Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 7307
Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 4 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y minieólica dirigida a administraciones locales y entidades públicas dependientes dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB núm. 116, de 30 de junio de 2020), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, , entre las que están las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con el objetivo de permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura en cada una de las Illes Balears, tanto con fuentes de energía convencionales como renovables y, a su vez, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos para minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía. El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, aprobó la modificación del Plan Director Sectorial Energético para disponer de un documento de planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, que favorece la utilización de cubiertas de las edificaciones y las pequeñas instalaciones.

El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El artículo 65.2 establece que el gasto tiene que ser subvencionable con una contribución de Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión —o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior— y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, el Programa Operativo FEDER para la comunidad autónoma de las Illes Balears 2014-2020 se aprobó el 22 de septiembre de 2015.

Dentro de este programa, el eje prioritario 4 (favorecer la transición hacia una economía baja en carbono en todos los sectores) es el que presenta una dotación económica más alta, hasta los 56,43 M€ (el 34,6 % de todo el presupuesto) e incluye la prioridad de inversión 4 c (apoyo de la eficiencia energética y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, que incluye los edificios públicos, y en las viviendas).

Las ayudas concedidas a empresas mediante esta Resolución tienen carácter de minimis y, en virtud de su naturaleza específica, quedan sometidas a los requisitos y las exigencias del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Esto implica, entre otras cosas, que la entidad beneficiaria no puede percibir, en el ejercicio fiscal en el que se concede la ayuda y en los dos ejercicios fiscales anteriores, ayudas públicas o de entidades privadas financiadas a cargo de presupuestos públicos por un importe superior a 200.000,00 euros.

Las regulaciones normativas en el sector de las energías renovables, como el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, suponen un impulso importante para la implantación de instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica y eólica de pequeña potencia.

Mediante el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, en el que se introduce el autoconsumo colectivo y el autoconsumo de instalaciones próximas.

Así pues, con esta nueva convocatoria, dirigida a administraciones locales y entidades públicas dependientes, se intenta dar un impulso para que incorporen esta fuente de energía renovable a sus instalaciones y, por lo tanto, reduzcan el consumo de energía eléctrica procedente de la red y sus emisiones de CO2.

El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten está cofinanciado en un 50 % con fondos FEDER.

Para ser subvencionables, las actuaciones tienen que cumplir los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 [BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2016]).

Por otro lado, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 y 3.1.6, la existencia de ayudas para aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y para facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables.

Además, el artículo 7.1 la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB núm. 116, de 30 de junio de 2020), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de juny de 2020, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se tienen que conceder con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección tiene que ser el de concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, conforme a los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la Orden mencionada establece que, no obstante, la selección de las personas o entidades beneficiarias se podrá llevar a cabo por procedimientos que no sean el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención podrán resolverse individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2018-2020 (BOIB núm. 31, de 10 de marzo de 2018), que incluye esta convocatoria en el apartado V.1.3.

El objeto de la convocatoria es fomentar las instalaciones fotovoltaicas y minieólicas, ante la producción de energía eléctrica con combustibles más contaminantes, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no es necesaria la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.

Por todo lo expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB núm. 116, de 30 de junio de 2020), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Illes Balears, y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, de Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y minieólica dirigida a administraciones locales y entidades públicas dependientes dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020, que se establece en el anexo 1.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 4 de agosto de 2020

El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

Juan Pedro Yllanes Suárez

 

ANEXO 1 Convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y minieólica dirigida a administraciones locales y entidades públicas dependientes dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020

Primero

Objeto

El objeto de esta resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 99 kWp de potencia de pico, y minieólica, de hasta 50 kW de potencia nominal, promovidas por administraciones locales y sus entidades públicas dependientes.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

Segundo

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones locales y las entidades públicas dependientes de la Administración local.

Tercero

Importe económico

1. Esta convocatoria se tramita con carácter plurianual por un importe de 1.050.000,00 euros, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2020 y 2021, y concretamente del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7, artículo 76, FF 31110, con la siguiente distribución de anualidades:

  • Año 2020:       100.000,00 euros
  • Año 2021:       950.000,00 euros

2. En el caso de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe remanente se asignará a la anualidad siguiente.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Las ayudas concedidas a entidades públicas que ejercen actividad económica con independencia de su personalidad jurídica tienen carácter de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, y, dado que no se ajustan a todos los criterios del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, están exentos de la obligación de notificación establecida en el apartado 3 del artículo 108 de este Tratado.

5. Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

Cuarto

Actuaciones y gastos subvencionables

1. Son subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones de energía solar fotovoltaica, con una potencia de pico para instalar de hasta 99 kWp.

