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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, CULTURA E IGUALDAD

Núm. 7331
Resolución de la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad de 6 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para comunidades baleares en el exterior para el 2020

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Texto

Identificador BDNS: 519352

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reconoce a las comunidades isleñas fuera del territorio (artículo 11 del Estatuto de Autonomía vigente) y remite a una ley del Parlamento para regularlas.

En cumplimiento de este mandato, se aprobó la Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares Asentadas fuera del Territorio de la Comunidad Autónoma. El artículo 6 de esta Ley establece que el Gobierno promoverá la participación de los baleares no residentes, así como de sus comunidades válidamente reconocidas, en la vida social y cultural y, con cuyo objeto, creará vínculos de comunicación recíproca y apoyo entre la Comunidad Autónoma y las comunidades baleares asentadas fuera de su territorio que hagan real y efectiva la participación de estas en la vida social y cultural de las Illes Balears.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo), prevé que la Dirección General de Relaciones Institucionales y Acción Exterior (actualmente Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento) puede establecer una convocatoria de subvenciones anual destinada a las comunidades baleares constituidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears para apoyarles a fin de que puedan ejercer sus finalidades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.

El artículo 5 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece un régimen especial en cuanto a las ayudas al exterior, que se debe aprobar por decreto del Consejo de Gobierno, que permite introducir excepciones justificadas en los principios de publicidad y concurrencia, como también reglas especiales en relación con el pago, la justificación, la comprobación y el control de la aplicación de los fondos, el reintegro y el régimen de infracciones y sanciones en la medida que las subvenciones se fundamenten en la actividad de proyección institucional y de cooperación al exterior del Gobierno de las Illes Balears y la naturaleza de los proyectos o las características de los destinatarios así lo requieran.

El Decreto 103/1998, de 20 de noviembre (BOCAIB núm. 150, de 24 de noviembre), modificado por el Decreto 248/1999 (BOCAIB núm. 151, de 4 de diciembre), por el Decreto 73/2001 (BOIB núm. 67, de 5 de junio) y por el Decreto 9/2004 (BOIB núm. 17, de 3 de febrero), regula las ayudas a favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears.

El Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atribuye a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, la competencia en materia de relaciones con las comunidades baleares en el exterior.

Las comunidades baleares asentadas fuera del territorio de las Illes Balears con actividad asociativa se encuentran situadas en América Latina y también se han visto afectadas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que ha impedido el desarrollo de buena parte de sus actividades, algunas de las cuales les generaban ingresos que contribuían al sostenimiento de los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las sedes, ya sean en propiedad o en otro régimen, y de los cuales este año no pueden disponer. Por todo esto, la convocatoria de subvenciones de 2020, de manera extraordinaria, tiene por objeto el apoyo a estas entidades, aunque la situación de crisis sanitaria por la COVID-19 haya dificultado, limitado o impedido la realización de actividades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 103/1998, antes mencionado; a propuesta del director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento; con la fiscalización previa favorable de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de las Illes Balears para el año 2020, de acuerdo con los términos que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 75.000,00 € (setenta y cinco mil euros).

3. Autorizar un gasto de 75.000,00 € (setenta cinco mil euros) con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 siguientes:

- 40.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.49000.00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el 2020.

- 35.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.79000.00 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el 2020.

3. Comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones el texto de la convocatoria y publicar esta Resolución, junto con un extracto de la convocatoria, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de agosto de 2020

La consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad Pilar Costa i Serra

 

ANEXO 1 Convocatoria

Primero

Objeto y finalidad

1. El objeto de esta convocatoria es determinar las subvenciones para las comunidades baleares establecidas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020, para que puedan llevar a cabo sus finalidades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.

