una vez aprobada la solicitud se deberá presentar, en la Oficina Municipal, la siguiente documentación:

Hoja de inscripción.

Fotocopia del NIF/NIE de la empresa y los trabajadores, en su caso..

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Domiciliación bancaria.

Alta Seguridad Social / Seguro autónomo.

Contrato/s de trabajo, en su caso.

Seguro de responsabilidad civil.

Dicha documentación deberá presentarse anualmente actualizada.

Los PLAZOS DE INGRESO en periodo voluntario de las cantidades mencionadas serán los PRIMEROS QUINCE DIAS de cada semestre natural.

Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de Inspección Tributaria.

El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(Aquellas Entidades que suscriban el convenio Cuaderno 60).

Las bajas definitivas de las ocupaciones de la vía pública o terrenos de uso público local por puestos de venta en mercados/mercadillos semanales deben ser comunicadas por los obligados al pago con 15 días de antelación sobre el momento en que deban producir efecto, y deben ser presentadas en la oficina municipal por instancia, en caso contrario, se cobrará la cantidad integra.

En el resto de los supuestos no previstos en los apartados anteriores el INGRESO de las cuantías devengadas será SIMULTÁNEO a la solicitud de la ocupación de vía pública o aprovechamiento especial de la misma.

El LUGAR DE INGRESO será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(aquellas Entidades que suscriban el Convenio Cuaderno 60)

1. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, que no venga debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes con el apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

2. Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, una vez incluidas en los padrones o matrículas de esta tasa, se deben liquidar por semestres naturales en las oficinas que determine el Ayuntamiento, desde el día 16 del primer mes del semestre hasta el día 15 del segundo.

Artículo 11º. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones a esta Ordenanza se regularán, y sancionarán, según los casos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria.

2. El procedimiento para la sanción de las infracciones tributarias que correspondan, según el apartado anterior será el que resulte de aplicar las reglas y criterios de graduación previstos en el R.D. 2631/1985, y demás disposiciones que lo complementan y desarrollan.

3. La competencia para imponer las sanciones recaerá en la Alcaldía-Presidencia conforme dispone el artículo 21 K de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sin perjuicio de su posible delegación.

Disposición transitoria primera.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición transitoria segunda. Medidas Covid-19.

1 - La presente tasa no será exigible a los hechos imponibles derivados de la ocupación de vía pública o terrenos de uso público con mesas, sillas y otros elementos de carácter desmontable, por extensión de la actividad, con finalidad lucrativa, desde el inicio del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, hasta el 31 de diciembre de 2020.

2 - En relación a los hechos imponibles derivados de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público por puestos de venta de fruta, verduras, hortalizas, flores y plantas naturales, comestibles y similiares, así como para los puestos de los mercados ambulantes y mercados de segunda mano, "mercadillos", la tasa no será exigible desde el inicio del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, hasta la fecha de finalización del mismo, y a partir de esta última se aplicará una bonificación del 20% de la tasa hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta disposición transitoria será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020, y por tanto no se aplicará a partir del 1 de enero de 2021, sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo.

Disposición final

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor y será de aplicación el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS.

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el artículo 41, ambos del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios y utilización de instalaciones deportivas, que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2º. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas que soliciten para sí o para terceras personas, la utilización de las instalaciones deportivas o cualesquiera de los servicios, prestaciones o actividades señaladas en el artículo 3 de esta ordenanza.

Artículo 3º. Cuantía.

Las tarifas de este precio público serán las que figuran en el ANEXO I.

Artículo 4º. Exenciones y bonificaciones.

Gozaran de exención tributaria:

1-La Comisión de Sanidad y Asuntos sociales estudiará las peticiones presentadas de aquellas familias con menos recursos para que tengan una bonificación de hasta el 50% de la tarifa, o incluso la exención del pago de las cuotas.

2-Gozarán de exención del pago del presente precio público por la prestación de servicios y utilización de instalaciones deportivas que sean gestionadas directamente por el Ajuntament de Llucmajor, los clubes o asociaciones que se hallen dados de alta y correctamente inscritos en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas.

3-La concejalía de deportes estudiará aplicar una reducción del 50% de los precios en función de las características de la petición de espacio.

