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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 7297
Resolución del director de la Fundació Mallorca Turisme de modificación de la convocatoria de subvenciones Gaudeix l’illa

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS (Identif.): 511807

Antecedentes

1. Resolución de 18 de junio de 2020 del director de la Fundació Mallorca Turisme por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa (BOIB nº. 113, de 23 de junio).

2. Resolución de 26 de junio de 2020 del director de la Fundació Mallorca Turisme por<A[por|para]> la cual se modifica la convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa (BOIB nº. 115, de 27 de junio).

3. El día 10 de julio de 2020, a las 13.39 h, se celebró ante<A[ante|delante de]> notario el sorteo de las estancias turísticas.

4. Una vez valoradas las solicitudes de subvenciones presentadas por los alojamientos turísticos queda un remanente sin repartir por lo cual, y como esta medida no perjudica a terceros, se ha decidido repartir esta cuantía de forma proporcional y equitativa entre todos ellos. <A[por|para]>

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. Convocatoria de subvenciones Gaudeix l'illa (BOIB nº. 113, de 23 de junio), y posteriores modificaciones.

2. Ordenanza General de Subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº.  21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto).

3. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

6. Sentencia Tribunal Supremo 824/2018, entre otras, según la cual la Administración dispone de potestad discrecional a la hora de asignar y disponer de los recursos de los que dispone, necesariamente limitados, y que los puede destinar a uno u otros sectores en función de cómo<A[como|cómo]> interprete los intereses generales.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Añadir un párrafo en el punto 4 de la convocatoria con el siguiente texto:

4.7 Si hubiera un remanente en la convocatoria, éste se repartirá entre todos los beneficiarios de forma equitativa y proporcional, hasta agotar el crédito. Si uno de los beneficiarios no puede asumir el incremento de bonos o no puede cumplir los plazos previstos en la convocatoria se repartirán los bonos de forma equitativa y proporcional entre los beneficiarios que queden.

Segundo. Publicar esta modificación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la página web de la Fundació Mallorca Turisme y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.​​​​​​​

 

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente de la Fundació Mallorca Turisme en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer un recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 24 de julio de 2020

El director de la  Fundació Mallorca Turisme Miguel Pastor Jordà