2. Son subvencionables les inversiones en nuevas instalaciones de energía minieólica, con una potencia nominal de hasta 50 kWp.

Asimismo, se ha de incorporar, en un espacio accesible al público, un monitor informativo de la energía instantánea que se está generando en la instalación fotovoltaica o eólica.

3. No serán subvencionables las instalaciones fotovoltaicas o mini eólicas que incorporen dispositivos que impidan el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, a excepción de los casos en que este dispositivo sea necesario para cumplir los criterios para la determinación de la potencia nominal máxima disponible de conexión (apartado 1 del anexo I del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre).

4. Las inversiones objeto de la solicitud tendrán que llevarse a cabo en el ámbito territorial de las Illes Balears y tendrán que realizarse dentro del periodo que va desde el día 1 de diciembre de 2019 hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser superior al 30 de octubre de 2020 para la anualidad de 2020 y al 30 de noviembre de 2021 para la anualidad de 2021.

5. No obstante lo indicado en el punto anterior, las inversiones no pueden estar finalizadas en la fecha de presentación de la solicitud.

6. No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en la cual los bienes no sean propiedad del beneficiario.

7. El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.

Quinto

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, tendrán que presentarse mediante el trámite telemático de subvenciones, junto con la siguiente documentación:

  1. Documento normalizado 1 de solicitud de subvención (la presentación de la solicitud supone que el solicitante acepta las prescripciones contenidas en la convocatoria correspondiente y en la Orden de bases [BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008], así como que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si procede, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social; en el supuesto de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización, tendrá que aportar un certificado del Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social). Tendrá que indicarse en el anexo si ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto, y se tendrá que especificar el organismo y la fecha de resolución de concesión, así como la cuantía y los datos bancarios a efecto del ingreso.

  2. Documento normalizado 2, correspondiente a los datos técnicos de la instalación, cumplimentado adecuadamente.

  3. Documento normalizado 3, cumplimentado adecuadamente, y copia de los tres presupuestos solicitados en el supuesto de que el importe de la actuación no supere la cuantía establecida en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores.

  4. Presupuesto detallado de las actuaciones que se tienen que realizar.

  5. Copia de la última factura eléctrica del suministro del edificio en el que se tiene que incorporar la instalación fotovoltaica o eólica. En el caso de instalaciones aisladas sin suministro eléctrico de la red este documento no es necesario.

  6. Acuerdo del órgano competente por el cual se aprueba la solicitud de la ayuda y en el cual tiene que figurar la anualidad en la que se solicita la ayuda.

  7. Certificado del órgano competente en el cual se tiene que especificar el compromiso para la reserva de crédito suficiente y adecuado para realizar las actuaciones proyectadas.

  8. En el caso de entidades públicas que ejercen una actividad económica, una declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o bien ya concedidas por cualquier institución pública o privada que tenga relación con la solicitud presentada. En el caso de una actuación relacionada con una ayuda plurianual se tiene que declarar solamente el importe correspondiente al periodo para el que se solicita la ayuda (impreso 3). Cuando se trate de empresas, esta declaración se tiene que sustituir por una declaración de todas las subvenciones sujetas al régimen de minimis que haya recibido durante el ejercicio fiscal en el que se concede la ayuda y los dos ejercicios fiscales anteriores, de acuerdo con el Reglamento (CE núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (documento 8).

  9. La Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

De acuerdo con el artículo 15 de La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB núm. 116, de 30 de junio de 2020), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, los beneficiarios tienen que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

2. En el supuesto de que un mismo beneficiario quiera ejecutar más de una instalación de la misma tecnología (fotovoltaica o minieólica), tendrá que presentarse una solicitud independiente para cada una de ellas, y el beneficiario tendrá que dar prioridad de registro de entrada a la actuación que considere más relevante. En este caso, las otras solicitudes no prioritarias del mismo beneficiario (entendidas como aquellas que no se han registrado de entrada en primer lugar) solo se resolverán si una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes hay un remanente económico en la partida presupuestaria correspondiente.

3. El solicitante no puede fraccionar un contrato con el fin de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan. Es decir, si presenta y se le concede más de una solicitud tendrá que licitar el contrato por lotes y no llevarlos a cabo mediante contratos menores.

Dado que los beneficiarios son administraciones y entidades públicas, las actuaciones objeto de la subvención deben llevarse a cabo de acuerdo con la Ley de Contratos del Sector Público. Este expediente de contratación tendrá que mencionar en todos sus documentos que se trata de una actuación cofinanciada con fondo FEDER, y deberá figurar el emblema y el lema de la Unión Europea, incluida la publicación en el diario oficial y/o en el perfil del contratante.

En caso contrario, cuando el importe del gasto subvencionable no supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a contraer el compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación o, si se tercia, en la solicitud de la subvención, se tendrá que hacer conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección se tendrá que justificar expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa.

4. Las notificaciones se realizarán por medios telemáticos con los efectos que determinen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la misma Ley.

5. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos deberá requerirse al solicitante que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley.

Sexto

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 30 de septiembre de 2020 para la anualidad 2020 y el 30 de diciembre de 2020 para la anualidad 2021, o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.

Séptimo

Procedimiento para la concesión de las subvenciones

1. El objeto de la convocatoria es fomentar las instalaciones fotovoltaicas y minieólicas, ante la producción de energía eléctrica con combustibles más contaminantes, por lo que ya están establecidos previamente unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no es necesaria la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.

2. Las solicitudes de subvención se resolverán a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria o, en su caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados en plazo.

3. Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la mencionada Ley. En este caso, la fecha de presentación de la enmienda es la que establece el orden para resolver el expediente.

4. Si un mismo beneficiario solicita más de una solicitud de la misma tecnología, las siguientes a partir de la primera solo podrán ser objeto de subvención si una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes hay un remanente económico en la partida presupuestaria correspondiente.

5. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes son completas y conformes con el contenido de esta resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución, la cual se notificará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

6. De acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, los actos a los que se refieren los puntos 2 y 3 anteriores tendrán que notificarse a las personas interesadas mediante su publicación, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático (http://energia.caib.es).

7. La resolución expresa del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos finalizará el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears dentro del plazo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Esta se tiene que motivar y tendrá que fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución deberá especificar los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, productos o servicios que se tengan que obtener de la ayuda, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de la ayuda, plazos para presentar los justificantes, encuadre en el Programa Operativo FEDER de las Illes Balears 2014-2020 (objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico, campo de intervención y organismo con senda financiera) y ausencia de conflicto de intereses de quien la dicta, así como adjuntar como anexo las obligaciones del beneficiario que figuran en el apartado duodécimo.

Octavo

Órganos competentes

La Dirección General de Energía y Cambio Climático es el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria.

Noveno

Cuantía de las ayudas

1. Se establece una cuantía de subvención del 60 % sobre el valor de la inversión admisible.

2. En el caso de instalaciones fotovoltaicas, el valor de inversión máxima admisible es de 1,50 €/Wp para instalaciones hasta 10 kWp, 1,20 €/Wp para instalaciones entre 10 kWp y 25 kWp, y 1 €/Wp para al resto. En el caso de instalaciones fotovoltaicas aisladas de la red no hay valor de inversión máxima admisible, sino que esta corresponde al presupuesto de la instalación, y se establece una cuantía máxima de subvención de 30.000 €.

3. En el caso de instalaciones minieólicas, el valor de la inversión máxima admisible será de 6 €/W.

4. En el supuesto de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Esta subvención no es compatible con otras subvenciones cofinanciadas con fondos europeos.

Décimo

Pago y justificación de actividades

1. El pago de la subvención únicamente podrá efectuarse una vez que se haya dictado la resolución correspondiente, se haya justificado de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada y se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la subvención.

2. La documentación para justificar la realización de las actividades es la siguiente:

  1. Solicitud de pago (documento normalizado 4).

  2. Memoria económica de las actuaciones realizadas (documento normalizado 5).

  3. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (documento normalizado 6).

  4. El documento fotográfico de los elementos principales de la instalación (placas solares, convertidor, aerogenerador, etc.). La instalación debe incorporar el adhesivo que se adjunta como documento normalizado 7 y se ha de aportar el documento fotográfico que acredite que se ha colocado. Este adhesivo debe tener un tamaño mínimo DIN A3 y debe estar situado a la entrada del edificio o en un lugar visible al público.

  5. Copia del documento de justificación de la documentación técnica de la instalación fotovoltaica o minieólica ante la Dirección General de Energía y Cambio Climático para instalaciones de menos de 100 kW o documentación equivalente.

  6. Certificado del secretario o del órgano competente de que las actuaciones objeto de la ayuda se han llevado a cabo de acuerdo con la legislación de contratación de la Administración pública y del sector público, y certificado que acredite que el IVA de la operación cofinanciada es (o no) recuperable.

  7. En su caso, copia de los documentos del expediente completo de contratación, para el control y revisión posterior por parte de la dirección general competente en materia de fondos europeos.

  8. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe incluir:

1.º Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago, junto con el original de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, o con eficacia administrativa, que justifiquen los gastos. La Consejería tiene que sellar convenientemente las facturas mencionadas y después las tiene que devolver al beneficiario.

Las facturas tienen que estar debidamente detalladas y desglosadas por conceptos y precios unitarios según el artículo 6, apartado f) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

2.º Justificante de pago. Los justificantes deben acreditarse de alguna de las siguientes maneras:

— Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual deben figurar: la fecha del documento; el importe; la identificación del concepto, al objeto de que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, junto con el extracto bancario del beneficiario de la ayuda, en el cual tiene que figurar el cargo de este cheque o pagaré.

Sin embargo, para las facturas inferiores a 500 euros (IVA incluido) será justificante suficiente el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 euros (IVA incluido).

3.º Una lista detallada otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

4.º La copia de la documentación que acredite la existencia de un sistema de contabilidad separada para las inversiones correspondientes en la actividad subvencionada.

5.º No se admite compensación de pagos.

3. En el supuesto de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente deberá solicitar al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días hábiles siguientes, contadores desde el día siguiente de la recepción del requerimiento.

4. La concesión de la subvención no exime al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

5. La resolución de otorgamiento de la subvención tendrá que fijar el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser superior al quinto día hábil desde la fecha máxima de ejecución de la actividad.

6. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la cual la subvención se concedió, se revisará y aminorará proporcionalmente en cuanto a lo que no se ha justificado, de acuerdo con los criterios de gradación que recoge el artículo 24 de la Orden de bases.

7. La falta de justificación en los términos y los plazos que establece la resolución de concesión de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Transición Energética y Sectores Productivos lo haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a las que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

Undécimo

Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas están obligados a:

a). Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b). Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c). Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones. Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos como organismo intermedio del PO FEDER 2014-2020 y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas y cualquier otra autoridad de control. Si del resultado de estas actuaciones de control se detectan irregularidades se derivará la obligación de reintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

d). Comunicar al órgano que la concede o, si procede, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

e). Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica; y acreditarlo en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión. En todo caso, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros.

f). Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, si procede, en las bases reguladoras.

g). Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 140 del Reglamento [UE] 1303/2013).

h). Asegurar las medidas de información y publicidad (artículo 115 y anexo XII del Reglamento [UE] 1303/2013; Reglamento [UE] 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad, y Estrategia de comunicación del PO FEDER/FSE). En todas las medidas de información y publicidad se tiene que reconocer el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web, etc.). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones efectuadas en el DOUE/BOE/BOIB tienen que recoger expresamente la siguiente mención: «Este proyecto está cofinanciado en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears».

i). Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y dentro de los plazos que establezca la convocatoria y, si procede, la resolución correspondiente o sus modificaciones. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario (artículo 71 del Reglamento [UE] 1303/2013).

j). Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

k). Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de contratación, subvenciones y ayudas de Estado (el Reglamento [UE] 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014; el Reglamento [UE] 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, de minimis, y la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

l). Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado (artículo 125.4.b) del Reglamento [UE] 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013).

m). Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para disponer de una pista de auditoría apropiada (artículo 125.4.d) del Reglamento [UE] 1303/2013).

n). Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

o). Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

p). ​​​​​​​Durante la realización de la operación deberá informarse al público del apoyo recibido del FEDER. Se realizará una breve descripción en el lugar web —si se dispone del mismo— de la operación, de manera proporcionada al nivel de la ayuda obtenida, los objetivos y resultados, y deberá destacarse el apoyo financiero de la Unión Europea. Para facilitar el cumplimiento de esta obligación, la Dirección General de Energía y Cambio Climático facilitará un código HTML con la información a incorporar y que el beneficiario deberá insertar en su página web.

 

 

​​​​​​​Duodécimo

Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con los proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por este Servicio en la web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/se-SE/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del Servicio.

Decimotercero

Tramitación telemática

La solicitud de subvención se presentará de forma telemática a través del trámite específico para subvenciones que se pondrá a disposición de los interesados en la web http://energia.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático; todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimocuarto

Modelos normalizados

Una vez publicada la convocatoria, la Dirección General de Energía y Cambio Climático, a través del enlace web http://energia.caib.es, tiene que poner a disposición de los interesados la siguiente documentación normalizada:

  • Documento 1. Solicitud de subvención.

  • Documento 2. Descripción de datos técnicos.

  • Documento 3. Lista de presupuestos solicitados.

  • Documento 4. Solicitud de pago.

  • Documento 5. Memoria económica.

  • Documento 6. Memoria de actuación.

  • Documento 7. Modelo de adhesivo para incorporar en las instalaciones.

  • Documento 8. Declaración de ayudas de minimis.

​​​​​​​Decimoquinto

Normativa de aplicación

La convocatoria se rige por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008), modificada por la Orden del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB núm. 116, de 30 de junio de 2020), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.