Para la tramitación de exenciones y bonificaciones que afecten a personas físicas se deberá presentar junto a la solicitud fotocopia del DNI y, en su caso, libro de familia y/o certificado de discapacidad, así como cualquier otra documentación precisa a requerimiento del Ajuntament para la concesión de aquellas.

Artículo 5º. Normas de gestión.

El pago del precio público regulado en esta Ordenanza deberá ser abonado en el momento que se inicie la prestación del servicio, actividad o utilización de la instalación deportiva, debiéndose realizar el mismo en el lugar que el Ayuntamiento determine.

Disposición transitoria primera.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición transitoria segunda. Medidas Covid-19.

El presente precio público no será exigible desde el inicio del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, hasta el 3 de junio de 2020. A partir del 4 de junio de 2020 se exigirá el pago a las personas usuarias que efectivamente utilicen los servicios y / o instalaciones en función de los que estén permitidos en cada fase de la desescalada o de la nueva normalidad

Esta disposición transitoria será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020, y no se aplicará a partir del 1 de enero de 2021, sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Oficial de las Islas Baleares, y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ANNEX I PISCINAS MUNICIPALES DE LLUCMAJOR Y S'ARENAL E INSTALACIONES ANEXAS

 

Descripción

Precio

Cuotas socios

 

AB. PIS ADULT MEN.

28,92 €

AB. PIS ADULT MEN. NE

31,81 €

AB. PIS FAMILIAR MEN.

70,25 €

AB. PIS FAMILIAR MEN. NE

77,28 €

AB. PIS GENT GRAN / DISCAP MEN.

12,40 €

AB. PIS GENT GRAN / DISCAP MEN. NE

20,46 €

AB. PIS INFANTIL MEN

20,66 €

AB. PIS INFANTIL MEN NE

22,73 €

AB. PIS JOVE MEN.

22,31 €

AB. PIS JOVE MEN. NE

24,54 €

AB. PIS ADULT MEN. DS+DG

17,93 €

AB. PIS ADULT MEN. NE DS+DG

19,72 €

AB. PIS FAMILIAR MEN. DS+DG

43,56 €

AB. PIS FAMILIAR MEN. NE DS+DG

47,91 €

AB. PIS GENT GRAN / DISCAP MEN. DS+DG

7,69 €

AB. PIS GENT GRAN / DISCAP MEN. NE DS+DG

8,46 €

AB. PIS INFANTIL MEN DS+DG

12,81 €

AB. PIS INFANTIL MEN NE DS+DG

14,09 €

AB. PIS JOVE MEN. DS+DG

13,83 €

AB. PIS JOVE MEN. NE DS+DG

15,22 €

AB. TOT ADULT MEN.

40,49 €

AB. TOT ADULT MEN. NE

44,54 €

AB. TOT FAMILIAR 2 MEN.

74,38 €

AB. TOT FAMILIAR 2 MEN. NE

81,82 €

AB. TOT GENT GRAN / DISCAP MEN.

34,30 €

AB. TOT GENT GRAN / DISCAP MEN. NE

37,73 €

AB. TOT JOVE MEN.

32,23 €

AB. TOT JOVE MEN. NE

35,45 €

AB. SEMI TOT ADULT MEN.

36,44 €

AB. SEMI TOT ADULT MEN. NE

40,09 €

AB. SEMI TOT FAMILIAR 2 MEN.

66,94 €

AB. SEMI TOT FAMILIAR 2 MEN. NE

73,64 €

AB. SEMI TOT GENT GRAN / DISCAP MEN.

30,87 €

AB. SEMI TOT GENT GRAN / DISCAP MEN. NE

33,96 €

AB. SEMI TOT JOVE MEN.

29,01 €

AB. SEMI TOT JOVE MEN. NE

31,91 €

PISCINA DE VERANO (JULIO Y AGOSTO)

 

AB. PIS ESTIU ADULT

33,06 €

AB. PIS ESTIU ADULT NE

46,28 €

AB. PIS ESTIU FAMILIAR

74,38 €

AB. PIS ESTIU FAMILIAR NE

104,13 €

AB. PIS ESTIU GENT GRAN / DISCAP

12,40 €

AB. PIS ESTIU GENT GRAN / DISCAP NE

17,36 €

AB. PIS ESTIU INFANTIL

23,97 €

AB. PIS ESTIU INFANTIL NE

33,56 €

ENTRADA PUNTUAL PIS ESTIU ADULT

3,31 €

ENTRADA PUNTUAL PIS ESTIU GENT GRAN / DISCAP

2,89 €

ENTRADA PUNTUAL PIS ESTIU INFANTIL

2,89 €

CURSILLOS NATACIÓN TRIMESTRALES INVIERNO (del 01/10 al 30/06)

 

NAT. ADULT 1D AB. TRIM

31,99 €

NAT. ADULT 1D AB. TRIM NE

35,16 €

NAT. ADULT 1D NOAB. TRIM

48,06 €

NAT. ADULT 1D NOAB. TRIM NE

52,87 €

NAT. ADULT 2D AB. TRIM

54,49 €

NAT. ADULT 2D AB. TRIM. NE

59,94 €

NAT. ADULT 2D NO AB. TRIM

81,67 €

NAT. ADULT 2D NO AB. TRIM NE

89,83 €

NAT. ADULT 3D AB. TRIM

83,98 €

NAT. ADULT 3D AB. TRIM NE

92,42 €

NAT. ADULT 3D NO AB. TRIM

117,33 €

NAT. ADULT 3D NO AB. TRIM NE

129,07 €

NAT. BRESSOL 1D NO AB. TRIM

58,71 €

NAT. BRESSOL 1D NO AB. TRIM NE

64,55 €

NAT. BRESSOL 2D NO AB. TRIM

99,80 €

NAT. BRESSOL 2D NO AB. TRIM NE

109,81 €

NAT. BRESSOL 3D NO AB. TRIM

127,97 €

NAT. BRESSOL 3D NO AB. TRIM NE

140,80 €

NAT. DISCAPACITAT 1D AB TRIM NE

33,30 €

NAT. DISCAPACITAT 1D AB.TRIM

30,27 €

NAT. DISCAPACITAT 1D NOAB.TRIM

45,34 €

NAT. DISCAPACITAT 1D NOAB.TRIMNE

49,88 €

NAT. DISCAPACITAT 2D AB. TRIM

51,46 €

NAT. DISCAPACITAT 2D AB. TRIM NE

56,63 €

NAT. DISCAPACITAT 2D NOAB.TRIM

77,15 €

NAT. DISCAPACITAT 2D NOAB.TRIMNE

84,84 €

NAT. DISCAPACITAT 3D AB. TRIM

66,96 €

NAT. DISCAPACITAT 3D AB. TRIM NE

73,62 €

NAT. DISCAPACITAT 3D NOAB.TRIM

101,20 €

NAT. DISCAPACITAT 3D NOAB.TRIMNE

111,30 €

NAT. GENT GRAN 1D AB. TRIM

30,27 €

NAT. GENT GRAN 1D AB. TRIM NE

33,30 €

NAT. GENT GRAN 1D NOAB.TRIM

45,34 €

NAT. GENT GRAN 1D NOAB.TRIMNE

49,88 €

NAT. GENT GRAN 2D AB. TRIM

51,46 €

NAT. GENT GRAN 2D AB. TRIM NE

56,63 €

NAT. GENT GRAN 2D NOAB.TRIM

77,15 €

NAT. GENT GRAN 2D NOAB.TRIMNE

84,84 €

NAT. GENT GRAN 3D AB. TRIM

74,25 €

NAT. GENT GRAN 3D AB. TRIM NE

81,67 €

NAT. GENT GRAN 3D NOAB.TRIM

110,89 €

NAT. GENT GRAN 3D NOAB.TRIMNE

122,00 €

NAT. INFANTIL 1D AB. TRIM

31,99 €

NAT. INFANTIL 1D AB. TRIM NE

35,16 €

NAT. INFANTIL 1D NOAB. TRIM

48,06 €

NAT. INFANTIL 1D NOAB. TRIMNE

52,87 €

NAT. INFANTIL 2D AB. TRIM

54,49 €

NAT. INFANTIL 2D AB. TRIM NE

59,94 €

NAT. INFANTIL 2D NOAB. TRIM

81,67 €

NAT. INFANTIL 2D NOAB. TRIM NE

89,83 €

NAT. INFANTIL 3D AB. TRIM

83,98 €

NAT. INFANTIL 3D AB. TRIM. NE

92,42 €

NAT. INFANTIL 3D NOAB. TRIM

117,33 €

NAT. INFANTIL 3D NOAB. TRIMNE

129,07 €

NAT. JOVE 1D AB. TRIM

31,99 €

NAT. JOVE 1D AB. TRIM NE

35,16 €

NAT. JOVE 1D NO AB. TRIM

48,06 €

NAT. JOVE 1D NO AB. TRIM NE

52,87 €

NAT. JOVE 2D AB. TRIM

54,49 €

NAT. JOVE 2D AB. TRIM NE

59,94 €

NAT. JOVE 2D NO AB. TRI

81,67 €

NAT. JOVE 2D NO AB. TRI NE

89,83 €

NAT. JOVE 3D AB. TRI

83,98 €

NAT. JOVE 3D AB. TRI NE

92,42 €

NAT. JOVE 3D NO AB. TRIM

117,33 €

NAT. JOVE 3D NO AB. TRIM NE

129,07 €

NAT. MATRO 2D AB. MEN

22,65 €

NAT. MATRO 2D AB. MEN NE

24,91 €

NAT. MATRO 2D AB. TRIM

67,77 €

NAT. MATRO 2D AB. TRIM NE

74,52 €

NAT. MATRO 2D NO AB. MEN

33,97 €

NAT. MATRO 2D NO AB. MEN NE

37,42 €

NAT. MATRO 2D NO AB. TRIM

101,66 €

NAT. MATRO 2D NO AB. TRIM NE

111,81 €

NAT. NADONS 1D NO AB. TRIM

53,41 €

NAT. NADONS 1D NO AB. TRIM NE

58,76 €

NAT. NADONS 2D NO AB. TRIM

90,78 €

NAT. NADONS 2D NO AB. TRIM NE

99,85 €

NAT. NADONS 3D NO AB. TRIM

121,32 €

NAT. NADONS 3D NO AB. TRIM NE

133,41 €

NAT. TERAPÈUTICA 1D AB.TRIM

31,99 €

NAT. TERAPÈUTICA 1D AB.TRIMNE

35,16 €

NAT. TERAPÈUTICA 1D NOAB.TRI

48,06 €

NAT. TERAPÈUTICA 1D NOAB.TRIMNE

52,87 €

NAT. TERAPÈUTICA 2D AB. TRIM

54,49 €

NAT. TERAPÈUTICA 2D AB. TRIMNE

59,94 €

NAT. TERAPÈUTICA 2D NOAB.TRIM

81,67 €

NAT. TERAPÈUTICA 2D NOAB.TRIMNE

89,83 €

NAT. TERAPÈUTICA 3D AB. TRIM

83,98 €

NAT. TERAPÈUTICA 3D AB. TRIMNE

92,42 €

NAT. TERAPÈUTICA 3D NOAB. TRIM

117,33 €

NAT. TERAPÈUTICA 3D NOAB. TRIMNE

129,07 €

ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

 

ACTIV. DIRIG. INFANTIL DISSABTES AB. TRIM

28,80 €

ACTIV. DIRIG. INFANTIL DISSABTES AB. TRIM NE

31,99 €

ACTIV. DIRIG. INFANTIL DISSABTES NOAB.TRIM

45,70 €

ACTIV. DIRIG. INFANTIL DISSABTES NOAB.TRIMNE

50,74 €

ACTIV. DIRIG. INFANTIL 2D AB. TRIM

58,04 €

ACTIV. DIRIG. INFANTIL 2D AB. TRIM NE

63,83 €

ACTIV. DIRIG. INFANTIL 2D NOAB. TRIM

92,91 €

ACTIV. DIRIG. INFANTIL 2D NOAB. TRIMNE

102,19 €

NAT DISSABTES ANUAL (INCLOU ASSEGURANÇA)

88,33 €

NAT DISSABTES ANUAL (INCLOU ASSEGURANÇA) NE

97,17 €

ENTRADAS PUNTUALES (de lunes a domingo)

 

ENTRADA PIS (FINS A 5 ANYS) GRATUIT

 

ENTRADA PIS ADULT

4,13 €

ENTRADA PIS ADULT NE

4,54 €

ENTRADA PIS GENT GRAN/DISCAP

3,65 €

ENTRADA PIS GENT GRAN/DISCAP NE

4,02 €

ENTRADA PIS INFANTIL

3,65 €

ENTRADA PIS INFANTIL NE

4,02 €

ENTRADA PIS JOVE

3,72 €

ENTRADA PIS JOVE NE

4,09 €

ENTRADA TOT ADULT

6,28 €

ENTRADA TOT ADULT NE

6,91 €

ENTRADA TOT GENT GRAN/ DISCAP

5,24 €

ENTRADA TOT GENT GRAN/ DISCAP NE

5,78 €

ENTRADA TOT JOVE

5,65 €

ENTRADA TOT JOVE NE

6,22 €

ENTRADA SEMI TOT ADULT

5,65 €

ENTRADA SEMI TOT ADULT NE

6,22 €

ENTRADA SEMI TOT GENT GRAN/ DISCAP

4,72 €

ENTRADA SEMI TOT GENT GRAN/ DISCAP NE

5,20 €

ENTRADA SEMI TOT JOVE

5,09 €

ENTRADA SEMI TOT JOVE NE

5,60 €

BONOS

 

BONO PIS 5U. ADULT (Caduquen als 3 mesos)

17,77 €

BONO PIS 5U. ADULT NE (Caduquen als 3 mesos)

19,55 €

BONO PIS 5U. GENT GRAN/ DISCAP (Caduquen als 3 mesos)

14,88 €

BONO PIS 5U. GENT GRAN/ DISCAP NE (Caduquen als 3 mesos)

16,37 €

BONO PIS 5U. INFANTIL (Caduquen als 3 mesos)

14,88 €

BONO PIS 5U. INFANTIL NE (Caduquen als 3 mesos)

16,37 €

BONO PIS 5U. JOVE (Caduquen als 3 mesos)

15,10 €

BONO PIS 5U. JOVE NE (Caduquen als 3 mesos)

16,61 €

BONO PIS 10U. ADULT (Caduquen als 3 mesos)

28,93 €

BONO PIS 10U. ADULT NE (Caduquen als 3 mesos)

31,82 €

BONO PIS 10U. GENT GRAN/ DISCAP (Caduquen als 3 mesos)

23,97 €

BONO PIS 10U. GENT GRAN/ DISCAP NE (Caduquen als 3 mesos)

26,37 €

BONO PIS 10U. INFANTIL (Caduquen als 3 mesos)

23,97 €

BONO PIS 10U. INFANTIL NE (Caduquen als 3 mesos)

26,37 €

BONO PIS 10U. JOVE (Caduquen als 3 mesos)

24,59 €

BONO PIS 10U. JOVE NE (Caduquen als 3 mesos)

27,05 €

BONO TOT 5U. ADULT (Caduquen als 3 mesos)

27,82 €

BONO TOT 5U. ADULT NE (Caduquen als 3 mesos)

30,58 €

BONO TOT 5U. GENT GRAN/ DISCAP (Caduquen als 3 mesos)

23,07 €

BONO TOT 5U. GENT GRAN/ DISCAP NE (Caduquen als 3 mesos)

25,33 €

BONO TOT 5U. JOVE (Caduquen als 3 mesos)

23,64 €

BONO TOT 5U. JOVE NE (Caduquen als 3 mesos)

26,01 €

BONO TOT 10U. ADULT (Caduquen als 3 mesos)

49,88 €

BONO TOT 10U. ADULT NE (Caduquen als 3 mesos)

54,85 €

BONO TOT 10U. GENT GRAN/ DISCAP (Caduquen als 3 mesos)

41,22 €

BONO TOT 10U. GENT GRAN/ DISCAP NE (Caduquen als 3 mesos)

45,34 €

BONO TOT 10U. JOVE (Caduquen als 3 mesos)

42,39 €

BONO TOT 10U. JOVE NE (Caduquen als 3 mesos)

46,63 €

BONO SEMI TOT 5U. ADULT (Caduquen als 3 mesos)

25,03 €

BONO SEMI TOT 5U. ADULT NE (Caduquen als 3 mesos)

27,52 €

BONO SEMI TOT 5U. GENT GRAN/ DISCAP (Caduquen als 3 mesos)

20,76 €

BONO SEMI TOT 5U. GENT GRAN/ DISCAP NE (Caduquen als 3 mesos)

22,79 €

BONO SEMI TOT 5U. JOVE (Caduquen als 3 mesos)

21,28 €

BONO SEMI TOT 5U. JOVE NE (Caduquen als 3 mesos)

23,41 €

BONO SEMI TOT 10U. ADULT (Caduquen als 3 mesos)

44,89 €

BONO SEMI TOT 10U. ADULT NE (Caduquen als 3 mesos)

49,37 €

BONO SEMI TOT 10U. GENT GRAN/ DISCAP (Caduquen als 3 mesos)

37,10 €

BONO SEMI TOT 10U. GENT GRAN/ DISCAP NE (Caduquen als 3 mesos)

40,81 €

BONO SEMI TOT 10U. JOVE (Caduquen als 3 mesos)

38,15 €

BONO SEMI TOT 10U. JOVE NE (Caduquen als 3 mesos)

41,97 €

ALQUILERES

 

LLOGUER PISCINA 1 CARRER/H

18,18 €

LLOGUER PISCINA 1 CARRER/H NE

19,84 €

LLOGUER SALA DIRIGIDES 1H

23,27 €

LLOGUER SALA DIRIGIDES 1H NE

25,55 €

SERVICIO DE NATACIÓN ESCOLAR

 

NAT. ESCOLAR 3-5 ANYS 1D TRM

30,03 €

NAT. ESCOLAR 3-5 ANYS 1D TRM NE

33,07 €

NAT. ESCOLAR 6-12 ANYS 1D TRIM

23,66 €

NAT. ESCOLAR 6-12 ANYS 1D TRIM NE

26,00 €

TARIFAS ADMINISTRATIVAS

 

MATRICULA UNICA

20,66 €

ASSEGURANÇA D´ACCIDENTS

4,30 €

ASSEGURANÇA D´ACCIDENTS NE

4,72 €

CÀRREC REBUT RETORNAT

3,50 €

CÀRREC REBUT RETORNAT NE

3,86 €

DESCOMPTE 5% CURSET NATACIÓ 2º FAMILIAR (BRESSOL/NADÓ/INFANT/JOVE)

 

FIANÇA CARNET

3,25 €

FIANÇA CARNET NE

3,55 €

FIANÇA RESERVA PLAÇA

10,00 €

PERDUA CLAU ARMARIET

9,92 €

PERDUA CLAU ARMARIET NE

10,91 €

PERDUA CARNET

2,75 €

PERDUA CARNET NE

3,01 €

QUOTA EXEDÈNCIA MENSUAL

2,48 €

QUOTA EXEDÈNCIA ANUAL

16,53 €

REINCORPORACIÓ SOCIS IMPAGATS

20,66 €

 

 

PISCINA BAHÍA AZUL (1)

 

LUNES A VIERNES (PRECIO/DIA)

 

ADULTO

3,31 €

INFANTIL

2,89 €

PERSONAS MAYORES/PENSIONISTAS/DISCAPACITADOS

2,89 €

0-5 AÑOS

 

FINES DE SEMANA (PRECIO/DIA)

 

ADULTO

3,72 €

INFANTIL

3,31 €

PERSONAS MAYORES/PENSIONISTAS/DISCAPACITADOS

3,31 €

0-5 AÑOS

 

ABONOS MENSUALES

 

ADULTO

14,05 €

INFANTIL

9,09 €

PERSONAS MAYORES/PENSIONISTAS/DISCAPACITADOS

4,55 €

FAMILIAR

18,60 €

0-5 AÑOS

 

(1) Los precios consignados en este epígrafe son de aplicación para empadronados en este termino municipal, representando el cincuenta por ciento del precio a percibir de los usuarios no empadronados.

CAMPO FUTBOL 11

 

EMPADRONADOS

91,74 €

NO EMPADRONADOS

100,83 €

SUPLEMENTO LUZ ARTIFICIAL

12,81 €

CAMPO FUTBOL 7

 

EMPADRONADOS

47,52 €

NO EMPADRONADOS

52,07 €

SUPLEMENTO LUZ ARTIFICIAL

11,98 €

PABELLOSNES POLIDEPORTIVOS

 

EMPADRONADOS

27,27 €

NO EMPADRONADOS

29,75 €

SUPLEMENTO LUZ ARTIFICIAL

9,50 €

PISTA POLIDEPORTIVA DESCUBIERTA

 

EMPADRONADOS

14,05 €

NO EMPADRONADOS

15,70 €

SUPLEMENTO LUZ ARTIFICIAL

5,37 €

PISTA TENIS

 

EMPADRONADOS

7,02 €

NO EMPADRONADOS

7,85 €

SUPLEMENTO LUZ ARTIFICIAL

2,89 €

 

UNIDADES FAMILIARES con hijos/as menores de 18 años en el momento de formalizar la solicitud de inscripción o renovación. Parejas de hecho o matrimonios que acrediten esta condición mediante el correspondiente certificado de convivencia o mediante el libro de familia. Se podrán incluir en la unidad familiar los/las hijos/as de la pareja o de uno de los dos, siempre que estén empadronados y convivan con la pareja.

