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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 7296
Extracto de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria extraordinaria de ayudas a la conciliación destinados a paliar los efectos de la COVID-19
BDNS: 519353
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 bi 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria del texto completo que se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Personas beneficiarias.
a) LÍNEA A:
Entidades integrantes de la Administración local y sus entes instrumentales dependientes y entidades sin ánimo de lucro que organicen escuelas de verano o campus deportivos, de acuerdo con las definiciones establecidas en los apartados c) y e), respectivamente, del artículo 37.4 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. Las actividades mencionadas deben cumplir los requisitos previstos en esta norma y en el resto de normativa aplicable y estar comunicadas al consejo insular mediante declaración responsable.
b) LÍNEA B:
Personas físicas que contraten personas dadas de alta en el sistema especial para trabajadores y trabajadoras del Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social (Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre) para el cuidado a domicilio de hijos o hijas menores de hasta 14 años.
c) LÍNEA C:
Autónomos, personas jurídicas públicas o privadas, con ánimo de lucro o sin, que organicen escuelas de verano y campus deportivos, de acuerdo con las definiciones establecidas en los apartados c) y e), respectivamente, del artículo 37.4 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud que contraten personal monitor para atender participantes con necesidad de apoyo generalizado o con grado de discapacidad reconocido superior al 75%. Las actividades mencionadas deben cumplir los requisitos del Decreto 23/2018, de 6 de julio, y demás normativa aplicable y estar comunicadas al consejo insular mediante declaración responsable.
d) LÍNEA D:
Personas físicas que inscriban a sus hijos e hijas de entre 3 y 14 años en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca, de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 37.4 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud promovidos por entidades diferentes a las previstas en la Línea A. Las actividades mencionadas deben cumplir los requisitos previstos en esta norma y en el resto de normativa aplicable y estar comunicadas al consejo insular mediante declaración responsable.
Segundo. Finalidad.
Conceder ayudas a la conciliación familiar destinados a paliar los efectos de la COVID-19 durante el verano 2020, garantizando el derecho al ocio previsto en el artículo 44 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, del atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares.
La Orden incluye las líneas de subvención:
a) LÍNEA A: ayudas a entidades integrantes de la Administración local y entidades sin ánimo de lucro para desarrollar escuelas de verano y campus deportivos.
b) LÍNEA B: ayudas a las familias para la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores de 14 años en el domicilio.
c) LÍNEA C: ayudas a autónomos, personas jurídicas públicas o privadas, con ánimo de lucro, para la contratación de personal monitor de apoyo a las escuelas de verano y campus deportivos para participantes con necesidad de apoyo generalizado o con grado de discapacidad reconocido superior al 75%.
d) LÍNEA D: ayudas a familias que inscriban a sus hijos e hijas en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca promovidas por la iniciativa privada.
Tercero. Bases reguladoras.
Estas ayudas se rigen por esta Orden y convocatoria y, en todo aquello que no esté regulado, por el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; y por el Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Cuarto. importe:
a) LÍNEA A
3.750.000,00 €, con cargo a las partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2020:
- 1.875.000,00 con cargo a la partida 17201 413G01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro)
- 468.750,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 46001 00 (ayuntamientos)
- 468.750.00 € con cargo a la partida 17201 413G01 46101 00 (consejos insulares)
- 468.750,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales)
- 468.750,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 46901 00 (otros entes territoriales)
b) LÍNEA B
200.000,00 €, con cargo a la partida 17201 413G01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2020.
c) LÍNEA C
50.000,00 €, con cargo a las partidas de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2020.
- 5.000,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro)
- 5.000,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 46001 00 (ayuntamientos)
- 5.000,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 46101 00 (consejos insulares)
- 5.000,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales)
- 5.000,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 46901 00 (otros entes territoriales)
- 25.000,00 € con cargo a la partida 17201 413G01 47000 00 (empresas)
d) LÍNEA D
778.883,02 €, con cargo a la partida 17201 413G01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para 2020.
Quinta. Cuantía de las ayudas
a) LÍNEA A
Se concederá una cantidad fija de 800,00 € para cada grupo diez participantes de 3 a 14 años en la actividad, por cada 30 días o la parte proporcional.
b) LÍNEA B
Se concederá una ayuda de 150,00 € por niño, por cada 30 días o parte proporcional. Tendrán preferencia en la concesión las familias que acrediten ser numerosas o monoparentales. En caso de que el gasto realizado sea inferior a la de la subvención, ésta se minorará proporcionalmente.
c) LÍNEA C
Se concederá una ayuda de 1.275,00 € por cada persona contratada, por cada 30 días o parte proporcional. Esta ayuda es compatible e independiente del de la línea A. En caso de que el gasto realizado sea inferior a la de la subvención, ésta se minorará proporcionalmente.
d) LÍNEA D
Se concederá una ayuda de 100,00 € por niño de entre 3 y 14 años inscrito en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil de Mallorca, por cada 30 días o parte proporcional. En caso de que el gasto realizado sea inferior a la de la subvención, ésta se minorará proporcionalmente.
Sexta. Presentación de las solicitudes
Entre el 1 de septiembre y hasta el 8 de octubre de 2020. Se exceptúan las solicitudes para la Línea C en las que se pide anticipo, que se podrán presentar a partir del día siguiente a la publicación del BOIB y hasta el 8 de octubre de 2020.
Palma, 10 de agosto de 2020
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez