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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y SECTORES PRODUCTIVOS

Núm. 7305
Extracto de la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 4 de agosto de 2020 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y minieólica dirigida a administraciones locales y entidades públicas dependientes dentro del Programa Operativo FEDER 2014-2020

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las administraciones locales y las entidades públicas dependientes de la Administración local.

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 99 kWp de potencia de pico, y minieólica, de hasta 50 kW de potencia nominal, promovidas por administraciones locales y sus entidades públicas dependientes.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

Bases reguladoras

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Illes Balears, modificada por la Orden de consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 18 de junio de 2020 (BOIB núm. 116, de 30 de junio de 2020).

En todo lo que no prevén esta Resolución ni la Orden mencionada tiene que aplicarse el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Cuantía

1. Esta convocatoria se tramita con carácter plurianual por un importe de1.050.000,00 euros, con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para los ejercicios de 2020 y 2021, y concretamente del centro de coste 19701, subprograma 731A01, capítulo 7, artículo 76, FF 31110, con la siguiente distribución de anualidades:

  • Año 2020: 100.000,00 euros
  • Año 2021: 950.000,00 euros

2. En el supuesto de que no se cubra la totalidad del presupuesto inicial asignado a cada anualidad, el importe permaneciendo se asignará a la siguiente anualidad.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se pueden incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente puede ampliarse mediante una resolución de modificación de la convocatoria con los efectos, si procede, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Las ayudas concedidas a entidades públicas que ejercen actividad económica con independencia de su personalidad jurídica tienen carácter de minimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, y, dado que no se ajustan a todos los criterios del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, están exentas de la obligación de notificación establecida en el apartado 3 del artículo 108 de este Tratado.

5. Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Illes Balears.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se inicia a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el 30 de septiembre de 2020, para la anualidad 2020, y el 30 de diciembre de 2020, para la anualidad de 2021, o hasta el posible agotamiento, dentro de este periodo, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación tiene que suspenderse la concesión de nuevas ayudas mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos.

 

Palma, 4 de agosto de 2020

El vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos

Juan Pedro Yllanes Suárez