 

El pago de las tarifas de alquiler de pabellones y campos de fútbol 7 y fútbol 11 se deberá efectuar en el momento de la sollicitud del servicio, no incluye el uso de vestuarios.

Los importes señalados en el presente anexo se veran incrementados por el importe del IVA que sea de aplicación.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN INFANTIL

Articulo 1. Concepto

Conforme a lo previsto en el articulo 127, en relación con el articulo 41, ambos del Texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio público por la prestación del servicio de las escuelas de educación infantil, especificados en las tarifas contenidas en el apartado 2 del articulo 3 siguiente, que se regulara por la presente Ordenanza.

Articulo 2. Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza las personas que soliciten la prestación del servicio o, si no es así, los padre tutores del niño beneficiario.

Articulo 3. Cuantía

1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada por las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

2. Tarifas:

a) TARIFAS ÚNICAS (1) :

  • Matricula (Anual): 40,00 €/usuario.
  • Seguro escolar (Anual): 9,00 €/usuario.
  • Material escolar (Anual): 60,00 €/usuario.

1. Los importes consignados en este epígrafe deberán hacerse efectivos en el momento de formalizar la matricula.

b) TARIFAS MENSUALES:

  • De 07:30 a 09:00 horas: 40,00 €/usuario/mes.
  • De 09:00 a 13:00 horas: 160,00 €/usuario/mes (Asistencia mínima, no incluye servicio de comedor).
  • De 13:00 a 15:00 horas: 40,00 €/usuario/mes (Por servicio de comedor).
  • De 15:00 a 17:00 horas: 40,00 €/usuario/mes.

En los precios indicados no se incluye la comida.

c) SERVICIOS ESPORÁDICOS (2):

  • De 07:30 a 09:00 horas.
  • De 13:00 a 15:00 horas.
  • De 15:00 a 17:00 horas.
  • 3,00 €/usuario/franja horaria/día.

En los precios indicados no se incluye la comida.

2. Únicamente podrán utilizar dichos servicios aquellos usuarios matriculados en la escuela de educación infantil, máximo 4 días al mes.

d) MENÚ DIARIO: 4,55 €/día.

3. Los importes señalados en el presente artículo se verán incrementados por el importe del IVA que, en su caso, les sea de aplicación.

Artículo 4. Exenciones y bonificaciones.

1.- Gozarán de exención tributaria aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal.

2.- Las Familias numerosas según la legislación vigente, gozarán de una bonificación del 50% de las tarifas contenidas en el artículo 3.2.b.

3.- Para aquellas familias que no tengan la consideración legal de numerosas y tengan dos o más hijos/as en la escuela de educación infantil se establece una bonificación del 50% de las tarifas contenidas en el artículo 3.2.b del 2º hijo/a y siguientes.

4.- Las bonificaciones establecidas en los párrafos 2 y 3 de este artículo, no serán acumulativas, pudiendo gozar solamente de una única bonificación.

5.- Por los servicios sociales municipales se estudiarán las peticiones presentadas de aquellas familias con menos recursos para que puedan tener una bonificación de hasta el 100% de las tarifas señaladas en el artículo 3.2.b.

6.- Las familias que tengan un hijo con necesidades educativas especiales o con minusvalía igual o superior al 33% tendrán una bonificación del 20% de las tarifas contenidas en el artículo 3.2.b.

7.- Las bonificaciones por usuario no podrán superar el 50% de la tarifa, exceptuándose las previstas en el punto 5 del presente artículo.

Articulo 5. Normas de Gestión.

1.- El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio y su cobro se hará efectivo durante los primeros 10 días del mes correspondiente, en base a los datos aportados por las familias.

Matricula.