2. Esta convocatoria se rige por el Decreto 103/1998, de 20 de noviembre, por el que se regulan las ayudas públicas en favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las islas y de las entidades asociativas para el fomento de la participación ciudadana (BOCAIB núm. 150, de 24 de noviembre), modificado por el Decreto 248/1999 (BOCAIB núm. 151, de 4 de diciembre), por el Decreto 73/2001 (BOIB núm. 67, de 5 de junio) y por el Decreto 9/2004 (BOIB núm. 17, de 3 de febrero). En todo aquello no previsto en este Decreto ni en la convocatoria, se debe aplicar de manera supletoria el Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

3. De acuerdo con el Decreto 103/1998, el objeto de las ayudas es la realización de actividades de promoción social, económica y cultural de las Illes Balears. Así mismo, se pueden subvencionar las actividades o inversiones que, por su marcado carácter social, requieran una atención especial de las instituciones. En este sentido, este año, en el contexto de crisis sanitaria por la COVID-19, se prevé de forma extraordinaria ayudar al sostenimiento de las casas baleares en el exterior, aunque esta situación haya dificultado, limitado o impedido la realización de actividades de mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua.

Concretamente, son actuaciones subvencionables:

a. Funcionamiento, mantenimiento y mejora de las sedes: obras de mejora, rehabilitación, acondicionamiento y mantenimiento de los locales e instalaciones patrimonio de las comunidades baleares asentadas fuera del territorio balear; y obras imprescindibles de adecuación de los edificios y de las instalaciones ocupadas por las comunidades baleares en el exterior, aunque no tengan el título de propietarias, que sean esenciales para conservarlas y para el funcionamiento de la entidad, siempre que de manera habitual se presten servicios asistenciales, culturales, formativos, etc.

b. Las actividades de promoción y difusión de las Illes Balears, su cultura y su lengua: realización de actividades culturales, sociales, formativas e informativas que contribuyan a mejorar y difundir el conocimiento de la realidad de las Illes Balears, como por ejemplo cursos, conferencias, talleres, edición de libros, publicación de revistas de carácter periódico, realización de programas de radio y televisión, exposiciones y muestras, jornadas, encuentros, mesas redondas, intercambios culturales, manifestaciones artísticas, mantenimiento de grupos corales, musicales, teatrales y de danza y sus actividades, actos conmemorativos, efemérides o fiestas de significación especial para la cultura y la historia de las Illes Balears (como el Día de las Illes Balears, por ejemplo), etc.

Se incluyen las actividades de fortalecimiento institucional de las comunidades baleares en el exterior: de coordinación con otras comunidades de entornos geográficos cercanos, para crear sinergias y mejorar el funcionamiento individual o colectivo; iniciativas que favorezcan la implicación de jóvenes y el relevo generacional; también aquellas que las consoliden dentro de las localidades y países en los que se asientan y que contribuyan a potenciar las relaciones con las instituciones y los agentes sociales de estos y, finalmente, las actuaciones que puedan llevar a cabo para favorecer una relación fluida con las instituciones autonómicas y para contribuir a la proyección exterior de las Illes Balears.

También se incluyen aquellas actividades que pongan en valor el legado de la emigración balear a ultramar y que fomenten el estudio, la investigación y la difusión del hecho migratorio en todas las manifestaciones que presenta, y también aquellas que promuevan la preservación y la difusión del patrimonio histórico, documental y cultural de las comunidades baleares en el exterior.

Segundo

Importe y crédito presupuestario

El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 75.000,00 € (setenta y cinco mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2020 siguientes:

  • 40.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.49000.00
  • 35.000,00 € con cargo a la partida presupuestaria 11701.231B01.79000.00.

Esta distribución tiene carácter estimativo y la alteración eventual entre estas partidas no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que, si procede, corresponda.

Tercero

Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes debidamente rellenadas de acuerdo con los modelos que facilite la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, disponibles en la web http://dgrelpar.caib.es y en la sede electrónica de esta Administración, en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin embargo, se deben admitir las solicitudes enviadas mediante fax o cualquier otro medio informático o telemático, sin perjuicio de la obligación de enviar por correo los originales correspondientes, en el supuesto de que la vía de presentación utilizada no sea el registro electrónico o no esté firmada electrónicamente y el órgano instructor lo requiera.

Con carácter extraordinario, debido a las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria por la COVID-19 y las limitaciones a la movilidad por esta situación, teniendo en cuenta que los destinatarios de la convocatoria se encuentran fuera de las Illes Balears y, muy mayoritariamente, en América Latina, en esta convocatoria sólo se exigirá la presentación de la documentación original si el órgano instructor tiene dudas derivadas de la calidad de la copia presentada o se da una situación de normalidad que lo hace posible.

A efectos de presentación de solicitudes, deben entenderse presentadas en la fecha en las fueron enviadas por fax o cualquier medio informático o telemático, siempre y cuando estén firmadas, electrónicamente o no.

2. Las solicitudes de las ayudas se pueden presentar en cualquier momento a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hasta el 16 de noviembre de 2020. En caso de que se agote el crédito destinado a la convocatoria, debe publicarse, también en el Boletín Oficial de las Illes Balears, una resolución de ampliación del crédito destinado a la convocatoria o de suspensión de la concesión de nuevas ayudas.

3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 103/1998, de 20 de noviembre, por el que se regulan las ayudas públicas en favor de las comunidades baleares asentadas fuera de las islas y de las entidades asociativas para el fomento de la participación ciudadana.

Cuarto

Entidades beneficiarias y requisitos

1. De conformidad con lo que establecen los artículos 1 y 24 del Decreto 103/1998, pueden ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta convocatoria las asociaciones o los centros sociales legalmente reconocidos, sin finalidad de lucro y con personalidad jurídica propia en el territorio donde se encuentren asentados y constituidos como comunidades baleares en el exterior.

2. Las entidades mencionadas en el punto anterior deben cumplir los requisitos siguientes:

a. Estar inscritas en el Registro de comunidades baleares asentadas fuera de las Illes Balears.

b. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

c. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas ni a ningún procedimiento sancionador.

d. No incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

3. En el caso de entidades que solicitan la subvención para gastos de funcionamiento y/o mantenimiento o mejora de las sedes y no hayan llevado a cabo ninguna actividad en 2020 ni prevean poder realizar ninguna, tienen que acreditar que en 2019 llevaron a cabo un mínimo de dos actividades vinculadas al mantenimiento de los vínculos con las Illes Balears y con su historia, cultura y lengua. Esta acreditación no será necesaria en el caso de las entidades que fueron beneficiarias de subvención en la convocatoria de 2019.

Quinto

Documentación que debe presentarse

1. Todas las entidades solicitantes deben presentar la solicitud firmada por la persona que tenga la representación legal, según el modelo normalizado disponible en la web http://dgrelpar.caib.es y en la sede electrónica de esta Administración.

Además, se debe presentar la documentación siguiente:

1.1 Documentación referida a la entidad

a. Estatutos de la entidad actualizados.

b. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad.

c. Número de identificación fiscal de la entidad.

d. Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante).

e. Declaración responsable de que la entidad no está dada de alta ante la Seguridad Social y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En caso de que lo esté o haya estado, presentación de los certificados administrativos correspondientes de que está al corriente del pago de las obligaciones, sólo si no autoriza a la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad a comprobarlo.

f. Las declaraciones responsables siguientes, según los modelos facilitados en la web http://dgrelpar.caib.es y en la sede electrónica de esta Administración:

  • De cumplimiento de las obligaciones de la entidad.
  • De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención.
  • De todas las ayudas y las subvenciones relacionadas con la solicitud, procedentes de cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, solicitadas por la entidad o que se le hayan concedido.

1.2 Proyecto para el que se solicita la subvención

a. Memoria descriptiva de las actividades o de la inversión para las que se pide la ayuda. En el supuesto de que, por las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria por la COVID-19, no se haya llevado a cabo ninguna actividad y no se prevea posible hacer ninguna, se debe hacer constar.

b. Presupuesto del gasto

2. En los proyectos que lo requieran (mantenimiento y mejora de las sedes y gastos de funcionamiento), hay que presentar documentos probatorios de la titularidad de la propiedad o de los derechos sobre los inmuebles (escritura de propiedad, contrato de alquiler, de cesión etc.).

3. No obstante lo establecido en los puntos anteriores, la entidad solicitante no tiene que presentar la documentación requerida si esta se encuentra en poder de la Administración autonómica o se puede comprobar la información por técnicas telemáticas, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos (BOIB núm. 21, de 12 de febrero), y en los supuestos que prevé.

4. En relación con la documentación que determinan los apartados anteriores, debe notificarse a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.

5. La entidad solicitante puede presentar cualquier otra documentación adicional que considere pertinente en relación con el proyecto o las actividades para los que solicita la subvención: material gráfico o audiovisual, facturas proforma, presupuestos profesionales, etc.

6. En el supuesto de que las solicitudes no cumplan los requisitos exigidos o no incorporen la documentación que corresponde, el órgano competente para la instrucción tiene que requerir a la entidad interesada que, en el plazo de treinta días, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud presentada, la cual se archivará sin ningún otro trámite, con la resolución previa correspondiente, dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta documentación se puede presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 antes mencionada o por medios telemáticos, sin perjuicio de que, en este último caso, el órgano instructor pueda requerir a la entidad a presentar los originales.

Sexto

Número de solicitudes y plazo de ejecución de las actuaciones

1. Cada entidad puede presentar una única solicitud en el marco de esta convocatoria.

2. El periodo en el que deben llevarse a cabo todas las actuaciones es del 1 de enero de 2020 al 31 de octubre del año 2020.

Séptimo

Tipo de gastos subvencionables

1. Los tipos de gastos subvencionables, que deben detallarse con la solicitud de subvención, son los siguientes:

a. Infraestructuras: todos los gastos derivados de las diferentes partidas relacionadas directamente con trabajos de reforma incluidos en la intervención; gastos ordinarios de reparaciones, mantenimiento y conservación de las instalaciones.

También se incluye el mantenimiento y la renovación del equipo necesario para llevar a cabo su actividad.

b. Gastos de organización de actividades de promoción y difusión de las Illes Balears, su cultura, su historia y su lengua.

Debido a la excepcionalidad de la situación sanitaria actual, serán también objeto de subvención las compras de material no inventariable relativo a las medidas higiénicas y de protección de la salud que deban llevarse a cabo para la adaptación adecuada de sus actividades públicas.

c. Gastos de funcionamiento de la entidad: alquiler, limpieza, comunicaciones telefónicas de voz y datos, electricidad, gas, agua, tasas e impuestos sobre el inmueble y seguros.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de empresas proveedoras diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las características especiales de los gastos subvencionables, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien en cuestión, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que adjuntar a la memoria final del proyecto, se debe hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía. Cuando no se elija la propuesta económica más ventajosa, debe justificarse expresamente en la memoria.

3. Se consideran gastos subvencionables las comisiones bancarias inherentes a la transferencia internacional y los gastos previstos en el artículo 40.7 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, en los términos establecidos. En el caso de las comisiones bancarias inherentes a la transferencia internacional, se entiende justificada la cuantía del 2,5% del importe de la subvención concedida.

4. Para determinar el tipo de cambio aplicable a los gastos subvencionables, se puede tener en cuenta el cambio que corresponda en el momento de conceder la subvención o bien el vigente en el momento en el que se devenga el gasto.

Octavo

Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde al director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, que debe hacer de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tenga que pronunciar la resolución, y debe formular la propuesta de resolución, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 103/1998, de 20 de noviembre.

2. La competencia para resolver corresponde a la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad.

3. De acuerdo con el artículo 8.2 del Decreto 103/1998, las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, deben ser motivadas y deben dictarse en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud de subvención. La resolución debe notificarse individualmente a cada entidad.

4. Contra la resolución de concesión o denegación, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin embargo, no se puede interponer ningún recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la desestimación presunta.

Noveno

Ordenación e instrucción del procedimiento

1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

2. En cuanto al régimen de constitución y funcionamiento, la Comisión Evaluadora debe regirse por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:

a. Presidente: el director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

b. Vocales:

  • Dos funcionarios o funcionarias de la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, que tiene que designar el director general.
  • Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Presidencia, Cultura e Igualdad, que tiene que designar la secretaria general de esta Consejería.

c) Secretario o secretaria: el funcionario o funcionaria encargado de la gestión de las comunidades baleares en el exterior, designado por el director general de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

4. El órgano instructor, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, debe formular la propuesta de resolución.

 

Décimo

Forma de adjudicación de las subvenciones

El procedimiento de concesión es el siguiente: dado que el plazo de presentación de solicitudes está abierto hasta el 16 de noviembre de 2020, deben llevarse a cabo varios procedimientos de selección mensuales sucesivos.

El primero debe tener lugar cuando hayan transcurrido, como mínimo, quince días hábiles desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En cada procedimiento selectivo se tienen que valorar las solicitudes que se hayan presentado hasta el último día del mes anterior. Se pueden incluir también las solicitudes presentadas en el mes en el que tendrá lugar el procedimiento selectivo, si ha sido posible analizar y valorar la documentación presentada.

La valoración de las solicitudes debe hacerse de la forma siguiente:

a) Solicitudes de subvención para gastos de funcionamiento:

  • Si no se ha podido llevar a cabo ninguna actividad el 2020 ni se prevé poder hacer ninguna, el importe máximo que se podrá conceder será de 2.000 €.
  • Si se ha llevado a cabo alguna actividad vinculada a las Illes Balears o el proyecto prevé hacer como mínimo una, el importe máximo que se podrá conceder será de 3.000 €.

b) Solicitud de subvención para la realización de actividades:

  • En el caso de las solicitudes que hayan obtenido 10 puntos o menos, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 1.000,00 €.
  • En el caso de las solicitudes que hayan obtenido entre 11 y 24 puntos, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 2.000,00 €
  • En el caso de las solicitudes que hayan obtenido 25 puntos o más, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 3.000,00 €.

c) Solicitud de subvención para la reforma o el mantenimiento de las sedes:

  • En el caso de las solicitudes que hayan obtenido de 1 a 3 puntos en el bloque de criterios de reforma y mantenimiento de la sede, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 2.000,00 €.
  • En el caso de las solicitudes que hayan obtenido 4 puntos o más en el bloque de criterios de reforma y mantenimiento de la sede, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 3.500,00 €.
  • En el caso de las solicitudes que hayan obtenido 10 puntos o más en el bloque de criterios del proyecto de actividades y 5 puntos o más en el bloque de criterios de reforma y mantenimiento de la sede, el importe máximo que se puede conceder por beneficiario es de 5.000,00 €.

Tal como se indica en el apartado 3.2, si se agotan los créditos destinados a la convocatoria, esta se tiene que modificar en el sentido de incrementar el importe o se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas mediante una resolución publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Decimoprimero

Reformulación y factores de corrección del proyecto

1. Para asegurar la eficacia de los fondos otorgados a las ayudas, la Comisión Evaluadora puede plantear que la subvención se limite a alguna parte separable del proyecto, de forma que sea esta parte la que se valore y la que se tenga que justificar después, siempre que esto no desvirtúe la finalidad de la subvención. Por otro lado, la Comisión Evaluadora puede aplicar algún factor de corrección consistente a reducir o excluir determinados gastos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa, que debe constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.

2. Si el importe que resulta del informe de la Comisión Evaluadora que debe servir de base a la propuesta de resolución es inferior al importe solicitado, el órgano instructor tiene que dar audiencia previa a la entidad solicitante por un plazo de 10 días hábiles y puede instarla a modificar la solicitud con objeto de ajustarla al importe de la subvención susceptible de ser otorgada.

La entidad debe comunicar por escrito al órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se deben especificar, o presenta una propuesta de reformulación que se ajuste al importe de la subvención susceptible de ser otorgada. La reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes. La modificación de la solicitud se debe enviar al órgano instructor para que dicte la propuesta de resolución correspondiente. La notificación de este trámite y la presentación del escrito o de la documentación que, si procede, tenga que entregar el solicitante se pueden efectuar por medios telemáticos.

Decimosegundo

Criterios para la concesión de las subvenciones

Las solicitudes de subvención para la realización de actividades y/o para la realización de obras de reforma o mantenimiento de las sedes se tienen que valorar de acuerdo con los criterios siguientes:

Bloque 1 - Proyecto de actividades

50

1.1. La entidad elabora una memoria anual de las actividades que lleva a cabo durante el año (se aporta la de 2019).

2

1.2. La entidad ha participado en el XXIII Pleno del Consejo de Comunidades Asentadas fuera del Territorio de las Illes Balears y en sus actividades complementarias (Palma, 24-26 de enero de 2020).

4

1.3. Utilización de la lengua catalana en la realización de las actividades:

 

  • De forma exclusiva

4

  • Conjuntamente con otras lenguas

3

1.4. Número de actividades que han llevado a cabo o están previstas en el 2020 (1 de enero a 31 de octubre) vinculadas a las Illes Balears. 2 puntos por actividad.

Hasta 8 puntos

1.5. Número de actividades que han llevado a cabo o están previstas en el 2020 (1 de enero a 31 de octubre) no vinculadas a las Illes Balears. 1 punto por actividad.

Hasta 2 puntos

1.6. La entidad ha llevado a cabo el 2020 un acto para la conmemoración del Día de las Illes Balears:

  • Conmemoración del acto: 4 puntos
  • Características del acto: hasta 3 puntos adicionales

Se valorará si el acto ha contado con representación institucional, con la participación de socios de la entidad y si ha habido alguna actuación, si esta estaba vinculada a las Illes Balears, etc.

Hasta 7 puntos

1.7. Valoración cualitativa del proyecto de actividades: diversidad, previsión de asistentes, originalidad, innovación, presencia de elementos vinculados a las Illes Balears, implicación otras entidades o instituciones, etc.

0-3

1.8. El proyecto incluye como mínimo una actividad de formación a favor de las personas consideradas baleares a los efectos de la Ley 3/1992, de 15 de julio, de Comunidades Baleares Asentadas fuera del Territorio de la Comunidad Autónoma.

3

1.9. El proyecto incluye alguna actividad que remarque la presencia del hecho balear fuera de las Illes Balears y facilite el conocimiento de las señas de identidad propias de los pueblos de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera más allá del territorio de la comunidad autónoma (no valorada en los criterios 1.5 y 1.6):

3

1.10. El proyecto incluye alguna actuación de fomento y protección de los colectivos baleares en el exterior: encuentros de socios, actividades asistenciales, etc.

3

1.11. Actividad en las redes sociales (puntos acumulativos)

 

  • La entidad dispone de perfil como mínimo en una red social.

2

  • Actividad en las redes sociales: en relación con el último año (a contar desde el momento de hacer la valoración). Se tendrán en cuenta específicamente las publicaciones referidas a las Illes Balears y a la realización, conmemoración o difusión de alguna actividad de la entidad.

0-3

1.12. El proyecto incluye la realización de actividades que se autofinancian (de su contenido se desprende que tienen un gasto pero no se solicita ninguna subvención para ellas, ni a ninguna otra entidad pública o privada).

2

1.13. Descripción del proyecto de actividades:

 

  • Indicación del lugar y las fechas aproximadas en las que se harán

1, 5

  • Previsión de destinatarios y forma de difusión

1

  • Descripción detallada de la actividad

1,5

Bloque 2 – Reforma y mantenimiento de la sede

10

2.1. La actuación o actuaciones para las cuales se solicita la subvención están justificadas por su urgencia y necesidad.

0-6

2.2. La sede es propiedad de la entidad.

4

 

Decimotercero

Pago de las subvenciones

De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 103/1998, la forma de pago es previa justificación.

Decimocuarto

Obligaciones de las entidades beneficiarias

De acuerdo con el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, las entidades beneficiarias tienen las obligaciones siguientes:

a. Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b. Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d. Comunicar a la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad. Esta comunicación se debe hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

e. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica, en los términos del apartado 5.1.1 e) de esta convocatoria.

f. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h. Incorporar de manera visible en el material imprimido que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo proporcionado por la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento, para identificar el origen de las ayudas.

i. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

 

Decimoquinto

Justificación del proyecto aprobado

1. De acuerdo con el artículo 29 del Decreto 103/1998, la entidad beneficiaria dispone hasta el día 1 de diciembre de 2020 para presentar la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, que debe contener la documentación siguiente:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, y con la aportación de la máxima documentación gráfica y de cualquier otro tipo que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas.

b. Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

c. Un detalle de otros ingresos o subvenciones con los que se haya financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

En los casos en que la resolución de concesión contemple únicamente gastos de funcionamiento, no será preceptiva la presentación de la memoria prevista en el apartado a), sino solo la relación clasificada de gastos prevista en el apartado b) y, si procede, el detalle de otros ingresoso subvenciones con los que se hayan financiado estos gastos, tal y como establece el apartado c).

2. Si en el momento de solicitar la subvención se dispone total o parcialmente de esta documentación, se puede presentar junto con la solicitud, de acuerdo con lo que se indica en los modelos de presentación y justificación de la subvención.

3. A los efectos de la justificación, se considera gasto elegible el que tenga lugar desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2020 y se considera gasto realizado aquel que ha sido efectivamente pagado antes de la fecha límite de presentación de la justificación. No obstante, de forma motivada, el beneficiario puede solicitar la aceptación de facturas sin pagar. En el supuesto de que estas facturas se acepten, la entidad beneficiaria tendrá que presentar los documentos que acrediten su pago en el plazo de veinte días a contar desde la fecha de cobro del importe de la subvención.

4. La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento debe requerir la presentación de una muestra de justificantes de gasto estadísticamente representativo de la cuenta justificativa. Adicionalmente, puede requerir en cualquier momento las facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con validez administrativa que considere pertinentes para garantizar la aplicación correcta de los fondos otorgados. La entidad también tiene que aportar la documentación acreditativa del pago. En todo caso, si una vez revisados se encuentran deficiencias en los justificantes requeridos según el sistema de muestreo, la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento tiene que solicitar a la entidad que presente todos los justificantes de gasto del proyecto por el importe total del proyecto aprobado.

5. La documentación para la justificación debe presentarse a través del registro electrónico o por medios telemáticos a la dirección balearsexterior@dgri.caib.es firmada y escaneada, sin perjuicio de que, en este último supuesto, el órgano instructor pueda requerir la presentación de documentación original.

6. La entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación antes de que este finalice. Con carácter ordinario esta ampliación será de 10 días hábiles contadores desde el día siguiente de la finalización de la fecha límite de justificación, sin perjuicio que de manera motivada se pueda solicitar una ampliación superior, justificando la imposibilidad de cumplir con las obligaciones de justificación en este plazo.

7. En el supuesto de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos, lo debe comunicar previamente por escrito a la entidad beneficiaria con el fin de que los enmiende. La entidad dispondrá de un plazo de diez días hábiles para enmendarlos.

8. En el plazo de nuevo meses a contar desde la presentación de la justificación, la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento efectuará la liquidación de la subvención, de acuerdo con el artículo 42 bis del TRLS.

Decimosexto

Compatibilidad

Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.

Decimosèptimo

Revocación y criterios de gradación

Corresponde la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

En el supuesto de que se hayan sustituido una o diferentes actividades por otras, para determinar si se ha producido incumplimiento o no se tiene que valorar si estas otras actividades corresponden a alguna de las incluidas en el objeto de la convocatoria y si son equivalentes a las incluidas en el proyecto de actividades que ha sido valorado.

No se considera un incumplimiento la carencia de justificación íntegra del presupuesto presentado con la solicitud o una vez aplicados los factores de corrección, siempre que el proyecto o la actividad objeto de la subvención se haya cumplido en los términos de la solicitud y pueda considerarse cumplida la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención. En este supuesto, la entidad tiene derecho a percibir la parte proporcional a la cuantía de la subvención efectivamente justificada, calculada en función del porcentaje del coste final de la actividad.