Una vez aprobada la solicitud se deberá presentar, en la Oficina Municipal, la siguiente documentación:

Hoja de inscripción

Certificado de convivencia

Informe médico

Fotocopia del libro de familia

Fotocopia de la tarjeta sanitaria del niño/a

2 fotos de carnet del niño/a

Fotocopias del DNI del padre y madre o tutores legales

Pago de la matrícula

Domiciliación bancaria

Anexos:

Aceptación normas de salud e higiene

Autorización para el uso de imágenes

Declaración de responsabilidad del proceso de escolarización (en los casos requeridos)

Autorización del servicio de fiambrera (en caso de ser utilizado)

No se formalizará la matricula en el supuesto de que figuren pendientes de pago recibos correspondientes a cursos anteriores.

Liquidación e ingreso.

1.- Las cuotas exigibles por este precio público se liquidarán por mensualidades vencidas. Los PLAZOS DE INGRESO en periodo voluntario de las cantidades mencionadas serán los PRIMEROS DIEZ DIAS de cada mes.

Transcurrido el periodo voluntario de ingreso se devengará los recargos señalados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria. Sin perjuicio de las actuaciones administrativas en materia de Inspección Tributaria.

El LUGAR DE INGRESO en periodo voluntario será en la cuenta corriente de la Entidad Bancaria que a continuación se relaciona abierta a nombre del Ayuntamiento de Llucmajor:

(Aquellas Entidades que suscriban el convenio Cuaderno 60)

En el caso de que el servicio se preste por concesionario, el pago se realizará mediante domiciliación bancaria o por ingreso del contribuyente en la cuenta bancaria que aquél determine

2.- Si la matricula se formaliza durante la segunda quincena del mes, siempre que haya empezado el curso escolar, tan sólo deberá pagar este mes, el 50% de la cuota que le corresponda.

3.- Aquella matriculas que se realizan a partir del 1 de febrero, tan solo deberán abonar el 50 % de la cuota de material escolar, debiendo abonar la totalidad de la matricula y el seguro escolar.

4.- Las bajas definitivas por la prestación del servicio o las modificaciones en el régimen de estancia deben ser comunicadas por los padres o tutores con 15 días de antelación sobre el momento en que deban producir efecto, y deben ser presentadas en la oficina municipal por instancia, en caso contrario, se cobrará la cantidad integra.

5.- La no asistencia al centro durante más de un mes, sin justificación documentada, supondrá la apertura de un expediente informativo que podrá dar lugar a la pérdida de la plaza. La plaza que resulte vacante se podrá ofrecer a otro usuario que haya quedado en lista de espera.

6.- La matricula grava la actividad administrativa de inscripción, por lo que una vez se haya llevado a cabo, no procede su devolución. Asimismo, el importe abonado en concepto de seguro escolar no será reembolsable.

7.- En caso de baja, y previa solicitud por escrito, el usuario tendrá derecho a que se le devuelva en concepto de material escolar la cantidad de 6,00 € por cada mes que falte para terminar el curso escolar, a partir del siguiente en el que cause la baja.

Bajas por enfermedad.

En los casos de baja por enfermedad, acreditada mediante informe médico, cuya duración sea igual o superior a 30 días, los interesados que no tengan concedida alguna de las bonificaciones señaladas en el artículo 4º, podrán solicitar la reducción de 1/3 de una única cuota, debiéndose abonar la tarifa total en las restantes.

Pérdida de la plaza.

La plaza se perderá:

1.- A petición propia.

2.- Por la falta de asistencia no justificada, durante el período de un mes.

3.- Por la falta de pago de dos mensualidades, sin motivo justificado

Disposición transitoria primera.

Las referencias al articulado de la presente ordenanza, deberán entenderse sin perjuicio de que hayan podido ser modificadas por normativa posterior a su aprobación.

Disposición transitoria segunda. Medidas Covid-19.

El presente precio público no será exigible desde el inicio del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, hasta el 10 de junio de 2020. A partir del 11 de junio de 2020 se exigirá el pago a las personas usuarias que efectivamente utilicen los servicios en función de las restricciones que estén en vigor en cada fase de la desescalada o de la nueva normalidad

Esta disposición transitoria será de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2020, y no se aplicará a partir del 1 de enero de 2021, sin necesidad de adoptar un nuevo acuerdo.

Disposición final

La presente Ordenanza, entrara en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Llucmajor, 11 de agosto de 2020

El alcalde Eric Jareño Cifuentes